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Documento BOE-A-2006-19580

Resolución de 17 de octubre de 2006, de la Dirección General de Tráfico, por la que se publica el resumen de las cuentas anuales de la Jefatura Central de Tráfico correspondiente al ejercicio 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 2006, páginas 39348 a 39354 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2006-19580

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el punto tercero, de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 31), por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace público el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2005 del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de octubre de 2006.-El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Organización 1. Actividad de la entidad

La Jefatura Central de Tráfico (J.C.T.), es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio del Interior. Fue creado por la Ley 47/1959, sobre «Regulación de competencia en Materia de Tráfico en el territorio nacional», que atribuyó al entonces Ministerio de la Gobernación, hoy del Interior, la vigilancia y disciplina del tráfico, circulación y transportes por carretera y demás vías públicas, creando dentro de este Ministerio, la J.C.T. como órgano de dirección inmediata, ordenación y coordinación. Las competencias que establece el artículo 5 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, y que ejerce la Jefatura Central de Tráfico son las siguientes:

a) Expedir y revisar los permisos y licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotores con los requisitos sobre los reconocimientos, aptitudes técnicas y condiciones psicofísicas y periodicidad que se determinen reglamentariamente, así como la anulación, intervención, renovación y, en su caso, suspensión de los mismos.

b) Canjear, de acuerdo con las normas reglamentarias aplicables, los permisos para conducir expedidos en el ámbito militar y policial por los correspondientes en el ámbito civil, así como los permisos expedidos en el extranjero cuando así lo prevea la legislación vigente. c) Conceder las autorizaciones de apertura y funcionamiento de centros de formación de conductores, así como los certificados de aptitud y autorizaciones que permitan acceder a la actuación profesional en materia de enseñanza de la conducción y acreditar la destinada al reconocimiento de aptitudes psicofísicas de los conductores, con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen. d) La matriculación y expedición de los permisos o licencias de circulación de los vehículos a motor, remolques, semirremolques y ciclomotores, así como la anulación, intervención o revocación de dichos permisos o licencias, con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se establezca. e) Expedir las autorizaciones o permisos temporales y provisionales para la circulación de vehículos hasta su matriculación. f) El establecimiento de normas especiales que posibiliten la circulación de vehículos históricos y fomenten la conservación y restauración de los que integran el patrimonio histórico cultural. g) La retirada de los vehículos de la vía fuera de poblado y la baja temporal o definitiva de la circulación de los mismos. h) Los registros de vehículos, de conductores o infractores, de profesionales de la enseñanza de la conducción, de centros de formación de conductores, de los centros de reconocimiento para conductores de vehículos a motor y de manipulación de placas de matrícula, en forma que reglamentariamente se determine. i) La vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en las travesías cuando no existía Policía Local, así como la denuncia, incoación y sanción de las infracciones a las normas de circulación y seguridad en dichas vías. j) La denuncia y sanción de las infracciones por incumplimiento de la obligación de someterse a la inspección técnica de vehículos, así como a las prescripciones derivadas de la misma. k) La regulación del tráfico en vías interurbanas y en travesías, previendo para estas últimas fórmulas de cooperación o delegación con las Entidades Locales. l) Establecer las directrices básicas y esenciales para la formación y actuación de los Agentes de la Autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, sin perjuicio de las atribuciones de las Corporaciones Locales, con cuyos órganos se instrumentará, de común acuerdo, la colaboración necesaria. m) La autorización de pruebas deportivas que hayan de celebrarse utilizando en todo el recorrido o parte del mismo, carreteras estatales, previo informe de las Administraciones titulares de las vías públicas afectadas, e informar, con carácter vinculante, las que se vayan a conceder por otros órganos autonómicos o municipales, cuando hayan de circular por vías públicas o de uso público en que la Administración Central tiene atribuido la vigilancia y regulación del tráfico. n) Cerrar a la circulación con carácter excepcional, carreteras o tramos de ellas, por razones de seguridad o fluidez del tráfico, en la forma que se determine reglamentariamente. ñ) La coordinación de la estadística y la investigación de accidentes de tráfico, así como las estadísticas de inspección de vehículos, en colaboración con otros Organismos oficiales y privados, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine. o) La realización de las pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes de los conductores que circulen por las vías públicas en las que tienen atribuida la vigilancia y el control de la seguridad de la circulación vial.

2. Estructura organizativa de la entidad

Desde el punto de vista orgánico, la Jefatura Central de Tráfico se articula en dos niveles, Servicios Centrales y Servicios Periféricos, más la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, que funcionalmente depende del Organismo para ejercer sus funciones en materia de vigilancia de la circulación. Es una organización con una relevante estructura periférica, que presenta importantes grados de descentralización en la gestión administrativa en el ámbito de las competencias del Organismo, bajo la supervisión y directrices de los Servicios Centrales. En cuanto a la perspectiva de su gestión económica, los ingresos presentan así mismo un alto grado de descentralización, siendo las Jefaturas de Tráfico las encargadas de la recaudación de la mayor parte de ingresos: tasas y multas principalmente. Respecto a la gestión de expedientes de gastos, se centralizan en los Servicios Centrales.

