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Documento BOE-A-2006-19614

Resolución de 17 de octubre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el «Proyecto de mejora y modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Canal del Páramo Bajo, subzona II (León y Zamora)» promovido por Seiasa del Norte, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 2006, páginas 39456 a 39458 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-19614

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece en el artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental, en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El «Proyecto de mejora y modernización del regadío de la comunidad de regantes del canal del Páramo Bajo. Subzona II (León y Zamora)» se encuentra comprendido en el apartado c), del grupo 1, del Anexo II del Real Decreto Legislativo.

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo. La actuación definida tiene por objeto, la modernización del sistema de riego existente en las 34.103 Has, que conforman la subzona II de la zona regable de la Comunidad de Regantes del canal del Páramo Bajo. Se pretende conseguir una mayor eficiencia en el aprovechamiento del recurso disponible, permitiendo la consolidación del sector agrícola en la zona y una mayor rentabilidad económica de las explotaciones.

El proyecto se desarrolla en las provincias de León y Zamora, afectando a los siguientes términos municipales:

León: Alija del Infantado, Bercianos del Páramo, Cebrones del Río, La Antigua, Laguna Dalga, Laguna de Negrillos, Pobladura de Pelayo García, Pozuelo del Páramo, Quintana del Marco, Regueras de Arriba, Roperueblos del Páramo, San Adrián del Valle, San Millán de los Caballeros, Toral de los Guzmanes, Valdefuentes del Páramo, Villademor de la Vega, Villamañán, Zotes del Páramo.

Zamora: Coomonte, Fresno de la Polvorosa, La Torre del Valle, Maire de Castroponce, Morales del Rey, Pobladura del Valle, Villabrázaro.

La infraestructura actualmente existente consta de: azud de toma sobre el río Esla; embocadura y canal cubierto de toma; línea eléctrica de alta tensión de 132 Kv y longitud de 900 m; centro de transformación de 132/6 Kv; estación elevadora, con 7 grupos motobomba de eje vertical; tubería de impulsión de 2.700 m de longitud y 3,2 m de diámetro; canal trapecial de 23,9 Km; cinco balsas de regulación impermeabilizadas, con capacidad total de 1.000.000 m³. Las balsas se mantendrán tras la modernización, siendo conectadas a la nueva red de riego. Además el sistema se completa con instalaciones accesorias como camino de servicio, drenajes, etc. Actualmente se riega la zona mediante distribución de agua a cabecera de parcela por medio de canales abiertos, sin presión. Tras la modernización se instaurará, un sistema de riego «a la demanda» bajo la modalidad «concesión-petición», con conducción del agua a presión.

Dada la superficie a modernizar, ésta se dividirá en 8 sectores en los cuales se instalará la red de distribución de agua mediante tuberías enterradas, de PVC y poliéster, a presión y se construirán 8 estaciones de bombeo, con un número variable de bombas horizontales en función de la superficie a cubrir. El promotor es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) del Norte, S.A. y el órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Tramitación y consultas.

De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 15 de marzo de 2006, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 30 de junio de 2006, consultó a los siguientes organismos y entidades:

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

-

Confederación Hidrográfica del Duero

X

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León

-

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorias Ambientales de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Servicio Territorial de Medio Ambiente en León de la Junta de Castilla y León.

X

A.D.E.N.A.

X

S.E.O.

-

Sociedad Conservación Vertebrados (SCV)

-

Asociación Ecologistas en Acción de Castilla y León

-

Ecologistas en Acción de Castilla y León

-

Grupo Ecologista Ciconia

-

URZ

-

Ayuntamiento de Alija del Infantado

-

Ayuntamiento de Bercianos del Páramo

-

Ayuntamiento de Cebrones del Río

-

Ayuntamiento de La Antigua

-

Ayuntamiento de Laguna Dalga

-

Ayuntamiento de Negrillos

-

Ayuntamiento de Pobladura del Pelayo García

X

Ayuntamiento de Pozuelo del Páramo

-

Ayuntamiento de Quintana del Marco

-

Ayuntamiento de Regueras de Arriba

-

Ayuntamiento de Roperuelos del Páramo

-

Ayuntamiento de San Adrián del Valle

-

Ayuntamiento de San Millán de los Caballeros

Ayuntamiento de Toral de los Guzmanes

-

Ayuntamiento de Valdefuentes del Páramo

-

Ayuntamiento de Villademor de la Vega

-

Ayuntamiento de Villamañán

-

Ayuntamiento de Zotes del Páramo

-

Ayuntamiento de Coomonte

Ayuntamiento de Fresno de la Polvorosa

-

Ayuntamiento de la Torre del Valle

-

Ayuntamiento de Maire de Castroponce

-

Ayuntamiento de Morales del Rey

-

Ayuntamiento de Pobladura del Valle

-

Ayuntamiento de Villabrázaro

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental cabe destacar lo especificado por los siguientes organismos:

La Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León considera que la afección del proyecto sobre hábitats y especies protegidas no será apreciable, y no sería necesario someterle al procedimiento de evaluación de impacto ambiental siempre y cuando, además de cumplir las medidas expuestas en la documentación presentada, se cumplan el siguiente condicionado: Se realizarán los análisis necesarios, con el fin de minimizar las posibles afecciones sobre el ciclo biológico de especies protegidas, con especial atención a anfibios y a avifauna esteparia. Se evitarán los vertidos contaminantes. Se restaurará con especies de la zona, la vegetación riparia que se altere o destruya con las obras.

