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Documento BOE-A-2006-18232

Resolución de 28 de septiembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Gobierno de las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 2006, páginas 36531 a 36532 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2006-18232

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 31 de julio de 2006, se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Gobierno de Illes Balears para establecer un sistema de gestión conjunta de la dotación de vehículos que hayan de prestar servicio oficial en el Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad Autónoma y su Fiscalía.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de septiembre de 2006.-El Secretario de Estado de Justicia, Luis López Guerra.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Gobierno de las Illes Balears

Madrid, a 31 de julio de 2006.

REUNIDOS

De una parte, el Ministro de Justicia D. Juan Fernando López Aguilar, de acuerdo con el Real Decreto 558/2004, de 17 de abril y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra parte, la Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales del Gobierno de las Illes Balears, Dña. M. Rosa Estarás Ferragut, facultada para firmar este convenio por las atribuciones conferidas por el artículo 55 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. Interviniendo ambos en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas,

EXPONEN

Primero.-Que el Estado ostenta competencias exclusivas en materia de Administración de Justicia, de acuerdo con el artículo 149.1.5.º de la Constitución Española.

Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en relación con la Administración de Justicia, tiene las facultades que le otorga el art. 55 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía. Tercero.-Que la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en las Islas Baleares tiene suscrito un contrato de alquiler a largo plazo de dos vehículos, que se encuentran a disposición del Presidente y del Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad. Cuarto.-Que el Ministerio de Justicia pretende rescindir dicho contrato de alquiler pasando a dotar a los órganos referidos de vehículos propios de los que ya dispone, manteniendo los dos conductores que hasta ahora tenía asignados a este servicio. Quinto.-. Que el Tribunal Superior de Justicia y la Fiscalía, además de estos dos vehículos destinados al uso de su Presidente y Fiscal Jefe, necesitan otros dos vehículos para atender a las necesidades generales de la Administración de Justicia en las Illes Balears. Sexto.-Que considerando el proceso de traspaso de los medios materiales de la Administración de Justicia del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Gobierno de las Illes Balears manifiesta su voluntad de participar con su ayuda en el mejor funcionamiento y organización del Tribunal Superior de Justicia y de la Fiscalía en las Illes Balears. Séptimo.-Que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recoge, en su Título I, los principios de las relaciones entre las Administraciones Públicas, entre los que se señalan: ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados, prestar la cooperación y la asistencia activa que las Administraciones pudieran recabar mutuamente para el eficaz ejercicio de sus competencias y facilitar a las otras Administraciones Públicas la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias. Octavo.-Que la Ley anteriormente citada permite la celebración de convenios de colaboración entre el Gobierno de la Nación y los órganos de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y contenido del Convenio.-Es objeto del presente Convenio establecer un sistema de gestión conjunta, por el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la dotación de vehículos que hayan de prestar servicio oficial en el Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad Autónoma y su Fiscalía.

Esta gestión conjunta se realizará mediante la asunción y el cumplimiento de las siguientes obligaciones por parte de las dos Administraciones intervinientes. Segunda. Obligaciones de las partes.

1.º) El Ministerio de Justicia, el próximo día 31 de julio de 2006 rescindirá el contrato de arrendamiento que tiene suscrito con una empresa del sector y en virtud del cual venía facilitando al TSJ y a la Fiscalía los dos vehículos que estos órganos utilizan para servicio oficial, y a los que el Ministerio venía asignando dos conductores.

2.º) La Comunidad Autónoma, desde esa misma fecha, asumirá la gestión del alquiler de dos vehículos que se destinarán al mismo servicio que venían prestando los hasta entonces aportados por el Ministerio de Justicia, siendo este Departamento completamente ajeno a ese nuevo contrato a celebrar por la Comunidad Autónoma, y por tanto exonerado de cualquier obligación de pago que pudiera derivar de él. Una vez finalizado este contrato de alquiler el Govern de las Illes Balears continuará con su colaboración por cualquier título admitido en Derecho según las necesidades que manifiesten la Presidencia y la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia en las Illes Balears. 3.º) El Ministerio de Justicia asignará a los dos conductores que ya prestan servicio en la Administración a esos dos vehículos contratados por la Comunidad Autónoma, quienes con los nuevos coches prestarán su servicio en las mismas condiciones en las que lo venían haciendo hasta ahora. 4.º) El Ministerio de Justicia asignará dos coches, de los que ya dispone, uno de ellos a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia que hará las funciones de «coche de servicio e incidencias» y otro, se destinará a atender las necesidades generales de la Administración de Justicia en las Illes Balears. 5.º) Los conductores de los dos vehículos previstos en el punto 4.º), asignados por el Ministerio, serán contratados por el Gobierno de las Illes Balears de acuerdo con la normativa de aplicación.

Tercera. Vigencia del Convenio.-El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y extenderá su vigencia hasta el 2 de enero de 2008, pudiendo prorrogarse por periodos anuales, por acuerdo expreso de las partes.

La prórroga del convenio quedará condicionada a la existencia de los créditos correspondientes en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Cuarta. Resolución del Convenio.-Serán causas resolutorias del presente convenio, además de la voluntad de cualquiera de las partes manifestada con un plazo de preaviso mínimo de tres meses, la desaparición de las condiciones normativas, administrativas o técnicas que sirvieron de base para su formación, y el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones recogidas en el mismo. Quinta. Seguimiento del Convenio.-Para el adecuado seguimiento y control de lo contemplado en el presente convenio, se formará una Comisión integrada por dos representantes del Gobierno de las Illes Balears, un representante del Ministerio de Justicia y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Está comisión se reunirá siempre que lo solicite una de las partes. Sexta. Naturaleza del Convenio de colaboración y resolución de controversias.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación de este convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión de seguimiento constituida. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y para que conste, y en prueba de conformidad con todo lo expuesto y convenido, los firmantes suscriben el presente convenio por quintuplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados.-El Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar.-La Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales, Rosa Estarás Ferragut.

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