1. Servicios Centrales.-La estructura y competencia de los Servicios Centrales se definen en el artículo 10 del Real Decreto 1599/2004, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio del Interior.

A los Servicios Centrales se inscriben la Secretaría General y las correspondientes Subdirecciones Generales que, además de las habituales cuestiones administrativas, asumen competencias de carácter técnico. Su organización es la siguiente:

Secretaría General: Asume y coordina diversas funciones, de índole económica, de personal y de inspección de servicios, a través de las siguientes unidades: Subdirección General Adjunta de Recursos Humanos: Se encarga de la administración del personal, así como de su organización, empleo y formación, y el seguimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Subdirección General Adjunta de Administración Económica: Lleva a cabo la elaboración y gestión presupuestaria de gastos e ingresos, así como la contabilidad. También realiza proyectos de obras y de mantenimiento del patrimonio del Organismo. En este Ejercicio se ha finalizado el inventario de inmuebles, contando ya con los datos actualizados correspondientes al registro de inmuebles, tanto en lo que respecta a su titularidad como a sus valoraciones y amortizaciones. Esto ha supuesto unos ajustes contables detallados en los informes de las variaciones del inmovilizado no financiero. Unidad de Inspección y Calidad de los Servicios: Realiza las funciones de inspección y control a nivel interno. Subdirección General de Gestión del Tráfico y Movilidad: Se encarga de desarrollar las funciones sobre regulación, disciplina y seguridad del tráfico, así como la ejecución de la infraestructura necesaria. Subdirección General Adjunta de Circulación: Propone las instrucciones a impartir a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, que funcionalmente dependen del Organismo. Subdirección General de Sistemas de Información y Organización de Procedimientos: Es responsable de los sistemas informáticos del Organismo a nivel Central y Periférico, así como del desarrollo de nuevos sistemas, mantenimiento y adaptaciones de los existentes. Subdirección General de Educación, Divulgación y Formación Vial: Desarrolla las funciones de regulación de las pruebas teóricas y prácticas para la obtención de licencias y permisos de conducción, la aplicación del régimen de autoescuelas y reconocimiento psicofísico, y de las materias relativas a divulgación y educación vial en general. Observatorio Nacional de Seguridad Vial: Es la responsable de la estadística de accidentes de tráfico e investigación en su sentido más amplio, estando adjunta a ella la Secretaría Permanente del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial, que elabora el Plan Nacional de Seguridad Vial, de carácter anual, y que recoge las principales actuaciones de los Organismos Públicos en dicho ámbito. Subdirección General de Normativa y Recursos: Le corresponde la realización de estudios, propuestas y la elaboración de anteproyectos y disposiciones sobre tráfico y seguridad vial, así como la tramitación y propuesta de resolución de recursos contra resoluciones sancionadoras en materia de tráfico. Cuenta con una Subdirección General Adjunta de Recursos.

2. Servicios Periféricos.-Están formados por las Jefaturas Provinciales, una por cada provincia, además de las Locales de Ceuta y Melilla y las oficinas Locales de Sabadell, Gijón, Ibiza, Menorca, Cartagena, La Palma, Lanzarote, La Línea de la Concepción, Santiago de Compostela y Vigo.

En relación con su estructura organizativa, están integradas por un Jefe Provincial, Local o de Oficina. Se organiza en servicios cuyo número depende del tamaño de la provincia. 3. Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.-La Agrupación de Tráfico depende funcionalmente del Organismo para la realización de sus funciones y competencias en vigilancia y disciplina de la circulación. Está integrada por cuarenta y cuatro Subsectores repartidos en todo el Estado, con excepción del País Vasco y Cataluña, Comunidades Autónomas que tienen aprobado el traspaso de competencias en materia de tráfico.

3. Organización contable

La organización contable del Organismo esta centralizada en los Servicios Centrales a través de un Servicio de Contabilidad, integrado en la Subdirección General Adjunta de Administración Económica. El procedimiento contable se realiza a través del sistema informático desarrollado por la Intervención General del Estado SIC-2. En el presente ejercicio se ha implantado en el Organismo la aplicación informática «Sorolla», también dependiente de la Intervención General, como sistema de gestión presupuestaria.

4. Responsables de la entidad

Como máximo responsable del Organismo tanto a nivel de representación como de gestión está el Director General de Tráfico. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Director General, asume dichas competencias el Secretario General. Asimismo, la responsabilidad de gestión es asumida a nivel de Servicios Centrales por los Subdirectores Generales y Adjuntos, cada uno en el ámbito de su competencia y a nivel de Servicios Periféricos por los Jefes Provinciales y Locales de Tráfico en su ámbito geográfico

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