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Documento BOE-A-2006-19315

Orden de 20 de octubre de 2006, de la Consejería de Educación, por la que se convoca concurso de traslados en el Cuerpo de Maestros para provisión de puestos de trabajo en centros públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 7 de noviembre de 2006, páginas 38624 a 38630 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2006-19315

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta, punto 1, determina que es base del régimen estatutario de los funcionarios docentes públicos la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito nacional. En el punto 3 de esta disposición, se establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal para la provisión de plazas vacantes en centros docentes de enseñanza de estas Administraciones, para garantizar la posible concurrencia de personal funcionario de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas. El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, establece que las Administraciones Educativas competentes convocarán Concursos de traslados de ámbito nacional de manera coordinada, de forma que el personal funcionario pueda participar en un solo acto y que de la resolución de los mismos no se obtenga más que un único destino. El Decreto 39/2003, de 18 de febrero, regula la provisión de los puestos de trabajo de los Equipos de Orientación Educativa adscritos al personal docente. La Orden de 21 de julio de 2006 regula el procedimiento para la elaboración, solicitud, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos educativos que pueden desarrollar los centros docentes sostenidos con fondos públicos y que precisen de aprobación para la Administración Educativa. En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 2112/1998, de 2 de octubre, 895/1998, de 14 de julio, modificado por el 1664/1991, de 8 de noviembre y de conformidad con la Orden de 6 de octubre de 2006, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los Concursos de traslados de ámbito nacional, esta Consejería de Educación ha dispuesto anunciar las siguientes convocatorias:

1. Derecho preferente víctimas violencia de género.

2. Convocatoria de readscripción en centros 3. Convocatoria de derecho preferente 4. Convocatoria de ámbito nacional

En estas convocatorias se proveerán los puestos de trabajo vacantes a que alude el Decreto 154/1996, de 30 de abril (BOJA de 21 de mayo), los artículos 2 y 3, de la Orden de 28 de abril de 1998 (BOJA de 28 de mayo) y el artículo 1 de la Orden de 19 de octubre de 2005 (BOJA de 28 de octubre).

1. Convocatoria de derecho preferente a víctimas de violencia de género

Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Tendrán derecho preferente, con ocasión de vacante, a obtener destino en otro centro de la localidad donde preste servicio o en centros de otras localidades, las funcionarias de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, víctimas de violencia de género, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional novena tres de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Las maestras que se hallen comprendidas en esta norma, podrán ejercitar este derecho voluntariamente a otros centros de la localidad en la que presta servicio o a otros centros de otra u otras localidades que solicite expresamente. La adjudicación de destinos se realizará previamente a la resolución de las convocatorias de este concurso de traslados. Segunda. Serán condiciones previas para ejercer de este derecho preferente:

a) Que el derecho se fundamente mediante la orden de protección de la víctima y excepcionalmente, mediante informe del Ministerio Fiscal que acredite la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

b) Que exista puesto de trabajo vacante en la localidad o localidades solicitadas, siempre que estuviese habilitada para su desempeño.

Prioridades en la obtención de destinos

Tercera.-La prioridad para la obtención de destinos vendrá dada por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo, recogido en el Anexo I de la presente Orden. Se garantiza en todo el procedimiento la confidencialidad de los datos relativos a las participantes y plazas adjudicadas.

Vacantes

Cuarta.-Las vacantes a proveer en esta convocatoria serán las que para cada centro determinen las diferentes Comunidades Autónomas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para cada puesto en las respectivas convocatorias.

Solicitudes

Quinta.-Las maestras incluidas en esta convocatoria, deberán indicarlo en la instancia de participación. El derecho preferente deberá ejercerse necesariamente por todas las especialidades de Educación Infantil y Primaria para las que esté habilitada y opcionalmente a especialidades de los dos primeros cursos de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, siempre que esté adscrita definitivamente a una plaza de este ciclo. Al objeto de indicar las especialidades para las que las Maestras están habilitadas y por las que deben ejercer el derecho preferente, utilizarán los códigos numéricos que aparecen en los puestos de trabajo que se relacionan en la norma primera, de la base Requisitos específicos para el desempeño de los puestos objetos de provisión, de las Comunes a las convocatorias. Para obtener centro concreto, deberán relacionar los mismos según sus preferencias. Tanto las peticiones de centro como de localidad deberán llevar la indicación D.P. (Derecho Preferente), en las dos casillas correspondientes a especialidad (apartado B-Peticiones de centros y/o localidades), recogidos en el impreso de instancia de participación. Sexta.-Las Maestras que participen por esta convocatoria de derecho preferente, deberán acompañar a la instancia, la documentación acreditativa que justifique este derecho.

2. Convocatoria de readscripción en centros

Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera. El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

1. Están obligados a participar el personal funcionario, que a la entrada en vigor de la presente Orden, continúe en situación de sobredotación.

2. Puede participar el personal funcionario que haya perdido el puesto que venían desempeñando con carácter definitivo, entre otros los incluidos en el apartado a) de la convocatoria 3 de esta Orden, siempre que correspondiesen al ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Segunda.-Queda excluido de la participación en esta convocatoria, el personal que con posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo se haya readscrito en su Centro, por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

Prioridades en la obtención de destino

Tercera.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada por el supuesto en que se encuentre comprendido el personal participante de esta convocatoria, según el orden de prelación en que queda relacionado en la norma primera de la base Participantes. Cuarta.-Cuando existan varios maestros o maestras dentro de un mismo supuesto, la prioridad para la obtención de destino se determinará por la mayor antigüedad como titular con carácter definitivo de su puesto de trabajo en el centro. A estos efectos, se computará como antigüedad en el centro el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales o en otras situaciones administrativas que no supongan pérdida del destino definitivo. Quienes tengan el destino en un centro por desglose o traslado total o parcial de otro, contarán a efectos de antigüedad en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento se dará en el caso de que el destino inmediatamente anterior les fuera suprimido. El personal afectado por supresiones consecutivas de puestos de trabajo, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que sucesivamente les fueron suprimidos. Quinta.-En caso de igualdad en la antigüedad, decidirán como sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de servicios efectivos como personal funcionario del Cuerpo de Maestros o año en el que se convocó el procedimiento selectivo por el que ingresó en el cuerpo y la puntuación obtenida.

Vacantes

Sexta.-Las vacantes para la adjudicación en esta convocatoria serán las que para cada centro determine la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, entre las que se incluirán al menos las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2006, así como aquellas que resulten del propio concurso, siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

Solicitudes

Séptima.-Quienes participen en esta convocatoria habrán de cumplimentar la instancia normalizada que facilitará la Administración. En dicha instancia deberán incluir en sus peticiones todos los puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria del Centro para los que tuviesen la habilitación correspondiente. De no hacerlo así, caso de existir vacantes, se les destinará de oficio por la Consejería de Educación a puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria, siempre que posean el requisito de habilitación. Asimismo, podrán incluir los puestos de trabajo de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, si se reúnen los requisitos establecidos en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2002, de 3 de mayo, de Educación. Quienes participen voluntariamente en esta convocatoria, podrán incluir en sus peticiones cualquier puesto del centro, siempre que cumplan con el requisito de habilitación.

Antigüedad en el centro

Octava.-El personal que obtenga puestos de trabajo tras la resolución de esta convocatoria, conservará la antigüedad que tuvieran en el centro. Asimismo, se anularán automáticamente sus peticiones de las restantes convocatorias de las establecidas en el orden en que hubieran participado, y decaerán en su derecho por esta modalidad en futuros concursos y procedimientos de provisión.

3. Convocatoria de derecho preferente

Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad determinada, el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, que se encuentre en alguno de los supuestos que a continuación se indican:

a) Quienes, en virtud de disposición reglamentaria o resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o a recuperarlo donde antes lo desempeñaban, entre otros, quienes continúen en situación de sobredotación a la entrada en vigor de la presente Orden.

b) A quienes se les hubiera suprimido el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad, y al personal incluido en la Disposición Adicional Tercera, del Decreto 194/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto). c) El personal funcionario con adscripción en Centros Públicos españoles en el extranjero y que haya cesado por el transcurso del tiempo y a quienes el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre reconoce el derecho a ocupar a su retorno a España un puesto de trabajo en la localidad en la que tuvo su destino definitivo en el momento de producirse su nombramiento. d) Quienes, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo en centros de la Administración Andaluza, pasaron a desempeñar otro puesto en la Administración, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo de Maestros, y siempre que hayan cesado en ese último puesto.

El personal que se halle comprendido en cualquiera de los apartados de esta norma, deberá ejercitar este derecho obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y, opcionalmente, en cualquier otra u otras localidades de la zona, a excepción de quienes estén en situación de sobredotación, que deberán ejercitar su derecho obligatoriamente sólo en la localidad a la que pertenece el centro en el que se adscribieron en situación de sobredotación.

