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Documento BOE-A-2006-19378

Resolución de 16 de octubre de 2006, de la Universidad de Granada, por la que se convoca oposición libre para cubrir plaza de Titulado de Grado Medio de Deportes, código 001.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 8 de noviembre de 2006, páginas 38924 a 38927 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2006-19378

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 325/2003, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y publicados en el BOJA número 236, de 9 de diciembre, ha resuelto convocar para su provisión, mediante el sistema de oposición libre, una plaza de personal laboral fijo, dotada presupuestariamente, y que se hallan vacantes en la plantilla de esta Universidad, con sujeción a las bases que a continuación se reproducen y que han sido elaboradas por la Gerencia, previo acuerdo con el Comité de Empresa.

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Personal Laboral con la categoría de Titulado de Grado Medio de Deportes (Grupo II), vacante en el Servicio de Deportes de esta Universidad, mediante el procedimiento de oposición libre. 1.2 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública 30/1984, de 2 de agosto, y con el artículo 22.4 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de Universidades Andaluzas. 1.3 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (BOE n.º 185, de 3 de agosto 1984), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio (BOE n.º 181, de 29 de julio; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE n.º 85, de 10 de abril de 1995); en el vigente Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial del Personal Laboral de las Universidades Andaluzas (BOJA n.º 36, de 23 de febrero de 2004); Reglamento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Convenio Colectivo vigente y a las normas de esta Resolución. 1.4 El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I de esta convocatoria. 1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán quedando garantizado, en todo momento, la igualdad de condiciones de los candidatos y el respeto a los principios constitucionales de publicidad, capacidad y mérito con arreglo al siguiente calendario: El primer ejercicio no se iniciará antes del día 1 de febrero de 2007. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se fijará en la Resolución del Rectorado en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos. 1.6 Las funciones que, con carácter general, corresponden a las plazas en relación con la categoría y grupo que se convoca así como la jornada de trabajo y horario de la misma, se ajustarán a lo que determine el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Andaluzas. 1.7 Las retribuciones y demás derechos de contenido económico se ajustarán a lo que determina el citado Convenio Colectivo y demás normas de carácter general en materia de retribuciones de personal laboral al servicio de los Administraciones Públicas. 1.8 El desempeño de la plaza convocada quedará sometido a la Ley 53/ 1984, de 26 de diciembre, en materia de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas).

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de los tratados internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración y posteriores modificaciones y de acuerdo con el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de ejecución de la anterior Ley, podrán participar aquellos extranjeros, no contemplados en el apartado anterior, que se encuentren en España en situación de legalidad y obtengan las correspondientes autorizaciones y permisos de trabajo. c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Título equivalente reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencia. d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias de las plazas objeto de esta convocatoria. Quienes tengan la condición de minusválido, reconocida por el IASS, deberán tener catalogada la minusvalía, acreditando su compatibilidad con las funciones de la plaza a la que se aspira. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

