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Documento BOE-A-2006-19409

Resolución de 25 de octubre de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el Plan de Actuación Invernal 2006-2007, para la operación del sistema gasista.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 9 de noviembre de 2006, páginas 39071 a 39072 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-19409
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/10/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

Las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista, aprobadas por Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, son uno de los elementos normativos básicos para garantizar el funcionamiento del sistema gasista y la continuidad, calidad y seguridad del suministro de gas natural. La norma número 9, denominada Operación normal del sistema, contempla los requisitos de funcionamiento del sistema gasista dentro de los parámetros considerados como ordinarios, es decir, con las variables de control dentro de rangos normales, estableciendo la posibilidad de que el Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con los operadores y usuarios, elabore anualmente un plan de gestión invernal para complementar durante el período invernal las reglas de operación normal del sistema, objeto de garantizar el suministro ante el incremento de la demanda derivado de la estacionalidad del mercado doméstico/comercial y de repentinas olas de frío. Conforme a lo anterior, el Gestor Técnico del Sistema Gasista ha elaborado y presentado una propuesta para la operación invernal durante el invierno 2006-2007. De acuerdo con las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista, el plan de actuación invernal habrá de ser aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En consecuencia, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve aprobar el plan de actuación invernal 2006-2007 en los siguientes términos:

Primera.-El plan de gestión invernal será de aplicación a todos los usuarios del Sistema desde la fecha de entrada en vigor de esta resolución y hasta el 31 de marzo de 2007. Regla 1.ª Limitaciones a las exportaciones. Con carácter excepcional y por razones de garantía de suministro motivadas por restricciones técnicas zonales en la red, se reserva una capacidad de entrada de 270.000 m3/h (n), por el punto de conexión internacional de Larrau, no permitiéndose la validación por el Gestor Técnico del Sistema de nominaciones de salida que den como resultado un flujo de caudal inferior al indicado.

Regla 2.ª Existencias de gas natural licuado (GNL) en plantas. El Gestor Técnico del Sistema podrá declarar no viable el programa mensual de un usuario si estima que en algún momento del mes las citadas existencias de dicho usuario van a ser inferiores a tres días de la capacidad de regasificación contratada o reservada. Todo ello sin perjuicio de las restricciones técnicas que se deriven de la gestión del sistema gasista.

Si en el transcurso del mes, el Gestor Técnico del Sistema previese que las existencias de gas natural licuado de un usuario en plantas van a ser menores que los tres días establecidos, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del citado usuario para que éste ponga en marcha las medidas oportunas. En caso de que el nivel de existencias de GNL del usuario se sitúe entre dos y tres días durante dos días consecutivos o en el momento en que el citado nivel de existencias se sitúe por debajo de dos días, el Gestor Técnico del Sistema procederá a declarar la Situación de Operación Excepcional de Nivel 0. La disminución del nivel de existencias de GNL de un usuario por debajo de los límites anteriores no se considerará desbalance a efectos de la aplicación de lo establecido en el apartado 9.6. Medidas a adoptar ante un desbalance de las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista.

Regla 3.ª Límites a la extracción de almacenamientos subterráneos. a) Asignación de la capacidad de extracción total.

La capacidad de extracción total de los almacenamientos subterráneos se asignará a los usuarios por parte del Gestor Técnico del Sistema de forma proporcional a la capacidad de almacenamiento resultante de la aplicación de la disposición transitoria decimoctava de la Ley 34/1998, aprobada por el Real Decreto-ley 7/2006, de 23 de junio.

b) Capacidad programable. Durante el periodo invernal considerado, y con carácter general, la máxima extracción de los almacenamientos subterráneos programable mensualmente de forma viable será la que se indica en la tabla siguiente:

Extracción programable

GWh/día

Desde

Hasta

90

Entrada en vigor.

12-nov-06.

70

13-nov-06.

3-dic-06.

50

4-dic-06.

22-dic-06.

70

23-dic-06.

7-ene-07.

50

8-ene-07.

2-mar-07.

70

3-mar-07.

16-mar-07.

90

17-mar-07.

31-mar-07.

La capacidad programable de cada usuario se calculará restando de la cifra obtenida en el apartado a), la cifra de extracción no programable de cada uno de ellos.

c) Asignación de la capacidad de extracción no programable. La capacidad total no programable será la diferencia entre la capacidad máxima de los almacenamientos y la capacidad programable del período. Dicha capacidad se repartirá entre los diferentes usuarios en función del porcentaje del mercado doméstico y comercial que suministren.

Los usuarios que suministren a clientes doméstico/comerciales deberán reservar dicha capacidad para su posible extracción durante los períodos definidos como olas de frío.

d) Olas de frío. Cuando se produzca una situación de operación excepcional por una situación sobrevenida e imprevisible distinta de las olas de frío, tales como el cierre de terminales de regasificación o de licuación por causas de fuerza mayor o indisponibilidades imprevistas de gasoductos o conexiones internacionales, la cantidad reservada también podrá ser extraída. En estos casos, el Gestor Técnico del Sistema ajustará los porcentajes de derechos de extracción para los usuarios de forma proporcional a los efectos que el evento que motivó la declaración de situación de operación excepcional tenga sobre los suministros de los mismos. El Gestor Técnico del Sistema informará a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la asignación efectuada y la justificación para la aplicación los criterios que hayan dado lugar a los derechos asignados a cada usuario durante el tiempo que dure la situación de operación excepcional.

El Gestor Técnico del Sistema definirá y publicará, previamente a su aplicación mensual, los criterios de definición de la ola de frío y asignará la reserva de extracción entre los transportistas y comercializadores afectados.

e) Extracción adicional. Cada día, para el día siguiente, y siempre que la seguridad del Sistema lo permita (condiciones climatológicas, situaciones de operación excepcional activas, etc.) el Gestor Técnico del Sistema pondrá a disposición de los usuarios que hayan reservado derechos de extracción por olas de frío hasta 20 GWh/día de extracción adicional. En el caso de que estos usuarios decidan no disponer de dicha capacidad adicional, ésta se pondrá a disposición del resto de los usuarios de forma proporcional a su capacidad de almacenamiento contratada. A partir del 1 de marzo, el Gestor Técnico del Sistema podrá incrementar dicha cifra en función del nivel de existencias de los almacenamientos y las previsiones de demanda.

Regla 4.ª Programación del Gasoducto del Magreb.

Durante los periodos definidos como olas de frío o situaciones de operación excepcional que afecten al aprovisionamiento del mercado a tarifa, se asignarán hasta 13 GWh/día suplementarios para el abastecimiento del citado mercado a tarifa.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de octubre de 2006.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/10/2006
  • Fecha de publicación: 09/11/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 10/11/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre (Ref. BOE-A-2005-16830).
Materias
  • Consumo de energía
  • Distribución de energía
  • Gas
  • Reglamentaciones técnicas

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