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Documento BOE-A-2006-19535

Resolución de 30 de octubre de 2006, de la Dirección General de Justicia de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se convocan a concurso de traslado plazas de nueva creación entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 2006, páginas 39257 a 39266 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2006-19535

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el articulo 43 y siguientes y Disposición Derogatoria Única del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, habiendo entrado en funcionamiento con fecha 30 de junio de 2006 determinados órganos judiciales creados mediante Real Decreto 708/2006, de 9 de junio (BOE 10-6-2006) y estando prevista la entrada en funcionamiento con fecha 30 de diciembre de 2006 de otros órganos creados mediante Real Decreto 963/2006, de 1 de septiembre (BOE 6-9-2006), y con la finalidad de dotarlos de los medios personales necesarios, procede la convocatoria de concurso de traslados para puestos de trabajo genéricos de nueva creación, relativos a los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, dotados presupuestariamente, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título III del referido Reglamento. Por todo ello, la Dirección General de Justicia ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en Anexo I con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar. 1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos de trabajo de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos y Escalas cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión y los sancionados con traslado forzoso. hasta que transcurra uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave respectivamente, computándose los plazos, en este caso, de conformidad con lo previsto en el art. 43.c) del R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre.

2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el Anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los mantengan hasta la resolución definitiva del concurso. Dichas vacantes se identificarán por la denominación del puesto de trabajo. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo o Escala existentes en dicho órgano.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión, Tramitación y Auxilio sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un período de dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso. Para el computo de los años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha y como segundo año, el año natural siguiente. (Art 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).

De conformidad con lo previsto en la Orden de 24 de enero de 2005, por la que se adjudicaba destino definitivo a los funcionarios de nuevo ingreso, podrán participar en el presente concurso si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la citada Orden. 2. No podrán participar en el Concurso aquellos funcionarios que, habiendo obtenido destino en anteriores concursos, no hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado. 3. Los funcionarios que no tengan destino definitivo, obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estarán excluidos de la limitación temporal prevista en el apartado 1 de esta Base. Estarán obligados a solicitar todos los puestos de trabajo correspondientes a su Cuerpo o Escala de la provincia donde se encuentren adscritos. De no participar en el primer concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el caso de no obtener destino continuarán desempeñando provisionalmente el mismo puesto de trabajo. 4. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el art. 506 letras e) y f) de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial (excedencia por interés particular y por agrupación familiar), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación. 5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos al amparo de lo dispuesto en el articulo 509 de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, sólo podrán concursar si han transcurrido los dos años establecidos en el art. 46.1 del R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre. 6. Los suspensos definitivos que se encuentren adscritos con carácter provisional deberán participar en este concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se les destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes dentro del ámbito territorial correspondiente donde se encuentren adscritos. 7. Los funcionarios del Cuerpo de Gestión que se encuentren adscritos por haber cesado como Secretarios sustitutos, gozarán de derecho preferente para ocupar la primera vez que se anuncien a concurso puestos de trabajo genéricos en la localidad donde se encuentren adscritos. De no participar en dicho concurso o no solicitar todas las plazas vacantes de la referida localidad, se le destinará con carácter definitivo a cualquiera de los puestos no adjudicados. Si no pudieran llegar a ocupar tales puestos de trabajo por concurrir a ellos con otros funcionarios también con derecho preferente a quienes les fueren adjudicados, continuarán en situación de adscripción provisional hasta tanto se les pueda adjudicar puesto de trabajo definitivo en virtud de su participación en los sucesivos concursos y solicitud en ellos de todas las plazas vacantes en la localidad de adscripción. No obstante al tratarse de un concurso de órganos de nueva creación en el que únicamente se ofrecen los puestos de trabajo de dichos órganos, los funcionarios del Cuerpo de Gestión adscritos podrán, con carácter excepcional, optar por participar o no en este concurso. 8. Regulación del derecho de preferencia a la localidad: Dado que la preferencia extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de los puestos, pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente deberán solicitarlo en su instancia, especificando la localidad del destino en donde se encuentren adscritos, aportando fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de dicha preferencia (adscripción provisional, acta de posesión). No se tendrá en cuenta la preferencia si no cumple con los siguientes requisitos: solicitar todos los puestos de trabajo de la localidad de que se trate en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud; hacer constar expresamente, en el apartado P-1 de la instancia, que desea acogerse a la preferencia; y aportar fotocopias compulsadas de los documentos aludidos en el párrafo anterior. 9. El funcionario rehabilitado adscrito provisionalmente a que se refiere el apartado 2 del artículo 72 del Real Decreto1451/2005, de 7 de diciembre, deberá participar en el primer concurso de traslado que se convoque, con objeto de obtener un puesto de trabajo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se le destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes en cualquier ámbito territorial. 10. El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos prevista en el art. 52 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/96, de 16 de febrero, podrá participar en los concursos de traslados, aún cuando no hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido. A su vez, tendrá derecho preferente, por una sola vez, para obtener otro puesto del propio centro de trabajo (art. 51 R.D. 249/96, de 16 de febrero) con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando parte en el mismo. Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:

Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.

Indicar en el modelo de instancia V-3, en el apartado P-1, el centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia. Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento con carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el apartado P-1. En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el citado art. 52.c).

Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad (Art.48.1.a) R.D.1451/2005, de 7 de diciembre) y el conocimiento del valenciano, según lo establecido en el apartado b) del mismo artículo.

1. Antigüedad.-Por los servicios efectivos en el Cuerpo o Escala se otorgará dos puntos por cada año completo de servicios, y computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,00555556 por día). A estos efectos los meses se considerarán de treinta días y hasta un máximo de 60 puntos.

2. Conocimiento oral y escrito de valenciano.-Para la provisión de los puestos de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Valenciana, el conocimiento oral y escrito del valenciano, deberá ser acreditado por medio de certificación oficial expedido por la Junta Calificadora de Conocimiento de Valenciano o título homologado según Orden de 16 de Agosto de 1994 de la Consellería de Educación y Ciencia, modificada por Orden de 22 de Diciembre de 1995 de la Consellería de Cultura Educación y Ciencia, sobre certificados de conocimiento del valenciano, a estos efectos se valorará hasta doce puntos según el nivel de conocimientos acreditado en los términos siguientes:

2.1 En el ámbito de la Comunidad Valenciana: 1.º Certificado de grado elemental, oral y escrito: cuatro puntos.

2.º Certificado de grado medio, oral y escrito: ocho puntos. 3.º Certificado de grado superior, oral y escrito: doce puntos.

Los documentos que se aporten, acreditativos de estos conocimientos de idioma, deberán ser fotocopias compulsadas, no valorándose los que no cumplan este requisito.

Los méritos se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de trabajo de los Cuerpos y Escalas de Gestión, Tramitación y Auxilio, así como los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de trabajo, radicados en el territorio nacional, sin competencias transferidas, presentarán su solicitud ajustada a modelo V-1, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, publicado como Anexo II de esta Orden en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, dirigidas a la Directora General de Justicia, en los Registros ubicados en las siguientes sedes: Dirección General de Justicia. C/ Historiador Chabás, n.º 2, 46071 Valencia.

Dirección General de Justicia. C/ Rambla Méndez Nuñez, n.º 41-2.ª planta 03001 Alicante. Dirección General de Justicia. C/ Mayor, n.º 76, 12001 Castellón.

Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales del resto de Comunidades Autónomas y territorio nacional sin competencia transferidas interesados en las plazas que se ofertan en este concurso presentarán su solicitud al Departamento de Justicia de la Comunidad Autónoma de su actual destino.

2. Los funcionarios destinados en puestos de trabajo de otros Cuerpos y Escalas de la Administración de Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en excedencia del art. 506. d) de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre que modifica la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, en los Cuerpos y Escalas de Gestión, Tramitación o Auxilio, que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en su calidad de funcionarios pertenecientes a los Cuerpos y Escalas de Gestión, Tramitación o Auxilio, utilizarán el modelo V-2, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, publicado como Anexo II de esta Orden, en el plazo de 10 días naturales siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, dirigida a la siguiente dirección:

Dirección General de Justicia. C/ Historiador Chabás, n.º 2, 46071 Valencia.

Dirección General de Justicia. C/ Rambla Méndez Nuñez, n.º 41-2.ª planta 03001 Alicante. Dirección General de Justicia. C/ Mayor, n.º 76, 12001 Castellón.

