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Documento BOE-A-2006-18426

Resolución de 25 de septiembre de 2006, del Instituto Geológico y Minero de España, por la que se publica el Acuerdo específico de colaboración con la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo de actuaciones vinculadas con el Plan director de actividades mineras.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 2006, páginas 36876 a 36879 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-18426

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Geológico y Minero de España (IGME) y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, han formalizado, con fecha 15 de junio de 2006, un Acuerdo específico de colaboración entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Instituto Geológico y Minero de España para el desarrollo de actuaciones vinculadas con el Plan director de actividades mineras en la Comunidad Foral de Navarra. Año 2006.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado convenio en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de septiembre de 2006.-El Director del Instituto Geológico y Minero de España, José Pedro Calvo Sorando.

ACUERDO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y EL INSTITUTO GEOLÓGICO Y MINERO DE ESPAÑA PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES VINCULADAS CON EL PLAN DIRECTOR DE ACTIVIDADES MINERAS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. AÑO 2006

En Pamplona, a 15 de junio de 2006.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Javier Armendáriz Quel, Consejero del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, facultado para la celebración de este acto por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 3 de abril de 2006.

Y de otra, parte, D. José Pedro Calvo Sorando, Director General del Instituto Geológico y Minero de España, en adelante IGME, nombrado mediante Real Decreto 1618/2004, de 2 de julio, facultado en este acto según le previene el artículo 11.2.d) del Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España. Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para formalizar este Acuerdo Específico de Colaboración, en nombre de los organismos que representan, y en uso de las atribuciones que les otorgan sus propios cargos,

EXPONEN

Primero.-Que con fecha 22 de diciembre de 1987 fue suscrito un Acuerdo Marco de Colaboración entre el Instituto Geológico y Minero de España y el Gobierno de Navarra.

Segundo.-Que de conformidad con la Cláusula séptima del citado Acuerdo Marco «El programa de Actuaciones Conjuntas será objeto de Acuerdos específicos entre las partes en los que se concretará la participación de cada Organismo, así como las respectivas aportaciones financieras». Tercero.-Que el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, tiene asignada la competencia de la Comunidad Foral de Navarra en materia de actividades mineras, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 44.6 y 56.1.b) y 57.f) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Cuarto.-Que el IGME está adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia según Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, y configurado como Organismo Público de Investigación con naturaleza de Organismo Autónomo por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Que son funciones del IGME, según el artículo 3.º del Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre:

a) El estudio, investigación, análisis y reconocimiento en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Tierra.

b) La creación de infraestructuras de conocimiento. c) La información, la asistencia técnico-científica y el asesoramiento a las Administraciones Públicas, agentes económicos y a la sociedad en general, en geología, hidrogeología, ciencias geoambientales, recursos geológicos y minerales. d) Las relaciones interdisciplinares con otras áreas del saber, contribuyendo al mejor conocimiento del territorio y de los procesos que lo configuran y modifican, al aprovechamiento sostenido de sus recursos y a la conservación del patrimonio geológico e hídrico. e) Elaborar y ejecutar los presupuestos de I+D y de desarrollo de infraestructuras de conocimiento en programas nacionales e internacionales, en el ámbito de sus competencias.

Quinto.-Que de conformidad con lo expresado en la parte expositiva del Acuerdo Marco de Colaboración de 22 de diciembre de 1987, es de interés común del Gobierno de Navarra y del IGME el desarrollo de las actividades geológicas y mineras y, en general, de todas aquellas que se relacionan con el estudio, aprovechamiento y aplicación de los recursos del suelo y del subsuelo.

Sexto.-Que en el mes de septiembre de 2005 fue presentado por el Servicio de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, el Plan Director de las Actividades Mineras en la Comunidad Foral de Navarra, cuyo ámbito temporal comprende el periodo 2005-2010, y para cuya ejecución se expresa la conveniencia de suscribir un Acuerdo Específico de Colaboración con el IGME, en las materias que a éste le competen. Séptimo.-Por cuanto antecede, las partes manifiestan un interés común para llevar a cabo las actuaciones que relacionadas con el desarrollo del Plan Director de las Actividades Mineras en la Comunidad Foral de Navarra, se citan a continuación:

Descripción general del sector minero en la Comunidad Foral de Navarra.

