Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-18271

Resolución de 25 de agosto de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Mejora y reposición del dominio publico hidráulico en los tramos que se definen correspondientes a las cuencas de los ríos Sil, Miño y Limia, en las provincias de Ourense y Pontevedra», promovido por la Confederación Hidrográfica del Norte.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 2006, páginas 36625 a 36626 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-18271

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por la Ley 9/2006, de 29 de abril, establece en su artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo.-El proyecto de «Mejora y reposición del dominio publico hidráulico en los tramos que se definen correspondientes a las cuencas de los ríos Sil, Miño y Limia, en las provincias de Ourense y Pontevedra» tiene como objeto paliar la degradación de varios tramos de los ríos indicados encaminados a la defensa de los mismos y a evitar inundaciones como las ocurridas en pasados años.

Se actuará en los siguientes lugares:

1) Cuenca del Sil: 1.1 Río Sil, aguas abajo del embalse de Santiago (Villamartín de Valedoras, Ourense), a lo largo de 250 metros.

1.2 Río Bibei, aguas abajo de la presa de San Sebastián (Viana do Bolo, Ourense) a lo largo de 3.500 metros

2) Cuenca del Miño en Ourense:

2.1 Río Maquiáns desde aguas arriba del viaducto de la autopista Rías Baixas hasta el puente del área recreativa de Os Muiños, en Carballeda de Avia, en 3.500 metros.

2.2 Río Mesón de Calvos, desde la unión con el río Taboadela hasta el cruce con la carretera N-525, en Taboadela, a lo largo de 800 metros. 2.3 Río Barbaña, entre el núcleo de Pereiras y el de Toalla, en San Ciprián de Viñas, en 6.000 metros. 2.4 Río Lonia, desde el puente de Loñoá hasta el núcleo de Mende, en 1.000 metros.

3) Cuenca del Miño en Pontevedra:

3.1 Río Tamuxe, entre el puente de Fornelos y el lugar A Pesqueira, en O Rosal, a lo largo de 2.400 metros.

3.2 Río Sobeira, aguas arriba del puente del núcleo de Urgal en O Rosal, en 2.500 metros. 3.3 Regato Fonte Santa en el núcleo urbano de A Cañiza, a lo largo de 750 metros.

4) Cuenca del río Limia:

4.1 Río Faramontaos, entre el puente del núcleo de Faramontaos hasta el núcleo de Zos, a lo largo de 5.300 metros.

4.2 Río Trasmiras, entre el puente del núcleo de Abavides hasta la desembocadura en el Limias, en 3.250 metros. 4.3 Río Nocedo, en torno al puente de As Riscas, en 1.200 metros.

Las actuaciones que se llevarán a cabo consisten básicamente en la limpieza de cauces, conservación y reposición de los mismos.

La Confederación Hidrográfica del Norte es promotor y órgano sustantivo para la realización del presente proyecto.

2. Tramitación y consultas.-Se procedió a consultar a la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia y a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente.

La Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, a través de la Delegación Provincial de Ourense, emite un informe favorable al proyecto, señalando que en todo caso y en relación con la vegetación sólo se cortará lo estrictamente necesario, respetando en todo caso el 50% del arbolado existente. Para el tramo del río Bibei entre Pradorramisquedo y el poblado del Salto de San Sebastián, hay una zona incluida en la propuesta de Red Natura 2000. El citado informe favorable señala que para este tramo se deberá respetar, al menos, el 70% de la vegetación existente. La misma Consellería a través de la Delegación Provincial de Pontevedra emite igualmente informe favorable, si bien señala que en el caso de la actuación en Fonte Santa, si acaso se previera la realización de actuaciones distintas a la de limpieza del cauce, como en el caso de los ríos Tamuxe y Soberbia, debería redactar un proyecto específico. En el entorno del río Tamuxe, a poca distancia de la desembocadura se localiza un lugar propuesto como LIC, si bien las actuaciones previstas por el promotor no generan afecciones potenciales importantes sobre el citado lugar, manifestando además dicha Delegación Provincial de Pontevedra que deberán cumplirse las siguientes condiciones generales para las actuaciones en todos los tramos de esa provincia:

1) El desbroce debe respetar una franja de vegetación de ribera que asegure el mantenimiento de las comunidades riparias, situando los senderos peatonales y los posibles equipamientos fuera de esta zona.

2) Se evitará la ocupación de las riberas y márgenes fluviales del curso afectado por la apertura de nuevos accesos, caminos o pistas para acceso de maquinaria. 3) La corta de vegetación ripícola deberá contar con el preceptivo informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza. La corta solo podrá realizarse, exclusivamente, sobre ejemplares:

Enfermos o dañados seriamente a criterio de los agentes de Conservación da Natureza.

