Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-19612

Resolución de 5 de octubre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, entre la S. T. Jijona y la S. T. El Cantalar».

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 2006, páginas 39449 a 39453 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-19612

TEXTO ORIGINAL

La presente Resolución se adopta de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

1. Objeto, justificación y localización. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la instalación de una línea eléctrica a 220 kV, de doble circuito, que unirá la subestación de transformación (S.T.) de Jijona con la S.T. El Cantalar, con el fin de acabar con los problemas de sobrecarga de las subestaciones y las líneas de la zona, y garantizar los estándares de calidad y suministro de energía eléctrica. Además plantea la necesidad de llevar el suministro eléctrico al eje costero, dada la elevada potencia demandada que se incrementará con la construcción del nuevo polígono industrial «Las Viñas» en el término municipal de El Campello.

La actuación se localiza en un área que comprende parte de los términos municipales de Muchamiel, San Juan de Alicante, Alicante y Jijona, todos ellos pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Valencia. El promotor del proyecto es Iberdrola Distribución Eléctrica S. A. U. El órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. Tramitación

La tramitación se inició con fecha 5 de enero de 2004. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental realizó el trámite de consultas previas el día 19 de febrero de 2004, cuyo resultado trasladó al promotor con fecha 23 de julio de 2004.

El inicio del trámite de información pública del proyecto y estudio de impacto ambiental se publicó en el BOE de 15 de diciembre de 2004, en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de 21 de diciembre de 2004 y en el Diario «Información» de 2 de diciembre de 2004. Transcurrido el plazo correspondiente del procedimiento sustantivo, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno de Alicante remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 27de febrero de 2006 el proyecto de ejecución, el estudio de impacto ambiental y la documentación generada en la información pública.

3. Descripción del proyecto

El proyecto consistirá en la instalación de una línea eléctrica entre la S.T. Jijona y otra S.T. situada en el término municipal de San Juan llamada El Cantalar atravesando los municipios de Jijona, Muchamiel, Alicante y San Juan.

Las principales características técnicas de la línea son:

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Longitud: 9814 m. Tensión nominal: 220 kV. N.º de circuitos: 2. Potencia máxima a transportar: 543,18 MVA por circuito. Conductor: Aluminio-Acero de 381,10 mm2. Apoyos: 30 torres metálicas de celosía. Aislamientos: cadena de composite tipo U120RB220P+AR1. Cimentaciones: hormigón en masa con cuatro macizos independientes. Cable de tierra: uno de acero galvanizado de 50mm2 y otro de tipo O.P.G.W.-15. Categoría de la línea: 1.ª del Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión.

4. Factores ambientales relevantes del entorno del proyecto

El área de actuación se sitúa en la región mediterránea, dentro de la Comunidad Autónoma de Valencia, en la parte central de la provincia de Alicante. Puede considerarse zona de transición entre la llanura costera y el área montañosa del interior de dicha provincia.

Este territorio se encuentra incluido en la cuenca del río Montnegre-Seco que discurre de NW a SE con diversas ramblas asociadas y un régimen de marcado carácter torrencial que ha modelado el paisaje. La vegetación natural queda reducida a las proximidades de los cursos de agua y a las zonas de sierra del centro y norte. La zona sur está ocupada por cultivos de secano en gran parte abandonados, y otros cultivos bajo plástico en la falda de la Sierra de Bonalba; se adentra en el entorno metropolitano de la ciudad de Alicante, que ejerce como polo de atracción desde el punto de vista socioeconómico y sufre una imparable tercialización de la economía, con un sector turístico cada vez más pujante en el litoral y unas actividades agroindustriales de localización puntual en Jijona y Bonalba, en detrimento de otros usos. El eje de comunicación más importante es la carretera N-340 que une la ciudad de Alicante con diversos pueblos del interior. Dentro del ámbito de actuación se han identificado algunos bienes patrimoniales y el yacimiento arqueológico «Sierra de Bonalba».

5. Tratamiento del análisis de alternativas. Selección de alternativas

Se contemplan dos alternativas: 1. Utilizar la ya saturada red existente con líneas a 66 kV o 132 kV, que resultarían insuficientes para la potencia requerida, y por tanto presentarían impedimentos técnicos para conseguir el objetivo del proyecto.

2. Instalar una línea con la tensión de 220 kV para reducir las pérdidas que tienen lugar en el transporte de energía, aumentar el rendimiento consumo/producción, y la eficiencia en el uso de la energía producida. En relación con esta segunda alternativa se definen dos recorridos óptimos en los que los impactos globales resultarán menores y totalmente sostenibles: Corredor Este y Corredor Oeste. En ambos corredores existen riesgos de inestabilidad del suelo importantes, pero en el Corredor Oeste estos riesgos se centran únicamente en los cauces, que al ser estructuras de carácter lineal, son fácilmente salvables mediante una buena elección de los apoyos de la línea. La utilización de la S.T. Jijona como cabecera de línea evita su paso por áreas densamente pobladas y núcleos transitados, además se reduce la longitud del trazado final y presenta mejor accesibilidad a los puntos de apoyo de la misma. Para cada corredor propuesto se analizan los condicionantes creados por la vegetación, fauna, suelo a ocupar, recursos naturales afectados, infraestructuras, núcleos de población y viviendas aisladas, instalaciones industriales, además de las limitaciones impuestas por motivos funcionales y técnicos; finalmente se opta por el Corredor Oeste de la alternativa 2.

6. Consultas previas

En la tabla adjunta se recogen los organismos consultados por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el proyecto:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

D. G. de Conservación de la Naturaleza

X

Confederación Hidrográfica del Júcar

X

Subdelegación del Gobierno en Alicante

D. G. Calidad Ambiental de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana

D. G. Gestión del Medio Natural de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana

X

D. G. de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana

X

Diputación Provincial de Alicante

X

Servicio de Medio Ambiente de la Diputación Valenciana

Federación Valenciana de Municipis i Provincies

Ayuntamiento de Mutxamel

X

Ayuntamiento de San Juan de Alicante

X

Ayuntamiento de Campello

X

Ayuntamiento de Buxot

X

Ayuntamiento de Alicante

Ayuntamiento de Jijona

X

D. G. Instituto Geológico y Minero de España

Departamento de Geografía. Facultad de Geografía e Historia de la Universidad de Valencia

Departamento de Ciencias del Medio Ambiente. Facultad de Ciencias de la Universidad de Alicante

A.D.E.N.A.

Ecologistas en acción

Greenpeace

S.E.O.

Asociación Española de Evaluación Ambiental

X

Coordinadora Asamblearia Movimiento Ecologista

Acció Ecologista Agro. La casa Verde

Un resumen de las principales sugerencias a tener en cuenta en el estudio de impacto ambiental obtenidas en las consultas previas es el siguiente:

D. G. de Gestión del Medio Natural de la Comunidad Valenciana: Evitar el paso por rutas migratorias de aves y zonas cuya densidad de vegetación haga necesaria la creación de cortafuegos, así como por núcleos de población y zonas recreativas.

Intentar que el tendido discurra paralelo a otras infraestructuras lineales y aprovechar accesos ya existentes. Informar a la administración competente de cualquier hallazgo arqueológico que se produzca durante la ejecución de las obras. Sin embargo en el estudio de impacto ambiental que se someta a información pública se evitarán las ubicaciones concretas con el fin de preservar su conservación.

La Confederación Hidrográfica del Júcar:

Garantizar en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces evitando la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas con el estudio de acuíferos, flujos subterráneos y evolución de los niveles freáticos.

Reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de los accesos para no afectar las formaciones vegetales de la ribera y cumplir la legislación de aguas.

Diputación Provincial de Alicante:

Considerar los planes de ordenación urbanística de los municipios implicados y la existencia de un aeródromo de aviación ligera cercano.

Minimizar el impacto paisajístico debido al valor turístico de la zona reduciendo en lo posible la altura de las torres y el grosor del cable de tierra, señalizándolo.

Ayuntamiento de Jijona:

Estudiar la viabilidad del trazado entre la CN.340 y el Barranco Hondo sin atravesarlo.

En el anexo II del Estudio de Impacto Ambiental se da cumplida contestación y justificación de todo lo anteriormente solicitado.

