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Documento BOE-A-2006-19271

Orden TAS/3406/2006, de 3 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo españolas para el seguimiento y apoyo de la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo en el marco del Programa de Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo», y se convoca su concesión.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 6 de noviembre de 2006, páginas 38527 a 38536 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-19271

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Mujer, organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaria General de Políticas de Igualdad, que tiene como finalidad primordial la promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de creación 16/1993, de 24 de octubre, y con lo dispuesto en el Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer, modificado parcialmente por el Real Decreto 292/2003 de 7 de marzo En cumplimiento de dicha finalidad en el ámbito de la cooperación internacional, el Instituto de la Mujer tiene como objetivo asegurar la participación de las mujeres y su acceso a los recursos y beneficios del desarrollo, y que se reconozca y valore su papel, para lo que se hace necesario regular la concesión de subvenciones dentro del Programa de Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo». Esta convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de subvenciones. Se adapta igualmente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero de 1999). En atención a lo expuesto y en virtud de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada del Instituto de la Mujer, dispongo:

Artículo 1. Objeto, convocatoria y financiación.

El objeto de esta subvención es posibilitar la ejecución, gestión, apoyo y seguimiento de los proyectos seleccionados por el Instituto de la Mujer en el marco del Programa de Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo», relacionados en el anexo I (Proyectos seleccionados) y que tienen como finalidad potenciar y asegurar la participación de la mujeres y su acceso a los recursos y beneficios del desarrollo, y que se reconozca y valore su papel.

La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas destinadas a la ejecución, gestión, apoyo y seguimiento de los proyectos seleccionados por el Instituto de la Mujer en el marco del Programa de Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo», y convoca su concesión en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Los proyectos seleccionados tendrán un período de realización de un año y su financiación se realizará con cargo a la aplicación 19.105.232B.492.01 del presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer del año 2006, por un importe de 900.000 euros, que podría ser ampliable en el caso de una mayor disponibilidad presupuestaria. La financiación de los proyectos será de un importe máximo de 70.000 euros para proyectos de alcance regional y 50.000 euros máximo para proyectos de alcance local.

Artículo 2. Requisitos de las entidades solicitantes.

Podrán solicitar estas subvenciones las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo españolas (en adelante ONGD) que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser personas jurídicas legalmente constituidas en España.

b) Carecer de fines de lucro. c) Tener como fin institucional la cooperación internacional al desarrollo. d) Ser de ámbito estatal, según su título constitutivo. e) Haber presentado, en su caso, justificación de los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. f) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social en la fecha de solicitud de la subvención, de conformidad con lo previsto en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre). g) Disponer de estructura y experiencia suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos. A estos efectos será necesario que la constitución legal de la organización se haya producido, como mínimo, cinco años antes de la fecha de publicación de esta convocatoria y que se acredite la realización previa de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo dirigidos específicamente a la integración del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. h) En el supuesto de presentación de una solicitud por un grupo de ONGD, en adelante, consorcio, la ONGD que ostente la representación del mismo deberá reunir todos los requisitos para acceder a estas subvenciones; el resto de las ONGD deberán reunir los mismos requisitos y responderán solidariamente al buen fin de la subvención. i) No concurrir en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.

Artículo 3. Solicitud, plazo de presentación, documentación y subsanación de errores.

1. Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se inserta como anexo II a la presente Orden, en el Registro General del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, número 34, 28027 Madrid o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJ-PAC), en la redacción dada por la Ley 4/1999. Los impresos también pueden obtenerse a través de la página web del Instituto de la Mujer: http://www.mtas.es/mujer/

2. Plazo de presentación: El plazo de presentación será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». 3. Documentación: La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación, original o copia de la misma que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente:

a) Documento que acredite la personalidad jurídica de la organización solicitante.

b) Documento nacional de identidad, o aquel que legal o reglamentariamente le sustituya, de la persona que actúe en nombre y representación de la entidad solicitante. Deberá igualmente acompañarse poder bastante para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. c) Tarjeta de identificación fiscal de la organización solicitante. d) Estatutos debidamente legalizados, en los que deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad, su ámbito territorial de actuación y la cooperación internacional al desarrollo entre los fines de la entidad. e) Documento acreditativo de la inscripción o solicitud de la misma en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional (en adelante, AECI) según se establece en el artículo 33 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y en el artículo 2 del Reglamento del Registro de ONGD adscrito a la AECI, aprobado por el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro ONGD adscrito a la AECI. En todo caso, la concesión de subvenciones estará condicionada a la inscripción de la entidad solicitante en el mencionado Registro antes de que finalice el plazo de resolución previsto en el artículo 7.2, de esta Orden Ministerial. f) Acreditación en los términos establecidos en la Orden de 25 de noviembre de 1987 y en la Orden de 28 de abril de 1986, de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en la fecha de presentación de la solicitud, y/o autorización, según modelo que se adjunta a esta Orden, como Anexo V, en el que se manifestará, expresamente, el consentimiento, por parte del representante jurídico de la entidad, para que los datos relativos a las obligaciones mencionadas sean recabados, directamente, por este Instituto de la Mujer, según establece el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de los medios telemáticos para la sustitución de los certificados por los ciudadanos. g) Declaración jurada del representante legal de la entidad solicitante en la que se haga constar que la misma se encuentra al corriente en la justificación de las subvenciones recibidas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. h) Organigrama, número de socios/as, número de personal voluntario y/o colaborador, número de personal contratado y tipo de relación laboral, dependencias en España y otros países y pertenencia a redes internacionales. i) En el supuesto de consorcios deberán presentar un acuerdo suscrito entre las ONGD que lo componen, donde conste, al menos, un único responsable jurídico ante el Instituto de la Mujer y que pertenecerá a la ONGD que ostente la representación del consorcio, los objetivos para los que se constituyen y los niveles de participación de cada una de las organizaciones. Igualmente constará el compromiso de todas las ONGD participantes de mantener la unión temporal por todo el tiempo necesario para ultimar la actuación subvencionada, así como la asunción de responsabilidad solidaria de todas ellas. j) Documentación explicativa de las actividades de la organización, siguiendo el modelo del anexo III, en la que deberá constar:

- Proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres realizados desde el año 2004 inclusive, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.

- Memoria de actividades de la ONG del año 2005.

4. Subsanación de errores: Si el escrito de solicitud no reuniera todos los datos de identificación o no acompañase toda la documentación exigida, o la presentación adoleciera de algún defecto formal, el Instituto de la Mujer requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que presente la documentación necesaria o subsane los defectos, concediéndose para hacerlo un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación y advirtiéndole que de no hacerlo, se le tendrá por desistido en su petición, previa notificación de la Resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42.1 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, con expreso apercibimiento de que de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho al trámite correspondiente. Sin embargo, se admitirá la actuación de la entidad interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 4. Forma de hacer efectiva la subvención.

La subvención se hará efectiva en un solo plazo por un importe del 100 por 100 del total de la subvención en el momento que se notifique la resolución, y con cargo al presente ejercicio presupuestario.

Según se establece en el artículo 17.3.k), y en el artículo 34 apartado 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se considera necesario establecer régimen de garantías, teniendo en cuenta las características de la subvención y la naturaleza de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo españolas, sin animo de lucro, a la que va dirigida. La exigencia de garantías podría suponer, en la mayoría de los casos, una carga económica excesiva para dichas organizaciones. Este libramiento por anticipado supone, en todo caso, que la realización del mismo se encuentra condicionada resolutoriamente a la elaboración de la actividad objeto de subvención y a su posterior justificación, y suspensivamente a la justificación de ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Del total de la financiación aprobada para cada uno de los proyectos, un 10 por 100 irá destinado a gastos administrativos de la ONGD española, entendiendo a estos efectos los gastos corrientes de personal, gastos de infraestructura (gastos de comunicaciones, suministros, amortización de equipos, material de oficina), viajes y desplazamientos derivados del seguimiento y evaluación de cada uno de los proyectos. Los gastos de viajes y dietas podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, debiéndose entender la remisión que efectúa al Real Decreto 236/1988, con sus correspondientes actualizaciones, referida al Grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, que deroga el anterior, salvo que, por aplicación directa de otros convenios colectivos del sector, correspondan cuantías superiores. Los gastos derivados de las transferencias bancarias tendrán la consideración de financiación directa para la ejecución de los proyectos. Los intereses eventualmente generados por la subvención recibida, hasta el momento de su gasto, deberán reinvertirse en el proyecto.

Artículo 5. Comisión de valoración.

La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración, que es el órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Dicha Comisión estará compuesta por los siguientes miembros: -Presidenta: La Jefa del Gabinete de Relaciones Internacionales del Instituto de la Mujer o persona en quien delegue.

-Dos vocales: Un/una representante de la Secretaría General de Políticas de Igualdad designado/a por la misma y un/a vocal designado/a por la Directora del Instituto de la Mujer, que realizará a su vez las funciones de secretaría de la comisión.

La Comisión de valoración se ajustará en cuanto a su funcionamiento a lo establecido en el capítulo II del título II de la LRJ-PAC.

El procedimiento de concesión se atendrá a lo dispuesto en el art. 22.1 de la Ley General de Subvenciones en cuanto regula la concurrencia competitiva.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración: a) Experiencia en cooperación internacional al desarrollo desde la integración del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Puntuación máxima: 5 puntos.

b) Adecuación al perfil de los proyectos aprobados por el Instituto de la Mujer. Puntuación máxima: 5 puntos.

Artículo 7. Resolución.

1. A la vista de todo lo actuado la Secretaría General, como órgano instructor del procedimiento, formulará la oportuna propuesta de resolución a la Directora General del Instituto de la Mujer.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, contendrá el informe de la comisión de valoración en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención, y deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, su cuantía y los proyectos asignados, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. 2. La Directora General del Instituto de la Mujer, previa fiscalización de los expedientes, adoptará las resoluciones que procedan. Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, se notificarán a las entidades solicitantes y pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición (artículo 116 y 117 de la LRJ-PAC), en el plazo de un mes, ante la Directora General del Instituto de la Mujer, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Simultáneamente a la notificación de las resoluciones, el Instituto de la Mujer entregará a las ONGD beneficiarias la formulación de los proyectos aprobados. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado», entendiéndose desestimadas aquellas solicitudes sobre las que no recaiga resolución. La percepción de las subvenciones reguladas en esta Orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 8. Obligaciones de las organizaciones beneficiarias.

Las organizaciones beneficiarias, además de lo previsto en los artículos 9, 10 y 11 de la presente Orden Ministerial, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, estarán obligadas a: a) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto, que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el Instituto de la Mujer el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad que determine la concesión de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación que requiera el Instituto de la Mujer, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con las subvenciones concedidas y a lo previsto en la legislación del Tribunal de Cuentas. d) Comunicar al Instituto de la Mujer, tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones, o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de LRJ-PAC. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Destacar de forma visible el logotipo que figura en el anexo IV de esta Orden en las publicaciones, materiales diversos y de difusión que se realicen con ocasión del desarrollo de las actividades, con el fin de poder identificar el origen de la subvención, de acuerdo con las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 14 de la presente Orden.

Artículo 9. Justificación de los gastos.

Las organizaciones subvencionadas deberán justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida mediante la presentación de los recibos o facturas correspondientes en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización de los proyectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Para los gastos administrativos de la ONGD española y en aquellos casos en que no haya documentos justificativos del gasto específicos del proyecto, se deberá acompañar Certificación expedida por el responsable de la ONGD, en la que se indique el importe y a qué tipo de gastos de administración se destinó el mismo. En aquellos casos en que, por existir cofinanciación o porque las contrapartes locales, por causa justificada, no puedan presentar los documentos originales, deberán presentar fotocopias legibles, en cuyos originales conste una diligencia de la organización beneficiaria en la que se haga constar el título del proyecto y que ha sido financiado por el Instituto de la Mujer de España. En todo caso, los/las representantes legales de las ONGD perceptoras de las subvenciones, deberán hacer constar en las fotocopias presentadas que éstas coinciden con sus respectivos originales. Las fotocopias deberán estar acompañadas de un certificado del/de la representante legal de la ONGD indicando el lugar en el que se encuentran depositados los documentos originales. Si, vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en los artículos 12 y 14 de la presente Orden.

Artículo 10. Procedimiento de seguimiento de la ejecución de los proyectos.

Las ONGD beneficiarias de las subvenciones realizarán el seguimiento de los proyectos conforme a los siguientes plazos y procedimiento:

1. Plazo para el inicio de los proyectos: Los proyectos financiados deberán iniciar su ejecución en el plazo máximo de dos meses tras la recepción efectiva de los fondos por parte de las Organizaciones No Gubernamentales perceptoras de las subvenciones, salvo que por circunstancias excepcionales que se deberán justificar, ello no sea posible. La Directora General del Instituto de la Mujer podrá autorizar el aplazamiento que en su caso solicite la ONGD.

2. Documentación acreditativa del inicio de las actividades: En el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de los proyectos, las ONGD deberán presentar al Instituto de la Mujer la siguiente documentación:

a) Cronograma definitivo de actividades en el que figure la fecha de inicio y finalización del proyecto.

b) Desglose presupuestario del proyecto en el que figuren las partidas a las que irá destinada la financiación del Instituto de la Mujer. c) Justificante de la recepción por parte de la ONGD del pago de la subvención. d) Justificante/s de las transferencias efectuadas. e) Justificante de la recepción por la contraparte local de las cantidades recibidas.

3. Informes de seguimiento: Las ONGD deberán presentar un informe semestral que refleje el grado de ejecución de los proyectos y la información financiera correspondiente.

Asimismo presentarán un informe final de la ejecución del proyecto en los términos que se especifican en el apartado 1 del artículo 11.

Artículo 11. Memoria final justificativa de la subvención.

Las organizaciones beneficiarias deberán presentar al Instituto de la Mujer una Memoria final justificativa de la aplicación de la subvención en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización de los proyectos.

En la memoria justificativa de cada uno de los proyectos deberá presentarse la siguiente documentación:

1. Informe final de la ejecución del proyecto cuyos contenidos mínimos serán: Breve información general sobre el proyecto, objetivos previstos y actividades realizadas, resultados obtenidos con su valoración correspondiente, número de usuarias directas, desviaciones respecto a los objetivos previstos, resumen económico con especificación desglosada de partidas de gasto y cuadro de las transferencias realizadas.

2. Relación numerada y ordenada de los documentos justificativos del gasto acorde con las partidas presupuestarias del proyecto. 3. Documentos bancarios acreditativos de las transferencias al exterior. 4. Declaración responsable de la organización destinataria que acredite la recepción de los fondos. 5. Declaración responsable del/ de la representante legal de la ONGD española en la que conste que las fotocopias de las facturas y documentos justificantes de gastos coinciden con los originales y lugar en el que están depositados estos últimos. 6. Publicaciones y/o material audiovisual elaborado durante la ejecución del proyecto.

Todos los documentos que constituyan la Memoria justificativa deberán ser originales o copias autenticadas conforme a la legislación vigente.

Artículo 12. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades que obtengan subvención quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, y a lo establecido en el titulo IV del Real Decreto 887/2006. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la LRJ-PAC en su redacción dada por la Ley 4/1999 y al Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 13. Modificación de la Resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y de la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre.

La entidad beneficiaria podrá solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la actividad subvencionada, así como la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades, que no sean imputables a las entidades solicitantes. La solicitud de modificación, debidamente motivada, deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada. La resolución de las solicitudes de modificación se dictarán por la Dirección General del Instituto de la Mujer, en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de presentación de aquellas en el registro. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento, y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa del mismo.

Artículo 14. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, en los siguientes casos, de conformidad con el art. 37 de la Ley 38/2003: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, y en su caso, en las normas reguladoras establecidas por la presente Orden Ministerial. d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 8 de la presente Orden. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distinto de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. h) La adopción, en virtud de lo establecidos en los artículo 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por las entidades beneficiarias se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por estas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

3. En todo caso, la graduación prevista en el artículo 17.3 n) de la LGS se producirá en función de la voluntariedad en el incumplimiento y el volumen e importancia del mismo. 4. El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, («Boletín Oficial del Estado» del 18 de noviembre), y por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC. También se regirá el procedimiento de reintegro por el artículo 39 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como por lo previsto en la presente Orden, siendo competente para su tramitación y resolución la Directora General del Instituto de la Mujer. El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa del órgano convocante, de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro será notificado a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ellas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la Directora General del Instituto de la Mujer o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdisccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado en vigor establezca otro diferente.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En lo no previsto por la presente Orden se aplicará, supletoriamente, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

La Directora General del Instituto de la Mujer podrá dictar, en caso necesario, instrucciones para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente Orden Ministerial.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de noviembre de 2006.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.

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