2.2 Los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta la firma del contrato como Personal Laboral.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en el Servicio de Personal de la Universidad de Granada (edificio Santa Lucía, calle Santa Lucía, n.º 2 (Granada). A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad. 3.2 La presentación de solicitudes (ejemplares 1 y 2 del modelo de solicitud «Para la Universidad»), se hará en el Registro General de la Universidad, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al excelentísimo señor Rector Magnífico de la Universidad de Granada. 3.3 Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro 5 de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello el recuadro 6. 3.4 Los derechos de examen serán de 32 euros, y se ingresarán en la cuenta corriente n.º 20310000010101745629 de la Caja General de Ahorros de Granada (Oficina Principal de Granada), abierta a nombre de «Pruebas selectivas de acceso a la Universidad de Granada», bien directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta. En la solicitud deberá figurar el sello del mencionado Banco, acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado anteriormente. 3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Granada dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el Boletín Oficial del la Junta de Andalucía y en la que además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión. La lista completa de admitidos y excluidos se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Personal, en la que se hará constar en todo caso, los apellidos, nombre y el número del documento nacional de identidad. 4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos. Contra la Resolución, por la que definitivamente se excluya u omita a los solicitantes, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo o bien, potestativamente, recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Granada en el plazo de un mes. 4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal Calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas se publicará junto con la Resolución por la que se aprueban las listas de admitidos y excluidos y la fecha de examen. 5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior. 5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del Tribunal que habrán de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior. 5.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. 5.6 Durante el desarrollo de las pruebas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad. Igualmente, y cuando, por el número de aspirantes, en el proceso de desarrollo de ejercicios lo requiera, el Tribunal podrá designar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios. 5.8 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes, en este sentido se establecerá, para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización. 5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. 5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal, Edificio Santa Lucía (calle Santa Lucía, n.º 2), teléfono (958) 244327. El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas. 5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 21 de abril). 5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad. 6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente conforme al resultado del sorteo efectuado por el Tribunal y que se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Personal de esta Universidad con antelación al comienzo de los ejercicios. 6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. 6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si es nuevo ejercicio. 6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada por el interesado en la forma establecida en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 14 de enero.

7. Listas de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la lista de los aspirantes que la han superado, por orden de puntuación obtenida. 7.2 La puntuación total se obtendrá de la forma establecida en el anexo I de esta convocatoria. 7.3 La lista de aprobados no podrá superar el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984. 7.4 Dicha relación se publicará en el Servicio de Personal de Administración y Servicios, en el lugar de celebración del ejercicio y en el Rectorado de esta Universidad. 7.5 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad, especificando igualmente el número de aprobados.

8. Presentación de documentos y firma de contratos

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación en el Rectorado de la Universidad de las relaciones de aprobados a que se refiere la base anterior, los opositores que figuren en las mismas, deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de esta Universidad, los siguientes documentos:

a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el servicio, expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos de esta Universidad.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título correspondiente. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de minusválidos deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificación de los citados órganos de la Administración sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes. e) Los trabajadores admitidos a las pruebas selectivas, en virtud de lo dispuesto en la base 2.1.b), párrafo 2.º, tanto para su contratación como condición para la posterior vigencia de la misma, deberán acreditar estar en posesión de las correspondientes autorizaciones y permisos que le habiliten para poder trabajar en España, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, modificada por Ley 8/2000, así como en la normativa de desarrollo.

8.2 Será requisito indispensable para la firma del contrato como personal laboral fijo, superar el reconocimiento previo a que hace referencia el apartado a) del punto anterior.

8.3 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 8.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán obtener la condición de personal laboral fijo y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 8.5 En el contrato que se suscriba se fijará el período de prueba que determina el vigente Convenio Colectivo y tendrá los efectos que el ordenamiento jurídico laboral dispone. 8.6 La celebración o subsistencia del contrato se condiciona a la autorización de la compatibilidad en el caso de que el aspirante seleccionado este desempeñando o pase a desempeñar otra actividad pública o privada. 8.7 En el caso de que se haya presentado reclamación a la oposición, los contratos que se firmen tendrán carácter provisional hasta tanto no obtenga firmeza la Resolución administrativo o judicial correspondiente.

9. Norma final

9.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en esta oposición, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las bases, así como para su interpretación.

9.2 La presente convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá ser recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 14 de enero, potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la citada Ley.

Granada, 16 de octubre de 2006.-El Rector, David Aguilar Peña.

ANEXO I

Primer ejercicio: En el tiempo máximo de dos horas los aspirantes contestarán un cuestionario que versará sobre los aspectos del programa. Se calificará de 0 a 40 puntos, tendrá carácter eliminatorio y será necesario obtener 20 puntos para superarlo. Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo de un ejercicio teórico-práctico en el tiempo que el Tribunal estime oportuno y que versará sobre los aspectos del programa. Dicho ejercicio se calificará de 0 a 53 puntos, tendrá carácter eliminatorio y será necesario obtener 26,5 puntos para superarlo. Entrevista personal: Se calificará de 0 a 7 puntos, no teniendo carácter eliminatorio. Calificación final: La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de plazas convocadas. En caso de igualdad en la puntuación total, se dará prioridad al aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido en el primer ejercicio; en caso de persistir la igualdad, ésta se resolverá por sorteo entre los aspirantes igualados.

ANEXO II Programa

Titulado Grado Medio de Deportes (código 001)

1. IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Andaluzas, publicado en el BOJA n.º 36 de 23/2/2004. 2. Ley 6/1998, de 14 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Deporte. 3. Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. 4. El asociacionismo deportivo andaluz, las federaciones y los clubes deportivos andaluces. 5. El sistema deportivo universitario en España y en Andalucía. Aspectos legales, organización y estructuras. 6. Competencias de las Universidades andaluzas en materias deportivas. 7. Decreto 496/1996, de 26 de noviembre, de Constitución de la Empresa Pública de Deporte Andaluz, y Orden 16 de mayo de 1997 por la que se regula la efectiva prestación de las actividades asignadas a la empresa pública deporte andaluz. 8. Programa Estrella (de la empresa publica deporte andaluz). 9. La gestión de la calidad en los servicios deportivos universitarios. herramientas, indicadores y evaluación. 10. Programa de Actividades de la Universidad de Granada. 11. Las competiciones internas de la Universidad de Granada. Sus reglamentos. 12. Los accidentes deportivos y las lesiones. Primeros auxilios. 13. Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas Andaluzas. Funciones propias de las categorías profesionales relacionadas con el deporte desde los grupos uno al cuarto. 14. Concepto de educación física: Evolución y desarrollo de los distintos conceptos. 15. La salud y la calidad de vida. Hábitos y estilos de vida saludables en relación con la actividad física. El cuidado del cuerpo. Autonomía y autoestima. 16. Capacidades físicas básicas, su evolución y factores que influyen en su desarrollo. 17. Coordinación y equilibrio. Concepto y actividades para su desarrollo. 18. Los deportes. Concepto y clasificaciones. El deporte como actividad educativa. Deportes individuales y colectivos: Aspectos técnicos y tácticos elementales; su didáctica. 19. Desarrollo de las capacidades físicas básicas. Factores entrenables y no entrenables. La adaptación al esfuerzo físico. 20. Organización de grupos y tareas. La planificación de actividades. Estructura de una sesión. 21. Resolución de 21 de septiembre de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan subvenciones a Universidades públicas y privadas con programas de ayudas a deportistas universitarios de alto nivel correspondientes al año 2005, o posteriores relacionadas con este tema. 22. Instalaciones deportivas de la Universidad de Granada. Su conocimiento y dependencia. 23. Actividades en el medio natural de la Universidad de Granada. 24. El deporte federado en la Universidad de Granada. Secciones y niveles de participación. 25. Instalaciones. Dimensiones de las instalaciones oficiales del tenis (masculino y femenino). 26. Instalaciones. Dimensiones de las instalaciones oficiales del voleibol (masculino y femenino). 27. Instalaciones. Dimensiones de las instalaciones oficiales del rugby (masculino y femenino). 28. Reglamento General Oficial y Estatutos de la Federación Nacional de Rugby. 29. Reglamento General Oficial y Estatutos de la Federación Nacional de Tenis. 30. Reglamento General Oficial y Estatutos de la Federación Nacional de Voleibol. 31. Reglamento de Partidos y Competiciones de las Federaciones Nacionales de Voleibol (masculino y femenino) para competiciones nacionales y campeonatos de España universitarios. 32. Reglamento de Partidos y Competiciones de las Federaciones Nacionales de Rugby (masculino y femenino) para competiciones nacionales y campeonatos de España universitarios. 33. Reglamento de Partidos y Competiciones de las Federaciones Nacionales de Tenis (masculino y femenino) para competiciones nacionales y campeonatos de España universitarios.

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