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Documento BOE-A-2006-19599

Resolución de 23 de octubre de 2006, de la Dirección General de Agricultura, por la que se concede un nuevo título de productor de semillas con carácter provisional.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 2006, páginas 39421 a 39422 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-19599

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria primera de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y Plantas de Vivero y de Recursos Filogenéticos, establece que los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, serán tramitados y resueltos conforme a la normativa legal vigente en la fecha de presentación, en consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos séptimo y octavo de la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero y en los artículos séptimo y octavo del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero; así como las condiciones que, al respecto, se establecen en el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por la Orden de 23 de mayo de 1986 y en los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación correspondientes a las distintas especies respecto a la concesión de autorizaciones de Productor de Semillas; y de acuerdo, igualmente, de lo dispuesto en los diferentes Reales Decretos de transferencia de funciones a las Comunidades Autónomas, he tenido a bien, tras estudiar la documentación aportada por el interesado así como el preceptivo informe técnico presentado por la correspondiente Comunidad Autónoma, resolver lo siguiente:

Uno.-Se concede el Título de Productor Multiplicador de Semillas de cereales de fecundación autógama, con carácter provisional y por un período de cuatro años, a la empresa Frupaco, S. L., de Mocejón (Toledo), con código de identificación fiscal B-45262383.

Dos.-La concesión, a la que hace referencia el apartado anterior, queda condicionada a que la entidad cumpla con el calendario de ejecución de obras e instalaciones, como asimismo, contar con los medios humanos que se indica en los documentos que acompañan a la solicitud presentada.

Tres.-La presente Resolución no agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992.

Madrid, 23 de octubre de 2006.-El Director General de Agricultura, Francisco Mombiela Muruzábal.

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