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Documento BOE-A-2006-18967

Resolución de 24 de octubre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Reglamento General, de los Reglamentos Especiales número 1 y número 2 y del Contrato de participación modelo de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 1 de noviembre de 2006, páginas 37894 a 37906 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2006-18967
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2006/10/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el Convenio de París de 22 de noviembre de 1928 y en modificaciones posteriores, esta Secretaría General Técnica ha dispuesto, para la debida vigencia y cumplimiento del mismo, la publicación del Reglamento General, de los Reglamentos Especiales número 1 y número 2 y del Contrato modelo de participación de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008. El Gobierno ha tenido conocimiento de estos Reglamentos y del Contrato modelo en la reunión del Consejo de Ministros de 29 de septiembre de 2006 y se publican ahora, para general conocimiento, como anexo a esta Resolución.

Madrid, 24 de octubre de 2006.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.

ANEXO Exposición Internacional de Zaragoza 2008
REGLAMEnto GenerAL
Sección I. Disposiciones generales
Artículo 1.

La ciudad de Zaragoza, España, acogerá la celebración de una exposición reconocida que llevará por título Exposición Internacional Zaragoza España 2008 o Exposición Reconocida de Zaragoza, España 2008. Será conocida también por Expo 2008; Expo 2008, Zaragoza, España; Expo 2008 Zaragoza; Zaragoza 2008 y Expo Zaragoza 2008.

El tema de la exposición es: «Agua y desarrollo sostenible». El agua, fundamento de la vida y del desarrollo de las comunidades humanas y sujeto frecuente de crisis y conflictos, es el desafío de la Humanidad en el siglo XXI. La Expo Zaragoza 2008 aborda el reto de tratar el tema «Agua y Desarrollo Sostenible» considerando los problemas del agua como fuente de cooperación y creatividad entre todos los pueblos y como legado cultural a transmitir a las futuras generaciones. Por primera vez en la Historia el ser humano tiene los medios técnicos y financieros suficientes para abordar el problema del agua a escala planetaria, La Expo Zaragoza 2008 quiere sumarse al gran esfuerzo internacional para proteger y gestionar adecuadamente los recursos hídricos, base del desarrollo económico y social de los pueblos. Tras una encuesta realizada en mayo de 2004, la Oficina Internacional de Exposiciones (en adelante OIE) reconoció la exposición en su 138 Asamblea General de diciembre de 2005, de acuerdo con las disposiciones sobre exposiciones internacionales del Convenio de París del 22 de noviembre de 1928 (en adelante el Convenio).

Artículo 2.

La Exposición comprenderá un área máxima de 25 hectáreas de uso exclusivo, con lo que las restantes actividades se ubicarán en las proximidades o en la propia ciudad de Zaragoza.

El recinto se halla frente a la ciudad vieja, en la zona denominada el meandro de Ranillas, una sección en expansión de la ciudad de Zaragoza, a escasa distancia de las nuevas estaciones de tren y autobús.

Artículo 3.

La exposición se inaugurará el 14 de junio y quedará clausurada definitivamente el 14 de septiembre.

En caso de que se dispusiera una o varias fechas de visitas antes de la fecha de apertura oficial para determinados invitados especiales, como pueden ser los representantes de los medios de comunicación, las mismas se fijarán de acuerdo con el Comité Directivo del Colegio de Comisarios.

Sección II. Autoridades gubernamentales en el ámbito organizativo
Artículo 4. Responsable gubernamental de la exposición.

La Exposición estará bajo la autoridad de la Vicepresidenta Primera y Ministra de la Presidencia del Gobierno de España, miembro signatario de la Convención modificada del 22 de noviembre de 1928. Esta autoridad será la responsable de preparar o emprender las medidas legales, económicas y de otra índole necesarias para garantizar el éxito y el prestigio de la Exposición. La Ministra ejercerá su autoridad y control sobre toda la exposición a través del Comisario de la exposición.

Artículo 5. El Comisario de la exposición.

El Gobierno de España nombrará al Comisario de la Exposición.

El Comisario de la Exposición representará al Gobierno en todos los asuntos relacionados con la Exposición. Será responsable de garantizar el debido cumplimiento de los compromisos adquiridos con la OIE y los participantes. Se asegurará de que se respete el programa de trabajo y del cumplimiento de las disposiciones generales de los Reglamentos General y Especiales. Disfrutará de poderes disciplinarios sobre la Exposición y, en el ejercicio de su cargo, tendrá autoridad para suspender o interrumpir cualquier actividad, o retirar en cualquier momento los elementos de cualquier origen que resulten incompatibles con el prestigio de la exposición y que sean causa de posible riesgo o responsabilidad. Si la Organizadora o el Comisario de una sección nacional se mostrasen en desacuerdo con la decisión del Comisario de la Exposición, se aplicará lo estipulado en el Artículo 10 de estos reglamentos que las partes se han comprometido a respetar. Este recurso tiene el poder de suspender la decisión excepto cuando se trate de una cuestión de seguridad. El Comisario de la Exposición podrá delegar el ejercicio de sus poderes en otros miembros de su equipo.

Artículo 6. Relaciones entre el Comisario de la Exposición y OIE.

En cuanto reciba la información, el Comisario de la Exposición comunicará a la OIE las decisiones de todos los Gobiernos con respecto a su participación y, más concretamente, aquellos documentos en los que estos Gobiernos comuniquen al Comisario su aceptación, la designación de Comisarios de secciones nacionales, los lugares seleccionados por los países participantes, etc.; así como los Contratos de Participación una vez firmados.

Deberá remitir a la OIE los textos de las disposiciones especiales dentro de los plazos especificados en el Artículo 34 del presente documento. Informará a la OIE, principalmente en cada una de sus sesiones, de todo desarrollo y progreso relacionado con la preparación de la Exposición. Se asegurará de que el uso de la enseña de la OIE cumpla con las disposiciones establecidas por el mismo. Además, recibirá a los delegados de la OIE que acudan a la Exposición en misión oficial. Se asegurará de que el Organizador indique por todos los medios posibles, concretamente mediante su mención en todos los documentos, que la Exposición ha sido reconocida por la OIE. Comunicará a la OIE a su debido tiempo, y para información de los participantes, los textos legislativos, estatutarios o de cualquier otra índole adoptados por el Estado organizador y las Autoridades Públicas locales, a fin de facilitar la participación de los Estados extranjeros y asegurar el éxito de la Exposición. Acordará con la OIE los métodos y procedimientos necesarios para el abono a la OIE del 2% del total de la venta de entradas de la exposición libres de impuestos (en adelante Canon de Ingresos por Entradas), en consonancia con las disposiciones de la OIE.

Artículo 7. Colegio de Comisarios/Comité Directivo.

El Comisario de la Exposición convocará lo antes posible una reunión de los Comisarios de sección en representación de los países participantes para designar un Presidente y un Comité Directivo que los represente para considerar cuestiones de interés mutuo y para ejercer los poderes estipulados en el Artículo 10 del presente documento. El Comité Directivo estará formado por Comisarios de Estados miembros de la OIE. Si el número de países participantes se duplicase tras las elecciones, éstas perderán su validez y se convocarán nuevas elecciones.

Si el Presidente del Comité Directivo no pudiera, por cualquier causa, cumplir con sus responsabilidades, delegará sus poderes en otro miembro del Comité Directivo.

Artículo 8. La Organizadora de la Exposición.

En relación con la autoridad del Comisario, la preparación, la organización, el funcionamiento y la gestión de la Exposición serán responsabilidad de la Sociedad Estatal Expoagua Zaragoza 2008, en adelante la Organizadora.

A fin de informar a los participantes y para que conste en los registros de la OIE, el Comisario de la Exposición comunicará a la OIE los procedimientos constitutivos y la composición de los cuerpos directivos de la Exposición, así como los términos básicos de las garantías, los beneficios o las restricciones derivadas de las convenciones firmadas por la Sociedad Estatal Expoagua Zaragoza 2008 con el Estado y, si se diere el caso, con otras autoridades públicas.

Sección III. Participantes oficiales: Derechos y obligaciones
Artículo 9. Derechos y obligaciones.

A. El Gobierno de cada país que participe en la Exposición estará representado por un Comisario de sección acreditado en España. Cualquier organización internacional participante puede también designar un Comisario de sección.

El Contrato de Participación será firmado por el Comisario de sección y por la Organizadora, refrendado por el Comisario de la Exposición. El Comisario de sección es el único responsable de la organización y el funcionamiento de la sección de su país, incluidos todos los expositores y los directivos de las actividades comerciales descritas en el Capítulo III de la Sección IV del presente documento, pero no de los concesionarios mencionados en la Sección V. El Comisario de sección garantizará que los miembros de su sección cumplan las disposiciones de la Organizadora aprobadas por la OIE. A fin de facultar al Comisario de sección para el desempeño de sus responsabilidades, éste tendrá las ventajas enumeradas en el Reglamento Especial n.º 11 que se menciona en el Artículo 34. El personal de las secciones nacionales extranjeras podrá disfrutar de los alojamientos enumerados en el Reglamento Especial n.º 5, del Artículo 34. B. Todos los participantes oficiales se regirán por idénticas leyes en lo que a sus derechos y obligaciones se refiere. La Organizadora no permitirá ningún tipo de variación, excepto las descritas a continuación. La Organizadora podrá ofrecer condiciones económicas más favorables a aquellos participantes oficiales de las categorías que se describen a continuación: Países con participación oficial de las categorías PMD (Países Menos Desarrollados) o PSA (lista de Naciones Unidas de Países Sumamente Afectados), y las organizaciones internacionales que participen de manera oficial. El contenido de las condiciones económicas puede referirse a:

Las tarifas por servicios generales según se describen en el Artículo 15 del presente documento.

Los cánones por actividades comerciales según se describen en el Artículo 20 del presente documento. Otros elementos necesarios para la participación de dichos países.

Estas condiciones se incluirán explícitamente en el Contrato de Participación remitido a la OIE a favor de dichos países y organizaciones internacionales.

Artículo 10. Resolución de controversias.

Cualquier disputa entre un participante oficial y otro participante oficial o la Organizadora se solucionará del modo siguiente: 1. Si la controversia fuese relativa a la interpretación de las presentes disposiciones generales, las disposiciones especiales del Contrato de Participación consideradas a la luz del Convenio o la normativa obligatoria de la OIE, el Comité Directivo del Colegio de Comisarios actuará como árbitro después de, si procediera, entrevistarse con el Presidente de la OIE, quien, con la ayuda del Vicepresidente (o Vicepresidentes) y el Secretario General, expresará su recomendación. El Comisario de la exposición o la Organizadora pueden también considerar la opinión arriba descrita. La decisión del Comité Directivo será de aplicación inmediata e inapelable. En el transcurso de su siguiente sesión, la Asamblea General de la OIE dará a conocer si se aprueba la interpretación del Colegio de Comisarios, la cual constituirá desde entonces un precedente para futuros casos similares; de otro modo indicará la interpretación que debía haberse facilitado.

2. Si la controversia fuese causada por los objetos expuestos, el Comité directivo procederá a informar a la Junta, de acuerdo con el párrafo tercero de la cláusula 19 del Convenio. 3. Si el caso debiera ser resuelto por el Comisario de la Exposición según lo dispuesto en las presentes Disposiciones Generales, cualquier parte podrá exigir el asesoramiento previo del Comité Directivo. 4. Para cualquier otra controversia, cada parte puede exigir arbitraje:

En primera instancia, del Comisario de la Exposición únicamente.

En segunda instancia, del mencionado Comisario tras consultar con el Colegio de Comisarios. En tercera instancia, del Colegio de Comisarios.

La decisión será tomada en el nivel exigido por la parte que opte por el nivel más elevado.

5. Los fallos arriba descritos se dictarán en un plazo de diez días. En caso contrario, la controversia (si entra dentro de los puntos 1, 3 ó 4 anteriores) se presentará ante el Colegio de Comisarios para su resolución en un plazo de cinco días. De otro modo, la petición de la parte causante de la disputa será considerada injustificada.

Sección IV. Condiciones generales de participación
CAPÍTULO I
Admisión
Artículo 11. Admisión de artículos y material de la exposición.

El origen de estos productos se regirá por lo dispuesto en el Artículo 19 del Convenio.

Artículo 12. Admisión de participantes.

Los expositores de las secciones nacionales serán seleccionados por el Comisario de sección bajo su autoridad exclusiva.

Los expositores sin cabida en ninguna sección, como organizaciones no gubernamentales o empresas, tratarán directamente con el la Organizadora, quien informará al Gobierno del país de origen del expositor en cuestión sobre las intenciones del mismo nada más producirse el contacto.

Artículo 13. Pabellones.

De acuerdo con el artículo 13 de la regulación General de Exposiciones internacionales de la OIE, existen las siguientes categorías de pabellones: a) Pabellones dedicados a examinar el tema de la exposición bajo la responsabilidad de la Organizadora.

b) Pabellones nacionales y de organizaciones internacionales. c) Pabellones multinacionales para países con vínculos comunes o países descritos en el Artículo 9-B del presente documento. d) Pabellones empresariales bajo la autoridad del Comisario de sección del país al que pertenezcan.

CAPÍTULO II
Emplazamientos - Instalaciones - Costes
Artículo 14. Emplazamientos.

El espacio total disponible para las secciones nacionales extranjeras será como mínimo idéntico al asignado a la sección española. En caso de que este espacio no hubiera sido asignado seis meses antes de la inauguración, la Organizadora recuperará su derecho a disponer libremente del mismo.

No se cobrará alquiler alguno por el espacio asignado a los participantes oficiales.

Artículo 15. Servicios generales.

La Organizadora suministrará por cuenta de cada participante los servicios de gas, electricidad, telecomunicaciones, tomas y salidas de agua, recogida de basuras, etc. Las tarifas por estos servicios se ajustarán a las tarifas locales en el momento en el que se presten.

Artículo 16. Edificios e instalaciones.

Ningún participante podrá realizar modificaciones en los terrenos de la exposición sin el consentimiento previo de la Organizadora. Las labores de preparación de terrenos, de paisajismo o de cualquier otro tipo de mejora realizadas en los alrededores de los edificios deberán contar a su vez con la aprobación previa de la Organizadora. De igual modo, los planos de ordenación del recinto trazados por la Organizadora no podrán ser modificados a menos que los participantes en cuestión estén de acuerdo o el Comité Directivo del Colegio de Comisarios haya concedido permiso para ello.

El Reglamento Especial n.º 3 del Artículo 34 contiene referencias a las disposiciones sobre construcción y mejora en vigor en el recinto de la Exposición. También incluye las condiciones especiales aplicables en el interior del recinto, teniendo en cuenta la naturaleza temporal de los edificios que se erijan y las mejoras que se realicen. Además, los participantes pueden solicitar al Comisario de la Exposición la exención de la normativa. En tal caso, el Comisario decidirá al respecto o hará todo lo necesario para que las autoridades competentes tomen una decisión. El Reglamento Especial n.º 4, del Artículo 34, alude a las condiciones de instalación y funcionamiento de cualquier máquina, aparato o equipo que pudiesen emplear los participantes.

Artículo 17. Entrega de los recintos.

Los trabajos de adaptación finalizarán el 14 de abril de 2008, las labores de acabado concluirán el 14 de mayo de 2008 y las tareas de instalación de las exposiciones quedarán acabadas el 7 de junio de 2008.

Para poder cumplir con este programa, los recintos se entregarán a los participantes el 2 de enero de 2008; la introducción de los elementos destinados a exposición se autorizará el 1 de abril de 2008. Los emplazamientos asignados a los participantes quedarán vacíos y en buen estado para el 28 de diciembre de 2008.

Artículo 18. Exposiciones.

Ninguna exposición ni parte de la misma será retirada sin el permiso del Comisario de la Exposición.

Si un participante no pudiera cumplir los compromisos contraídos con la Organizadora, el Comisario de la Exposición puede proceder tras la clausura de la Exposición, y a costa y riesgo del participante, a desmantelar, retirar, almacenar, embargar o vender las pertenencias del participante que se hallen dentro del recinto de la Exposición. La cantidad adeudada a la Organizadora de la Exposición será deducida de los beneficios obtenidos de dicha venta.

CAPÍTULO III
Actividades comerciales y varios
Artículo 19. Disposiciones generales.

Las actividades comerciales o de cualquier otra índole llevadas a cabo en las secciones nacionales serán autorizadas en consonancia con este Reglamento General, o en el Contrato de Participación, o por el Comisario de la Exposición. Estas actividades pueden incluir el comercio electrónico. Un participante oficial podrá disfrutar de cualquier beneficio especial obtenido por otro participante oficial.

