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Documento BOE-A-2006-19473

Resolución de 22 de septiembre de 2006, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Instituto Cartográfico de Cataluña, para la realización de una prueba piloto de actualización de la Base de Datos de BCN25-3D.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 9 de noviembre de 2006, páginas 39112 a 39114 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-19473

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y el Institut Cartografic de Catalunya, para la realización de una prueba piloto de actualización de la Base de Datos BCN25-3D, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de septiembre de 2006. El Director General del Instituto Geógrafico Nacional, Alberto Sereno Álvarez

ANEXO Convenio de colaboración entre la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, del Ministerio de Fomento, y el Institut Cartografic de Catalunya, para la realización de una prueba piloto de actualización de la Base de Datos BCN25-3D

Madrid, 25 de julio de 2006.

De una parte, D. Alberto Sereno Álvarez, Director General del Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 1010/2002, de 27 de septiembre (B.O.E. num. 233. 28.09.2002).

Y de otra, D. Jaume Miranda i Canals, Director del Institut Cartogràfic de Catalunya, en adelante ICC, entidad de derecho público de la Generalitat de Catalunya sometida al ordenamiento jurídico privado y regulada por la Ley 16/2005, de 27 de Diciembre, de la Información Geográfica y del Institut Cartogràfic de Catalunya, haciendo uso de las facultades que tiene concedidas de acuerdo con la escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Barcelona, D. Francisco Cueco Mascarós, en fecha 19 de Junio de 1998 y con número de protocolo 2614. Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Acuerdo Filial, y a tal efecto,

EXPONEN

1. Que la Administración General del Estado ostenta competencias para el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica en al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución, y la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía, atribuye específicamente al Instituto Geográfico Nacional:

El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales geodésica y de nivelación.

La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional. La formulación de series cartográficas a otras escalas de ámbito nacional, que en su momento fueran aprobadas reglamentariamente.

2. Que para llevar a cabo estas competencias asignadas por la Ley, especialmente la conservación de las series cartográficas que constituyen el Mapa Topográfico Nacional, y la constitución en todo el ámbito nacional de unos datos geográficos de referencia para la información geográfica, temática y derivada, el IGN realiza y mantiene una base de datos topográficos, basada en la información geográfica obtenida en el proceso de restitución digital del Mapa Topográfico Nacional 1/25.000, denominada BCN25-3D.

3. Que el ICC tiene como finalidad la realización de las tareas técnicas de desarrollo de la información cartográfica en el ámbito de las competencias de la Generalitat de Catalunya, y que entre las funciones que le han sido encomendadas se encuentra la elaboración, y actualización de las series cartográficas de Cataluña con precisiones equivalentes a escalas 1/5.000 y 1/10.000. 4. Que el ICC ha realizado, varias versiones de la serie cartográfica de Cataluña en escala 1:5.000, y que esta realizando de forma continuada la actualización de la serie, constituida por una base de datos topográficos tridimensionales, con precisiones equivalentes a cartografía 1/5.000 y que a partir de esta base de datos, el ICC esta obteniendo por generalización la base de datos topográficos tridimensional de Cataluña con precisiones equivalentes a escala 1/10.000. 5. Que es del interés de ambas partes proceder, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en la legislación vigente, a coordinar el proceso de producción de esta base de datos topográficos tridimensionales, con la finalidad de obtener un único producto válido para satisfacer las necesidades de las dos Administraciones, optimizando de esta manera la gestión y el gasto que comporta satisfacer la demanda de este tipo de información por la sociedad. A tal fin, las partes intervinientes estiman necesario suscribir un Convenio de Colaboración, y se reconocen capacidad legal suficiente para celebrar el mismo, en uso de las atribuciones que les otorga su propio cargo, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto la realización de una prueba piloto, de actualización de la Base de Datos Topográficos Tridimensionales BCN25-3D, a partir de la Base de Datos Topográficos, con precisión equivalente a escala 1/10.000 producida por el ICC, y de la viabilidad de los trabajos complementarios necesarios para alcanzar el cumplimiento de las especificaciones de BCN25-3D que se adjuntan a este Convenio como anexo n.º2.