Previamente a la resolución del concurso de traslados, se les reservará localidad y especialidad, atendiendo al orden de prelación señalado por el personal participante. Segunda.-Será condición previa en todos los supuestos anteriores para ejercer el derecho preferente, que exista puesto de trabajo vacante o resulta en la localidad o localidades de la zona de que se trate, siempre que reúna el requisito de habilitación para su desempeño. Tercera.-Para el personal comprendido en la norma primera de la presente base, si desea hacer uso de este derecho preferente, y hasta que obtenga destino definitivo, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones Públicas Educativas, todo ello sin perjuicio de lo que se dispone en el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6).

Prioridades en la obtención de destinos

Cuarta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto en que se encuentran quienes participen, según el orden de prelación de la norma primera de la base Participantes de esta convocatoria. Cuando existan varias personas que participen dentro de un mismo grupo, la prioridad se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo, recogido en el Anexo I de la presente Orden. Quinta.-Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en un centro concreto lo alcanzarán en concurrencia con el personal participante, cuya convocatoria se anuncia con el número 4, de la presente Orden, determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo establecido en el mencionado Anexo I.

Vacantes

Sexta.-Las vacantes a proveer en esta convocatoria serán las resultantes de la convocatoria de derecho preferente a víctimas de violencia de género, de readscripción en el centro y las resultas que se produzcan en el proceso de adjudicación, tal como se establece en la presente Orden.

Solicitudes

Séptima.-El derecho preferente deberá ejercerse necesariamente a la localidad de la que dimana el mismo, y en su caso, a otra u otras localidades de la zona, por todas las especialidades para las que se posea el requisito de habilitación. En la instancia de participación se deberá consignar el código de la localidad de la que dimana el derecho y, en el caso de solicitar otras localidades, además el código de la zona en la que solicitan ejercer dicho derecho. Asimismo, se cumplimentará por orden de preferencia todas las especialidades de Educación Infantil y Educación Primaria reconocidas. El orden de preferencia será tenido en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad. Al objeto de indicar las especialidades por las que debe ejercer el derecho preferente, se utilizarán los códigos numéricos que aparecen en los puestos de trabajo que se relacionan en la norma primera de la base Requisitos específicos para el desempeño de los puestos objeto de provisión, de las Comunes a las convocatorias. Para la obtención de un centro concreto, se deberán relacionar por orden de preferencia todos los centros de la localidad de la que dimana el derecho y, en su caso, todos los centros de las localidades que desee de la zona. De pedir localidad, se les destinará a cualquier centro de la misma en que existan vacantes, de menor a mayor código de centro. De pedir centros concretos, éstos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no solicitar todos los centros de la localidad de la que dimana el derecho, y todos los centros de la localidad o localidades que opcionalmente se hayan solicitado, caso de existir vacantes en alguna de ellas, se le destinará de oficio por la Consejería de Educación. En ambos supuestos de localidad y centros, las peticiones de esta convocatoria deberán llevar la indicación D.P. (Derecho Preferente), en las dos casillas correspondientes a especialidad (apartado B - Peticiones de centros y/o localidades), de la instancia de participación. Para la obtención de destino tendrá preferencia la especialidad sobre el centro.

Antigüedad en el centro

Octava.-Quienes estén comprendidos en los apartados a) y b) de la norma Primera de la base Participantes, que obtengan destino definitivo por esta convocatoria se les computarán a efectos de antigüedad en el nuevo centro la generada en su centro de origen.

4. Convocatoria de ámbito nacional

Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera. Participación voluntaria.-Podrán participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, con destino definitivo en centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, siempre que a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido al menos dos años desde la toma de posesión del último destino y reúnan los requisitos previstos en esta convocatoria. Quienes se encuentren en la situación de excedencia voluntaria prevista en el párrafo c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como el personal que se encuentre en la situación de suspensión de funciones, desde centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, podrán participar siempre que en la misma fecha a que se refiere el párrafo anterior hayan transcurrido dos años desde que pasaron a la situación de excedencia voluntaria o desde que concluyó el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión, respectivamente. Quienes estén en situación de excedencia voluntaria deberán reunir además las condiciones para reingresar al servicio activo. El personal en situación de sobredotación que participe en esta convocatoria y no cumpla con la obligación de participar en las dos precedentes, en el supuesto de no obtener destino, pasará a la situación de Maestros y Maestras procedentes de puestos suprimidos, a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Decreto 154/1996, de 30 de abril (BOJA del 21 de mayo). Segunda. Participación obligatoria.-Tienen la obligación de participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía que carezca de destino definitivo como consecuencia de:

1. Resolución firme de expediente disciplinario.

2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso. 3. Supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, entre otros a los que se refiere la Disposición Adicional Tercera del Decreto 194/1997, de 29 de julio (BOJA del 9 de agosto). 4. Reingreso con destino provisional. 5. Excedencia forzosa. 6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción. 7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, entre otros el transcurso del tiempo para el que se adscribieron a puestos docentes en el extranjero desde el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercera.-Asimismo, tienen que participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros que, estando en servicio activo en centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, nunca haya obtenido destino definitivo.

Cuarta.-Quienes se encuentren comprendidos en los supuestos de los apartados 1 y 4, de la norma Segunda y los referidos en la norma Tercera que no participen en esta convocatoria o que no obtengan destino de los solicitados, se les destinará de existir vacante, por la Consejería de Educación a un puesto de trabajo en centros dependientes de la misma, siempre que cumplan los requisitos exigibles para su desempeño. Quinta.-Quienes se encuentren en situación de destino provisional, como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de supresión de los puestos de trabajo de que eran titulares y por el transcurso del tiempo de la adscripción a puestos de trabajo docentes en Centros Españoles en el extranjero, y a quienes se refiere la Disposición Adicional Tercera del Decreto 194/1997, de 29 de julio (BOJA del 9 de agosto), de no participar en esta convocatoria, se les dará un destino de oficio por la Consejería de Educación en la forma en que se indica en la norma anterior. Quienes cumpliendo con la obligación de participar no obtuvieran destino de los solicitados en las seis primeras convocatorias, podrán obtener destino de oficio en la forma antes indicada. Sexta.-El personal comprendido en el supuesto contemplado en el apartado 6 de la norma segunda, de no participar en esta convocatoria, pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. De participar y no alcanzar destino de los solicitados, se les destinará de oficio por la Consejería de Educación.

Derecho de concurrencia y/o consorte

Séptima.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o consorte la posibilidad de que el personal funcionario con destino definitivo condicione su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada. Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

En sus peticiones se incluirán centros o localidades de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.

El número de peticionarios que pueden solicitar como concurrentes será, como máximo de cuatro, siendo preciso que cada solicitante presente instancia por separado. La adjudicación de destino se realizará entre los puestos de trabajo vacantes, objeto de provisión.

Octava.-De no obtener destino de esta forma, se considerarán desestimadas las solicitudes de un mismo grupo de concurrentes.

Prioridades en la obtención de destinos

Novena.-Las prioridades en la obtención de destino vendrán dadas por la aplicación del baremo que se incluye como Anexo I a la presente Orden.

Solicitudes

Décima.-La instancia de participación será facilitada por la Administración educativa. El personal provisional que nunca haya obtenido destino definitivo, el personal reingresado con destino provisional y quienes perdieron su destino definitivo por resolución firme de expediente disciplinario, deberán incluir en su petición de participación en el apartado C) de la instancia la totalidad de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por orden de preferencia. De no hacerlo así, obtendrán un destino de oficio con carácter definitivo a un centro de cualquier provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el orden en que aparecen relacionadas las localidades en esta Orden. A esta solicitud se acompañará la documentación a que hace referencia la norma decimonovena, de la base Solicitud de participación, de las Comunes a las convocatorias. Undécima.-De conformidad con el artículo 1 del R.D. 2112/1998, de 2 de octubre, el personal participante podrá solicitar en única instancia, dirigida a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, puestos de los anunciados en las convocatorias de las distintas Administraciones Educativas, siempre que reúnan los requisitos de participación. No obstante lo anterior, no podrán hacer uso de esta concurrencia simultánea el personal del Cuerpo de Maestros que no haya obtenido aún su primer destino definitivo, cuyo ingreso en el mismo se hubiese realizado en virtud de los procesos selectivos convocados al amparo de los Reales Decretos 574/1991, de 22 de abril (promociones de 1991, 1992 y 1993), y 850/1993, de 4 de junio (promociones de 1994, 1997, 1999, 2000, 2001 y 2003, así como los del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero (promoción de 2005), que solo podrá participar en el concurso convocado por la Administración educativa que realizó la convocatoria del proceso selectivo. Duodécima.-Aun cuando se concurse a puestos de trabajo de diferentes órganos convocantes, solo se podrá adjudicar un único destino.

Normas comunes a las convocatorias

Requisitos específicos para el desempeño de los puestos objeto de provisión: Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de las convocatorias, para poder solicitar los puestos que a continuación se indica, se deberá cumplir con el requisito de habilitación. A) Puestos de trabajo de los primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria. 21. Ciencias Sociales: Geografía e Historia.

22. Ciencias de la Naturaleza 23. Matemáticas. 24. Lengua Castellana y Literatura. 25. Lengua Extranjera-Inglés. 26. Lengua Extranjera-Francés 27. Educación Física. 28. Música. 60. Educación Especial; Pedagogía Terapéutica 61. Educación Especial; Audición y Lenguaje.

B) Puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria.

31. Educación Infantil.

32. Idioma Extranjero-Inglés. 33. Idioma Extranjero-Francés. 34. Educación Física. 35. Música. 36. Educación Especial; Pedagogía Terapéutica. 37. Educación Especial; Audición y Lenguaje. 38. Educación Primaria.

Quienes hayan solicitado en el plazo de presentación de instancias nuevas habilitaciones, a tenor de la Orden de 28 de abril de 1998 (BOJA de 28 de mayo), deberán indicarlo en la instancia de participación. Se podrán solicitar puestos de trabajo para los que aún no se tengan reconocidas las habilitaciones, y en el caso de no obtenerlas, quedarían sin efecto dichas peticiones.

Segunda.-También se entenderá que han adquirido el requisito de habilitación para el desempeño de los puestos citados en la norma anterior el personal del Cuerpo de Maestros que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, según la tabla de equivalencias que se establece en el Anexo II del Decreto 154/1996, de 30 de abril (BOJA de 21 de mayo), que acreditarán la correspondiente especialidad de acceso mediante copia del nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera. Los códigos numéricos que figuran a la izquierda de cada puesto de trabajo de los relacionados en la norma Primera, se utilizarán por el personal solicitante para cumplimentar las peticiones en cada una de las convocatorias de esta Orden.

Prioridades en la obtención de destino entre las convocatorias

Tercera.-En primer lugar se adjudicarán las vacantes a los participantes de la convocatoria de derecho preferente por violencia de género, y a continuación el resto de convocatorias por el orden en que van relacionadas, implicando una prelación en la adjudicación de vacantes y, en su caso, resultas a favor de quienes participen. De tal forma, que no puede adjudicarse puesto en una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con mejor derecho, todo ello sin perjuicio de la adjudicación de puesto concreto a quienes hagan efectivo su derecho preferente en una localidad o zona determinada. Cuarta.-Es compatible la participación simultánea, de asistir derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en la norma anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.

Prioridad en la obtención de destinos en cada convocatoria

Quinta.-El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo que figura como Anexo I, excepto la convocatoria señalada con el número 2, que se resolverá con los criterios que en la misma se especifican. Sexta.-Con el fin de determinar los servicios a los que se refieren los apartados a) y b) del baremo, quienes acudan sin destino definitivo por haber reingresado, se considerará como centro desde el que se participa, el último servido con carácter definitivo. A éstos se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier centro. Séptima.-Los servicios prestados en centros o puestos singulares clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño a que se refiere el apartado b) del baremo, no se computarán con anterioridad al curso 1990/1991. Se catalogan como tales los centros y puestos que figuran en el Anexo IV de la presente Orden, los publicados en la Resolución de 28 de julio de 2004 (BOJA de 10 agosto) y en la Resolución de 15 de julio de 2005 (BOJA de 21 de septiembre). Octava.-Quienes participen desde la situación de provisionalidad por habérseles suprimido el puesto escolar que venían sirviendo con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, tendrán derecho, además, a que se les acumulen a los del centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior. Para el caso del personal afectado por supresiones consecutivas de puestos de trabajo esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que sucesivamente les fueron suprimidos. Si no hubiesen obtenido con anterioridad otro destino definitivo tendrán derecho a que se les acumule, a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado c) del baremo. Novena.-El personal funcionario que tiene el destino definitivo en un centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento o transformación total o parcial de otro u otros centros, contará, a los efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo, la generada en su centro de origen. Quienes tengan destino definitivo y continúen en los Colegios Públicos Rurales agrupados a los que se adscribieron en el momento de su constitución, mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución. Décima.-Quienes participen desde su primer destino definitivo, obtenido por concurso o procedimiento de provisión, al que accedieron desde la situación de provisionalidad tras el ingreso en el Cuerpo de Maestros, podrán optar a que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose, en este caso, como provisionales todos los años de servicio. De no hacer constar este extremo en la instancia de participación, se considerará la puntuación por el apartado a). Undécima.-Quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido el puesto del que eran titulares, tendrán derecho a que se les considere como prestados en el centro desde el que participan los servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió el puesto y en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo, obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso. Duodécima.-Los méritos alegados por el personal participante, previstos en los apartados a), b), c) y d) del baremo, serán certificados por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación. Para la valoración de los méritos previstos en los apartados e), f) y g) del baremo, se constituirá en cada Delegación Provincial una comisión integrada por los siguientes miembros, nombrados por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, a propuesta de la Delegación Provincial correspondiente:

Un funcionario o una funcionaria con categoría de Jefe o Jefa de Servicio de la Delegación Provincial que ocupará la Presidencia.

Cuatro funcionarios o funcionarias docentes dependientes de la Delegación Provincial, que actuarán como vocales, correspondiendo al de menor edad las funciones de Secretario o Secretaria. Cada Organización Sindical, componente de la Junta de Personal Provincial de Educación, podrá designar una persona en la comisión, como supervisora. La Administración podrá adscribir personas que asesoren a dicha comisión.

La precitada comisión deberá constituirse inexcusablemente en los diez días naturales siguientes a la publicación de la presente Orden.

Decimotercera.-En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el mismo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos ni, en el supuesto de los subapartados, de la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como criterios de desempate el año en que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación obtenida en dicho procedimiento.

Vacantes

Decimocuarta.-De conformidad con lo establecido en el punto 1 de la Disposición transitoria primera, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Consejería de Educación, de acuerdo con las necesidades de su planificación educativa, determinará las vacantes correspondientes de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria que quedan reservadas para provisión por el personal funcionario del Cuerpo de Maestros, adscritos con carácter definitivo en dicho nivel educativo, salvo las vacantes de Educación Especial; Pedagogía Terapéutica y Educación Especial; Audición y Lenguaje, que podrán solicitarse con el requisito de habilitación.

Solicitud de participación

Decimoquinta.-El personal participante deberá presentar una sola instancia que será facilitada por la Administración. Una vez cumplimentada y conjuntamente con la documentación que en cada caso corresponda, se presentará, preferentemente, en las Delegaciones Provinciales o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 51, de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el supuesto de que se presentara en plazo y forma más de una instancia de participación, sólo se tendrá en cuenta la última presentada en el registro correspondiente. Decimosexta.-Las peticiones se harán a centro concreto o localidad con indicación de la especialidad. Cuando se solicite localidad se adjudicará, si corresponde, en el primer centro de la misma, con vacante o resulta, siguiendo el número de orden de los centros de menor a mayor código. Los códigos de centros tienen 9 caracteres, los 8 primeros numéricos, siendo el noveno la letra C. Los códigos de localidades tienen 9 caracteres numéricos. El número de peticiones que pueden incluirse en la instancia no podrá exceder de 300. Si se solicita más de un puesto-especialidad de un mismo centro o localidad, es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como puesto-especialidad solicitados. Cada puesto de trabajo solicitado se consignará con su código numérico. Decimoséptima.-El personal participante podrá realizar peticiones a cualquier puesto de trabajo existente en los Centros Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relacionados en el Anexo III, por si hubiera vacante o resulta adjudicable con derecho a la misma. Para obtener destino en centros públicos rurales, se deberá solicitar en el apartado B) de la instancia, entendiéndose como solicitados voluntariamente si se consigna el código de una localidad que incluya uno de estos centros. No se obtendrá destino de oficio en centros públicos rurales por el apartado C) de la instancia. Para obtener destino en los puestos de Educación Especial; Audición y Lenguaje en los Equipos de Orientación Educativa, deberá solicitarse en el apartado B) de la instancia, debiendo cumplir como requisito el tener al menos dos años de antigüedad en el Cuerpo de Maestros y especialidad. Decimoctava.-En la instancia se relacionarán por orden de preferencia los puestos que se soliciten, utilizando los códigos numéricos que figuran a la izquierda de cada puesto de trabajo de los establecidos en la norma primera, de la base Requisitos específicos para el desempeño de los puestos objeto de provisión, de las Comunes a las Convocatorias, y expresando con la mayor claridad los datos exactos que en el impreso de la instancia se consignan. En todo caso se considerarán solicitados exactamente los puestos que correspondan a los códigos numéricos consignados en la instancia. Las peticiones cuyos códigos resulten ilegibles, incompletos, inexistentes o que no correspondan a puestos para los que se posean el requisito de habilitación o no se coloquen en las casillas correspondientes, se considerarán no incluidos en la petición. Finalizado el plazo de presentación de instancias, no se podrá alterar la solicitud, ni aún cuando se trate del orden de prelación de los puestos solicitados, decayendo en todo derecho el personal participante. Las peticiones a provincias se adjudicarán conforme al orden de localidades y centros establecidos en el Anexo III de esta convocatoria. Decimonovena. La instancia irá acompañada de:

1. Fotocopia de los certificados de los Cursos de Perfeccionamiento superados e impartidos; fotocopia de la documentación acreditativa de poseer otras especialidades del Cuerpo de Maestros distintas a las de ingreso en el mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio y 334/2004, de 27 de febrero; titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo y de los ejemplares correspondientes a las publicaciones.

En lo que se refiere a los certificados de Cursos de Perfeccionamiento deberán constar en ellos, inexcusablemente, el número de horas de los mismos. Aquellos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no serán tenidos en cuenta en la valoración de los méritos. Quienes tengan titulaciones universitarias, al objeto de valorar las mismas deberán presentar inexcusablemente fotocopia del título alegado para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, y fotocopias de las titulaciones universitarias. Para que sean puntuadas las titulaciones del Primer Ciclo será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su caso, certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como titulación de Primer Ciclo la superación del Curso de Adaptación. La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación del Segundo Ciclo. 2. El personal solicitante declarará en la instancia que reúne los requisitos para participar en las convocatorias y se responsabilizará expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad y manipulación de algún documento, decaerá el derecho a la participación, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar. 3. La Administración podrá requerir en cualquier momento del procedimiento o finalizado éste la justificación de aquellos méritos sobre los que se susciten dudas o se planteen en las reclamaciones.

Modalidad simplificada de participación

Vigésima.-Al objeto de facilitar los trámites administrativos, quienes habiendo participado en el Procedimiento de Provisión de vacantes en el Cuerpo de Maestros, curso 2005/2006, convocado por Orden de 2 de noviembre de 2005 (BOJA de 16) desde un centro dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, se admitiera su participación en dicho procedimiento, no hubieran presentado renuncia ni desistimiento, y continúen en la misma situación administrativa, podrán optar por la modalidad simplificada de participación, para lo cual no deberán presentar nuevamente la documentación justificativa de los méritos alegados en los apartados a), b), c), d), e), f) y g) del baremo de la presente Orden. A tales efectos deberán cumplimentar el apartado correspondiente de la instancia, acompañando la siguiente documentación:

Solicitud de participación por la modalidad simplificada facilitada por la Consejería de Educación.

Documentación acreditativa de los méritos obtenidos con posterioridad al día 3/12/2005, fecha de finalización del plazo de presentación de instancias en el procedimiento de provisión del curso 2005/2006.

La puntuación de partida será la obtenida en la Resolución definitiva del precitado procedimiento de provisión, a la que se añadirá la que resulte de la valoración de los méritos aportados. Asimismo, la participación por esta modalidad, supone mantener la valoración por el apartado a) o c) del baremo, elegido en el concurso anterior. En el supuesto de cambiar de opción, deberá indicarse en la instancia de participación.

Otras normas

Vigésima primera.-El plazo de presentación de instancias para todas las convocatorias que se publican con la presente Orden será de quince días hábiles a contar desde el 8 al 24 de noviembre de 2006, ambos inclusive. Vigésima segunda.-Todas las condiciones que se exigen en estas convocatorias y los méritos que se aleguen han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, y se acreditarán documentalmente con la instancia de participación. No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en la solicitud, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de la misma. Vigésima tercera.-Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier participante que no se haya ajustado a las normas de las convocatorias, en aplicación del art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27). Vigésima cuarta.-Quienes pasaron a la situación de excedencia voluntaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía y participen en este concurso de traslados, caso de obtener destino, tendrán que presentar en la Delegación Provincial de la provincia donde radique el destino obtenido, antes de la toma de posesión del mismo, los documentos que se reseñan a continuación, y que el citado organismo deberá examinar a fin de prestar su conformidad. Dichos documentos son los siguientes: copia de la Orden de excedencia y declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Institucional, Autonómica o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Quienes no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso, no podrán tomar posesión del destino obtenido en este procedimiento. Vigésima quinta.-Quienes participen en estas convocatorias y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en el puesto obtenido en la Resolución definitiva. Vigésima sexta.-Quienes obtengan plaza en estas convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus destinos, tendrán la obligación de servir el puesto obtenido, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

Tramitación

Vigésima séptima.-Las Delegaciones Provinciales son las encargadas de la tramitación de las solicitudes del personal que obtenga destino en su demarcación, excepto las de quienes estén en comisión de servicio, que serán tramitadas por las Delegaciones Provinciales en las que tengan el destino con carácter definitivo. Las Delegaciones Provinciales que reciban instancias cuya tramitación corresponda a otra Delegación, procederán conforme previene el número 2, del artículo 38, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En los casos en los que se dejen de consignar con toda claridad algunos de los datos que han de incluirse en la instancia o no se acompañe la documentación exigida como requisito, se estará a lo previsto en el artículo 71, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se deberá requerir al personal interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o se acompañen los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciese se archivará sin más trámite su petición. En estos casos, las peticiones de tales solicitantes se tramitarán por las Delegaciones Provinciales, haciendo constar en la propia instancia el defecto a subsanar y las circunstancias del requerimiento, correspondiendo a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos la medida de archivar sin más trámite las peticiones que no se hubiesen subsanado, a cuyo efecto la respectiva Delegación Provincial oficiará sobre tal extremo a la referida Dirección General. Vigésima octava.-En el plazo de cincuenta días naturales, a contar desde la finalización del plazo de solicitudes, las Delegaciones Provinciales expondrán en el tablón de anuncios:

a) Relación de participantes en la Convocatoria 2, para la readscripción en centro, ordenados alfabéticamente por localidades y, dentro de cada una de éstas, por centros. El personal solicitante de cada centro se ordenará asimismo por el apartado por el que participan. En esta relación se expresará la antigüedad como definitivo en el centro, los años de servicios efectivos en el Cuerpo de Maestros, año en el que se convocó el procedimiento selectivo y la puntuación obtenida en el mismo.

b) Relación del personal participante en la Convocatoria 3, para el ejercicio del derecho preferente, ordenado por grupos según la prioridad señalada en la norma Primera, de la base Participantes, de dicha convocatoria. En esta relación se hará mención expresa de la puntuación que corresponda según los apartados del baremo. c) Relación de participantes en la Convocatoria 4, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo.

Asimismo, harán públicas las instancias que hubiesen sido rechazadas.

Las Delegaciones Provinciales darán un plazo de ocho días naturales para reclamaciones. Vigésima novena.-Terminado el citado plazo, las Delegaciones Provinciales expondrán en sus tablones de anuncios las rectificaciones a que hubiere lugar. Contra esta exposición no cabe reclamación alguna y habrá de esperarse a que la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos haga pública la Resolución provisional de los destinos y establezca el correspondiente plazo de reclamaciones. Trigésima.-Las Delegaciones Provinciales remitirán a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las instancias con la documentación incluida en sus sobres, ordenadas por orden alfabético, indicando en los mismos la convocatoria o convocatorias por las que participan. Trigésima primera.-En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, las Delegaciones Provinciales remitirán asimismo una relación del personal que estando obligado a participar en el concurso de traslados no lo hubieran efectuado, especificando situación, causa y, en su caso, puntuación que les correspondería de haber participado. De cada una de las personas las Delegaciones Provinciales cumplimentarán una solicitud en la que se consignarán todos los datos, salvo las peticiones, y sellada en el lugar de la firma.

Publicación de vacantes, adjudicación de destinos y toma de posesión

Trigésima segunda.-Por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se resolverán cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo que para estas convocatorias se dispone. Se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo de cinco días hábiles a partir de su exposición en las dependencias de información de la Consejería de Educación y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales para reclamaciones y desistimientos, no admitiéndose en la adjudicación provisional, reclamaciones a la baremación si no se realizó la misma a la baremación provisional en el plazo establecido para ello. Por último, se elevarán a definitivos los nombramientos, resolviéndose éstos por Resolución que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En la precitada Resolución se anunciará la fecha y lugares de exposición de los destinos obtenidos, y se entenderán notificados a todos los efectos el personal participante. Tanto la Resolución provisional como la definitiva de vacantes, objeto de provisión en el Cuerpo de Maestros, se publicarán por la Dirección General de Planificación y Centros. Trigésima tercera.-Los destinos adjudicados en la Resolución definitiva a centros concretos con indicación de la especialidad serán irrenunciables. Trigésima cuarta.-La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el primer día de Septiembre de 2007, cesando en el de procedencia el último día de agosto. Trigésima quinta.-El personal participante que mediante esta convocatoria obtenga destino definitivo en centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, percibirá sus retribuciones conforme a la normativa vigente en esta Comunidad en materia retributiva. Trigésima sexta.-Se faculta a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos para la interpretación, el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Recursos

Trigésima séptima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2 a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de octubre de 2006.-La Consejera de Educación, Cándida Martínez López.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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