7. Alegaciones formuladas

A lo largo del trámite de información pública se reciben las siguientes alegaciones: Servicio de Vías Pecuarias de la Consejería de Territorio y Vivienda entiende que no es necesario pedir autorización puesto que no existe afección de postes a la vía pecuaria «Colada de Cantalar»

Confederación Hidrógráfica el Júcar emite el condicionado para adecuarlo al Reglamento del Dominio Público Hidráulico y es aceptado por Iberdrola. Demarcación de Carreteras del Estado y el Servicio Territorial de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas, urbanismo y Transporte emiten sendos condicionados para los cruces aéreos con las carreteras N-340 y CV-773 aceptados por Iberdrola. Telefónica de España S. A. da su conformidad a la obra proyectada. Inalta (Infraestructuras de Alta Tensión) autoriza y acepta el proyecto. Ayuntamiento de Alicante informa de que no existe alumbrado público en los terrenos por donde pasa la línea e Iberdrola manifiesta su conformidad. Ayuntamiento de Muchamiel propone aprovechar en la medida de lo posible el corredor creado por el trazado de la autopista de peaje AP7. También notifica que el tramo entre los apoyos 20 y 22 atraviesa suelo urbanizable por lo que deberá soterrarse o desviarse; Iberdrola contesta con la modificación del trazado entre los apoyos 20 y 23, e informa de la imposibilidad de aprovechar el trazado de la línea de peaje debido a que no se cumplirían los condicionados técnicos para realizar el cruzamiento. Ayuntamiento de Jijona reitera su respuesta en la fase de consultas con el fin de incluir en el estudio de impacto ambiental el trazado alternativo que el municipio propone. Además solicita copia de la Declaración de Impacto Ambiental. Iberdrola justifica la no viabilidad del trazado propuesto por el ayuntamiento debido a que no existe espacio entre el borde de la carretera y el comienzo del Barranco Hondo para mantener las distancias de seguridad reglamentarias. Además el cruzamiento de la línea proyectada con la actual a 220 kV Jijona-San Vicente debe realizarse por encima de ésta para cumplir el Reglamento de Líneas de alta Tensión, por lo que los apoyos tendrían que ser más altos e incumplirían las medidas de seguridad de distancia a la CN-340. Se reciben cuatro alegaciones particulares de propietarios de fincas afectadas (Finca Eucalipto, S. L.; Bornay, S. A. y Cotoveta, S. A.; Bravo Mediterránea, S. L.; Quesada y Quesada, S. A.; proponiendo dos nuevas alternativas.

1. Alejar la línea de los núcleos urbanos de Bonalba y Cotoveta y no sobrevolar el embalse situado en Muchamiel, a lo que Iberdrola contesta que el trazado es el que se ha encontrado compatible con la ley y reglamento propios del sector eléctrico.

2. Trazar la línea por terrenos de dominio público y lindes de las parcelas afectadas, y atender las expectativas urbanísticas de los propietarios de estas parcelas en las que tienen previsto la construcción de una urbanización residencial con campos de golf y el grave perjuicio mercantil que representa el trazado propuesto. Iberdrola contesta que la actuación urbanística no está proyectada, los terrenos por los que discurre la línea son de suelo no urbanizable común y la zona en la que se encuentra está muy antropizada, lo cual hace difícil compatibilizar su viabilidad técnica para no sobrevolar viviendas y núcleos de población con el trazado por dominio público y lindes de las fincas. Transcurrido el trámite de información pública, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Alicante informa favorablemente la solicitud de autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución, una vez revisada la documentación generada en el proceso de información pública a que se sometió el proyecto.

8. Integración del proceso de evaluación

Analizados los elementos del proceso de evaluación ambiental, que incluye las consultas previas, el contenido del estudio de impacto ambiental, el expediente de información pública y la información complementaria solicitada al promotor, se procede a enunciar los impactos significativos y las medidas establecidas con el fin de evitar, minimizar y corregir los potenciales impactos ambientales detectados.

Afección sobre la población:

La línea de alta tensión generará campos electromagnéticos y ruido. Los valores de estas variables estarán por debajo de los recomendados por el Consejo Europeo en cuanto a salud pública según propone el estudio de impacto ambiental.

Se realizarán las obras en el menor tiempo posible, de manera que la incidencia sobre la población sea mínima y señalizando adecuadamente la obra. Se cumplirá con la normativa del sector en cuanto a distancia mínima a las poblaciones y casas aisladas, ampliándola en la medida que sea posible.