Dichas actividades quedan exclusivamente bajo la jurisdicción del Comisario de sección pertinente. Si éstas u otras actividades comerciales ocasionaran el pago de royalties, de acuerdo con los términos establecidos en el Contrato de Participación, los mismos serán cobrados por el Comisario de sección. El espacio dedicado a actividades comerciales y de acceso público no excederá el 20% del espacio total de la exposición a fin de asegurar que la presentación nacional cumple con lo dispuesto en el Artículo I, 1 del Convenio.

Artículo 20. Actividades comerciales.

De acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento Especial n.º 8, del Artículo 34, los participantes oficiales pueden abrir restaurantes donde sirvan, principalmente, platos típicos de su país.

De acuerdo con las condiciones del Reglamento Especial n.º 8, del Artículo 34, los participantes oficiales podrán vender al público fotografías (incluidas diapositivas), tarjetas postales, grabaciones de audio, películas, CD-Rom, videocasetes, libros y sellos de sus países. Sujeto a la aprobación de la Organizadora, los participantes oficiales también podrán vender un número limitado de artículos representativos de su país. Estos artículos podrán ser reemplazados durante el transcurso de la Exposición. Los artículos expuestos en las secciones nacionales, así como los materiales empleados para instalar las presentaciones, podrán venderse listos para ser entregados una vez clausurada la Exposición. Mediante esta opción, el expositor renunciará a su derecho de entrada temporal y quedará sujeto a la normativa sobre impuestos y aduanas. La Organizadora no percibirá derecho alguno por estas ventas. En caso de que la Organizadora haya garantizado derechos comerciales exclusivos a determinados proveedores para la venta de bienes o servicios, los mismos no dificultarán las actividades comerciales de los participantes oficiales, tanto si dichas actividades se constituyen como restaurantes como si lo hacen en calidad de venta de artículos incluidos en las secciones nacionales. Las concesiones realizadas por la Organizadora respetarán el principio de la no discriminación entre participantes nacionales y extranjeros. Se evitará el riesgo de desequilibrio entre el número y la naturaleza de concesiones, así como el posible número de visitantes y una comercialización excesiva que altere los propósitos de una exposición internacional como establece la OIE.

Artículo 21. Servicios de restauración del personal propio.

Cualquier sección nacional podrá organizar un servicio de restaurante y reparto de refrigerios para uso exclusivo de su personal. Estas actividades no requerirán el pago de derecho alguno al Comisario de la Exposición ni a la Organizadora.

Artículo 22. Distribución de muestras gratuitas.

Sujeto a la aprobación del Comisario de la Exposición, los Comisarios de sección o los expositores bajo su autoridad pueden distribuir muestras gratuitas de sus productos o permitir la degustación gratuita de los mismos.

Artículo 23. Ocio y eventos especiales.

Los participantes oficiales pueden programar espectáculos, eventos especiales, presentaciones o reuniones relacionadas con el tema de la Exposición.

En cada caso, las condiciones se acordarán de mutuo acuerdo entre el Comisario de la Exposición, la Organizadora y el Comisario de sección.

Artículo 24. Publicidad.

A) Los participantes podrán colocar letreros, carteles, avisos, materiales impresos o similares en las casetas y en los pabellones.

B) El uso ajeno a la caseta o al pabellón de cualquier material publicitario quedará sujeto a la aprobación previa del Comisario de la Exposición, quien podrá solicitar la retirada de cualquier elemento publicitario que él mismo no haya autorizado. C) Los folletos y prospectos publicitarios se repartirán únicamente dentro de los límites de la sección. D) Toda publicidad sobre eventos especiales, etc., en el recinto deberá ser autorizada por el Comisario de la Exposición. Queda prohibida toda publicidad que produzca contaminación acústica.

CAPÍTULO IV
Servicios comunes
Artículo 25. Disposiciones aduaneras.

En consonancia con el Artículo 16 del Convenio y su apéndice sobre disposiciones aduaneras y el sistema de aduanas al que se refiere, el Reglamento Especial n.º 6, tal y como se contempla en el Artículo 34, determinará la aplicación de la disposición aduanera pertinente, según sea necesario, que abarque los bienes y artículos de origen extranjero destinados a ser expuestos.

Artículo 26. Operaciones logísticas y aduaneras.

En beneficio de la buena organización y gestión del recinto, se ha limitado a un máximo de tres el número de empresas encargadas de las siguientes actividades: Inspección aduanera, desembalado, almacenaje, embalado y operaciones relacionadas con el recinto.

Envío y transporte (recepción incluida), carga y descarga de camiones en cualquier punto de llegada y partida. Cada expositor se encargará de la recepción de artículos en su recinto, del reenvío de embalajes y de la inspección de su contenido. Si los expositores o sus agentes no estuvieran presentes durante la llegada de los envíos al recinto de la exposición, el Comisario de la misma decidirá su almacenaje por cuenta y riesgo de la parte interesada.

Artículo 27. Seguros.

I. Seguros personales. A. La ley exige la suscripción de un seguro obligatorio. 1. Retribución laboral.-De acuerdo con la legislación laboral española, cada Comisario de Sección deberá asegurar tanto a su personal como al de sus expositores contra accidentes laborales o accidentes susceptibles de producirse en el recinto según las condiciones fijadas en el Reglamento Especial n.º 7 del Artículo 34.

2. Seguro de vehículos de motor.-De acuerdo con la Ley General de Tráfico, todos los vehículos pertenecientes a una sección nacional, sus miembros, empleados, expositores y, más concretamente, a cualquier persona bajo la autoridad en cualquier de sus facetas de un Comisario de sección, estará asegurado contra daños a terceros según las condiciones especificadas en el Reglamento Especial n.º 7 del Artículo 34.

B. Este Reglamento exige la suscripción de un seguro obligatorio.

1. Responsabilidad civil.-La Organizadora suscribirá una póliza colectiva que cubra los riesgos relacionados con su responsabilidad civil y que se enumeran en el Reglamento Especial n.º 7 del Artículo 34. Esta póliza, suscrita con la aseguradora que ofrezca las mejores condiciones, entrará en vigor el 2 de enero de 2008 y expirará el 30 de septiembre de 2008.

Todos los participantes oficiales podrán escoger entre suscribir esta póliza colectiva o presentar documentación que acredite haber suscrito una póliza con otra aseguradora aprobada por el Comisario de la Exposición y que cubra idénticos riesgos.

II. Seguros de bienes.

A. Bienes pertenecientes al Gobierno o al Estado organizador o la Organizadora.-Es responsabilidad exclusiva del propietario asegurar sus bienes (construcciones, mobiliario, equipo y otros) contra robo, deterioro o destrucción, y no podrá delegar dicha responsabilidad en un participante oficial en forma de recargo, aunque el participante oficial reciba cobertura permanente o temporal de un seguro.

B. Bienes de los participantes oficiales.-Es responsabilidad exclusiva del propietario de los bienes asegurar los mismos (edificios, mobiliario, equipo, pertenencias personales y otros) contra robo, deterioro o destrucción. El Comisario de la Exposición, la Organizadora, los Comisarios de sección y sus expositores renuncian de mutuo acuerdo a cualquier demanda que pudiera presentarse como resultado de un daño material causado por un incendio u otra adversidad. Dicha demanda será aceptada en caso de actos delictivos. Esta renuncia tendrá efecto automático para cada Comisario de sección desde la entrada en vigor de su Contrato de Participación. Todos los contratos relativos al aseguramiento de edificios, mobiliario, equipo o cualquier otro elemento perteneciente a las personas mencionadas en el párrafo anterior, tanto en forma de contrato para extender la cobertura de la póliza colectiva como en forma de póliza separada, deben incluir esta renuncia, la cual también se mencionará en el Contrato de Participación.

Artículo 28. Seguridad.

De acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento Especial n.º 9 del Artículo 34, la Organizadora proporcionará un sistema de seguridad que preserve la paz y la seguridad, impida la violación de la ley y vele por el cumplimiento de las disposiciones.

De acuerdo con las condiciones descritas en el Reglamento Especial mencionado anteriormente, los Comisarios de Sección podrán organizar la vigilancia especial de sus respectivas secciones.

Artículo 29. Catálogo.

1. Cada participante colaborará con la Organizadora en las actividades de publicación, producción y comunicación de cara a promocionar la exposición. El contenido del material deberá contar con la aprobación de los Comisarios de sección en cuestión.