A tal efecto se realizarán las pruebas necesarias sobre las hojas detalladas en el anexo n.º1. El objeto de la prueba piloto requiere ámbitos territoriales de características distintas para que las conclusiones de la misma sean consistentes. Segunda. Ejecución del Convenio de Colaboración.-Para la ejecución de la prueba piloto se procederá a:

La obtención, por generalización de la base de datos topográficos tridimensionales con precisiones equivalentes a cartografía 1/5.000 de Cataluña, definida en las especificaciones técnicas del anexo n.º3, de la base de datos topográficos tridimensionales de Cataluña con precisiones equivalentes a escala 1/10.000 con antigüedad no superior a tres años. Asegurando la obtención de esta base para todo el ámbito territorial especificado en el anexo n.º1 de este Convenio.

A continuación, conforme a las especificaciones que se incluyen como Anexo n.º 2, se llevará a cabo la realización de las dos aproximaciones metodológicas siguientes:

La actualización de la Base de Datos Topográficos Tridimensionales BCN25-3D por comparación de la base de datos topográficos tridimensionales de Cataluña con precisiones equivalentes a escala 1/10.000, con la correspondiente, para el mismo ámbito territorial, BCN25-3D aportada por el IGN (será el fichero maestro a corregir), y la realización de los trabajos de toma de datos complementarios, en campo y gabinete, necesarios para cumplir las especificaciones técnicas detalladas en el anexo n.º 2.

La actualización de la Base de Datos Topográficos Tridimensionales BCN25-3D mediante la corrección y añadido de información, conforme a los contenidos de información propios de la BCN25-3D aportada por el IGN, y a las especificaciones técnicas detalladas en el anexo n.º2, en la base cartográfica realizada por generalización del ICC (será el fichero maestro sobre el que añadir) para el mismo ámbito territorial, considerando, también, los trabajos de toma de datos complementarios, en campo y gabinete, necesarios para cumplir las especificaciones técnicas citadas anteriormente.

Ambas metodologías se aplicarán en, al menos, 4 hojas del Mapa Topográfico Nacional 1:25.000, correspondientes a zonas con características territoriales diferentes, de las especificadas en el anexo n.º1 de este Convenio. Dichas hojas serán seleccionadas por la Comisión de Seguimiento que se establece en la Cláusula Octava de este Convenio. A partir del resultado de la aplicación de ambas aproximaciones metodológicas sobre las hojas seleccionadas, se elaborará un informe descriptivo de las ventajas, inconvenientes, problemáticas y costes diferenciales de las distintas aproximaciones metodológicas que se realizarán. Tomando como base el informe descriptivo anterior, la Comisión de Seguimiento de este Convenio decidirá la metodología que deberá aplicarse en todo el ámbito territorial especificado en el anexo n.º1, para actualizar la Base de Datos Topográficos Tridimensionales BCN25-3D.

Tercera. Obligaciones del ICC.-El ICC asumirá la realización de los trabajos especificados en la Cláusula Segunda de este Acuerdo Filial para la actualización de la Base de Datos Topográficos Tridimensionales BCN25-3D objeto de este Convenio. Conforme a las especificaciones técnicas detalladas en el anexo n.º2 y a las normas de intercambio de datos geográficos que se establezcan por la Comisión de Seguimiento de este Convenio, el ICC entregará al IGN:

Copia de la base de datos resultante de la actualización de BCN25-3D.

Copia del fichero o ficheros de actualizaciones y modificaciones producidas. Copia de la base de datos topográficos tridimensionales con precisión equivalente a 1/10.000, origen de las modificaciones/actualizaciones. Informe de los procedimientos empleados y los resultados de todas las pruebas realizadas hasta la obtención final de los resultados.

El ICC realizará todos los desarrollos informáticos necesarios para la obtención de dichos resultados, y realizará todas las reuniones técnicas necesarias conjuntamente con el IGN para que la prueba piloto permita determinar metodologías y propuestas de futuro.

El ICC, para la ejecución del presente Convenio, aporta la información geográfica de la base de datos topográficos tridimensionales de Cataluña con precisiones equivalentes a escala 1/10.000, correspondiente a las zonas en que se va a realizar la prueba piloto, valorada en 626.875,00 € para las zonas de estudio. Cuarta. Obligaciones del IGN.-El IGN aportará al ICC la última versión de la información contenida en la base de datos topográficos BCN25-3D de las hojas de BCN25 que vayan a ser objeto de actualización, así como la misma información correspondiente a las hojas adyacentes necesaria para llevar a cabo el estudio con garantía de calidad. Esta información se valora en 492.000,00 € para la zona extensa del estudio. El IGN recibirá los datos generados por el ICC y los validará mediante el control de calidad que establezca, remitiendo por escrito al ICC los comentarios y correcciones que a tal efecto proponga para que el ICC proceda a su rectificación. El IGN podrá complementar los datos recibidos del ICC para homogeneizar y dar continuidad a los resultados con toda la información de la base de datos BCN25-3D. El IGN se reunirá con los especialistas del ICC tantas veces como sea necesario para el correcto desarrollo de la prueba piloto. Quinta. Financiación de los trabajos.-Con cargo al concepto presupuestario 17.18.495A.620 del Presupuesto General del ejercicio 2006, el IGN abonará al ICC la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Euros (150.000,00 €), con IVA incluido, como aportación para la realización de los trabajos especificados en la Cláusula Segunda de este Convenio de Colaboración, correspondientes a las pruebas de actualización de la BCN25 3D, y la preparación y entrega de la documentación especificada en la Cláusula Tercera, correspondientes a los aspectos técnicos analizados y a los ficheros resultado de la presente prueba piloto. El IGN efectuará el abono mediante dos pagos parciales del 50% de la cantidad total, uno primero una vez iniciados los trabajos objeto de este Acuerdo filial, y uno segundo y último al concluir los mismos y una vez entregados por el ICC al IGN los datos y documentación especificados en la Cláusula Tercera. Sexta. Propiedad de la información.-El ICC será propietario de la base de datos topográficos tridimensionales con precisión equivalente a cartografía 1/10.000 de Cataluña. El ICC y el IGN serán propietarios de los desarrollos informáticos realizados por su parte durante la ejecución del presente convenio de colaboración. Los desarrollos metodológicos serán de utilización compartida. El IGN será propietario de la base de datos topográficos tridimensionales BCN25-3D, tanto de la integrada por la información original como de la obtenida por actualización o modificación a partir de la base de datos del ICC. Las dos partes firmantes de este Convenio de Colaboración podrán utilizar la información especificada en este Convenio internamente, y para generar otros productos derivados. Las dos partes firmantes de este Convenio de Colaboración podrán utilizar sin restricciones los conocimientos adquiridos durante el desarrollo de la prueba piloto. Cada una de las partes podrá distribuir o comercializar, por si mismos o mediante terceros, la información de la que sea propietaria, así como los productos derivados de los originales de ésta. Octava. Comisión de Seguimiento.-A la firma del Convenio de Colaboración se establecerá una Comisión de Seguimiento del mismo integrada por tres representantes de cada una de las partes. Conforme a lo previsto en el articulo 27 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del estado, la Comisión deberá incluir a un representante del Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña, que será uno de los tres representantes del IGN. Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio de Colaboración.

Seleccionar las hojas del Mapa Topográfico Nacional 1:25.000, de las especificadas en el anexo n.º1, sobre las que se aplicarán las dos metodologías especificadas en la Cláusula Segunda. Decidir la metodología que deberá aplicarse en todo el ámbito territorial especificado en el anexo n.º1, para actualizar la Base de Datos Topográficos Tridimensionales BCN25-3D. Redactar informes de la realización del Convenio de Colaboración dirigidos a las partes firmantes del mismo. Redactar informes de los costes económicos asociados a las metodologías a emplear para futuras implementaciones, de los procedimientos establecidos durante esta prueba piloto, por las partes firmantes del presente Convenio. Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas, y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje. Proponer prorrogas, si el trabajo a desarrollar lo aconseja, del presente Convenio de Colaboración.

Novena. Vigencia del Convenio de Colaboración.-El presente Convenio de colaboración tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006.

Décima. Rescisión y resolución del Convenio de Colaboración.-Será causa de rescisión del presente Convenio de Colaboración el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo similar para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje esta, en caso de que implique rescisión, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, y no debe producirse perjuicio económico para ninguna de las partes. Undécima. Jurisdicción.-Según dispone expresamente el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio, se aplicarán los principios de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento de este Convenio de Colaboración. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio de Colaboración, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de Colaboración, por duplicado, en Madrid a de de dos mil seis.-El Director General Instituto Geográfico Nacional, Sr. Alberto Sereno Álvarez.-El Director Institut Cartogràfic de Catalunya, Sr. Jaume Miranda i Canals.

Anexo técnico n.º 1

El ámbito territorial sobre el que se desarrollará la prueba piloto será el que el comprendido en las hojas del Mapa Topográfico Nacional 1/25.000 (MTN25) siguientes:

0149 I-II-III-IV.

0181 I-II-III-IV. 0182 I-II-III-IV. 0254 II-IV. 0393 III.

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