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Documento BOE-A-2006-18815

Orden VIV/3308/2006, de 25 de octubre, sobre modificación de elementos del Plan General de Ordenación de Ceuta, relativa a la parcela del «Cine África».

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 2006, páginas 37649 a 37650 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Vivienda
Referencia:
BOE-A-2006-18815

TEXTO ORIGINAL

La modificación propuesta se refiere a una parcela de 1.267,25 m2 (1.520,07 m2 según medición real), situada en la manzana delimitada por las calles Recinto Sur (Sur), Alcalde Manuel Olivencia (Este), y Serrano Orive (Oeste). Su localización la sitúa en posición céntrica, próxima a numerosos equipamientos, tales como la Delegación del Gobierno, la Delegación de Hacienda, los actuales Juzgados, un Centro de Salud, varios equipamientos escolares, etc. En la actualidad, dicha parcela está ocupada por el «Cine África», si bien tal instalación está en desuso y en situación de abandono. La Ciudad ha procedido a su expropiación para ceder la parcela al Ministerio de Justicia con el objetivo de que éste construya sobre ella un nuevo Palacio de Justicia que, agrupando los actuales espacios diseminados de los diferentes Juzgados, reúna las adecuadas condiciones de espacio, ubicación y elementos funcionales precisos. La consecución de dicho objetivo requiere modificar los parámetros edificatorios que el PGOU establece de manera genérica en relación con los Sistemas Generales de Equipamiento, para esta actuación concreta, ya que es preciso aumentar la edificabilidad, la ocupación y la altura máximas permitidas, logrando un techo edificatorio de 11.767,50 m2t (de los que 2.654,31 m2t no computan a efectos urbanísticos por situarse bajo rasante), ocupando totalmente la parcela y alcanzando una altura considerable de la edificación (siete plantas), para poder ubicar el nuevo equipamiento. Durante la tramitación del expediente se presentaron dos alegaciones. La primera, por parte de la «Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución S.A», que manifestó la existencia de una importante línea subterránea de distribución eléctrica de la Ciudad en la actual fachada Sur del cine África, que se debería tener en cuenta en la redacción del proyecto de urbanización o construcción, y en su caso, prever su traslado, modificación o adecuación. Esta alegación fue tomada en consideración por los servicios técnicos de la Ciudad, a efectos informativos. La segunda alegación, planteada por la «Asociación Septem Nostra», informó de la inclusión de la parcela del cine África dentro del conjunto histórico denominado «Conjunto de fortificaciones de la Almina» declarado Bien de Interés Cultural (BIC) por resolución de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de fecha 7/1/1998, lo que, a su juicio, requería la redacción de un Plan Especial de Protección u otro instrumento de planeamiento que cumpliera las exigencias establecidas por la Ley 16/85 del Patrimonio Histórico Español. Entre ellas, que de conformidad con el art. 20.3, no es posible definir nuevas alineaciones ni alterar la edificabilidad de la parcela, hasta la aprobación definitiva del mismo. Esta alegación fue desestimada. Durante la tramitación del expediente han sido solicitados y se han emitido con el carácter que a continuación se expresan, los siguientes informes:

1. Informe del Servicio Periférico de Costas, de 27 de marzo de 2006, que en relación con la situación de la parcela dentro de la servidumbre de protección establecida por la Ley de Costas, ha sido emitido con carácter favorable.