2. El Comisario de cada sección tendrá derecho a la impresión y publicación, a su costa, de un catálogo oficial de los elementos expuestos en su sección.

Artículo 30. Acceso al recinto.

a) Las condiciones de admisión se detallan en el Reglamento Especial n.º 12 del Artículo 34.

b) La Organizadora determinará el precio de acceso a la exposición. En el interior de la exposición no se cobrará ninguna tarifa de acceso sin la aprobación de la OIE. c) Las invitaciones especiales o de duración limitada, las tarjetas de acceso para los expositores y los concesionarios, y las tarjetas para el personal de servicio se emitirán según las condiciones establecidas en el Reglamento Especial n.º 12 anteriormente mencionado.

CAPÍTULO V
Propiedad intelectual e industrial
Artículo 31 Disposiciones generales.

El Reglamento Especial n.º 10, previsto en el Artículo 34, sobre la protección de la propiedad intelectual e industrial, especificará: La posición de España respecto a: La Convención de Berna del 9 de octubre de 1886 sobre Protección de Obras de Arte y Literatura.

La Convención de Ginebra del 6 de septiembre de 1952 sobre Derechos de Autor. La Convención de París del 20 de marzo de 1883 sobre la Protección de la Propiedad Industrial.

Las referencias de las leyes aplicables en España.

Las medidas especiales a adoptar durante la Expo Zaragoza 2008, en su caso.

Se indicará al personal de seguridad que no se permitirá a nadie dibujar, copiar, medir, fotografiar, realizar moldes, etc., con ánimo de lucro de los elementos expuestos sin el permiso por escrito del expositor.

Artículo 32. Fotografías y otras imágenes de la exposición.

La reproducción y venta de imágenes de los pabellones de cada participante oficial deberá ser aprobada por el Comisario de la sección en cuestión. Sin embargo, la Organizadora se reserva el derecho a autorizar la reproducción y venta de imágenes de la exposición, ya sean fotográficas o de cualquier otro tipo. Los participantes no podrán objetar dicha reproducción o venta.

CAPÍTULO VI
Premios
Artículo 33. Premios.

Se concederán premios a los mejores pabellones tanto por su relevancia arquitectónica como por su representación de los mensajes y los valores del tema de la Exposición.

No se organizará competición alguna entre las secciones nacionales.

CAPÍTULO VII
Disposiciones especiales
Artículo 34. Listado de Reglamentos y calendarios.

El Estado organizador remitirá a la OIE para su aprobación, los borradores de los Reglamentos Especiales. Concretamente, éstas abordarán: 1. La definición del tema de la Exposición y los medios con los que cuentan la Organizadora y los participantes para llevarlas a cabo.

2. Las condiciones para la participación de los Estados, las organizaciones internacionales y los expositores privados. 3. La normativa sobre construcción y acondicionamiento, y protección contra incendios. 4. La normativa sobre instalación y manejo de máquinas, aparatos y equipo de cualquier tipo. 5. El alojamiento para el personal de las secciones oficiales extranjeras. 6. Las disposiciones sobre aduanas y logística, así como cualquier recargo y honorario. 7. Seguros. 8. Las condiciones por las que los participantes oficiales podrán operar restaurantes o realizar ventas. 9. Las disposiciones sobre los servicios de:

Sanidad e higiene.

Vigilancia y seguridad. Distribución de agua, gas, electricidad, calefacción, aire acondicionado, etc. Telecomunicaciones.

10. La protección de la propiedad intelectual e industrial. Esta disposición especificará que cada Comisario de sección dispondrá de un uso no lucrativo del título, el logo y otros atributos de la Exposición.

11. Los privilegios y las ventajas de los Comisarios de sección y su personal. 12. Las disposiciones sobre la admisión al recinto. 13. Las condiciones sobre la concesión de premios. 14. Las normas de funcionamiento del Comité de Dirección del Colegio de Comisarios de Sección. Los reglamentos 1 a 9 se enviarán, al menos, 18 meses antes de la fecha de inauguración de la Exposición reconocida. Los reglamentos 10 a 12 y 14 se enviarán, al menos, 12 meses antes de la fecha de inauguración de la Exposición reconocida. Estos reglamentos se transmitirán al Comité Directivo del Colegio de Comisarios en cuanto éste haya sido constituido, quien los estudiará y comunicará sus observaciones a la OIE. Las restantes disposiciones y directivas que la Organizadora establezca como requisitos de la exposición entrarán en vigor sólo después de ser examinadas por el Comité Directivo del Colegio. A pesar de los plazos previstos para la aprobación de estas disposiciones especiales, el comité organizador adelantará algunas pautas sobre costes o disposiciones necesarias para sopesar las implicaciones económicas de la participación.

Sección V. Concesionarios
Artículo 35.

Las disposiciones anteriores se aplican a los concesionarios, excepto en los casos en que sólo incumban a los participantes oficiales, y que son: Artículos 6, 7, 9 y 10.

Capítulo I de la Sección IV. Artículo 14. Capítulo III de la Sección IV, excepto el Artículo 24. Capítulos IV (excepto el artículo 27), II, C y VI de la Sección IV. Las disposiciones especiales mencionadas en el Artículo 34 bajo los números 1, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12.

Las condiciones de participación restantes se establecerán en el Contrato de Participación y cumplirán con los previsto en los Artículos 17, 18 y 19 del Convenio.

Artículo 36.

Las personas y entidades cuyos países participen oficialmente en la Exposición serán admitidas únicamente como concesionarios sujetos al acuerdo del Comisario de sección de su país de origen, el cual podrá fijar condiciones especiales para su admisión.

Sección VI. Indemnizaciones en caso de cancelación de exposiciones
Artículo 37.

En caso de que se renunciara a organizar una Exposición Reconocida, la Organizadora compensará a los países que aceptaron participar en ella por los gastos en los que hubiesen incurrido, y que estén debidamente justificados, y que deriven directamente de su participación en la Exposición.

Sin embargo, no se percibirá compensación alguna si la cancelación se debe a una causa de «fuerza mayor» por desastre natural así considerado por la Asamblea General por recomendación del Comité Ejecutivo. Las indemnizaciones serán fijadas por la Asamblea General (y su decisión será inapelable) basándose en la propuesta del Comité Ejecutivo que habrá examinado la demanda con los documentos y las evidencias aportadas por el Estado organizador, la Organizadora y todas las partes implicadas.

Artículo 38.

Además, la Organizadora compensará a la OIE por la pérdida correspondiente al porcentaje del dinero de las entradas por la cantidad que establezca la Asamblea General según la propuesta del Comité Administrativo y Presupuestario.

Artículo 39.

La Organizadora se compromete a cumplir con las obligaciones definidas en los artículos 37 y 38 que serán garantizadas por el Estado mediante el registro de la exposición.

La cantidad máxima de estas indemnizaciones se fijará antes del registro mediante un acuerdo entre la OIE, por un lado, y la Organizadora y el Estado organizador, por el otro. Estos compromisos formarán parte de la documentación obligatoria para cumplimentar el registro.

REGLAMENTO ESPECIAL NÚMERO 1 Relativo a la definición del tema de la Exposición y a los medios para expresarlo por parte de la Organizadora y de los Participantes
Artículo 1. Objeto.

El propósito de este Reglamento Especial es el de definir el tema de la Exposición Internacional Zaragoza, España, 2008 (en adelante llamada la Exposición) de acuerdo a lo establecido en los Artículos 1 y 34 del Reglamento General de la Exposición y en conformidad con las decisiones adoptadas en las Asambleas Generales 115 y 118 de la Oficina Internacional de Exposiciones en lo relativo a la importancia del tema en las exposiciones internacionales.

Artículo 2. Principios generales.

La Organizadora de la Exposición y todos los participantes deberán ajustarse a lo establecido en el Reglamento General y los Reglamentos Especiales de la Exposición, y en especial al seguimiento del tema de la Exposición. La Organizadora apoyará a los participantes para asegurarse de que siguen el tema de la Exposición en sus presentaciones y establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para lograrlo.

Artículo 3. Definición del tema.

El agua, elemento imprescindible para la vida, es esencial para el desarrollo de las comunidades humanas. Desde los tiempos más remotos, el dominio y control del agua ha sido motor de desarrollo tecnológico, campo de la investigación científica, protagonista de crisis, conflictos y acuerdos políticos.

