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Documento BOE-A-2006-18419

Orden EHA/3247/2006, de 26 de septiembre, de autorización a la entidad Ascat Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros para el ejercicio de la actividad aseguradora.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 2006, páginas 36869 a 36869 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-18419

TEXTO ORIGINAL

La entidad Ascat Seguros Generales, S. A. de Seguros y Reaseguros, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa de acceso a la actividad aseguradora, para operar en los ramos de incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil general, defensa jurídica, y asistencia. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que la entidad Ascat Seguros Generales, S. A. de Seguros y Reaseguros, cumple los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para obtener la autorización administrativa. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.-Autorizar a la entidad Ascat Seguros Generales, S. A. de Seguros y Reaseguros el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil general, defensa jurídica, y asistencia, ramos números 8, 9, 13, 17 y 18 de la clasificación de los riesgos por ramos prevista en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Segundo.-Inscribir a la entidad Ascat Seguros Generales, S. A. de Seguros y Reaseguros, en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74 del precitado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/92, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/92, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 26 de septiembre de 2006.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

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