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Documento BOE-A-2006-17712

Orden CUL/3104/2006, de 11 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Item por el Desarrollo del Espíritu Emprendedor.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 10 de octubre de 2006, páginas 35138 a 35139 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-17712

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Luis Fernando González Jiménez, solicitando la inscripción de la Fundación Item por el Desarrollo del Espíritu Emprendedor, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación de Estudiantes de Ingeniería de Telecomunicaciones Item Consulting, en Madrid, el 16 de junio de 2006, según consta en la escritura pública número tres mil ciento cinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Enrique de la Concha López-Isla. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Castilla, número 18, 1.º B, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada íntegramente e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1) La difusión de los valores de fomento de la creatividad, innovación y espíritu emprendedor por todos los medios conocidos. 2) La promoción de la investigación, la ciencia y la cultura, así como la realización, gestión, difusión y el apoyo a actividades relacionadas con la innovación tecnológica y el espíritu emprendedor de los alumnos, ex alumnos y personal docente y no docente de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación de Madrid, persiguiendo su visibilidad en el mundo empresarial, así como de cualesquiera otras actividades que puedan ayudar a estimular la motivación y el espíritu creativo para el desarrollo y la puesta en marcha de proyectos empresariales. 3) La formación de ingenieros con alto nivel de competencias en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación de Madrid. Ingenieros con dominio de las competencias denominadas claves o transversales: trabajo en equipo, resolución de problemas y toma de decisiones, autonomía y responsabilidad, organización del trabajo, dotes de mando, liderazgo y dirección, habilidad comunicativa y autoaprendizaje. Habilidades fundamentales que propiciarán el éxito de las iniciativas de los emprendedores. 4) La creación y mantenimiento de líneas de negocio con productos y servicios enmarcados en el amplio sector de las Tecnologías de la Información, las Telecomunicaciones y la Electrónica con el fin de extender y ampliar los fines de la Fundación. 5) La organización de Congresos, Simposios, Cursos, Seminarios y Jornadas de estudio sobre los fines de la Fundación. 6) La convocatoria de premios y certámenes de narrativa, ensayo, vídeo, cine, infografía, etc., orientados a la promoción de las líneas abiertas de los fines fundacionales. 7) La construcción y cooperación a la creación de empresas, laboratorios, centros docentes y/o de investigación y, en general, establecimientos culturales, pudiendo la Fundación ser titular y/o gestionar derechos de propiedad intelectual e industrial, editar publicaciones, así como facilitar éstas, concertar acuerdos y suscribir convenios y contratos con las Administraciones y entidades públicas y privadas y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines. 8) La edición de boletines informativos, revistas científicas y la gestión de web-sites para la difusión de las actividades de la Fundación y la investigación. 9) En la misma línea, todas aquellas actividades que, aunque no exclusivamente centradas en los fines de la Fundación promuevan la reflexión y los valores en los que se inspira, en el ámbito de las ciencias técnicas, sociales y de las humanidades. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Alberto Méndez Peydró; Vicepresidente, don Rodrigo del Prado González; Secretario, don Ravin Dhalani González y Vocales: don Adán Muñoz Recuero, don David Béjar Saiz Maza, don Guillén Barnolas Vilades y don Iván Sánchez del Prado.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Item por el Desarrollo del Espíritu Emprendedor en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, dispongo: Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Item por el Desarrollo del Espíritu Emprendedor, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Castilla, número 18, 1.º B, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 11 de septiembre de 2006.-La Ministra de Cultura. P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Concepción Becerra Bermejo.

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