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente concurso, como los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular y aquellos otros incursos en reordenación de efectivos del art. 52.c) del R.D. 249/96, de 16 de febrero, utilizarán el modelo V-3, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, publicado como Anexo II de esta Orden en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado dirigida a la siguiente dirección:

Dirección General de Justicia. C/ Historiador Chabás, n.º 2, 46071 Valencia.

Dirección General de Justicia. C/ Rambla Méndez Nuñez, n.º 41-2.ª planta 03001 Alicante. Dirección General de Justicia. C/ Mayor, n.º 76, 12001 Castellón.

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en los Registros indicados en la Base Cuarta, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, que por tanto figuren en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos Autónomos y se publiquen en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas respectivas. Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar por participar desde el Cuerpo o Escala en que el funcionario se encuentre en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo o Escala del que formen parte como excedentes. En caso de presentar dos instancias solicitando destinos en dos Cuerpos o Escalas distintos, serán anuladas las dos solicitudes, quedando, por tanto, el funcionario excluido de la participación en el concurso. 7. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en excedencia en el Cuerpo o Escala en el que se encontraba en activo. 8. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias, en el sentido de que no será posible modificar la misma.

Solamente se podrá renunciar a la participación del concurso antes de la finalización del plazo de admisión de instancias.

Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, partido judicial o provincia dos funcionarios del mismo o distinto Cuerpo o Escala, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo municipio, partido judicial o provincia, entendiéndose en caso contrario desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional, deberán concretarlo en su instancia en el apartado C y acompañar fotocopia de la solicitud del otro funcionario, sin lo cual se entenderá anulada la petición condicionada efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta base, solo podrán solicitar dichos puestos, no admitiéndose puestos no condicionados. Sexta. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según los baremos establecidos en la Base Tercera de esta convocatoria.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el Cuerpo o Escala de que se trate y de persistir el empate, al número de orden obtenido en el proceso selectivo de accedo a dicho Cuerpo o Escala, incluido el idioma.

Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Octava. Limitación para concursos.-Aquellos funcionarios que obtengan destino definitivo en el presente concurso, no podrán participar en otro concurso de traslados hasta que no transcurran los plazos establecidos en el artículo 529.3 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y articulo 46.1del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Novena. Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución provisional de la Directora General de Justicia de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan convocado sus respectivos concursos, de forma que se publiquen simultáneamente en los tablones de anuncios de la Dirección General de Justicia, del Ministerio de Justicia, de las Gerencias Territoriales de Justicia, del resto de Comunidades Autónomas, así como en los de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales.

Simultáneamente a la resolución provisional se expondrá en dichos tablones de anuncio la relación de admitidos y excluidos, con las causas de exclusión. 2. La resolución provisional expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo y el puesto adjudicado. 3. Contra la resolución provisional y la relación de admitidos y excluidos cabrá formular alegaciones en el plazo de diez días naturales desde su publicación en los tablones de anuncios referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la petición de participación en el presente Concurso, utilizando para ello el modelo que se adjunta a la presente Convocatoria como Anexo III. Una vez resueltas las alegaciones, se publicará la resolución definitiva del concurso. 4. Los plazos posesorios se especificarán en la resolución definitiva del concurso. 5. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la resolución con los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los permisos o licencias que se encuentren disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Décima. Recursos.-Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia en un plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículo 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición del Recurso potestativo de Reposición, ante la Dirección General de Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 30 de octubre de 2006.-La Directora General de Justicia, Patricia Montagud Alario.

ANEXO I

Provincia

Localidad

Denominación

Cuerpo de gestión procesal y administrativa

Cuerpo de tramitación procesal

Cuerpo de auxilio judicial

Valencia

Valencia

Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2

3

6

1

Valencia

Valencia

Juzgado de lo Contencioso n.º 9

2

3

1

Valencia

Valencia sede en Alzira

Juzgado de lo Penal n.º 15

3

6

1

Valencia

Catarroja

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción 4

2

4

1

Valencia

Sagunto

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción 4

2

4

1

Alicante

Alicante

Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2

3

6

1

Alicante

Alicante sede en Elx

Audiencia Provincial Sección 9.ª

2

4

1

Alicante

Orihuela sede en Torrevieja

Juzgado de lo Penal n.º 2

2

5

1

Castellón

Castellón

Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1

3

5

1

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