Afección sobre la vegetación:

Las zonas con formaciones vegetales de mejor calidad ambiental se sitúan en la Sierra de Bonalba. Las plantas que aparecen están adaptadas a vivir con una concentración de sales muy elevada debido a que las escasas lluvias no permiten el lavado de las sales del suelo. El trazado discurre mayoritariamente por terrenos agrícolas, muy antropizados y carentes de vegetación, si bien existen algunas formaciones vegetales de interés tales como el espartal (Lapiedro martinezii-Stipetum tenacissimae) y el tomillar gipsícola (Thymo moroderi-Teucrietum libanitidis), los juncales (Molinio-Holoschoenion), adelfares y tarayales (Rubo ulmifolii-Nerion oleandri, que aparecen en los cauces de los barrancos.

Los apoyos se construirán con pluma al menos en aquellos enclaves que posean vegetación a proteger.

Afección sobre la fauna:

Al oeste de la carretera que une Muchamiel con Jijona se extienden algunas áreas de nidificación y campeo de aves, tales como el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), búho real (Bubo bubo), halcón peregrino (Falco peregrinus) y camachuelo trompetero (Rhodopechys githaginea), además de ser utilizada como ruta migratoria por la avifauna cada año.

La construcción de la línea eléctrica producirá la alteración de hábitat ligada a las actuaciones de excavación de cimentaciones, creación de zonas de acopio y acondicionamiento o apertura de accesos. El impacto más importante que se puede generar en la avifauna durante la fase de funcionamiento de la línea es el relativo a la colisión por la presencia del cable de tierra. Con el fin de minimizar las posibles afecciones sobre la fauna presente en el área del proyecto, el estudio de impacto ambiental propone las siguientes medidas protectoras y/o correctoras:

En la zona de influencia de la obra, se habrán de preservar las estructuras existentes así como la vegetación natural adyacente a las acequias y los márgenes herbáceos o arbóreos entre los cultivos presentes en la zona.

Se colocarán estructuras salvapájaros en los cables de tierra, en todo el Tramo 1, en el vano entre los apoyos 17 y 18 del Tramo 3, así como en los tramos que atraviesen o se encuentren en áreas próximas a barrancos, vaguadas, rutas migratorias o colonias de nidificación. Se realizarán las obras, en la época en que su incidencia sobre la fauna a proteger sea mínima. Afección sobre el suelo:

Hay un punto de interés geológico (PIG) fácilmente evitable eligiendo el Corredor Oeste, que es la falla del Río Torremanzanas. También existen zonas de deslizamiento y desprendimiento localizadas en los barrancos del Río Seco-Torremanzanas-Verde, Agua Amarga, Vergeret y el Hondo, y en las sierras de Bonalba o Benet, cuya alteración provocaría riesgo de erosión.

Allí donde por las características del terreno podría ser necesario realizar explanaciones, se evitarán utilizando cimentaciones desiguales. Afección sobre el agua:

El ámbito de estudio está jalonado con preferente dirección N-S por una densa red de drenaje adscrita a la cuenca vertiente del río Montnegre o Seco alterada por los vertiginosos procesos de desarrollo urbanístico y de actividades agropecuarias intensivas; el tramo más bajo de la red de drenaje está clasificado como zona de riesgo de inundación y avenida muy grave.

La realización de los cuatro apoyos próximos a las zonas de escorrentía superficial del río Seco y del barranco Vergeret, puede producir la interrupción de la red de drenaje superficial en la zona. Por otro lado, los vertidos accidentales de aceite de la maquinaria o del hormigón sobrante pueden producir la contaminación de las aguas. Con el fin de evitar afecciones, el estudio de impacto ambiental propone:

Realizar la limpieza y retirada de posibles aterramientos que puedan obstaculizar el flujo natural de las aguas superficiales.

Realizar los cambios de aceite, reparaciones y lavados de maquinaria en zonas destinadas a ello, así como eliminar los materiales sobrantes en las obras una vez finalizados los trabajos de construcción. Además se cumplirá todo el condicionado propuesto por la Confederación Hidrográfica del Júcar en el trámite de información pública. Parte del área de estudio se sitúa sobre terrenos con propiedades acuíferas pertenecientes al Acuífero Cuaternario S.A. 50.3.L Sant Joan-Campello de escasa explotación debido a la regular calidad del agua por su salinidad. Se definen dos zonas según la vulnerabilidad de los acuíferos: baja, los extremos septentrional y meridional, y media el resto de la zona de estudio. Se evitarán zonas de máxima visibilidad, riesgo de erosión e inestabilidad así como la proximidad a los cauces. En el tramo que pasa por los terrenos de la rambla de Aguamarga, se dejarán libres de actuaciones los taludes y el cauce de la rambla. Se adecuarán y revegetarán los taludes resultantes de la obra y los naturales existentes. Afección sobre el aire:

Los niveles sonoros y de campo electromagnético emitidos se adecuarán a la normativa aplicable en estos casos referida en el estudio de impacto ambiental.

