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Documento BOE-A-2006-19569

Resolución de 13 de octubre de 2006, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se conceden subvenciones a asociaciones profesionales de Fiscales y de Secretarios Judiciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 2006, páginas 39326 a 39326 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2006-19569

TEXTO ORIGINAL

Por Orden JUS/1931/2004, de 8 de junio («BOE» del 22), se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de fiscales y secretarios judiciales, y por Resolución de 27 de marzo de 2006 («BOE» de 7 de abril), de la Secretaría de Estado de Justicia, se convocan subvenciones para dichas asociaciones, se establecen los plazos y los demás requisitos para la concesión de las mismas. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2006 establece, con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia, en el concepto presupuestario 486 del programa 112A del Servicio 02, la cuantía máxima de estas subvenciones destinadas a la financiación de actividades y estudios que realicen las asociaciones profesionales de fiscales y secretarios judiciales legalmente constituidas que tengan por finalidad la mejora del servicio público de la Justicia en general y, en particular, las que tengan por objeto una participación activa en los proyectos de reforma de la Justicia. La cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles asciende a 89.400 euros para el año 2006 y para actividades de ese mismo período. De acuerdo con lo previsto en la mencionada Resolución, y dentro del plazo establecido en la misma, presentaron solicitud las siguientes asociaciones, reuniendo todas ellas los requisitos exigidos en las bases cuarta y quinta de la citada Resolución de 27 de marzo de 2006:

Unión Progresista de Fiscales (en adelante, UPF).

Asociación de Fiscales (en adelante, AF). Unión Progresista de Secretarios Judiciales (en adelante, UPS). Colegio Nacional de Secretarios Judiciales (en adelante, CNS).

Vista la propuesta de Resolución del órgano colegiado a que se refiere el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y previa la fiscalización favorable de la Intervención Delegada en el Departamento resuelvo:

Dividir la cuantía de la subvención en partes iguales para cada colectivo, correspondiendo, por tanto, 44.700 euros a las asociaciones profesionales de fiscales y 44.700 euros a las asociaciones de secretarios judiciales, y hacer un reparto proporcional en relación con la puntuación obtenida siguiendo los criterios de valoración y ponderación establecidos en la base sexta de la Resolución de 27 de marzo.

Conceder a la asociación «UPS» la cantidad de 19.867 euros, al obtener:

Por el criterio a) (números de asociados): 2 puntos, ya que cuenta con un total de 513 asociados, constituyendo éstos el 14,54 por 100 del total del colectivo de secretarios judiciales.

Por el criterio b) (vinculación de las actividades propuestas con el objeto de mejora y modernización del servicio público de la Justicia): 3 puntos, en atención al contenido de IX Congreso Nacional de la Asociación. Por el criterio c) (medidas empleadas para el desarrollo de las actividades propuestas, tales como equipo humano y técnico, instalaciones): 3 puntos, por la publicación y anuncios de sus jornadas y reuniones a través de carteles, inserciones en programas y otros medios de difusión gráfica. Por tanto, la puntuación total obtenida es de 8 puntos.

Conceder a la asociación «CNS» la cantidad de 24.833 euros, al obtener:

Por el criterio a) (números de asociados): 3 puntos, ya que cuenta con un total de 1.070 asociados, constituyendo el 30,26 por 100 del total del colectivo de secretarios judiciales.

Por el criterio b) (vinculación de las actividades propuestas con el objeto de mejora y modernización del servicio público de la Justicia): 4 puntos, dada la multitud de jornadas y actividades realizadas. Por el criterio c) (medidas empleadas para el desarrollo de las actividades propuestas, tales como equipo humano y técnico, instalaciones): 3 puntos, al contar con un despacho en la sede del Tribunal Supremo, así como personal auxiliar, teléfono, fax, etc. Por tanto, la puntuación total obtenida es de 10 puntos.

Conceder a la asociación de fiscales «UPF» la cantidad de 18.625 euros, al obtener:

Por el criterio a) (números de asociados): 1 punto, al contar con un total de 207 asociados, constituyendo el 11,04 por 100 del colectivo del cuerpo fiscales.

Por el criterio b) (vinculación de las actividades propuestas con el objeto de mejora y modernización del servicio público de la justicia): 3 puntos, por los contenidos a tratar en su Congreso anual que lleva por título «El Ministerio Fiscal en el Estado de las Autonomías», y su participación en la labor del Centro de Estudios Jurídicos y en proyectos internacionales como MEDEL (organización europea de jueces y magistrados). Por el criterio c) (medidas empleadas para el desarrollo de las actividades propuestas, tales como equipo humano y técnico, instalaciones): 1 punto, al carecer de medios, salvo los propios asociados y un teléfono móvil. Por tanto, la puntuación obtenida es de 5 puntos.

Conceder a la asociación de fiscales «AF» la cantidad de 26.075 euros, al obtener.

Por el criterio a) (números de asociados): 2 puntos, al contar con un total de 323 asociados, constituyendo el 17,23 por 100 del total del colectivo del cuerpo de fiscales.

Por el criterio b) (vinculación de las actividades propuestas con el objeto de mejora y modernización del servicio público de la justicia): 3 puntos por la celebración del congreso y la publicación de la revista (con clara vocación de difusión superior a la de su número de asociados) y su participación en futuros proyectos que afecten a la carrera fiscal y propuestos de actuaciones conjuntas. Por el criterio c) (medidas empleadas para el desarrollo de las actividades propuestas, tales como equipo humano y técnico, instalaciones): 2 puntos, al contar con una oficina, así como una persona contratada (administrativa) y teléfono. Por tanto, la puntuación total obtenida es de 7 puntos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Justicia en el plazo de un mes, o recurso contencioso‑administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso‑administrativa.

Madrid, 13 de octubre de 2006.-El Secretario de Estado de Justicia, Luis López Guerra.

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