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Documento BOE-A-2006-19032

Resolución de 16 de octubre de 2006, de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la financiación de los libros y material escolar en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso académico 2006-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 1 de noviembre de 2006, páginas 38007 a 38008 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-19032

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía han suscrito un Convenio de colaboración para la financiación de los libros y material escolar en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso académico 2006-2007, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 16 de octubre de 2006.-La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, María Antonia Ozcariz Rubio.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR EN LOS NIVELES OBLIGATORIOS DE LA ENSEÑANZA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2006-2007

En Madrid, a 19 de junio de 2006.

INTERVIENEN

De una parte, doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, en virtud del Real Decreto 464/2006, de 10 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, doña Cándida Martínez López, Consejera de Educación de la Junta de Andalucía en virtud del Decreto de su Presidente 12/2004, de 24 de abril.

Reconociéndose que ostentan capacidad para suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

Que el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y sobre las normas básicas para el desarrollo del artícu-lo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Que el Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, dispone en su artículo 19 que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. Que ambas partes coinciden en el objetivo de colaborar en la financiación de los libros y el material escolar con las familias de los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de los niveles obligatorios de la enseñanza. Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio para el curso académico 2006-2007, conforme a las siguientes CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía con el fin de colaborar con las familias en la financiación de los libros y el material escolar destinado a los alumnos matriculados en el curso académico 2006-2007, en los niveles obligatorios de la enseñanza en centros de la Comunidad Autónoma de Andalucía sostenidos con fondos públicos.

Segunda. Sistema de financiación de la gratuidad de los libros de texto en Educación Primaria.-La financiación de la gratuidad de los libros de texto en Educación Primaria se efectuará por el procedimiento que se describe en esta cláusula.

1. La Junta de Andalucía, con cargo a sus créditos del programa de Servicios de Apoyo a la Familia, destinará la cantidad de 48.923.342 euros para la financiación de la gratuidad de los libros de texto de todos los alumnos de Educación Primaria matriculados en el 2006-2007 en los cursos primero a sexto, ambos inclusive, en centros sostenidos con fondos públicos de su Comunidad, conforme a lo dispuesto en la Orden de 27 abril de 2005, por la que se regula el programa de gratuidad de los libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias en los centros sostenidos con fondos públicos.

2. Para colaborar en la financiación de la gratuidad de los libros en los referidos cursos, el Ministerio de Educación y Ciencia librará a la Junta de Andalucía la cantidad de 14.409.402 euros con cargo al crédito 18.11.323M.483.00 de su presupuesto. La Junta de Andalucía destinará este importe necesariamente a la adquisición de libros. El libramiento se efectuará inmediatamente después de la firma del presente Convenio y, en todo caso, antes del 1 de noviembre del 2006. En el plazo de seis meses desde su recepción, la Junta de Andalucía justificará que ha destinado la referida cantidad a la finalidad que se establece en el presente Convenio así como que los libros y el material escolar han sido adquiridos en establecimientos del sector. 3. La difusión en cualquier ámbito del programa de gratuidad de los libros hará constar la participación del Ministerio de Educación y Ciencia. Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y Ciencia y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación y Ciencia».

Tercera. Sistema de financiación de los libros y el material escolar en Educación Secundaria Obligatoria.-La financiación de los libros y el material escolar en Educación Secundaria Obligatoria se efectuará por el procedimiento que se describe en esta cláusula.

1. El Ministerio de Educación y Ciencia convocará ayudas individualizadas de 90,00 euros cada una para la adquisición de libros y material didáctico complementario. Las ayudas se concederán a los alumnos matriculados en 2006-2007 en los cursos primero a cuarto, ambos inclusive, de Educación Secundaria Obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que resulten adjudicatarios de la correspondiente convocatoria. La convocatoria será pública, en régimen de concurrencia competitiva y las ayudas se adjudicarán conforme a los criterios de renovación y renta familiar. Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito 18.11.323M.483.00 del presupuesto del Ministerio de Educación y Ciencia.

2. Los servicios administrativos de la Junta de Andalucía tramitarán las solicitudes y los directores de los centros docentes quedarán obligados a comprobar que los alumnos beneficiarios han destinado la ayuda a la finalidad para la que se concede, comunicando a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía el supuesto de alumnos beneficiarios de ayuda que no dispongan de los libros y/o el material necesario a efectos del oportuno reintegro de la ayuda concedida al Ministerio de Educación y Ciencia.

Cuarta. Estadísticas.-La Junta de Andalucía facilitará al Ministerio de Educación y Ciencia todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa así como para la elaboración de las estadísticas para fines estatales.

Por su parte, el Ministerio de Educación y Ciencia facilitará a la Junta de Andalucía los resultados de la convocatoria de ayudas a que se refiere la cláusula tercera de este Convenio correspondientes a su Comunidad Autónoma, a los efectos de elaboración de estadísticas y evaluación del programa. Quinta. Comisión de seguimiento.-1. A fin de realizar el seguimiento, interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por la Consejería de Educación, dos por el Ministerio de Educación y Ciencia y uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que actuará en representación de la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad. 2. La Comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez en el curso 2006-2007, o cuando una de las partes lo solicite. Sexta. Vigencia.-El presente Convenio surtirá efectos desde el día siguiente al de su suscripción y tendrá vigencia durante el curso académico 2006-2007. Podrá ser prorrogado para años sucesivos a petición expresa de las partes. En caso de prórroga, se incorporará un anexo en el que se especificarán las aportaciones de las partes para el correspondiente curso académico. Dicho anexo deberá ser aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.

Y, en prueba de conformidad, se firma este Acuerdo en el lugar y fecha anteriormente indicados.-Por el Ministerio de Educación y Ciencia, la Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-Por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, la Consejera de Educación de la Junta de Andalucía, Cándida Martínez López.

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