Se ubicarán en zonas adecuadas, las áreas de depósito de materiales y residuos, de cambio de aceite, de lavados de maquinaria, las canteras y los prestamos. Se prohíbe expresamente la extracción de áridos tanto del LIC «Riberas del río Esla y afluentes» como del LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes». No se afectarán los setos vivos que separen parcelas. En caso de que los sistemas de bombeo requieran de una red eléctrica permanente, ésta deberá ir soterrada o bien cumplir e incorporar medidas y dispositivos apropiados que eviten la posible electrocución de aves. Las casetas de bombeo que se construyan, se adecuarán a la arquitectura tradicional de la zona. Se indica a su vez, que cualquier modificación que se realice en el proyecto presentado, deberá ser informada por esta Dirección General del Medio Natural. El Servicio Territorial de Medio Ambiente en León. Junta de Castilla y León constata que no existen elementos de especial relevancia en la zona, que puedan ser perjudicados por las obras, siempre que se apliquen estrictamente las medidas propuestas en la documentación presentada. No obstante, considera conveniente que el proyecto definitivo incorpore medidas tendentes a: evitar afección a fauna de la zona; prevenir la contaminación hidrológica; la restitución topográfica y restauración vegetal adecuada; evitar afección a yacimientos arqueológicos y vías pecuarias, y minimizar excedentes de tierras. De igual forma, considera imprescindible la elaboración de una planificación de la ejecución de la obra basada en criterios ambientales, un programa de restauración vegetal y un plan de vigilancia ambiental adecuados. Ayuntamiento de Pobladura de Pelayo García (León) emite informe favorable respecto a la repercusión que la ejecución del proyecto pueda tener sobre el medio ambiente. WWF/Adena opina que todos los proyectos de modernización de regadíos deberían someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental. De igual manera, realiza un análisis con observaciones sobre la documentación presentada, el cumplimiento de la Directiva Marco de Aguas, la revisión de concesiones, y la formación de los regantes. Considera que deberían explicarse con más detalle aspectos tales como: la concentración parcelaria a realizar; si existirá o no cambio de cultivo tras la modernización, así como las posibles afecciones a la flora y la fauna esteparia de la zona. Hay que destacar, que el promotor en escrito fechado el 4 de octubre de 2006, acata el cumplimiento de las condiciones impuestas en los informes emitidos por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, durante la fase de consultas previas.

3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del Anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental.

Características del proyecto. La superficie regable no será modificada respecto a la que actualmente existe. Con el desarrollo del proyecto se pretende optimizar la utilización del agua disponible para el riego, mediante la instauración de un sistema de riego más eficaz. Teniendo en cuenta la tipología del proyecto, no se prevén aumentos significativos ni en la generación de residuos, ni en la posible contaminación ambiental de la zona, ni tampoco en el riesgo de accidentes. Ubicación del proyecto. El proyecto afectará a terrenos ya utilizados por las infraestructuras del actual canal y dedicados a la agricultura, por ello no se producirá ni cambio en el uso actual del suelo, ni una alteración ambiental de importancia en la zona. Con el desarrollo del proyecto no se afectará parcelas que contengan hábitats naturales de interés comunitario. De igual manera, hay que reseñar que aunque en zonas próximas a la de actuación, hay espacios incluidos en la Red Natura 2000, éstos no se verán afectados por el desarrollo del proyecto. Al mantenerse el actual trazado del canal, no se prevén afecciones sobre yacimientos arqueológicos existentes. La calidad ambiental de la zona afectada por el proyecto es baja y su capacidad de carga se considera alta, al realizarse en una zona tradicionalmente agrícola ya muy antropizada. Características del potencial impacto. Durante la fase de construcción, con el movimiento de tierras necesario, se producirán afecciones ambientales de ámbito local, restringido y recuperable, que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas correctoras y preventivas contempladas en la documentación presentada. En la fase de explotación no se prevén afecciones negativas al medio, ya que con la modernización prevista, se conseguirá una mayor eficiencia en el aprovechamiento del agua disponible, mejorando a su vez la calidad de los regadíos ya existentes en la zona.

4. Conclusión.

Considerando lo anteriormente expuesto, los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo citado, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo precitado, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 16 de octubre de 2006, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación ambiental el «Proyecto de mejora y modernización del regadío de la comunidad de regantes del canal del Páramo Bajo. Subzona II (León y Zamora)».

Madrid, 17 de octubre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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