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Documento BOE-A-2006-19153

Resolución de 4 de octubre de 2006, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos, en el marco del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias del Plan Nacional de I+D+I (2004-2007).

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 2006, páginas 38256 a 38277 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-19153

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el apartado decimoséptimo de la Orden ECI/2510/2004, de 16 de julio, (BOE n.º 180 de 27 de julio) por la que se aprueban los Planes de Actuación 2004-2007 en Conservación y Utilización de los Recursos Fitogenéticos y Zoogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos en el marco del Subprograma Nacional de «Conservación de Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario» del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias del Plan Nacional de I+D+I (2004-2007), esta Dirección General resuelve convocar ayudas para la realización de proyectos a iniciar en el año 2007. El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2004-2007, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003, presenta un conjunto de objetivos estratégicos que tienen que ver tanto con el desarrollo del propio Sistema de Ciencia-Tecnología-Empresa como con la coordinación del mismo y con la mejora de la competitividad empresarial. Los recursos genéticos para la agricultura y la alimentación constituyen la base de la seguridad alimentaria y del desarrollo sostenible. Es fundamental, por tanto, su conservación para evitar la pérdida de diversidad genética de las especies, razas, variedades y ecotipos autóctonos, y para garantizar la disponibilidad de los genotipos necesarios para la mejora genética. La importancia que hoy día tiene la conservación, caracterización y evaluación de estos recursos ha sido puesta de manifiesto en el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, en el que se señala la necesidad de instrumentar un Subprograma Nacional de «Conservación de Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario», dentro del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias, dirigido a dar respuesta a los retos en este ámbito. El objetivo del Subprograma de Conservación de Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario es garantizar la correcta conservación sostenible de los recursos fitogenéticos y zoogenéticos de interés para la alimentación y la agricultura, así como de las colecciones de cultivos microbianos de interés para la industria agroalimentaria. En este contexto, la estructuración y puesta en práctica de proyectos de actividades de investigación y desarrollo en recursos genéticos se considera un mecanismo apropiado para la realización de actuaciones que contribuyan a su conservación y para el incremento de los conocimientos científicos y tecnológicos en esta área. De conformidad con todo lo anterior se hace pública la presente Resolución. En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.-El objeto de la presente Resolución es hacer pública la convocatoria de concesión de ayudas financieras, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de actividades de investigación y desarrollo en conservación, caracterización, evaluación y utilización de los recursos genéticos de interés para la agricultura y la alimentación, fundamentalmente de los que se encuentran en peligro de extinción, en el marco del Subprograma Nacional de Conservación de Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias del Plan Nacional, de acuerdo con las líneas prioritarias que se relacionan en el Anexo I.

Segundo. Tipo de actuaciones objeto de ayuda.-Las actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas previstas en esta Convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Los proyectos objeto de ayuda deberán referirse a actividades de investigación y desarrollo, relativos a la aplicación de las tecnologías apropiadas para la conservación, identificación, caracterización, evaluación y utilización de los recursos genéticos de interés agroalimentario.

b) Las propuestas deberán adecuarse a las prioridades temáticas del Subprograma Nacional de Conservación de Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario que se señalan en el Anexo I. Los proyectos tendrán una duración máxima de tres años. Podrán presentarse proyectos coordinados en los que participen varios equipos de investigación de la misma o de distintas entidades. c) Quedarán específicamente excluidas de esta convocatoria las actividades de investigación que no respondan a las líneas prioritarias fijadas y las que, dentro de éstas, requieran que se realicen en un contexto de investigación cuyo apoyo y fomento debe enmarcarse en el Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias o en el Subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas.

En recursos fitogenéticos quedan excluidas: la evaluación de las características agronómicas, químicas, económicas, de resistencia a plagas y enfermedades, de adaptación al medio; la caracterización molecular, salvo cuando ésta se haga a instancias del banco de germoplasma que mantiene la colección con fines de identificación a fin de mejorar su gestión y se realice con marcadores bien conocidos y establecidos para la especie; y todas aquellas actividades de investigación que responden a hipótesis o técnicas no comprobadas.