Bases para la política minera de la Comunidad Foral de Navarra en el sector de «los áridos».

Y con el citado fin, en cumplimiento de sus respectivas funciones, acuerdan establecer este Acuerdo Específico de Colaboración, con sujeción a las siguientes:

Cláusulas

Primera. Objeto.-El objeto del presente Acuerdo Específico de Colaboración es la realización de los trabajos necesarios para el progresivo desarrollo e implantación del Plan Director de las Actividades Mineras en la Comunidad Foral de Navarra, llevando a cabo las actuaciones que específicamente se citan en el punto séptimo de la parte expositiva.

Segunda. Definición de los trabajos.-Ambas partes se comprometen por el presente Acuerdo a la coordinación y ejecución de los trabajos que permitan, tanto la consecución de su objeto general, como de los objetivos parciales de todas y cada una de las actuaciones que en él se contempla realizar, corriendo de cuenta del IGME la aportación y contratación, en su caso, del personal técnico y equipos necesarios para llevar aquéllos a buen fin. En el Anexo Técnico que acompaña al presente Acuerdo se exponen, de forma individualizada, los puntos básicos que configuran las actuaciones objeto del Acuerdo. Tercera. Propiedad de los trabajos.-Los conocimientos de tipo general que se obtengan con la realización de las actividades previstas en el punto séptimo de la parte expositiva, serán propiedad conjunta de las partes, en idéntica proporción a las aportaciones acordadas por cada una de ellas. Los resultados se utilizarán de forma conjunta por ambas partes, siendo necesaria para otra forma de uso la petición escrita, debiendo ser respondida por la otra parte en un plazo inferior a quince días desde su recepción. La falta de respuesta supone aceptación y consentimiento de la petición. El IGME entregará al Servicio de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, la información resultante de las actividades desarrolladas debidamente encuadernada y documentada con todos los datos obtenidos, acompañada de cuantos informes de interpretación de los resultados se hagan. La entrega de la citada documentación podrá realizarse parcialmente y, en todo caso, a la fecha de finalización del Acuerdo. Cuarta. Vigencia, prórroga y resolución del acuerdo.-El presente Acuerdo estará en vigor desde el día de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2006. Dos meses antes del vencimiento de este plazo, por mutuo acuerdo de las partes y una vez ponderadas por la Comisión de Seguimiento las circunstancias que concurran en el caso, podrá acordarse la prórroga del Acuerdo hasta que terminen los trabajos, sin que esta prórroga pueda exceder del día 31 de mayo de 2007. Serán causa de resolución del Acuerdo:

El mutuo acuerdo de las partes.

El incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo.

En caso de resolución anticipada, el IGME entregará al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, a través del Servicio de Seguridad Industrial, todos los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, junto con un informe de los mismos. Por otro lado, el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, una vez valorado por el Servicio de Seguridad Industrial el trabajo entregado, abonará al IGME la cantidad correspondiente a dicha valoración.

Quinta. Seguimiento del acuerdo.-A partir de la firma de este Acuerdo se constituirá una Comisión mixta de Seguimiento que estará formada por seis miembros:

Por la Comunidad Foral de Navarra, tres miembros nombrados por el Director General de Industria y Comercio.

Por el IGME, dos miembros nombrados por el Director General del Instituto Geológico y Minero de España, y un tercero que será un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral de Navarra.

Los miembros que representen a cada uno de los Organismos deberán ser comunicados a la otra parte antes de la constitución formal de la Comisión.

Asimismo, podrán designarse suplentes de los miembros de la Comisión, y a sus reuniones podrán asistir los técnicos que se juzguen convenientes por las partes según sean los temas a tratar. La Comisión se reunirá, a petición de alguna de las partes, cuantas veces se estime necesario y lo requiera el asunto a debatir. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) La aprobación y seguimiento del programa de actuaciones del Acuerdo, proponiendo a las partes intervinientes las variaciones que se consideren precisas, y que no comporten incremento del gasto inicialmente aprobado.

b) Establecer las determinaciones que en su caso fueran necesarias, para el adecuado desarrollo de las actuaciones objeto del Acuerdo y la consecución de los fines del trabajo. c) Realización de informes y propuestas sobre la ejecución de los trabajos y sobre cada parte diferenciada de los mismos, una vez finalizada. d) Resolver las controversias que pudieran presentarse durante el desarrollo del Acuerdo. e) Redactar y proponer a las entidades suscriptoras del presente Acuerdo las addendas correspondientes a los distintos aspectos del desarrollo de las actuaciones previstas que impliquen incremento del gasto inicialmente aprobado. f) Validar la realización de los trabajos y aprobar las certificaciones emitidas sobre los mismos y la finalización del Acuerdo. g) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.

Sexta. Régimen de personal.-Como consecuencia de la realización del presente Acuerdo, no podrá surgir ningún tipo de relación de carácter laboral entre las personas que intervengan en la realización de las actividades en él contempladas, y el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo o el IGME.

Séptima. Presupuesto y financiación.-El presupuesto de los trabajos a realizar en el marco del este Acuerdo asciende a la cantidad de ciento sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y cinco euros (164.635 €). Las aportaciones correspondientes a cada una de las partes, para la financiación de las actividades en él contempladas, serán las siguientes:

Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra: noventa y ocho mil setecientos ochenta y un euros (98.781 euros), correspondientes al 60% del presupuesto.

Instituto Geológico y Minero de España: sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cuatro euros (65.854 euros), correspondientes al 40% del presupuesto.

El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, dispondrá su aportación con cargo a la partida 820001 81300 2276 421300 de los Presupuestos Generales del 2006.

El IGME asume dicha aportación con cargo a su presupuesto, siempre que exista asignación presupuestaria (artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria), con cargo a los capítulos 1 y 2 del Presupuesto de Gastos de este Organismo correspondiente al año 2006. Octava. Forma de pago.-El IGME se encargará de satisfacer todos los gastos que origine el desarrollo de los trabajos y el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra le abonará las cantidades comprometidas para el cumplimiento de este Acuerdo previa entrega y aceptación de los informes parciales de avance elaborados por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo. El pago se realizará con periodicidad trimestral, en la cuenta n.º 9000-0001-20-020000 7450 del Banco de España, Oficina Principal de Madrid, a nombre del Instituto Geológico y Minero de España. Novena. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el R.D.L. 2/2000, de 16 de junio, le será de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse. La resolución de las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Acuerdo, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente Acuerdo Específico de Colaboración, por triplicado en el lugar y fecha indicados.-El Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, José Javier Armendáriz Quel.-El Director General del Instituto Geológico y Minero de España, José Pedro Calvo Sorando.

ANEXO TÉCNICO-ECONÓMICO

Acuerdo específico de colaboración entre el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra y el Instituto Geológico y Minero de España para el desarrollo de actuaciones vinculadas con el plan director de actividades mineras en la Comunidad Foral de Navarra. Año 2006

Duración: 8 meses. Área de trabajo: Ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra. Presupuesto: 164.635 euros. Financiación: Gobierno de Navarra: 98.781 Euros (60%). IGME: 65.854 Euros (40%).

Objetivo

El objetivo del presente Acuerdo Específico de Colaboración es la realización, por parte del IGME, de los trabajos que, dentro de sus competencias, permitan el progresivo desarrollo e implantación del Plan Director de las Actividades Mineras en la Comunidad Foral de Navarra elaborado por el Servicio de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Turismo.

Desarrollo de los trabajos

Durante el año 2006, y tomando como base tanto los objetivos fijados para el anteriormente citado Plan Director, como lo expuesto por el IGME en la reunión celebrada en Pamplona en el mes de septiembre de 2005, en la sede del Servicio de Seguridad Industrial, las actividades se centran en dos documentos concretos: una descripción general del sector minero de Navarra y un documento de bases para una política minera de la Comunidad Foral de Navarra en el sector de los áridos. El contenido de ambos documentos se expone a continuación.

1. Descripción General del sector minero en la Comunidad Foral de Navarra.

Las actividades a realizar estarán dirigidas básicamente hacia:

La elaboración de un inventario de explotaciones de los recursos mineros (Secciones A, B y C), que permita conocer la evolución más reciente del sector extractivo en la Comunidad Foral de Navarra (finales del siglo XIX y XX). Es evidente que dicho inventario recogerá tanto las explotaciones activas como abandonadas.

La elaboración de un mapa de explotaciones (E. 1:100.000) donde figure, con la simbología adecuada, la ubicación espacial de dichas explotaciones. Todo ello irá acompañado de una Memoria, de contenido muy general, en la cual se expondrán los elementos más característicos de la minería Navarra (explotaciones más representativas: activas y abandonadas, recurso explotado, etc.).

2. Bases para la política minera de la Comunidad Foral de Navarra en el sector de «los áridos». Este documento se referirá a los subsectores de caliza, gravas y ofitas, los cuales suponen tanto el mayor volumen de negocio (52%) de toda la producción minera navarra, como el mayor número de puestos de trabajo directo y de explotaciones activas.

Para proceder a ello, las actividades a realizar deberían contemplar los siguientes trabajos:

1) Inventario y caracterización de explotaciones: El inventario recogerá, no sólo las que están en activo (≅45), suficientemente documentadas a través del SITNA, sino todas aquellas cuya actividad extractiva está ya abandonada.

No obstante, y dentro del interés que para cualquier Comunidad Autónoma supone el poder establecer un esquema de política minera en su territorio, hay un elemento importante que conviene conocer y evaluar para así evitar posibles desviaciones, nos referimos a la existencia de explotaciones sin autorización, de las que hay que conocer su número, ubicación y tamaño. Ello es imprescindible para evaluar su importancia minera y la repercusión que tienen sobre el total del sector. Además, en una Comunidad como la Navarra, donde uno de los principales problemas que se presenta es el gran número de explotaciones de áridos naturales (graveras) de pequeño tamaño y de carácter eventual, el separar las autorizadas de las no autorizadas debe ser una de las primeras actuaciones necesarias para poder llevar a cabo una correcta Ordenación Minero Ambiental y Territorial del sector de los áridos. Para poder llevar a cabo las tareas del presente epígrafe, el personal elegido del Área seguirá la metodología establecida para la realización del Mapa Nacional de Rocas y Minerales Industriales, a escala 1:200.000. Asimismo, y con el objetivo de poder ubicar, en la medida de lo posible, explotaciones no autorizadas, se hará uso de imágenes satelitales. Todas las explotaciones activas, abandonadas y no autorizadas caracterizadas en los trabajos de inventario, serán representadas en un mapa a escala 1:100 000. 2) Mapa de formaciones favorables a la explotación de áridos a escala 1:100 000. Una vez realizado el trabajo anterior, y tras analizar la ubicación de las principales áreas extractivas de áridos y sus características genéticas y tecnológicas, se realizará un Mapa donde se resaltarán las formaciones geológicas con mejores características para ser consideradas como potencialmente explotables. En el Mapa se resaltarán, únicamente, aquellas formaciones que presenten un mayor interés bien por la posibilidad de un aprovechamiento de sustancias con mayor valor añadido o bien, por representar una alternativa a zonas con un alto número de explotaciones mineras con el consiguiente deterioro medioambiental. La escala propuesta, 1:100 000, se entiende que supone la escala de ámbito regional más apropiada para resaltar perfectamente las formaciones de interés, sin olvidar nunca su entorno geográfico y socio-económico. 3) Estudio del mercado de áridos; Paralelamente a los trabajos citados en los dos anteriores puntos, se deberá proceder a realizar un estudio específico sobre la producción-demanda de áridos en la Comunidad Foral de Navarra y zonas geográficas limítrofes de otras CC.AA., potencialmente demandantes de áridos obtenidos en explotaciones navarras. Para ello, será necesario conocer:

Cuál será la futura demanda de áridos en los sectores de la construcción y la obra pública. Es decir, importantes desarrollos urbanísticos y nuevas infraestructuras básicas de transporte y comunicaciones.

La distribución geográfica de dicha demanda. La capacidad actual de satisfacer dicha demanda. La posibilidad de llevar a cabo estudios que permitan la ubicación de nuevas explotaciones.

4) Estudio de Ordenación Minero-Ambiental en zonas con recursos para áridos. Los trabajos a realizar en el marco del estudio estarán enfocados hacia: La definición de áreas de trabajo: Estará basada en la ubicación de las explotaciones activas y tendrá en consideración las superficies en que afloren litotipos de interés para la explotación de áridos, tanto naturales como de machaqueo.

Inventario ambiental: Se revisará la información disponible -incluyendo la cartográfica- y se seleccionará aquella que sea de interés y utilizable para la ordenación minero-ambiental. Se adaptará a las necesidades y escala de los trabajos la información cartográfica existente relativa, en principio, a:

Unidades geomorfo-edáficas y mapas de suelo de alto valor.

Vegetación. Unidades geológicas de interés para áridos. Usos del suelo, partiendo de las coberturas de suelo del CORINE.

Se analizará el clima de las zonas seleccionadas.

Se recopilará la información relativa a afecciones territoriales y elaborarán las cartografías necesarias, para las zonas donde se vayan a realizar Mapas de Ordenación Minero-Ambiental. Otros elementos del medio, tanto natural como socioeconómico, serán considerados si durante la realización del proyecto se considera oportuno. Se plasmará la ubicación de las canteras en todas las cartográficas mediante un sistema de puntos de diámetro proporcional a la superficie afectada. Estudio de las implicaciones ambientales de las explotaciones de áridos: Se realizará la caracterización ambiental de las explotaciones de áridos naturales y de machaqueo activas, así como de las inactivas de importancia situadas en las zonas de trabajo anteriormente definidas. A partir de la caracterización y del inventario ambiental se elaborará el estudio de las implicaciones ambientales de las explotaciones de áridos. Cartografías de Ordenación Minero-Ambiental: En base a las cartografías generadas y demás información recogida en el inventario ambiental y las implicaciones ambientales de la explotación de áridos, se realizarán mapas básicos para la ordenación minero-ambiental de las zonas con graveras y con explotaciones de áridos de machaqueo. Dada la escala de los trabajos (1:100.000), en principio, la zonificación reflejará:

Zonas de exclusión por razones legales, por alto valor natural, y por excesiva proximidad a zonas habitadas y principales vías de comunicaciones.

Zonas donde deben considerarse especialmente determinados elementos del medio natural o determinadas afecciones al medio socioeconómico y cultural. El número y tipo de estas zonas se definirá a lo largo de los trabajos. Se estudiará la oportunidad de realización de mapas de ordenación a escalas de mayor detalle, con delimitación, en su caso, de las zonas en las que se considere necesario, para ser realizados fuera del ámbito del presente proyecto y siempre que por parte del Servicio de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, se juzgara oportuna su realización en futuras actuaciones.

3. Entrega de resultados.

El IGME entregará al Servicio de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, la información resultante de las actividades desarrolladas debidamente encuadernada y documentada con todos los datos obtenidos, acompañada de cuantos informes de interpretación de los resultados se hagan. La entrega de la citada documentación podrá realizarse parcialmente y, en todo caso, a la fecha de finalización del Acuerdo.

El número de ejemplares realizados a entregar por el IGME y correspondientes a los resultados de los trabajos, será fijado por los técnicos del Servicio de Seguridad Industrial.

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