Los que obstaculicen la libre circulación del agua. Los que presumiblemente estén en riesgo inmediato de abatimiento sobre el cauce.

4) En todo caso la vegetación de ribera debe quedar conectada funcionalmente con el cauce fluvial, es decir, debe mantener sus funciones ecológicas.

5) Debe respetarse el concepto de corredor de bosque galería tanto el longitud como en anchura.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente emite informe en el que señala que no cabe esperar afecciones sobre los elementos de la Red Natura siempre que se cumplan las siguientes condiciones de ejecución:

1) En el río Bibei, entre Pradorramisquero y el poblado de San Sebastián las actuaciones deberán limitarse solo a la retirada de basuras y otros materiales inertes del cauce, y a la limpieza manual o con maquinaria ligera de las márgenes. No se realizará tala de árboles o arbustos, limitándose las actuaciones sobre los mismos a la poda y retirada de ramas que puedan obstruir el cauce.

2) Las actuaciones de limpieza de márgenes de los afluentes del Miño, río Tamuxe y río Soberbia, se realizará de forma selectiva.

3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del Anexo III.-La documentación ambiental, si bien escueta, presenta las características esenciales del proyecto referidas a cada tramo de actuación. Hay una estimación de potenciales afecciones sobre dos tramos ubicados en la proximidad de zonas incluidas en la propuesta de LIC, sin que de la misma se concluya una afección notable o importante sobre los mismos, una vez consideradas las medidas de prevención y corrección propuestas, así como las condiciones señaladas por la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia.

1) Características del proyecto.-La actuación no es continua a lo largo de un único tramo fluvial sino que se localiza en zonas de poca longitud de diferentes tramos en las tres cuencas señaladas, del Sil, Miño y Limia.

Las actuaciones se refieren básicamente a la limpieza de los tramos, retirando vegetación acumulada, actuaciones sobre márgenes, acondicionamiento, conservación y reposición de cauces, con la finalidad de que el cauce recupere su dimensionado normal y puedan evitarse inundaciones acaecidas en años anteriores. La suma de longitudes de actuación es de 39 Km repartidos en 12 subtramos. La actuación planteada sobre los doce tramos indicados confiere tres grandes tipos de actuaciones en razón del lugar: tramos en el medio natural, con escasa actividad antrópica, tramos de acción puntual en poca longitud y referida a lugares muy concretos y finalmente tramos en núcleo urbano. No se dispone de ninguna referencia sobre potencial afección por acumulación con otros proyectos. Si que cabe considerar acumulación entre las diferentes actuaciones por cuencas; sin embargo teniendo en cuenta que algunas de las mismas son puntuales y que se actúa sobre ríos diferentes la afección que cabría esperar por este tipo de acumulaciones resulta poco importante. No cabe considerar utilización de recursos naturales, salvo el empleo puntual de material para la reposición de cauces. Se actúa sobre material vegetal como elemento a extraer, con condiciones establecidas por la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia. El principal residuo que se genera es el material vegetal de extracción, que será retirado de acuerdo con lo que establezca la citada Consellería. Tampoco se identifica ningún tipo de contaminación y no cabe considerar riesgos de accidentes con repercusión sobe el medio. No se prevé ninguna contaminación como consecuencia de los residuos resultantes de la actuación. 2) Ubicación del proyecto.-La zona objeto de proyecto se refiere a tramos fluviales actuando sobre cauces y con riesgo relativo de dañar la vegetación de ribera y alterar comunidades y especies ligadas al ecosistema fluvial, efectos que se palian con la aplicación de medidas de prevención y corrección y considerando las condiciones que establece la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia. No se identifica ningún espacio natural protegido y tan solo en las proximidades de dos actuaciones se identifican lugares propuestos como LIC. En algunas actuaciones se incide sobre zonas urbanas, y en otras actuaciones puntuales cabe reconocer un uso de expansión de poblaciones. 3) Características del potencial impacto.-Los impactos previstos se consideran compatibles con el medio, teniendo en cuenta la observación de medidas correctoras y las condiciones exigidas por la Consellería de Medio Ambiente de al Xunta de Galicia. No hay carácter transfronterizo en las actuaciones, y las afecciones resultan de carácter temporal. La valoración global que se efectúa es la de impacto compatible.

Considerando las respuestas recibidas, así como los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/86 relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, y analizada la documentación que obra en el expediente respecto a las medidas correctoras propuestas y lo señalado en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 24 de agosto de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de «Mejora y reposición del dominio publico hidráulico en los tramos que se definen correspondientes a las cuencas de los ríos Sil, Miño y Limia, en las provincias de Ourense y Pontevedra».

Madrid, 25 de agosto de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid