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Documento BOE-A-2006-18813

Resolución de 11 de octubre de 2006, de la Dirección General de Recursos Pesqueros, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion y la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, relativo a la gestión compartida de la reserva marina del entorno de Cabo de Palos-islas Hormigas.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 2006, páginas 37646 a 37648 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-18813

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez suscrito el día 11 de julio de 2006, del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, relativo a la gestión compartida de la reserva marina del entorno de Cabo de Palos-islas Hormigas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 11 de octubre de 2006.-El Director General de Recursos Pesqueros, Fernando Curcio Ruigómez.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion y la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, relativo a la gestión compartida de la reserva marina del entorno de Cabo de Palos-islas Hormigas

En Madrid, a 11 de julio de 2006.

REUNIDOS

De una parte, D.ª Elena Espinosa Mangana, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 55/2004, de 17 de abril, por el que se dispone su nombramiento (B.O.E. n.º 94, de 18 de abril de 2004), actuando de acuerdo con las facultades que le atribuye el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de julio de 1990, modificado por el de 3 de julio de 1998, sobre competencias para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra, D. Antonio Cerdá Cerdá, Consejero de Agricultura y Agua actuando en el ejercicio del cargo que desempeña para el que fue nombrado mediante Decreto de la Presidencia n.º 25/2004, de veintiocho de junio (BORM n.º 148, de 29 de junio de 2004), actuando en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, especialmente facultado para este acto en virtud de Decreto de Presidencia n.º 20/2005, de 30 de diciembre, y previa autorización del Consejo de Gobierno mediante acuerdo de 30 de diciembre de 2005. Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de este documento,

EXPONEN

Primero.-Que el Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.19 de la Constitución, tiene atribuida competencia exclusiva en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en materia de ordenación del sector pesquero se atribuyan a las Comunidades Autónomas.

Segundo.-Que en virtud de dicha competencia, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante el M.A.P.A.), por Orden de 22 de junio de 1995, estableció la reserva marina del entorno del Cabo de Palos -islas Hormigas en la porción de aguas exteriores contenida en los límites establecidos en los artículos 1 de la citada Orden. Tercero.-Que la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado establece, en su artículo 13, la figura de las reservas marinas como zonas de protección pesquera para favorecer la protección y la regeneración de los recursos marinos vivos y, en su artículo 14, la declaración como reservas marinas de aquellas zonas que por sus especiales características se consideren adecuadas para la regeneración de los recursos pesqueros. Cuarto.-Que al amparo del Real Decreto 681/1980, de 26 de marzo, sobre ordenación de la actividad pesquera nacional, el Gobierno de la Región de Murcia aprobó el Decreto número 15/1995, de 31 de marzo, por el que se declara la reserva marina de interés pesquero del a zona de Cabo de Palos -islas Hormigas, en la porción de aguas interiores contenidas en los límites establecidos en el artículo 1 del citado Decreto. Quinto.-Que desde la creación de ambas reservas marinas, la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia colaboran en la gestión de ambos espacios protegidos adyacentes, colaboración que se plasmó en la suscripción del Convenio Marco relativo a la gestión compartida de la reservas marina, suscrito con fecha de 28 de abril de 1999. Sexto.-Que la experiencia obtenida desde el inicio de esta gestión compartida ha supuesto que ambas partes decidan fomentar y consolidar dicha cooperación y colaboración, en aras de conseguir la máxima eficacia en la gestión de la citada reserva marina.

En virtud de lo expuesto, ambas partes suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de actuación coordinada entre el M.A.P.A. y la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con las actuaciones que, en materia de gestión de la reserva marina, les corresponden en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segunda. Ámbito de aplicación.-El presente Convenio se aplicará a la cooperación entre ambas Administraciones Públicas para la gestión de la reserva marina del entorno del Cabo de Palos-islas Hormigas. Tercera. Actuaciones de las partes.-Para el cumplimiento del presente Convenio, ambas partes se comprometen a realizar, de manera coordinada, las actuaciones necesarias para asegurar el funcionamiento y la dotación de medios para los servicios de mantenimiento, protección y coordinación, la protección del medio marino en relación con la protección y regeneración de los recursos de interés pesquero, el apoyo a la investigación y el seguimiento de las medidas de protección de los citados recursos, la información a los usuarios de la reserva marina de Cabo de Palos -islas Hormigas, la divulgación de las actuaciones realizadas en ella y de los resultados de las medidas de protección, y aquellas otras actuaciones que específicamente acuerden los órganos responsables de la ejecución del Convenio.

Actuaciones conjuntas:

Protección del medio marino y regeneración de especies de interés pesquero.

Aportación y mantenimiento de un centro-oficina en Cabo de Palos. Servicio de mantenimiento y protección de la reserva marina. Investigación y seguimiento de los recursos pesqueros «in situ» y en las lonjas. Información, divulgación y difusión. Dotación de equipamientos complementarios para el servicio.

Actuaciones asumidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

Balizamiento y señalización de la reserva marina.

Aportación de una embarcación menor para el servicio.

Actuaciones asumidas por la Consejería de Agricultura y Agua:

Aportación de una embarcación ligera para el servicio.

Ambas Administraciones participarán de forma coordinada en todos los trabajos, con independencia de quien sea la Administración responsable de la ejecución y financiación de los mismos.

Cuarta. Órganos responsables de la ejecución del Convenio.

1. Por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Dirección General de Recursos Pesqueros, de conformidad con el artículo 11.c) del Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Por parte de la Consejería de Agricultura y Agua, la Dirección General de Ganadería y Pesca, Decreto 20/2005, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de a Consejería de Agricultura y Agua.

Quinta. Tramitación y ejecución.-Las actuaciones objeto del presente Convenio serán realizados por cada Administración de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa aplicable en cada una de ellas.

Sexta. Comisión de Seguimiento.-Al objeto de articular el seguimiento de la ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones:

1. Composición. Por parte del M.A.P.A: El Director General de Recursos Pesqueros, o persona en quien delegue.

Dos representantes de la S.G.P.M, designados por el Director General de Recursos Pesqueros. Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Por parte de la Comunidad Autónoma:

El Director General de Ganadería y Pesca, o persona en quien delegue.

Dos representantes de la Dirección General de Ganadería y Pesca, designados por el Director General.

2. Funciones.

Seguimiento de la ejecución y cumplimiento del Convenio.

Elaboración de informes y propuestas a los representantes de ambas partes en relación con las actuaciones objeto del presente Convenio. Propuesta de planes específicos de actuación. Interpretación del texto del Convenio y resolución de dudas y lagunas que pudieran producirse, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Régimen de funcionamiento. La Comisión se reunirá al menos una vez al año y, además, siempre que lo solicite por escrito una de las partes con, al menos, siete días de antelación a la fecha prevista de la reunión.

En todo lo no previsto anteriormente, la Comisión se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Duración y prórroga..-El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma, y tendrá una duración de cuatro años.

No obstante, podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, mediante suscripción del correspondiente Acuerdo de Prórroga, que deberá formalizarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración. Octava. Resolución.-Serán causa de resolución del presente Convenio, el mutuo acuerdo entre las partes o la decisión motivada de una de ellas, en consideración al incumplimiento por la otra de los compromisos asumidos, que deberá comunicarse a ésta, previa audiencia de la misma y, al menos, con un mes de antelación a la fecha prevista de resolución del convenio. Novena. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-El presente Convenio tiene la consideración de los previstos en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defectos de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse. En cuanto a su naturaleza, efectos y régimen jurídico, se estará a lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir como consecuencia de la interpretación, modificación o resolución del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, serán sometidas la Jurisdicción Contencioso -Administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción. Décima. Denuncia de Convenio vigente.-A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, quedará sin efecto el Convenio Marco de colaboración entre el M.A.P.A. y la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, relativo a la gestión compartida de la reserva marina del entorno del Cabo de Palos - islas Hormigas, de 28 de abril de 1999, modificado el 17 de octubre de 2002 y prorrogado mediante acuerdo de 23 de abril de 2003 hasta el 23 de abril de 2007.

En prueba de conformidad y para debida constancia de cuanto queda convenido, ambas partes suscriben el presente Convenio, en triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.-El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, P. D. (Decreto 20/2005, de 30 de diciembre), El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá.

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