Afección sobre el paisaje:

La D. G. Gestión del Medio Natural de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana informa que la zona objeto de estudio no atraviesa ningún LIC ni ZEPA, ni áreas de vegetación natural relevante, y la calidad paisajística se califica de baja. El parámetro de intrusión visual es inferior en el Corredor Oeste.

La pérdida de calidad se produce por el acondicionamiento o apertura de accesos, excavación y cimentación de los apoyos, así como por la presencia de los propios apoyos, elementos artificiales visibles en el paisaje. Con el fin de minimizar esta afección el estudio de impacto ambiental propone las siguientes medidas:

Aprovechamiento de la red de caminos existentes.

Emplazamiento de apoyos en zonas con reducida intervisibilidad. Restauración vegetal en el entorno de apoyos y accesos. Afección sobre los bienes materiales y patrimonio cultural:

Tal como se indica en el estudio de impacto ambiental, dentro del ámbito de actuación se ha identificado el yacimiento arqueológico «Sierra de Bonalba», por lo que se realizará un seguimiento arqueológico durante las obras que permita asegurar que este yacimiento no se verá afectado. Asimismo la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Comunidad Valenciana expone que se deberá informar a la administración competente de cualquier hallazgo arqueológico que se produzca durante la ejecución de las obras.

En el Corredor Oeste, el impacto sobre el Yacimiento arqueológico Sierra de Bonalba, campo de golf de Bonalba, y espacio aéreo del aeródromo de Muchamiel se minimizan. Además se señalizará la línea en los tramos que puedan afectar al funcionamiento de dicho aeródromo.

9. Especificaciones para el seguimiento

Se actuará de acuerdo con el Programa de Vigilancia Ambiental propuesto en el estudio de impacto ambiental para el seguimiento, control y evolución de los impactos de manera que se cumplan las medidas preventivas y correctoras reflejadas en el mismo, y se establezcan indicadores de los distintos aspectos ambientales que puedan verse afectados por la ejecución del proyecto. Un resumen del Programa de Vigilancia Ambiental se enumera en las distintas fases: Fase de proyecto: Se incluirá los trabajos relativos a la prospección arqueológica de la zona.

En las explotaciones agrícolas se buscará la proximidad de las lindes, y las medidas compensatorias se efectuarán en forma de indemnizaciones a los afectados directamente por el trazado. Fase de construcción:

Se considera necesaria la realización de un control permanente de la obra.

Se aprovechará al máximo la red de caminos existentes, con objeto de realizar el menor número posible de accesos; se restituirán las calles o caminos alterados al estado original y rehabilitarán los daños efectuados a las propiedades, o bien se compensará económica por los mismos. Fase de explotación:

El seguimiento ambiental se realizará mediante una visita mensual durante el primer año. El técnico responsable del Plan de Vigilancia Ambiental elaborará los informes correspondientes que serán remitidos al órgano con competencia en materia ambiental.

En el caso de la tala o poda de algún ejemplar aislado, por motivos de seguridad, ésta se realizará de forma manual y sin afectar a los estratos arbustivo y herbáceo. Se seguirán las recomendaciones en materia de gestión de residuos y prevención de riesgo de erosión. Con la finalidad de velar por el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras que condicionan al proyecto y favorecer su conocimiento general, el promotor deberá explicitar en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la Declaración de Impacto Ambiental.

10. Conclusiones

En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 4 de octubre de 2006, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de «Línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, entre la S. T. Jijona y la S. T. El Cantalar» concluyendo que es compatible con el medio ambiente por no observarse impactos negativos significativos en la alternativa denominada Corredor Oeste, siempre que se cumplan todos los controles y medidas preventivas y correctoras propuestas a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Lo que se hace público de acuerdo con lo establecido en el articulo 4.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 5 de octubre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid