Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-19158

Orden CUL/3394/2006, de 10 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Cultural IBYCA.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 2006, páginas 38302 a 38303 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-19158

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Carles Reixach Morales, solicitando la inscripción de la Fundación Cultural IBYCA, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Carles Reixach Morales, Don Jordi Bofarull Pedrola, Don Alfonso Parella Ochoa y la entidad MEDIT, Mutua de Previsión Social a Prima Fija del Mediterráneo, en Mataró, el 22 de septiembre de 2006, según consta en la escritura pública número cuatro mil quinientos cincuenta y tres, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña, Don Alfonso Rodríguez Díez. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Argentona (Barcelona), paseo Baró de Viver, número 60 y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cuarenta mil euros (40.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) Promover los mejores valores de la cultura iberoamericana y caribeña, así como los nexos que se establezcan entre ellas y España. b) Contribuir a la mejora social y cultural de las poblaciones beneficiarias en cada uno de los países de actuación. c) Potenciar acciones de naturaleza cultural y social orientadas hacia la integración de instituciones representativas de la cultura, el arte, la educación, la empresa y la sociedad en general. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Carles Reixach Morales; Vicepresidente: Don Jordi Bofarull Pedrola; Secretario: Don Alfonso Parella Ochoa y Vocal: la entidad MEDIT, Mutua de Previsión Social a Prima Fija del Mediterráneo, representada por Don Francisco Jarque Muñoz. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Cultural IBYCA en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento a la Fundación Cultural IBYCA, de ámbito estatal, con domicilio en Argentona (Barcelona), paseo de Baró de Viver, número 60, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 10 de octubre de 2006.-La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Concepción Becerra Bermejo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid