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Documento BOE-A-2006-18252

Resolución de 26 de julio de 2006, de la Secretaría General de Educación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de junio de 2006, por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2006, del crédito de 175 millones de euros para la financiación de la gratuidad del segundo ciclo de educación infantil, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 2006, páginas 36596 a 36597 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-18252

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 30 de junio de 2006, ha adoptado el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2006, del crédito de 175 millones de euros para la financiación de la gratuidad del segundo ciclo de educación infantil aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación.

Para general conocimiento, esta Secretaría General de Educación ha resuelto disponer la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado Acuerdo, que se inserta a continuación.

Madrid, 26 de julio de 2006, El Secretario General de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2006, del crédito de 175 millones de euros para la financiación de la gratuidad del segundo ciclo de educación infantil aprobados por la conferencia sectorial de educación

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan formalizados, en los términos que figuran en el Anexo, los compromisos financieros resultantes del acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, en la reunión celebrada el 18 de mayo de 2006 a los criterios de distribución territorial, así como a las distribuciones resultantes, para la financiación de la gratuidad del segundo ciclo de Educación Infantil.

ANEXO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) establece la educación infantil como el primer periodo educativo, que se inicia en la primera escolarización y termina a los 6 años de edad, momento en el que comienza la escolaridad obligatoria con la educación primaria. Esta etapa educativa se organiza en dos ciclos que comprenden el primero hasta los tres años y el segundo de los tres a los seis años de edad. El artículo 15 de la citada Ley establece asimismo que el segundo ciclo de esta etapa educativa, si bien no es obligatorio y por tanto es potestativo de los padres o tutores la decisión acerca de si debe ser escolarizado el niño y en qué momento, sí debe ofrecerse de manera gratuita a las familias que lo deseen. La voluntariedad en la escolarización de los niños en la educación infantil se enuncia expresamente en el apartado 2 del artículo 12 de la LOE. Esta voluntariedad no ha impedido una demanda cada vez mayor de puestos escolares, hasta el punto de que, sin ser obligatorio, actualmente se puede considerar escolarizada la práctica totalidad de los niños de cuatro y cinco años y un porcentaje muy alto de los niños de tres, diferente en las distintas Comunidades Autónomas. Esta escolarización ha supuesto un esfuerzo que ha sido asumido en parte por los presupuestos de las Administraciones Educativas y en parte por las propias familias. La Memoria Económica que ha acompañado a la LOE recoge la conveniencia de contribuir a la financiación de la gratuidad del segundo ciclo de educación infantil, a través de la transferencia a las Comunidades Autónomas de los correspondientes créditos que permitan hacer frente a los gastos derivados de la creación de nuevas plazas gratuitas o de la financiación de puestos escolares ya existentes. Ello supone un esfuerzo presupuestario considerable, que se ha visto reflejado en este primer año de implantación de la Ley en una asignación de 175.000.000 de euros, consignada en la aplicación presupuestaria 18.11.322A.452 Una vez en vigor la citada LOE, procede, por consiguiente, la distribución del crédito destinado en el año 2006 a la financiación de la educación infantil. Para dicha distribución se establecen los siguientes criterios:

Proyección de población de 3 a 5 años el 1 de enero de 2007: 94%

Superficie: 4,2% Dispersión de la población: 1,2% Insularidad: 0,6%

Distribución resultante:

La aplicación de dichos criterios arroja una distribución del crédito entre las diferentes Comunidades Autónomas que se indica en el cuadro siguiente: Andalucía: 33.314.261,94.

Aragón: 4.927.573,66. Asturias (Principado de): 3.100.709,40. Islas Baleares: 4.361.592,06. Canarias: 8.741.142,93. Cantabria: 1.898.863,42. Castilla y León: 8.570.550,19. Castilla-La Mancha: 8.119.626,61. Cataluña: 27.982.724,86. Extremadura: 4.374.360,81. Galicia: 9.084.644,31. La Rioja: 1.145.675,05. Madrid (Comunidad de): 24.946.425,45. Murcia (Región de): 6.325.843,88. Comunidad Valenciana: 18.523.695,62.

La financiación de la gratuidad de la Educación Infantil en las comunidades autónomas de Navarra y País Vasco, se realizará de conformidad con sus regímenes de financiación específicos.

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