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Documento BOE-A-2006-1845

Orden ITC/194/2006, de 1 de febrero, por la que se modifica la Orden ITC/217/2005, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas y su gestión para la concesión de ayudas en el marco del Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil-Confección (2005-2007).

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2006, páginas 4424 a 4425 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-1845
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/02/01/itc194

TEXTO ORIGINAL

La experiencia resultante de la aplicación de la Orden ITC/217/2005, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas y su gestión para la concesión de ayudas en el marco del Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil-Confección (2005-2007) ha llevado a la conclusión de que una mayor eficiencia en la gestión de las ayudas hace conveniente modificar algunos apartados y disposiciones de dicha orden. Por otra parte, la existencia de otros programas de ayudas, igualmente gestionados por la Secretaría General de Industria, que tienen la misma finalidad, el fomento de la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en la industria, también aconsejan modificar la Orden ITC/217/2005 para homogeneizar los procedimientos de gestión de dicho órgano directivo. Durante la tramitación del proyecto correspondiente a esta norma han emitido sus informes preceptivos la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Departamento, así como la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida en el artículo 149.1 15.ª de la Constitución Española. En su virtud dispongo:

Único. Modificación de la Orden ITC/217/2005, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas y su gestión para la concesión de ayudas en el marco del Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil-Confección (2005-2007).

La Orden ITC/217/2005, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas y su gestión para la concesión de ayudas en el marco del Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil-Confección (2005-2007), se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado decimotercero que queda redactado como sigue: «Decimotercero.-Formalización y presentación de las solicitudes. 1. Para formalizar la petición de las ayudas se seguirá el modelo que figura, a título informativo, en el anexo de la presente orden y que estará disponible para su cumplimentación y presentación, cuando se publique la resolución de convocatoria, en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio www.mityc.es/textil

2. El modelo citado en el párrafo anterior consta de tres elementos: solicitud, cuestionario y memoria, los cuales se podrán cumplimentar con los medios electrónicos disponibles en la referida dirección de Internet. 3. La solicitud deberá acompañarse por la acreditación válida del poder del solicitante, el cuestionario y la memoria del proyecto. 4. Se podrá efectuar la presentación de la solicitud, cuestionario y memoria ante el Registro Telemático del Ministerio, mediante firma electrónica admitida por dicho Registro. 5. Alternativamente, la solicitud, impresa con los medios electrónicos citados en el párrafo 2 y con firma manuscrita, podrá presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irá dirigida al órgano competente para su instrucción. En este caso, el cuestionario y la memoria sólo se podrán remitir por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuran en la dirección de Internet correspondiente. 6. Los solicitantes no están obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. 7. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Dos. Se añade un punto 4 al apartado decimocuarto, con la siguiente redacción:

«4. El Comité de Evaluación podrá establecer una lista de reserva, ordenada por puntuación e integrada por las solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos establecidos, no hubiesen obtenido puntuación suficiente para obtener la ayuda solicitada. En caso de que se produzcan renuncias o desistimientos a las ayudas concedidas, se concederán las ayudas correspondientes a las solicitudes de esta lista de reserva por orden de puntuación.» Tres. Se modifican los puntos 1 y 2 del apartado vigésimo primero, que quedan redactados en los siguientes términos: «1. En casos razonables y justificados, previa petición del interesado, la subvención podrá ser abonada, de modo total o parcial, con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto.

Cuando, conforme a lo previsto en el apartado decimosexto.2 de esta orden, el interesado haya manifestado su voluntad de percibir la subvención anticipadamente se le requerirá del interesado la aportación del resguardo de constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la subvención que figure en la propuesta provisional de resolución. Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del plazo de 40 días hábiles, desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, la subvención se abonará tras la justificación de la realización del proyecto. La garantía será liberada cuando tenga lugar la certificación de que se ha realizado la inversión o actividad objeto de la subvención. Podrán estar exentas de la obligación de presentar garantías para la percepción anticipada de la ayuda en forma de subvención:

a) Las microempresas en todo caso.

b) Las pequeñas y medianas empresas cuando la cuantía de la ayuda que les corresponda sea inferior a 100.000 euros o cuando el proyecto para el que se propone subvención haya recibido ayuda financiera a través de alguna de las líneas de apoyo del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

2. Los créditos reembolsables serán abonados con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto, siempre que se haya justificado la constitución de garantía en los términos que se establecen a continuación.

En el caso de que la propuesta de resolución provisional sea estimatoria, junto con la notificación del inicio del trámite de audiencia de la misma, se solicitará al interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda que se propone conceder. Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del plazo de 40 días hábiles desde el siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud. La garantía se liberará por tramos a medida que se produzca el reembolso del crédito. Si la resolución concediera una cantidad de ayuda inferior a la indicada en la propuesta, la garantía se reducirá de esta cuantía. Podrán estar exentas de constituir garantías total o parcialmente en el caso de créditos reembolsables las pequeñas y medianas empresas cuando el proyecto para el que propone el crédito reembolsable haya recibido ayuda financiera a través de alguna de las líneas de apoyo del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial o cuando el solicitante aporte junto con la aceptación de la ayuda un certificado cuyo modelo estará disponible en la página de Internet correspondiente en el que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la propuesta de ayuda. La entidad de crédito condicionará la asunción de la deuda a la efectiva realización del proyecto objeto de la ayuda, extremo que deberá justificar ante la entidad de crédito el órgano gestor.»

Cuatro. Se modifica el punto 3 del apartado vigésimo cuarto, cuyo tenor pasa a ser el siguiente:

«3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios: a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. c) La demora en la presentación de los documentos para justificar la inversión financiable dará lugar, transcurrido un mes, a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida.»

Cinco. Se adiciona una nueva disposición adicional cuarta con la siguiente redacción:

«Disposición adicional cuarta. Instrumento de apoyo al sistema de garantías.

En el caso de las Pymes beneficiarias de estas ayudas se podrán reafianzar los avales de Sociedades de Garantía Recíproca a préstamos que las empresas obtengan de instituciones financieras o del Estado, y que vayan destinadas a financiar actuaciones contempladas en esta Orden que conlleven y supongan innovación tecnológica.

Dicho reafianzamiento se llevará a cabo en base al Convenio firmado entre la Administración General del Estado (Secretaría General de Industria) y la Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Anónima (CERSA).»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de febrero de 2006.

MONTILLA AGUILERA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/02/2006
  • Fecha de publicación: 04/02/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 05/02/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 13, 14, 21, 24 y AÑADE la disposición adicional 4 de la Orden ITC/217//2005, de 4 de febrero (Ref. BOE-A-2005-2127).
Materias
  • Ayudas
  • Dirección General de Desarrollo Industrial
  • Empresas
  • Investigación industrial
  • Productos textiles
  • Programas

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