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Documento BOE-A-2006-17627

Resolución de 12 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se concede la aprobación de modelo del sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte y suministro de líquidos de poca viscosidad almacenados a la presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios, marca De Pablos, modelo DPEV, fabricado y presentado por la empresa Calderería de Pablos, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 9 de octubre de 2006, páginas 34985 a 34986 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2006-17627

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 10 de agosto de 2006, D. Arturo de Pablos de Andrés, en nombre y representación de la Entidad «Calderería de Pablos, S. A.» con domicilio social en la calle Fresno n.º 74 del Polígono Industrial Nicomedes García en Valverde del Majano, 40140 Segovia, presenta solicitud de aprobación de modelo del sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad (≤ 20 mPa·s) y almacenados a la presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios, marca De Pablos, modelo DPEV. Segundo.-Adjunto a dicha solicitud se aporta memoria descriptiva del sistema de medida, firmada por el Ingeniero Técnico Industrial D. Sergio de Pablos San Cristóbal, visada por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Segovia, el 8 de agosto de 2006, con el n.º 1272/06, en la que se manifiesta que el sistema presentado es análogo al esquema S4 del punto 4.2 del Anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, y cumple los requerimientos contenidos en el punto 4 del mencionado Anexo modificados, en su caso, por los recogidos en la Directriz Técnica aprobada por el Centro Español de Metrología y los representantes de las Comunidades Autónomas pertenecientes al Grupo de Coordinación Técnica en Metrología en su reunión del día 25 de febrero del año 2003, por lo que se solicita su aprobación en base al estudio de la documentación aportada y de las comprobaciones realizadas por la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica. Tercero.-Del estudio de la documentación técnica aportada por el solicitante se ha observado que las diferencias existentes entre el esquema S4, antes mencionado y el sistema que se presenta a aprobación consisten en:

a) Sustitución del denominado «punto alto» por una válvula denominada VDMV-50 dotada de una válvula de sobrepresión, una válvula de maniobra, un vaso visor, una purga automática y un acoplamiento para manguera corta.

b) Incorporación de una válvula R0 similar a la contemplada en el esquema S8. c) Posibilidad de sustituir la válvula R1, contemplada en el esquema S4 por una conexión directa (en forma de T) e incorporación de un mecanismo neumático de enclavamiento (interlock) que impide el accionamiento de la bomba del sistema de medida cuando se utiliza dicho sistema para llenar por el fondo el compartimento al que éste vaya conectado o para descargarlo por gravedad conectando una manguera exterior dotada de acoplamiento rápido al acoplamiento rápido instalado en la salida del sistema que permite la descarga del compartimento sin pasar por contador. d) Exigencia de que el sistema no pueda realizar suministros por efecto de la gravedad con contador, debiendo funcionar alimentado mediante bomba para llevar a cabo este tipo de suministros.

Como ya se ha mencionado anteriormente, la posibilidad de realizar estas modificaciones se encuentra recogida en la Directriz Técnica aprobada por el Centro Español de Metrología y los representantes de las Comunidades Autónomas pertenecientes al Grupo de Coordinación Técnica en Metrología en su reunión del día 25 de febrero del año 2003.

Cuarto.-Asimismo, se comprueba que todos los elementos del sistema de medida que pueden obtener una aprobación de modelo independiente se encuentran integrados en los subsistemas de medida marca Medición, modelos MES o MEL. Dichos subsistemas de medida se encuentran aprobados por Resolución de 15 de julio de 1999 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, con signos de aprobación de modelo 16-H-011-99003 y 16-H-011-99004. Quinto.-Esta Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.

Fundamentos jurídicos

Primero.-La Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica es competente, en el ámbito territorial de Castilla y León, del control metrológico legal de los instrumentos de medida, regulado por la Ley 3/1985 de Metrología, de conformidad con la Ley Orgánica 4/1983 de 25 de febrero de Estatuto de Autonomía de Castilla y León modificada por la Ley Orgánica 4/1999 de 8 de enero y el Decreto 112/2003 de 2 de octubre por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Empleo y la Orden EYE/1600/2003 de 13 de noviembre por la que se desarrolla. Segundo.-La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 26 de diciembre de 1988 por la que se regula el control de contadores volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus dispositivos complementarios y la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua establecen los requisitos reglamentarios que deben cumplir este tipo de sistemas de medida para poder ser aprobados. