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Documento BOE-A-2006-18240

Resolución de 4 de octubre de 2006, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración con el Instituto de Estadística de Navarra, para la realización de la encuesta sobre equipamiento y uso de tecnologías de la información y comunicación en los hogares y la encuesta sobre el uso de tecnologías de información y comunicación y del comercio electrónico en las empresas.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 2006, páginas 36577 a 36578 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-18240

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra para la realización de la encuesta sobre equipamiento y uso de tecnologías de la información y comunicación en los hogares y la encuesta sobre el uso de tecnologías de información y comunicación y del comercio electrónico en las empresas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 4 de octubre de 2006.-La Presienta del Instituto Nacional de Estadística, Carmen Alcaide Guindo.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra para la realización de la encuesta sobre equipamiento y uso de tecnologías de la información y comunicación en los hogares y la encuesta sobre el uso de tecnologías de información y comunicación y del comercio electrónico en las empresas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra

De una parte, doña Carmen Alcaide Guindo, Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. De otra parte, don Francisco Iribarren Fentanes, Vicepresidente y Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra.

EXPONEN

Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Foral de Navarra sobre la encuesta sobre el equipamiento y uso de tecnologías de información y comunicación en los hogares y la encuesta sobre el uso de tecnologías de información y comunicación y del comercio electrónico en las empresas, ambas de periodicidad anual, determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad Foral de Navarra tiene competencia exclusiva en materia estadística de interés autonómico, según el artículo 44.21 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento de la Comunidad Foral de Navarra.

El Instituto Nacional de Estadística realiza estas dos encuestas contempladas en el Plan Estadístico Nacional 2005-2008, la encuesta de equipamiento y uso de tecnologías de la información y la comunicación en los hogares (TIC-H) con código de Plan 4662 y que actualmente contempla dos oleadas en la recogida de información, y la encuesta sobre el uso de tecnologías de información y comunicación y del comercio electrónico en las empresas (TIC-E) con código de Plan 4904, de las que facilita a Eurostat datos para el cálculo de 30 indicadores de la totalidad de 41 que integran el Plan e-Europe 2005, asimismo el INE y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información (DGDSI) y la entidad pública empresarial Red.es suscribieron un Convenio para el desarrollo de los indicadores que integran el Plan e-Europe 2005 El Instituto de Estadística de Navarra realiza igualmente estas dos operaciones en el ámbito de su Comunidad Foral, recogiendo en cada una de ellas una muestra mayor que la recogida por el INE. El INE y el IEN suscribieron ya con anterioridad un acuerdo de colaboración para la operación estadística TIC-H 2003 por el que se duplicaba la muestra inicialmente prevista. Con el fin de analizar el ajuste muestral final en la Comunidad Foral para cubrir sus necesidades de información el INE, a solicitud del IEN, diseñará una nueva ampliación muestral triplicando la inicial para utilizar únicamente en la recogida de la primera oleada de información. Por todo ello, para llegar a evitar duplicidades en la Encuesta sobre el Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares y en la Encuesta sobre el Uso de Tecnologías de Información y Comunicación y del Comercio Electrónico en las Empresas, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y atender las necesidades de información del Instituto de Estadística de Navarra tratando, a la vez, de ahorrar molestias a los informantes y favorecer su colaboración, han acordado establecer el presente Convenio de Colaboración, según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra para la realización de las operaciones estadísticas denominadas encuesta sobre el equipamiento y uso de tecnologías de información y comunicación en los hogares (en adelante la encuesta TICH) y la encuesta sobre el uso de tecnologías de información y comunicación y del comercio electrónico en las empresas (en adelante la encuesta TICE) en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, de forma que se vaya ajustando el tamaño de muestra necesario para cubrir las necesidades de información de la Comunidad Foral para que confluyan en una sola la doble operación realizada actualmente.

Segunda. Actuaciones de las instituciones firmantes en cada una de las operaciones en el año 2006 y en años sucesivos.

Año 2006. Encuesta TICH: El INE diseñará la muestra total a recoger en la primera oleada en la Comunidad Foral teniendo en cuenta las dos ampliaciones solicitadas por el IEN y se encargará del diseño y la impresión de los cuestionarios a utilizar en la Comunidad Foral.

El INE en la primera oleada recogerá la información perteneciente a la muestra resultante de la primera ampliación El resto de muestra será recogida por el personal que el IEN contratará para tal fin. Este personal dependerá funcionalmente del INE, en el que recae la dirección del trabajo de campo. El INE recogerá, en la Comunidad Foral de Navarra, la información correspondiente a la segunda oleada de la encuesta con un tamaño de muestra equivalente al de la primera ampliación y realizará todas las fases conducentes a la obtención del fichero final. El INE depurará y validará toda la información recogida en la Comunidad Foral en la primera oleada de la encuesta, incorporando al fichero final de la encuesta nacional únicamente la correspondiente a la muestra resultante de la primera ampliación. La información resultante de investigar la segunda ampliación de la muestra será únicamente utilizada por el IEN a efectos de análisis. El INE enviará al IEN, en soporte magnético, en cuanto esté disponible y, en todo caso, 7 días naturales antes de la publicación de los resultados nacionales en su página web, que no será más tarde del 15 de noviembre de 2006 para la primera oleada de la encuesta y el 14 de mayo de 2007 para la segunda oleada, el fichero final de microdatos anonimizados de la encuesta TICH-2006 correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Foral. El IEN a partir de estos ficheros realizará las explotaciones desagregadas referidas a su Comunidad Foral que considere convenientes teniendo en cuenta las limitaciones que se derivan del diseño de la Encuesta. El IEN financiará al INE el coste de los trabajos correspondiente al primer aumento de muestra solicitado. El detalle de los tamaños muestrales utilizados figura en el Anexo a este Convenio. Encuesta TIC-E: El IEN diseñará y recogerá en su ámbito territorial la muestra necesaria para que sumada a la que recoge el INE proporcione un total muestral equivalente al que viene recogiendo para la Encuesta de la Comunidad Foral. El INE proporcionará al IEN información de las unidades muestrales que forman parte de la muestra a nivel estatal para que la muestra recogida por el IEN sea compatible con la misma. El INE realizará todas las operaciones relativas a la muestra nacional hasta llegar a un fichero final que proporcionará al IEN

Tercera. Difusión de la información.-En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realice cualquiera de las partes firmantes, en relación con el ámbito territorial de Navarra, se hará referencia al presente Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra.

Cuarta. Secreto estadístico.-El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y de la Ley 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra. Quinta. Comisión de seguimiento.-Se crea una Comisión de seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística: El Subdirector General de Estadísticas de los Servicios.

El Subdirector General de Estadísticas y Análisis Sociales. Delegado del INE en la Comunidad Foral de Navarra.

Por parte del Instituto de Estadística de Navarra:

El Director del Instituto de Estadística de Navarra.

El Jefe de la Sección de Coordinación y Difusión Estadística. El Jefe de la Sección de Producción Estadística. Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral de Navarra.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

Sexta. Financiación.-El Instituto de Estadística de Navarra financiará el coste económico correspondiente a la primera ampliación de la muestra para la operación TICH de la Comunidad Foral de Navarra. El importe a satisfacer al Instituto Nacional de Estadística por la ampliación de la muestra de la Encuesta TICH-2006 en el ámbito territorial de Navarra es de treinta y dos mil euros (32.000 €), IVA incluido, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 122000-13410-2276-923303, Estadísticas demográficas, sociales y medioambientales del Presupuesto de Gastos del Gobierno de Navarra de 2006. Séptima. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio tendrá validez a partir de la fecha de su suscripción y mantendrá su vigencia hasta la finalización de los compromisos en él recogidos correspondientes a las operaciones estadísticas de 2006. Octava. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.-El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa estando regulado en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula quinta, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 citada, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en triplicado ejemplar, a cinco de septiembre de 2006.-La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Carmen Alcaide Guindo y El Vicepresidente y Consejero de Economía y Hacienda, Francisco Iribarren Fentanes.

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