2. Informe del Ministerio de Defensa, de 10 de abril de 2006, que en relación con la situación de la parcela dentro de la zona de seguridad de las instalaciones militares de la Batería del Pintor y Batería del Molino, ha sido emitido con carácter favorable. 3. Informe de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Ceuta, de 20 de abril de 2006, que, referido al Conjunto histórico de las Fortificaciones de la Almina, ha sido emitido con carácter favorable. 4. Informe de la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo de este Ministerio, de 31 de mayo de 2006, que pone de manifiesto todos los parámetros urbanísticos relevantes de la modificación, y que en relación con el «Acuerdo de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Ceuta», de 20 de abril de 2006, señala que en éste se afirma la no afectación de la parcela por el Conjunto de las fortificaciones de la Almina, de manera escueta, y sin ninguna motivación. Recomienda así, la conveniencia del conocimiento exacto del ámbito abarcado por la declaración del «Conjunto de Fortificaciones de la Almina» y del alcance de la protección otorgada, para poder evaluar la aplicación o no, de lo establecido por el art. 20.3 de la Ley del Patrimonio Histórico Artístico. 5. Informe de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura, de 25 de Octubre de 2006, que, solicitado por la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo de este Ministerio, a tenor de lo dispuesto por los artículos 82 y 83 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recuerda que el Plan Especial de Protección a que hace referencia el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, aún no ha sido redactado por la Ciudad Autónoma de Ceuta, siendo así que, «hasta la aprobación definitiva de dicho Plan ... no se permitirán alineaciones nuevas, alteraciones en la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones», de conformidad con dicho artículo. También aconseja estudiar detalladamente la posible afectación al lienzo de la muralla de uno de los bienes singulares incluidos en la declaración del Conjunto de las Fortificaciones del Recinto de la Almina (AS6, Batería del Espino) al ubicarse en la inmediatez del ámbito afectado por la modificación y plantearse un incremento de la altura máxima de la edificabilidad permitida.

La modificación propuesta plantea, en efecto, un aumento considerable de la edificabilidad prevista por el PGOU vigente sobre la parcela mencionada, con independencia de que dicho aumento se ligue a la construcción de un nuevo equipamiento de indudable interés publico para la Ciudad (de acuerdo con cuyo Programa de Necesidades, precisa de un techo edificatorio no menor de 10.000m2t), el cual se complementa con la ampliación de la calle Serrano Orive, que, estando ya prevista por el PGOU, mejorará su actual situación de estrangulamiento. La afección que el incremento de la altura máxima de la edificabilidad prevista pueda plantear sobre el lienzo de la muralla del bien singular «AS6, Batería del Espino», incluido en la declaración del Conjunto de Fortificaciones de la Almina, no ha sido valorada en forma alguna en el expediente tramitado, con lo que no puede garantizarse su adecuada conservación y protección, como demanda la legislación de patrimonio histórico español.

La Ley del Suelo de 9 de abril de 1976 (artículo 41) y el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por Real Decreto de 23 de junio de 1978 (artículo 132), permiten a la Administración competente para otorgar la aprobación definitiva del Plan, suspender la misma, señalando aquellas deficiencias que, no exigiendo modificaciones sustanciales, puedan ser subsanadas por la entidad que hubiere otorgado la aprobación provisional. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en interpretación de estos preceptos, ha admitido de manera reiterada y constante, tanto la aprobación definitiva parcial, como la aprobación definitiva condicionada, a reserva -en ambos casos- de la subsanación de dichas deficiencias. De conformidad con lo expuesto y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 41.3 de la Ley del Suelo y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de conformidad con la Disposición Adicional Tercera de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, Administrativas y del Orden social, y en consideración a las competencias que a este Ministerio atribuye el Real Decreto 1718/2004, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda, Se suspende la aprobación definitiva de la Modificación de Elementos del Plan General de Ordenación Urbana de Ceuta, relativa a la parcela del «Cine África», y se devuelve el expediente para que se incorpore al mismo la documentación técnica precisa que acredite y asegure, en la medida en que aún no ha sido tramitado el Plan Especial aludido por el artículo 20 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, que la altura máxima de la edificabilidad prevista no afectará de modo negativo al lienzo de la muralla del bien singular «AS6, Batería del Espino», incluido en la declaración del Conjunto de Fortificaciones de la Almina. Una vez subsanada la mencionada deficiencia, la Ciudad Autónoma elevará de nuevo el expediente a este Ministerio para que, de conformidad con lo previsto por el al artículo 132.3,b), tercer apartado, del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, se otorgue la aprobación definitiva pura y simple, si procede. Notifíquese al Ayuntamiento de Ceuta y publíquese en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 56 de la Ley del Suelo de 1976 y 134 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 1978, en relación con el artículo 70.2 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente, según disponen los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 25 de octubre de 2006.-La Ministra de Vivienda, M.ª Antonia Trujillo Rincón.

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