De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, Resuelvo:
1. Publicar íntegramente en el DOGC y en el BOE el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 6 de junio de 2006, de delimitación del entorno de protección del Palacio Güell, en Barcelona.
2. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la notificación o publicación en el DOGC.
Barcelona, 16 de junio de 2006.-El Consejero de Cultura, Ferran Mascarell i Canalda.
ACUERDO DE 6 DE JUNIO DE 2006, DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, DE DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN DEL PALACIO GÜELL, EN BARCELONA
El Palacio Güell está declarado monumento histórico-artístico en virtud del Decreto de 24 de julio de 1969 (BOE 20.8.1969). Por la Resolución de 2 de enero de 2006 (DOGC núm. 4571, de 13-2-2006), se incoó expediente de delimitación de un entorno de protección del Palacio Güell. Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes; Visto que durante la tramitación del expediente no se ha presentado ninguna alegación; A propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, acuerda:
Delimitar el entorno de protección del Palacio Güell, en Barcelona (Barcelonès), cuya justificación se incluye en el anexo y que está representado en el plano que se publica junto a este Acuerdo.
Anexo
Justificación del entorno delimitado
El hecho de que el Palacio Güell esté declarado bien cultural de interés nacional y no disponga de entorno de protección específicamente delimitado, aconseja la definición de esta figura como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles. Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos urbanos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es, pues, un instrumento de protección global, valorativa de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento. Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar a más espacios que los estrictamente indispensables para su correcta percepción. El criterio para definir el entorno se basa en la especificidad de la trama urbana donde se encuentra, dentro de una manzana de casas entre medianeras y la posición de centralidad que ocupa el edificio en la fachada de la misma. La anchura de la calle hace que las visuales de la fachada del monumento tengan una perspectiva limitada desde los posibles ángulos de observación. Es por esto que, para garantizar la conservación de las visuales del edificio desde cualquier punto de vista, se considera necesario incluir en el entorno las fincas adyacentes al edificio y las confrontantes. Con esta delimitación queda asegurada la coherencia del entorno cercano al edificio. De acuerdo con este principio general, se justifican a continuación cada una de las fincas incluidas en el entorno:
Calle Nou de la Rambla: Finca núm. 1-3: situada adyacente al monumento, su fachada tiene una incidencia visual directa en relación con la del Palacio en las perspectivas desde cualquiera de los dos sentidos de la calle. El punto de contacto entre los edificios está formado por una terraza que deja al descubierto la fachada lateral del Palacio Güell, con lo cual, cualquier actuación en las fachadas del edificio núm. 1-3 que dan a la citada terraza tiene una incidencia visual directa sobre el monumento, especialmente en las perspectivas desde la calle Nou de la Rambla en dirección a la Rambla.
Finca núm. 5: finca del propio Palacio Güell. Finca núm. 7: situada adyacente al monumento, cualquier intervención tiene una incidencia visual directa en relación a la fachada principal del Palacio. Asimismo, por la configuración del terrado del Palacio, afecta a ciertas visuales desde el mismo sobre la pared medianera que comparten. Finca núm. 10: situada delante del monumento, su fachada tiene una incidencia visual directa sobre el edificio, especialmente cuando se observa el edificio a lo largo de la calle Nou de la Rambla. Finca núm. 12: por los mismos motivos mencionados para la finca anterior.
La Rambla:
Finca núm. 35-37: la fachada posterior del edificio da frente a la fachada lateral del Palacio y la parte posterior de la finca está en contacto físico con la del monumento. Cualquier intervención en estos elementos tiene repercusión sobre el edificio y, especialmente, sobre las visuales de su fachada posterior cuando se observa desde las partes del propio Palacio situadas más al sur.
Finca núm. 39: es la misma parcela descrita anteriormente como calle Nou de la Rambla, 1-3.
Calle de Lancaster:
Finca núm. 3: la parte posterior de la finca está en contacto físico con la del monumento. Cualquier intervención en esta parcela tiene repercusión en el edificio y, especialmente, por la propia configuración del terrado del Palacio, sobre las visuales desde su ángulo noroeste en dirección al sur.
Finca núm. 5: son válidos los mismos argumentos que para la finca anterior. Las visuales desde el terrado del Palacio que quedan afectadas por posibles intervenciones en este edificio son las que se tienen desde la parte posterior del terrado en dirección sur.
Por otro lado no se considera necesaria la delimitación de un entorno de protección más amplia por el hecho de que sobre el Palacio Güell inciden múltiples protecciones patrimoniales que cubren todo el abanico existente:
Declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO el 2 de noviembre de 1984.
Declarado bien cultural de interés nacional monumento histórico por el Decreto 1794/1969, de 24 de julio de 1969 (BOE 20-8-1969). Incluido en el Plan Especial de Protección del Patrimonio Arquitectónico (PEPPA) y Catálogo del distrito 1 (Raval) del Ayuntamiento de Barcelona, aprobado y vigente desde mayo del 2000, con el número de elemento 41 y nivel de protección A, el máximo posible. Clasificado como 7a (p) (equipamientos comunitarios y dotaciones actuales) en el Plan General Metropolitano (PGM).
Esta concurrencia de figuras de planeamiento urbanístico de carácter proteccionista se yuxtaponen y complementan con la presente delimitación, de manera que queda garantizada la conservación de los elementos desde los diferentes ámbitos de competencia de las administraciones implicadas.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
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