El dominio de las fuerzas de la Naturaleza mediante importantes avances tecnológicos proporcionó en el siglo XX niveles de bienestar sobre la Tierra nunca conocidos, pero junto a grandes logros aparecieron graves desequilibrios ecológicos y sociales derivados de la inadecuada administración de los recursos y el desigual acceso a los bienes naturales. La presión antrópica sobre los recursos hídricos ha aumentado vertiginosamente a lo largo de las últimas décadas: el aumento demográfico, el desarrollo industrial, la expansión de la agricultura de regadío, la popularización de hábitos higiénicos y de ocio que implican mayor uso del agua, han multiplicado no sólo el consumo sino también la alteración y contaminación de los cursos fluviales y reservas hídricas. El incremento del consumo de agua, la degradación de los cauces y la contaminación de los acuíferos, lagos y ríos está creando importantes impactos en el ciclo del agua a diversas escalas y desequilibrios medio ambientales. Estos desequilibrios entrañan daños ya evidentes sobre los ecosistemas naturales, acaban con la riqueza natural de los lagos y ríos, aumentan el riesgo climático, multiplicando sus consecuencias catastróficas, y afectan de modo alarmante a la calidad, cantidad y disponibilidad de agua para usos humanos. En consecuencia es necesario buscar nuevos modos de relación, que impliquen una complicidad con el entorno y permitan el equilibrio imprescindible con la naturaleza y los recursos hídricos que nos ofrece. El propósito de la Expo Zaragoza 2008 es crear un marco único de reflexión colectiva, a escala global, sobre la necesidad de establecer una nueva relación con el agua, de compartir experiencias e ideas que impliquen prácticas y usos sostenibles, de presentar e impulsar innovaciones tecnológicas y conocimientos científicos, que permitan sistemas más eficientes, capaces de paliar los problemas y límites actuales; de compartir actuaciones y modelos de gestión sostenible y concienciar sobre la importancia de adoptar hábitos de uso más respetuosos. Los frecuentes conflictos y crisis del agua, se interpretan como fuente de creatividad y cooperación entre todos los pueblos del planeta con la que incrementar el legado cultural a transmitir a las generaciones futuras. Se trata, en definitiva, de contribuir a crear una nueva cultura de relación con el agua, basada en innovaciones tecnológicas y nuevos modelos de gestión, imprescindibles para lograr un desarrollo sostenible, justo y solidario.

Artículo 4. El desarrollo del tema: subtemas e interpretación.

Para promover la amplia participación de todos los países del mundo y desarrollar el tema de la Exposición, éste se subdividirá en los siguientes subtemas: Agua para la vida, la salud y el bienestar.

Agua para el desarrollo: la gestión del recurso. El agua elemento de relación entre los pueblos. El agua y sus paisajes.

4.1 Agua para la vida, la salud y el bienestar. El agua juega un papel fundamental para la satisfacción de las necesidades vitales humanas, la salud, la seguridad en la alimentación, el bienestar y las oportunidades de desarrollo sostenible.

Naciones Unidas declaró formalmente en 2002 que beber un agua potable y segura era uno de los derechos humanos: «El agua es fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para una vida saludable y digna. Se trata de un pre-requisito para todos los demás derechos humanos». Por primera vez en la historia el ser humano dispone de medios técnicos y financieros suficientes para solucionar el problema. El acceso al agua para todos no es una utopía, es un reto. Expo Zaragoza 2008, desde la especificidad de una Exposición Internacional, colaborará a través de la Tribuna del Agua y en pabellones específicos a proclamar este derecho y procurará difundir las iniciativas que conduzcan a reducir la proporción de personas que no disponen de acceso a agua potable segura, ni a los servicios sanitarios básicos. La relación del agua con la contemplación estética, la espiritualidad, el disfrute sensorial, el juego y el deporte pueden ser un vehículo privilegiado para el acercamiento a una nueva comprensión del agua y el desarrollo sostenible. El subtema «Agua para la vida, la salud y el bienestar» puede ser interpretado y plasmarse atendiendo a los siguientes conceptos:

Agua para la vida.-Presentación de los avances e innovaciones científicas y tecnológicas sobre la relación entre el agua y la vida: experimentación en el espacio, investigación de vanguardia, divulgación científica.

Agua para la salud.-Presentación de los progresos en la investigación y nuevas tecnologías en los sistemas el abastecimiento y saneamiento; en la hidroterapia y el termalismo; en cuantas relaciones se establezcan entre el agua y la salud. El agua para el deporte y las actividades recreativas.-Presentación de innovaciones en el ámbito de los diversos deportes náuticos y actividades recreativas acuáticas como contribución cultural específica y oportunidad para el desarrollo de nuevas actividades económicas. El agua y las artes.-Una relación tan fuerte con el agua no puede sino producir un ingente material artístico que la proclame tanto en los pabellones expositivos como en los espacios públicos. Presentación de innovaciones en los diferentes campos de la creación artística en las que el agua es protagonista. El agua y las diversas expresiones de espiritualidad y valores antropológicos.-Presentación de ritos de bautismo y purificación en las diferentes religiones, mitos relacionados con el agua, misterios y leyendas.

4.2 Agua para el desarrollo: la gestión del recurso.

El agua es un recurso indispensable para cualquier mejora de la condición material de la vida humana; su adecuada administración requiere la integración de los aspectos ecológicos, económicos, políticos y sociales.

El agua constituye parte esencial de todo ecosistema: las alteraciones de su ciclo a cualquier escala ocasionan cambios que afectan de forma inmediata y a largo plazo a la configuración de los sistemas vivos. Los avances en el conocimiento científico, la articulación de nuevas medidas de eficiencia económica y productiva en su uso y su consideración en clave de sostenibilidad, son los instrumentos de futuro para establecer una gestión adecuada. La interpretación y presentación de este subtema atiende a los siguientes enunciados:

El agua en los sistemas productivos: agricultura, industria y energía.-Presentación de las innovaciones en sistemas eficientes de riego y programas encaminados a la disminución de la contaminación agrícola; avances en sistemas eficientes y limpios en la producción industrial; nuevas tecnologías en la gestión de la demanda y en el rendimiento económico del agua; investigación avanzada y experiencias positivas del agua como fuente de energía limpia y renovable.

Agua disponible y segura.-Presentación de obras hidráulicas ejemplares, de los nuevos retos de la ingeniería y de sistemas de prevención de riesgos que compatibilizan la necesaria proximidad al agua con la protección respecto a crecidas e inundaciones. Presentación de los programas más avanzados de las organizaciones internacionales y los estados para la prevención de los desastres relacionados con eventos climáticos extremos como inundaciones y sequías, epidemias y hambrunas reorientando energías hacia el desarrollo sostenible. Buenas prácticas en hábitos de consumo.-Presentación de programas novedosos y significativos de buenas prácticas desarrolladas por ciudadanos, organizaciones y administraciones. Presentación de innovaciones e ingenios relacionados con las buenas prácticas. Presentación del valor económico y social de las buenas prácticas.

4.3 El agua, elemento de relación entre los pueblos.

El agua es elemento clave de relación entre los seres humanos. Los cursos de agua, además de ser arterias de la vida natural, son camino y vínculo entre los pueblos. Todos vivimos aguas abajo.

Bien sea a través de recursos superficiales o subterráneos son muy escasos los países que no comparten sus aguas con países vecinos. La necesidad de acordar mecanismos para la adecuada gestión de este recurso vital limitado ha producido sistemas de organización social que han supuesto en numerosas ocasiones el embrión de los mismos grupos humanos y de sus territorios. Los países que comparten una cuenca, un río, una ruta conducida por el agua, o un mismo espacio biogeográfico podrán exponer conjuntamente, en su caso, los avances en el conocimiento, la gestión concertada, aprovechamiento y disfrute de los recursos hídricos compartidos ya que alrededor del agua se forma la historia de las civilizaciones, desde una pequeña sociedad local hasta la humanidad entendida como una comunidad global. El subtema «El agua, elemento de relación entre los pueblos» podría ser interpretado atendiendo a los siguientes conceptos:

Agua, recurso compartido.-Presentación de programas y acciones de cooperación en cuencas transfronterizas.

Agua, camino y lugar de encuentro.-Presentación de rutas que aprovechan puntos de agua, ríos o costas para comunicar gentes de todos los lugares en todas las épocas, estableciendo lazos políticos, comerciales, culturales, familiares y afectivos. Presentación de nuevas formas de relación cultural, social y económica que ofrecen los caminos del agua. El agua, vehículo de concertación social.-Presentación de nuevas y renovadas formas de gestión concertada entre usuarios de una misma cuenca o territorio.