En recursos zoogenéticos quedan excluidas: la evaluación de características productivas, de calidad del producto, de rusticidad o resistencia a epizootias, de adaptación al medio o de carácter económico; y todas aquellas actividades de investigación que responden a hipótesis o técnicas no comprobadas, en particular, la caracterización molecular cuando los marcadores utilizados no están adecuadamente contrastados. En recursos microbianos quedan excluidas: las valoraciones de propiedades funcionales, tecnológicas y organolépticas mediante la elaboración de productos fermentados, estudios de adaptación al medio, de dinámica de poblaciones, de selección y obtención de nuevas estirpes, y todas aquellas actividades de investigación que respondan a hipótesis o técnicas no comprobadas. Tercero. Beneficiarios.-De acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la Orden ECI/2510/2004, de 16 de julio, podrán acogerse a las ayudas previstas para proyectos de actividades de investigación y desarrollo los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos. A los efectos del apartado anterior se entiende por:

Centro público de I+D: Universidades públicas, organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las Administraciones públicas.

Centro privado de I+D sin ánimo de lucro: Universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad o actividad demostrada en acciones de I+D, que estén dotados de sistema de contabilidad analítica. Centro tecnológico: Centros de Innovación y Tecnología reconocidos y registrados como tales por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación.

Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Convocatoria las entidades que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones y ayudas públicas.

2. Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los beneficiarios de ayudas y subvenciones establecen los artículos 11, 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Los investigadores principales, tanto de proyectos como de subproyectos, deberán tener formalizada su vinculación estatutaria o contractual con el Centro en el momento de la solicitud y mantenerla durante al menos el período de su ejecución. Deberán poseer el título de Doctor o, en caso de no poseerlo, ser titulado superior y tener una experiencia demostrada en actividades de I+D durante al menos diez años o alternativamente haber dirigido proyectos de investigación durante al menos cinco años.

Quinto. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en esta Convocatoria tendrán siempre forma de subvención y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado. Su cuantía se determinará, en cada caso, en función de los criterios de evaluación y selección, y de las disponibilidades presupuestarias. La cuantía estimada de las subvenciones de esta convocatoria asciende a un millón novecientos mil euros, y quedará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

2. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualesquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado. 3. En el caso de centros públicos de investigación, se podrá financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales de su participación, excluidos, por tanto, los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos. 4. En el caso de centros privados de I+D sin ánimo de lucro y centros tecnológicos, la cantidad máxima será del 50 por 100 del coste total subvencionable de su participación en el proyecto. 5. La financiación de las ayudas se imputará, según las ayudas, a los conceptos presupuestarios 18.204.467D.710, 18.204.467D.740, 18.204.467D.750 y 18.204.467D.770, del presupuesto de gastos del INIA y con respecto a futuros ejercicios 0presupuestarios se condiciona su concesión a la existencia de presupuesto en cada momento. 6. Esta convocatoria podrá ser cofinanciada con Fondos FEDER. En este caso los proyectos susceptibles de ayuda deberán cumplir con los requisitos previstos en la normativa reguladora de tales fondos. En zonas de Objetivo 1, la contribución FEDER supondrá un 70 % de la financiación asignada a cada proyecto aprobado. En zonas de Objetivo 2 (Cataluña, Madrid, Aragón, Illes Baleares, Navarra, La Rioja y País Vasco) se cofinanciaran con FEDER en un 50 % aquellos proyectos que correspondan a zonas elegibles (Decisión 2000/264/CE).

Sexto. Conceptos susceptibles de ayuda según tipo de actuaciones y beneficiarios.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria para la realización de proyectos de actividades de investigación y desarrollo se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo y ejecución del proyecto para el que se han concedido.

2. En el presupuesto de los proyectos de actividades de investigación y desarrollo de los centros públicos de investigación las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

Costes directos: a) Costes de personal: Gastos debidos a la imputación de costes de personal ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente con los organismos participantes, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto. Podrán referirse a doctores, titulados superiores, titulados medios y personal de apoyo a la investigación. Dicho personal se incorporará bajo cualquier modalidad de contratación temporal acorde con la normativa laboral vigente y con la del organismo solicitante, y sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo.

b) Costes de ejecución: costes debidamente justificados tales como la adquisición de pequeño equipamiento científico-técnico (deberá aportarse, junto con la solicitud, factura pro-forma del equipamiento solicitado), material bibliográfico, material fungible, viajes, dietas, etc.

Costes indirectos:

En el presupuesto global de los proyectos se podrá incluir hasta un 20 por 100 de los Costes de ejecución, en concepto de gastos indirectos ocasionados por el desarrollo de los proyectos. Los costes indirectos deberán realizarse de forma efectiva, tener relación directa con el proyecto concedido y acreditarse.

