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Documento BOE-A-2006-18077

Resolución de 18 de septiembre de 2006, del Consell Insular d´Eivissa i Formentera (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural del Teatro Pereira.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 16 de octubre de 2006, páginas 35819 a 35820 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2006-18077

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Consell Insular d'Eivissa i Formentera, en sesión de fecha 1 de agosto de 2006, adoptó el siguiente acuerdo:

.../...

3. Exp. 110/05 para la declaración como BIC, con la tipología de monumento, del Teatre Pereira.

.../...

1. Declarar bien de interés cultural (BIC), con la tipología de monumento, el Teatro Pereira, término municipal de Eivissa, con su entorno de protección. La descripción y la localización del bien y de su entorno figuran en los anexos de este acuerdo.

2. Notificar el acuerdo a las personas interesadas, al Ayuntamiento de Eivissa y al Govern de les Illes Balears. 3. Publicar el acuerdo en el BOIB y en el BOE. 4. Registrar en el registro insular de BIC.

En el anexo del acuerdo figura la información en cuanto a:

Ubicación del edificio: el edificio del Teatro Pereira se encuentra en la ciudad de Eivissa, en la zona del llamado Eixample Vell, a escasos metros al N-NW del baluarte renacentista de Sant Joan.

Enmarcada a poniente por la plaza del Parque, a mediodía por la c. Pere Sala, a levante por la c. Comte Rosselló y a tramuntana por la c. Abel Matutes Torres. Memoria histórica: fue inaugurada en el año 1899. El Pereira, singular por su función y por su arquitectura, ha sido lugar de encuentro de gente de Eivissa y de fuera de Eivissa y escenario testimonio de buena parte de los acontecimientos sociales, culturales y políticos que han destacado en la historia ibicenca de los últimos cien años. El Teatro Pereira continuó siendo utilizado como cine hasta la segunda mitad de los años ochenta del siglo xx.

Descripción del bien:

En su estado actual, el teatro Pereira es un edificio donde es posible distinguir un cuerpo original y una ampliación posterior. Tiene un cuerpo central con un techo longitudinal a doble vertiente y cubierto por tejas.

En la fachada, el nivel superior del edificio simula un frontón clásico. Éste encuadra un medallón circular donde figura en relieve la fecha 1898. Por debajo del frontón, tres grandes puertas-ventanas, que dan a la terraza también presentan, individualmente y en relieve, frontones triangulares decorativos. Por el interior, la caja principal del cuerpo original tiene un escenario, detrás del cual hay un espacio para aparejos, decorados y otros elementos auxiliares y un palco a tres niveles que rodea prácticamente las dos caras largas y la posterior. Está delimitada por barandillas decorativas de hierro fundido.

Tipo y alcance del bien:

El edificio del Teatro Pereira puede considerarse integrado en el conjunto histórico de la ciudad de Eivissa. Por su declaración -propia y singularizada- como bien de interés cultural, se propone la figura tipologica de monumento.

A parte que el edificio tiene valores arquitectónicos propios, tanto en el interior como en su fachada principal, la función social que tuvo este edificio a finales del siglo xix y primeros años del siglo xx justifican plenamente esta declaración. La declaración afecta a la totalidad del edificio, tanto al interior como al exterior, así como a la isla en la cual se implanta, sin perjuicio que una serie de elementos parasitarios observados especialmente en la fachada posterior y en los laterales puedan en un futuro ser eliminados, por lo que estos elementos distorsionantes no se proponen como monumento propiamente dicho, pero sí se integran en la declaración como entorno de protección del inmueble.

Delimitación del entorno de protección del bien:

En relación a lo anteriormente expresado, y para salvaguardar los valores histórico-patrimoniales del Teatro Pereira, y debido a su acercamiento directo con el resto del edificio, se señala como entorno de protección del bien los elementos adosados a la parte posterior del edificio, y extremos de los laterales. En cualquier caso, se grafían en plano adjunto.

Pertenencias y accesorios del bien:

No se vinculan.

Bienes muebles vinculados al inmueble:

No se establece ninguna vinculación.

Estado de conservación:

Planimetría.

Lo que se hace público para el general conocimiento, de conformidad con lo que dispone el art. 10.2 de la Ley 12/98, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.

Eivissa, 18 de septiembre de 2006.-El Presidente, Pere Palau Torres.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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