4.4 El agua y sus paisajes.

La mirada inteligente y sensible sobre el agua y sus paisajes permite descubrir de forma integrada la imagen, estructura, funciones y dinamismo de los sistemas vitales, así como las emociones y sensaciones estéticas que proporcionan sus estímulos sensitivos.

En el paisaje se reconocen las condiciones naturales del medio y la huella que proporciona la acción humana a través del tiempo. Las sensaciones, los vínculos afectivos, los signos de identidad, los símbolos y las formas de conocimiento transmitidos por el paisaje determinan en buena medida el comportamiento de los pueblos hacia su entorno. Los siguientes conceptos son parte del desarrollo de este subtema:

El agua como gran creadora de paisajes naturales: el agua y los ecosistemas naturales.-Presentación de la riqueza, biodiversidad y belleza de sus paisajes naturales, en los que el agua es protagonista -ríos, cascadas, cavidades, humedales, bosques, desiertos, ...-, así como las fórmulas más avanzadas e innovadoras para su adecuada gestión y conservación y las oportunidades económicas y sociales que prestan para el desarrollo sostenible.

Presentación de nuevos programas y acciones encaminados al cuidado de los ecosistemas naturales, imprescindibles para el reciclado de los recursos hídricos. Las infraestructuras hidráulicas, la ordenación del territorio y el urbanismo sostenible.-Presentación de experiencias muy innovadoras en infraestructuras hidráulicas, ordenación del territorio y urbanismo sostenible que tienden a favorecer la calidad de los ecosistemas, la diversidad formal y funcional, la eficiencia en el consumo energético y las oportunidades de desarrollo social y económico. Presentación del patrimonio hidráulico, los más avanzados sistemas de aprovechamiento del agua, las infraestructuras y las experiencias más innovadoras en la planificación urbana de los «water fronts».

Artículo 5. Apoyo de la Organizadora.

La Organizadora ofrecerá a los Participantes los siguientes servicios de apoyo en relación con el tema: a) Documentación gráfica con elementos de guía y sugerencias de exhibición para ilustrar el tema desde distintos puntos de vista.

b) Un Servicio de Asesoría a los Participantes para las distintas etapas de desarrollo de sus presentaciones

Los servicios de apoyo de la Organizadora estarán disponibles para los Participantes no más tarde de junio de 2006 y sus detalles serán comunicados a los Participantes oportunamente.

Artículo 6. Mecanismos establecidos para ajustarse al tema.

Conforme establece el Artículo 8, párrafo 1 del Reglamento Especial 2 relativo a las condiciones de participación, los Participantes deberán presentar una solicitud a la Organizadora para que ésta les asigne un espacio dentro de los edificios existentes, y acompañarán esta solicitud con una Definición del Tema del Pabellón. Esta definición del tema deberá hacer referencia al tema y subtemas de la Exposición.

En caso de que la Definición del Tema del Pabellón no se ajustara a lo establecido en el desarrollo de los contenidos de la Exposición, la Organizadora, de acuerdo con el Artículo 5 b) de este Reglamento, prestará su Servicio de Asesoría al Participante del que se trate de manera prioritaria. Si no existiera acuerdo entre el Participante y la Organizadora sobre la Definición del Tema del Pabellón, el asunto será referido al Comisario de la Exposición para su arbitraje. La asignación del espacio correspondiente a un Participante no podrá ser considerada como definitiva hasta que no se cuente con el acuerdo de la Organizadora sobre la Definición del Tema del Pabellón. Con objeto de preparar el Catálogo Oficial de la Exposición, los Participantes proporcionarán a la Organizadora los detalles relativos a su presentación como mínimo 120 días antes de la apertura de la Exposición. Como parte integral de la Solicitud Preliminar de Aprobación prevista en el Reglamento Especial 3 relativo a los trabajos de mejora de la construcción y sistemas contra incendios, el Participante incluirá un documento titulado «Proyecto de Exposición», que deberá describir en detalle su propuesta de presentación, que se corresponderá, en todo caso, con la Definición del Tema del Pabellón. La Organizadora verificará que esta presentación se ajusta a la Definición del Tema del Pabellón y a lo establecido en los Artículos 3 y 4 de este Reglamento. En caso de que la presentación del Participante no sea aprobada por la Organizadora, ésta expondrá de manera detallada y por escrito las razones de su discrepancia y las sugerencias para solventar las dificultades. De igual manera, la Organizadora ofrecerá su Servicio de Asesoría al Participante, previsto en el Artículo 5 de este Reglamento. El Participante procurará modificar el contenido de su presentación, ajustándose a lo establecido en las recomendaciones de la Organizadora. Si no se lograra un acuerdo entre el Participante y la Organizadora el asunto será referido al Comisario de la Exposición para su arbitraje. Si no se consiguiera un acuerdo, se recurrirá a las previsiones establecidas en el Artículo 10 del Reglamento General de la Exposición para dirimir las disputas.

Artículo 7. Medidas adoptadas por la Organizadora.

La Organizadora de la Exposición tiene prevista una contribución al tema de la Exposición mediante la creación de varios pabellones y plazas temáticas, cuyo contenido y detalles serán objeto de publicaciones específicas.

Como parte esencial de la Exposición, la Organizadora está planificando la celebración de un ciclo de conferencias denominado La Tribuna del Agua, que será un foro de discusión y debate sobre el tema de la Exposición. La Tribuna del Agua se iniciará con antelación a la apertura de la Exposición y culminará en una Conferencia Internacional sobre El Agua y el Medio Ambiente que dé lugar a La Declaración de Zaragoza. Esta conferencia tendrá lugar en el mes de septiembre de 2008, justo antes de la clausura de la exposición. La Organizadora invitará a los Participantes a contribuir a la Tribuna del Agua con sus iniciativas. Para ello, los Participantes deberán someter sus planes en este sentido a la Organizadora seis meses antes de la apertura de la Exposición.

REGLAMENTO ESPECIAL NÚMERO 2 Relativo a las condiciones de participación
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

El propósito de este Reglamento Especial es el de establecer las condiciones de participación en la Exposición Internacional Zaragoza 2008 (en adelante, la Exposición) de acuerdo con las Secciones III y IV del Reglamento General de la Exposición (en adelante, el Reglamento General).

Artículo 2. Participantes Oficiales. Definición.

A los efectos de este Reglamento y de los demás Reglamentos Especiales, serán considerados Participantes Oficiales los estados que hayan aceptado la invitación del Gobierno de España a participar en la Exposición.

También tendrán la consideración de Participantes Oficiales, una vez que hayan aceptado la invitación del Gobierno de España a participar en la Exposición, las organizaciones internacionales que persigan el objetivo de promover la cooperación internacional en materia científica, económica o cultural o que se dediquen a aspectos del tema de la Exposición: «Agua y Desarrollo Sostenible».

Artículo 3. Participantes No Oficiales. Definición.

Se considerará Participantes No Oficiales a aquellos individuos, corporaciones u organizaciones autorizadas por la Organizadora de la Exposición a participar fuera de las secciones de los participantes oficiales.

Artículo 4. Conformidad con las normas y reglamentos.

Los Participantes actuarán de acuerdo con las Normas y Reglamentos de la Exposición, así como con las Leyes del Reino de España.

Artículo 5. Materiales y objetos expuestos.

1. Todas las presentaciones deberán ajustarse a lo establecido en el Reglamento Especial número 1, relativo a la Definición del Tema de la Exposición y los Medios para su Aplicación por parte de la Organizadora y de los Participantes y deberán ser aprobadas por la Organizadora. En caso de conflicto se someterá al arbitraje del Comisario de la Exposición.

2. Los objetos expuestos deberán ajustarse a lo establecido en el Reglamento Especial 3, referido a las Normas relativas a la Construcción o Mejora de las Instalaciones y a la Protección Contra Incendios, así como en el Reglamento Especial 4, relativo a las normas relacionadas con la Instalación de Máquinas, Aparatos y Equipos de todo tipo. 3. En ninguna circunstancia se permitirá en el recinto de la Exposición ningún material que pueda ser considerado peligroso o dañino para la salud de las personas, los animales o el medio ambiente, así como que pueda alterar el orden público, de acuerdo con las Leyes españolas.

Capítulo II
Participantes Oficiales
Artículo 6. Contrato de Participación.

1. Los Participantes Oficiales que deseen participar en la Exposición deberán acordar un Contrato de Participación. El Contrato de Participación deberá estar firmado por el Comisario de la Sección Nacional de la que se trate y por la Organizadora y deberá estar conformado por el Comisario de la Exposición.

2. En el caso de que los Participantes Oficiales deseen llevar a cabo actividades comerciales en sus pabellones, deberán ajustarse a lo establecido en los artículos 19 y 20 del Reglamento General de la Exposición, así como en el Reglamento Especial 8, relativo a las Condiciones bajo las cuales los Participantes Oficiales pueden operar Restaurantes y Tiendas. Los detalles de estas actividades deberán ser descritos en un Anexo del Contrato de Participación. 3. El Contrato de Participación deberá ir acompañado de los planos y documentos relativos a su pabellón, especialmente los mencionados en Reglamento Especial 3, referido a las Normas relativas a la Construcción o Mejora de las Instalaciones y a la Protección Contra Incendios, así como en el Reglamento Especial 4, relativo a las normas relacionadas con la Instalación de Máquinas, Aparatos y Equipos de todo tipo.

Artículo 7. Disponibilidad de espacio en los pabellones modulares.

1. La Organizadora ofrecerá a los Participantes Oficiales un espacio aislado en el que desarrollar su pabellón nacional, tal como se define en el Artículo 1 del Reglamento General y en el Reglamento Especial 1, relativo a la Definición del Tema de la Exposición y los Medios para su Aplicación por parte de la Organizadora y de los Participantes.

2. El espacio dentro de los pabellones modulares será puesto a disposición de los Participantes Oficiales de manera gratuita.

Artículo 8. Asignación de espacios.

1. Los Participantes Oficiales solicitarán oficialmente a la Organizadora la asignación de un espacio cubierto dentro de los edificios existentes, y acompañarán esta solicitud con la documentación requerida en relación con las características y contenido de su exposición y las dimensiones de su área de exposición. Esta solicitud contendrá una definición del Tema del Pabellón.

2. Los Participantes Oficiales presentarán una solicitud a la Organizadora para integrarse en una de las Áreas Ecogeográficas en las que estará dividido el Recinto de la Exposición. Las características de esa presencia, así como los detalles de espacio y localización serán especificados en el Contrato de Participación. 3. La Organizadora responderá por escrito a esta solicitud no más tarde de 30 días desde la recepción de la misma. Si la Organizadora juzgara que la presentación propuesta por el Participante Oficial no reúne las características necesarias para desarrollar el tema de la exposición o la considerase inaceptable, comunicará al Participante Oficial las razones de su rechazo, así como las maneras sugeridas para solventarlo. Las modificaciones necesarias serán acordadas con el Comisario de la Sección de la que se trate. 4. Para la asignación de los espacios, la Organizadora tendrá en cuenta la solicitud formulada, así como la fecha de aceptación de la invitación a participar. La asignación del espacio constará en el Contrato de Participación por lo que esta asignación tendrá el carácter de provisional hasta la firma del referido Contrato. 5. La Organizadora tendrá derecho, antes de la firma del Contrato de Participación y sin responsabilidad de ningún tipo, a cambiar la asignación de los espacios de exhibición con objeto de asegurar el éxito de la Exposición y la armonía necesaria en el recinto.

Artículo 9. Disponibilidad del espacio y fechas para la realización de los trabajos.

1. Los espacios individuales de exhibición serán entregados a los Participantes Oficiales no más tarde del 2 de enero de 2008.

2. Los trabajos de transformación interior y exterior y demás retoques finales deberán estar terminados el 14 de mayo de 2008. 3. Los trabajos de decoración e instalación de objetos para ser exhibidos deberán concluir el 7 de junio de 2008. El Comisario de la Exposición podrá pedir la colaboración de los Participantes Oficiales para que muestren sus exposiciones en un esfuerzo de promoción previo a la apertura oficial de la Exposición. 4. Los participantes deberán haber dejado libres los espacios de exhibición y restaurados a su condición original no más tarde del 28 de diciembre de 2008. En circunstancias excepcionales un Participante Oficial podría negociar con la Organizadora otra fecha alternativa.

Artículo 10. Servicios de la Organizadora.

1. La Organizadora proporcionará a los Participantes Oficiales durante la Exposición los siguientes servicios: Gas.

Electricidad. Conexiones para abastecimiento y para saneamiento. Agua para acondicionamiento de aire. Telecomunicaciones. Recogida de basuras. Seguridad de los pabellones. Otros servicios considerados necesarios para la Organizadora.

2. Los costes de estos servicios correrán por cuenta de los Participantes Oficiales, según los precios vigentes en la ciudad de Zaragoza.

3. Los Participantes Oficiales deberán someterse a lo establecido en el Reglamento Especial 3, referido a las Normas relativas a la Construcción o Mejora de las Instalaciones y a la Protección Contra Incendios, en el Reglamento Especial 4, relativo a las normas relacionadas con la Instalación de Máquinas, Aparatos y Equipos de todo tipo y en el Reglamento Especial 9 relativo a Sanidad, Higiene, Limpieza, Vigilancia y Seguridad, Distribución de Agua, Gas, Electricidad, Calefacción, Aire acondicionado, Telecomunicaciones, etc. 4. La Organizadora ofrecerá a los Participantes Oficiales una lista de compañías de referencia que les puedan prestar los siguientes servicios:

Mantenimiento y limpieza.

Instalación de dispositivos de seguridad. Instalación de dispositivos contra incendios. Seguridad. Arquitectura e ingeniería. Decoración en instalaciones de exhibiciones.

5. La Organizadora proporcionará los siguientes servicios sin coste alguno:

Primeros auxilios.

Limpieza y mantenimiento de los espacios públicos. Recogida de basuras de espacios públicos. Centro para personas extraviadas. Objetos perdidos. Señalización e información. Seguridad y vigilancia en el exterior de los pabellones. Protección contra incendios. Alumbrado general exterior. Aseos y agua potable. Teléfonos públicos.

Artículo 11. Uso de los símbolos de la Exposición.

Los Comisarios de Sección podrán hacer uso de los símbolos de la Exposición, especialmente de su logo, pero sólo para propósitos no comerciales y que estén directamente vinculados con la Exposición. Este derecho no será transferible y podrá hacerse uso de él desde el momento de la firma del Contrato de Participación y con expreso consentimiento del Comisario de la Exposición.

Capítulo II
Participantes No Oficiales
Artículo 12. Solicitud de participación.

1. La Organizadora de la Exposición podrá invitar a personas, corporaciones y otras organizaciones a participar en la Exposición, y deberán solicitarlo directamente a la Organizadora. Si aceptaran la invitación, presentarán a la Organizadora una solicitud de participación.

2. La solicitud para participar deberá ir acompañada de la documentación requerida en relación con las características y contenido de su exposición y las dimensiones de su área de exposición. Esta solicitud contendrá una definición del Tema del Pabellón. 3. La Organizadora comunicará al Comisario del país de origen del participante no oficial su intención de participar y buscará su aprobación. 4. La Organizadora se obliga a responder a la solicitud del Participante No Oficial no más tarde de 30 días desde la recepción de la misma. Si la Organizadora juzgara que la presentación propuesta por el Participante No Oficial no reúne las características necesarias para desarrollar el tema de la exposición o la considerase inaceptable, comunicará al Participante No Oficial las razones de su rechazo, así como las maneras sugeridas para solventarlo. Las modificaciones necesarias serán acordadas con el Director del Pabellón del que se trate. 5. Las condiciones de participación de los Participantes No Oficiales serán especificadas en un Contrato de Participación firmado entre el Director del Pabellón del que se trate y la Organizadora.

Artículo 13. Asignación de espacios.

La localización de los pabellones de los Participantes No Oficiales estará claramente diferenciada de la de los Participantes Oficiales. Participante Oficial.

Exposición Reconocida.

CONTRATO DE PARTICIPACIÓN MODELO

Reunidos,

De una Parte, ................................. 1, representado/a por ................................. ², Comisario, en adelante «el Participante»,

y de otra Parte, la Sociedad Estatal Expoagua Zaragoza 2008, S.A, representada por ................................. ², en adelante «la Organizadora»

Acuerdan:

TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

El presente contrato tiene por objeto establecer los términos de participación de ................................ en la Exposición Reconocida de Zaragoza, España, 2008. Los Reglamentos General y Especiales de dicha Exposición, conforme a lo aprobado o a lo pendiente de aprobación por la Oficina Internacional de Exposiciones (OIE), están reconocidos como parte integrante del presente contrato y son vinculantes para las partes contractuales. Las Partes reconocen la autoridad del Comisario de la Exposición definida en el Convenio de 22 de noviembre de 1928 y sus modificaciones y en las normativas aprobadas por la OIE, en particular en el Artículo 5 de las Reglamento General.

TÍTULO II
Exposición del participante
Artículo 2.

La Organizadora acepta por la presente poner de forma gratuita a disposición del Participante el emplazamiento definido en el plano anexo al contrato y constituido como sigue:

La superficie no deberá exceder de 1.000 m², según lo previsto en el Artículo 4, Párrafo 4 del Convenio.

El emplazamiento estará a disposición del Participante como fecha límite el 2 de enero de 2008.

La estructura y el estado tanto de los emplazamientos cubiertos como los espacios abiertos puestos a disposición del Participante se describen en el Reglamento Especial n.º 4 designado en el Artículo 34 del Reglamento General. 1 Nombre del Estado. 2 Nombre y cargo. El Participante será responsable del acondicionamiento, mantenimiento y limpieza del espacio/s puestos a su disposición.

Artículo 3.

La Organizadora suministrará al Participante las prestaciones previstas en el Reglamento Especial n.º 9, previsto en el Artículo 34 del Reglamento General, en los plazos y términos mencionados en dicho Reglamento Especial.

Artículo 4.

La Organizadora comunicará al Participante las leyes y disposiciones establecidas por el Gobierno de España, el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza que le puedan ser aplicadas en virtud de su participación en esta Exposición, así como otras normas que puedan afectar a los participantes por su presencia en la Exposición.

A petición expresa de la Organizadora, el Participante facilitará a la Organizadora toda la información que pudiera ser de utilidad, en especial la información concerniente al número y profesión del personal que el Participante pretende traer para preparar y desarrollar su participación, así como la información sobre la propiedad y los objetos que pretende importar para su presentación en esta exposición. Este intercambio de información constituye una ayuda mutua destinada a favorecer el éxito de la Exposición de cada presentación nacional.

Artículo 5.

El Participante será el único responsable de la elección e instalación de los exhibidores de su sección nacional, así como de la selección de las personas a cargo de cada actividad dentro de ésta.

El Participante se compromete a que su personal, por una parte, y las personas anteriormente mencionadas, así como los asesores y agentes, por otra, cumplan con lo acordado en el presente contrato y con la reglamentación de la Exposición y las instrucciones que la Organizadora pueda dar, dentro de los límites de sus prerrogativas. La Organizadora se compromete a no contactar directamente con las personas anteriormente mencionadas, sino a través del Participante.

Artículo 6.

El Participante se compromete a: Mantener su espacio abierto a los visitantes durante los días y las horas que dure la Exposición.

Dejar que la Organizadora instale, realice el mantenimiento y repare, dentro del emplazamiento del Participante, el equipo o las instalaciones necesarios para el correcto funcionamiento de la Exposición, sin alterar la exhibición de los participantes y sin coste para ellos. Devolver el 28 de noviembre, como fecha límite, el espacio cubierto y al aire libre del que disponía, en el mismo estado en que los encontró.

En caso de que el Participante no cumpliera con lo arriba acordado, el Comisario del Gobierno será subrogado a los derechos de la Organizadora en los términos del Artículo 18 del Reglamento General.

TÍTULO III
Actividades comerciales del participante
Artículo 7.

El Participante podrá instalar, dentro del emplazamiento que le ha sido conferido, un restaurante para los visitantes que sirva comida de su país. La Organizadora no recibirá ningún tipo de alquiler por este espacio cedido al restaurante, aunque el Participante deberá abonar a la Organizadora los derechos establecidos en el Reglamento Especial n.º 8. El Participante podrá así mismo contar con un restaurante y un servicio de refrescos para uso exclusivo de su personal. Su funcionamiento no comportará el pago de ningún tipo de derecho a la Organizadora, aunque el espacio que ocupe deberá incluirse en el espacio asignado según estipula el Artículo 2 anteriormente citado.

Artículo 8.

El Participante tendrá derecho a vender al público, directamente o mediante comercio electrónico, fotografías, postales, grabaciones musicales, vídeos, CD-Rom, libros, sellos y películas sobre su país o sobre su exposición. Tendrá además derecho a vender otros productos típicos de su país, la selección de dichos productos habiéndose realizado de acuerdo con la Organizadora, y a ir variando sus productos a lo largo de la Exposición. La venta comportará el pago de derechos a la Organizadora, según las condiciones establecidas en el Reglamento Especial n.º 8.

Artículo 9.

Si el Participante ejerce la opción, estipulada en el Artículo 20 del Reglamento General, de vender «in situ» alguno de los objetos o productos exhibidos, dicha venta no comportará el pago de derechos a la Organizadora.

TÍTULO IV
Ventajas acordadas a los participantes
Artículo 10.

Las ventajas y privilegios conferidos a los Comisarios de Sección y otras personas autorizadas se expondrán a los Participantes en el Reglamento Especial n.º 11.

Artículo 11.

El Comisario de la Exposición y la Organizadora se asegurarán de que no existan obstáculos para la entrada y estancia en el país del personal del Participante.

La Organizadora garantizará al Participante ventajas en las materias siguientes:

(a) Alojamiento,

(b) Protección contra los riesgos para la salud, (c) Ventajas acordadas a las familias del personal del Participante.

Artículo 12.

El Comisario de la Exposición y la Organizadora tratarán con las autoridades gubernamentales relevantes para que éstas actúen del modo más adecuado para garantizar el mayor éxito de la Exposición, en particular: habilitando las oficinas de aduanas necesarias en los emplazamientos más convenientes;

favoreciendo la entrada de bienes y productos de cualquier tipo empleados por los Participantes; reduciendo, si fuese necesario, las cuotas de importación de los productos vendidos en la sección del participante, incluido el restaurante; comunicando la lista de los agentes aprobados por la Organizadora para tratar las cuestiones aduaneras en nombre del Participante, a cambio de una remuneración determinada.

El Participante no está en absoluto obligado a hacer uso de las empresas arriba mencionadas.

Artículo 13.

La Organizadora ofrecerá al Participante listados de empresas de transporte, manipulación y embalaje, proveedores de productos y objetos, y contratistas en general, a los que la Organizadora habrá dado su aprobación, y que se habrán comprometido a tratar a los Participantes en condiciones justas.

Artículo 14.

En caso de desacuerdo entre el Participante y la Organizadora, las Partes convienen llegar a un acuerdo a través de las oficinas de la OIE, si el desacuerdo fuese relativo a la interpretación del Convenio de 22 de noviembre de 1928 y sus modificaciones o con la reglamentación de la OIE o bien a través del Colegio de Comisarios Generales o de la Mesa de dicho Colegio, en el resto de las ocasiones.

La Organizadora encargado de obtener el pago de las deudas, conforme al Artículo 18, Párrafo 2 del Reglamento General, no podrá embargar objetos que pertenezcan a los Estados Participantes siempre que dichas posesiones tengan el carácter de propiedad pública o de herencia cultural de acuerdo con la ley de los Estados miembros en cuestión.

TÍTULO V
Entrada en vigor
Artículo 15.

El presente contrato entrará en vigor en el momento en que haya sido firmado por ambas Partes y vaya acompañado del refrendo anexo del Comisario de la Exposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 24/10/2006
  • Fecha de publicación: 01/11/2006
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 24 de octubre de 2006.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, y se publican los Reglamentos especiales 3, 4, 6 a 11 y 14, en BOE núm. 178, de 26 de julio de 2007 (Ref. BOE-A-2007-14330).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre privilegios y ventajas referidos a la celebración de la exposición: Acuerdo de 19 de abril de 2007 (Ref. BOE-A-2007-10764).
  • SE DICTA EN RELACION y se publica los Reglamentos especiales 5, 12, y 13, en BOE núm. 53, de 2 de marzo de 2007 (Ref. BOE-A-2007-4368).
  • CORRECCION de erratas en BOE núm. 20, de 23 de enero de 2007 (Ref. BOE-A-2007-1344).
Referencias anteriores
  • CITA Convenio de 22 de noviembre de 1928 (GAZETA) (Ref. BOE-A-1931-281).
Materias
  • Aguas
  • Exposiciones
  • Políticas de medio ambiente
  • Zaragoza

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