3. En el presupuesto de los proyectos de actividades de investigación y desarrollo de los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y de los centros tecnológicos las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Costes de personal: Gastos de personal propio o contratado para el proyecto, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

b) Costes de ejecución: Gastos de amortización de equipamiento científico-técnico, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta, y otros gastos debidamente justificados (material fungible, viajes y dietas, etc.).

Séptimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que esté adscrito el investigador principal del proyecto y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Este deberá acompañar documento acreditativo del poder que ostenta. La conformidad supone que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece esta Resolución y se ajusta a la normativa del centro. Supone asimismo el compromiso de apoyar la correcta realización de la actividad en caso de que ésta sea financiada, así como la delegación en el investigador principal de los trámites que puedan derivarse por la aplicación de los apartados noveno y decimoquinto. 3 de la presente Resolución. 3. Las solicitudes dirigidas al Director General del INIA, podrán presentarse en el Registro General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), (carretera de La Coruña, Km. 7,5, 28040 Madrid) o, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 4. Previamente a lo previsto en el punto 3 de este apartado, los solicitantes rellenarán sus solicitudes de ayuda utilizando los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (http://www.inia.es). Los solicitantes deberán imprimir las páginas del Documento 1 resultantes del uso de los medios telemáticos (el Anexo II contiene modelo no utilizable del Documento 1) y las presentará una vez cumplimentadas con las correspondientes firmas originales, junto, en su caso, con la documentación adicional necesaria, en los lugares previstos en el punto anterior. 5. La solicitud deberá contener la siguiente información:

Documento 1: Solicitud de ayuda, con los datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes. En el caso de proyectos coordinados se repetirá este documento por cada uno de los subproyectos.

Declaración en la que se haga constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevea solicitar de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o parte del mismo. Declaración de la entidad solicitante en la que se haga constar que para la realización del proyecto se cumplirán los principios que han de respetar los proyectos exigidos en el apartado octavo de esta Resolución. Relación del personal investigador que participará en el proyecto. En el documento de solicitud correspondiente al personal investigador se incluirá el personal vinculado estatutaria o contractualmente a la entidad solicitante y que realice funciones de investigación. En relación aparte figurará el personal investigador participante en el proyecto, perteneciente a entidades distintas de la solicitante. También en relación aparte se incluirá otro personal que participe en el proyecto perteneciente a la entidad solicitante (becarios, personal auxiliar, profesores eméritos, doctores ad honorem, académicos numerarios, etc). Conformidad de los miembros del grupo o grupos de investigación, acreditada con su firma original.

Otra información:

Memoria científico-técnica, incluyendo las actividades que desarrollará cada una de las entidades participantes.

Memoria económica, incluyendo los costes derivados de la participación de cada una de las entidades participantes. Currículum vitae de cada uno de los miembros del equipo o equipos de investigación, que deberá cumplimentarse exclusivamente de acuerdo con el impreso normalizado o los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del INIA (http://www.inia.es). Tanto la memoria científico-técnica y económica así como los curricula vitae de los miembros del equipo de investigación se adjuntarán a la presentación telemática mencionada, en el punto 4 de este apartado, no siendo necesaria su presentación en soporte papel.

6. La participación de los equipos se ajustará a los siguientes requisitos:

a) El personal vinculado a otros entes distintos del solicitante precisará autorización expresa de su entidad para participar en el proyecto.

b) Ningún investigador principal de proyecto podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto o subproyecto de la presente convocatoria. c) Tanto el investigador principal como el resto de los miembros del equipo de investigación podrán participar en un máximo de dos proyectos correspondientes a convocatorias de este Subprograma Nacional. A estos efectos se computarán conjuntamente los proyectos que se presenten a esta convocatoria y aquellos proyectos en curso correspondientes al Subprograma Nacional de «Conservación de Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario» cuya fecha de finalización sea posterior al 31 de diciembre de 2007. d) Los miembros del equipo de investigación que no cumplan los requisitos anteriores o no aporten la firma original serán excluidos del equipo.

Octavo. Principios que han de respetar los proyectos.

1. Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, y en la legislación española en el ámbito de la bioética.

2. Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del Centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. Se acreditará la existencia del pertinente acuerdo de autorización, mediante certificación del acta del Comité de Ética del Centro mencionado, expedida por su Secretario, con el visto bueno del Presidente. En el caso de ensayos clínicos, se recabará asimismo la correspondiente autorización del Ministerio de Sanidad y Consumo. 3. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos. 4. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente, deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Reglamento para su desarrollo, aprobado por Real Decreto 178/2004, de 30 de enero. Con la solicitud deberá acreditarse la comunicación de dicha actividad al órgano competente y, en su caso, la autorización pertinente. 5. Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y a lo establecido en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos. En el caso de recursos fitogenéticos las recolecciones de material genético deberán cumplir las disposiciones de carácter nacional y/o autonómico que afecten a posibles taxones que se consideren amenazados. 6. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

Noveno. Subsanación de las solicitudes.-Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al investigador principal para que, en el plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en su artículo 71 y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Décimo. Instrucción.-El Órgano competente para la instrucción será la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA que solicitará cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. Undécimo. Evaluación y selección de las solicitudes.-El proceso de evaluación y selección de las solicitudes consta de dos fases:

1. En la primera de ellas, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) hará la evaluación científico-técnica de las solicitudes. Para cada una de las solicitudes recabará la opinión de, al menos dos expertos de acreditado nivel científico-técnico que, de modo confidencial, emitirán evaluaciones de acuerdo con los siguientes criterios: a) Relevancia de los objetivos para la conservación de los recursos genéticos autóctonos de interés agroalimentario fundamentalmente en peligro de extinción.

b) Adecuación de la metodología y del plan de trabajo a los objetivos del proyecto. En el caso de proyectos coordinados, complementariedad de los equipos de investigación participantes. c) Adecuación y capacidad de los equipos de investigación para la realización de las actividades propuestas. d) Adecuación del presupuesto solicitado a las actividades propuestas y justificación del mismo de acuerdo a las necesidades del proyecto. e) Capacidad formativa del equipo investigador.

2. En la segunda fase, las solicitudes correspondientes a los proyectos serán evaluadas por Comisiones de selección designadas por el Director General del INIA, las cuales elevarán al órgano instructor el correspondiente informe de evaluación. Dichas comisiones incorporarán representantes de los órganos implicados en la gestión de los Programas Nacionales de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias, de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), y de los órganos superiores y directivos de la administración y del sector empresarial que se determinen, atendiendo a la naturaleza de los recursos genéticos objeto de este Subprograma Nacional. Dichas comisiones, estarán integradas como mínimo por seis miembros.

Las Comisiones de selección se regirán para su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas comisiones, teniendo en cuenta los informes de evaluación externa elaborados por la ANEP, valorarán, además, los siguientes aspectos:

a) Adecuación del proyecto a las líneas prioritarias de la convocatoria y, en el caso de recursos fitogenéticos y zoogenéticos, a los correspondientes Planes de Actuación 2004-2007 contenidos en el Anexo I y II de la Orden ECI/ 2510 /2004, de 16 de julio (BOE n.º 180, de 27 de julio).

b) Actividad previa que los equipos de investigación hayan desarrollado en el ámbito temático de la propuesta. Interés de los resultados de proyectos e informes realizados por actuaciones previamente financiadas por el INIA. Se valorarán los informes de seguimiento anuales y finales correspondientes a dichos proyectos. c) En proyectos coordinados entre equipos de investigación de la misma o de distintas entidades, el impacto de la cooperación entre los equipos. En el caso de proyectos coordinados, la Comisión de selección podrá proponer la aprobación sólo de algunos de los subproyectos, siempre que entre ellos esté incluido el correspondiente al coordinador. d) Adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de investigación a los objetivos del proyecto. Se valorarán negativamente los proyectos unipersonales. e) Posibilidad de que los resultados del proyecto reporten los beneficios esperados. Importancia de los recursos genéticos objeto del proyecto en función de su interés socioeconómico o científico, actual o potencial. f) Relevancia de la propuesta en relación con el conjunto de solicitudes presentadas. g) Vinculación de las solicitudes con propuestas presentadas al Programa Marco de I+D de la Unión Europea o a otros programas internacionales, en relación con el tema del proyecto. h) Susceptibilidad del proyecto para asignación de personal del Programa Nacional de Recursos Humanos o del Programa de Formación de Personal investigador del INIA. i) Participación de miembros femeninos en el equipo de investigación, como investigadoras principales o como miembros del equipo de investigación. En el caso de que el cociente de género del proyecto supere la media del correspondiente a esta convocatoria, se aumentará su puntuación.

Duodécimo. Trámite de audiencia y propuesta de resolución. 1. Con carácter previo a la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda, una vez las Comisiones de selección hayan emitido su informe, el órgano instructor del procedimiento formulará una propuesta de resolución provisional y evacuará el trámite de audiencia a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La iniciación de dicho trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo máximo de diez días para manifestar su aceptación, su renuncia o exponer las alegaciones que estime oportunas. Si no se reciben alegaciones o una renuncia expresa en dicho plazo, las propuestas se entenderán aceptadas. Si no se presentan alegaciones en dicho plazo, el interesado se entenderá decaído en su derecho a alegar.

2. Examinadas las alegaciones de los interesados, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver, las correspondientes propuestas de resolución definitiva, que deberán expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Decimotercero. Resolución y notificación.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA, dictará resolución motivada de concesión o denegación de ayudas. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

La relación nominal de los beneficiarios de las ayudas y subvenciones se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará, además, a las entidades solicitantes. 2. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional vigésima novena.3 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social. 3. Contra la citada resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), en un plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

Decimocuarto. Pago y justificación de las ayudas.

1. El importe de las ayudas para los proyectos se librará a favor de las entidades beneficiarias, o, en su caso, a través de la entidad responsable del proyecto, pudiéndose realizar anticipos a cuenta.

El pago de la primera anualidad del proyecto se tramitará como consecuencia de la resolución de concesión. El pago de las anualidades siguientes estará condicionado a la presentación del correspondiente informe anual de seguimiento, de acuerdo con lo previsto en el apartado decimoquinto, y a la valoración positiva del mismo. 2. Con el fin de cumplir lo requerido por el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago quedará condicionado a la aportación por los interesados de los justificantes y de las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. Esta aportación no será obligatoria siempre que el interesado expresamente consienta su sustitución por certificados telemáticos o transmisiones de datos requeridos por el Órgano tramitador del procedimiento, siguiendo lo establecido en el Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. 3. La distribución de gastos entre costes de personal y costes de ejecución podrá modificarse por parte del beneficiario, siempre que esta modificación no exceda del 15 % de la suma de la dotación concedida en costes de personal y costes de ejecución, y siempre que ambos conceptos de gasto hayan sido dotados inicialmente. Caso de cumplirse ambas condiciones, se presentará una solicitud por el Investigador principal con el visto bueno del representante legal de la entidad, a la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas. Si no hubiera respuesta denegatoria expresa, se entenderá aprobada dicha solicitud transcurrido un mes tras su presentación en el registro del INIA. En el resto de casos, es decir, siempre que el trasvase unitario o acumulado sea mayor al 15 %, deberá ser autorizada por la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA, previa solicitud justificada. 4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el empleo de la ayuda concedida se justificará mediante cumplimiento de las normas que sobre seguimiento científico-técnico establece el apartado decimoquinto y en su caso, con lo establecido en la normativa aplicable a la justificación del FEDER. 5. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y por la Intervención General de la Administración del Estado y, en su caso, por lo órganos de control regulados por la normativa comunitaria. Decimoquinto. Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento científico-técnico de los proyectos corresponde a la Dirección General del INIA, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá, asimismo, designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda. A estos fines, la entidad beneficiaria y el investigador principal vendrán obligados a facilitar las actuaciones de seguimiento, proporcionando cuantos datos e información les fueran requeridos en relación con la acción subvencionada.

2. Para la realización del mencionado seguimiento se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser debidamente justificado mediante el preceptivo informe anual de seguimiento. En las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar los proyectos deberá mencionarse que han sido financiados por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en el marco del Subprograma Nacional de «Conservación de recursos genéticos de interés agroalimentario» del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I), haciendo constar el número de referencia asignado al proyecto. Cuando la acción haya sido cofinanciada con recursos procedentes de FEDER se deberá citar dicha fuente de financiación. 3. Con carácter general el seguimiento consistirá:

a) Informe anual del investigador principal del proyecto, que deberá presentarse en la fecha y plazo que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, con la conformidad del representante legal de la entidad. Este informe será preceptivo para el libramiento de la siguiente anualidad. En el caso de proyectos coordinados, dicho informe será presentado por el responsable del equipo investigador, que adjuntará los informes de cada uno de los subproyectos elaborados por sus investigadores principales respectivos, con la conformidad de los representantes legales de las instituciones participantes. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados facilitados en los servidores de información del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (http://www.inia.es). La evaluación de este informe será de especial relevancia para la aprobación de futuros proyectos.

b) Visitas de seguimiento de técnicos de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA u otros designados por ésta. c) Informe final acompañado de la correspondiente memoria, que deberá presentarse, en un plazo no superior a tres meses desde la finalización del proyecto, con la conformidad del representante legal de la entidad. En el caso de proyectos coordinados, dicho informe será presentado por el responsable del equipo investigador, que adjuntará los informes de cada uno de los subproyectos elaborados por sus investigadores principales respectivos, con la conformidad de los representantes legales de las instituciones participantes. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados facilitados en los servidores de información del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (http://www.inia.es). Si por causas debidamente justificadas se retrasase la terminación del proyecto, la Dirección General del INIA podrá ampliar el citado plazo, en los términos del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se solicite antes de su finalización.

4. Si como resultado del seguimiento se observase ocultación de datos, cambio en el equipo investigador, en el planteamiento de objetivos, en la aplicación de la financiación concedida, o un incumplimiento del plan de trabajo inicialmente previsto, que supusiese, a criterio del INIA, un cambio sustancial en la probabilidad de que se obtengan los resultados esperados, la financiación podrá verse modificada o interrumpida.

5. En los casos en que se estime conveniente, la Dirección General del INIA podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna. 6. Junto con los informes anuales y el informe final se acompañará un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad de la entidad o entidades participantes, en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. Junto con el informe final se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados, para el supuesto de organismos sujetos a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General de la Administración del Estado. En el caso de entidades no sujetas a la citada jurisdicción, se presentarán los justificantes originales de los gastos realizados o copia compulsada, así como el documento original que acredite el reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados. Decimosexto. Incumplimiento.-El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Resolución y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para el reintegro de las cantidades percibidas se estará a lo dispuesto en el artículo 42 de la citada Ley. Decimoséptimo. Normativa aplicable.-La presente Resolución se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología. El Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA). La Orden de 23 de abril de 1993, por la que se crea el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos. La Orden ECI/2510/2004, de 16 de julio, por la que se aprueba los Planes de Actuación 2004-2007 en Conservación y Utilización de los Recursos Fitogenéticos y Zoogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos en el marco del Subprograma Nacional de «Conservación de Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario» del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias del Plan Nacional de I+D+I (2004-2007). Las demás normas que sean de aplicación.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Resolución se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica establecida en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de octubre de 2006.-El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Mario Gómez Pérez.

ANEXO I Líneas prioritarias de actuación para la convocatoria del año 2006

1. Recursos fitogenéticos

Serán líneas prioritarias las establecidas en el Plan de Actuación Cuatrienal 2004-2007 del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos (Orden ECI/2510/2004 de 16 julio, BOE 180 de 27 de julio), entre las que se considerarán preferentes para esta convocatoria las siguientes: 1.1 Prospección, recogida y multiplicación de los recursos fitogenéticos autóctonos o de importancia socioeconómica de especies agrícolas, y silvestres emparentadas, en riesgo de extinción todavía no recolectados; en particular los de especies menores y en desuso y los existentes en zonas marginales para su cultivo.

1.2 Regeneración de los recursos fitogenéticos conservados en los bancos de germoplasma cuando los controles periódicos que deben realizarse así lo aconsejen. 1.3 Caracterización y documentación de las entradas conservadas para facilitar y fomentar su utilización. 1.4 Mantenimiento de las colecciones vivas de reproducción vegetativa en las mejores condiciones sanitarias posibles. 1.5 Duplicación en la colección base del Centro de Recursos Fitogenéticos del INIA de las colecciones de semillas ortodoxas de la Red del Programa que todavía no han sido depositadas en este Centro.

2. Recursos zoogenéticos

Serán líneas prioritarias las establecidas en el Plan de Actuación Cuatrienal 2004-2007 para la Conservación de Recursos Zoogenéticos de interés para la Agricultura y la Alimentación (Orden Orden ECI/2510/2004 de 16 julio, BOE 180 de 27 de julio), entre las que se considerarán preferentes para esta convocatoria las siguientes: 2.1 Caracterización de razas tradicionales de interés agroalimentario en situación de riesgo: caracterización morfológica e identificación de secuencias génicas distintivas de las poblaciones a efectos de su conservación.

2.2 Desarrollo de modelos para aplicaciones concretas de reproducción asistida que aseguren la pervivencia de razas en peligro de desaparición. 2.3 Control sanitario de bancos de germoplasma in vitro.

3. Recursos microbianos

3.1 Identificación y caracterización de recursos microbianos de especies de interés para la industria agroalimentaria.

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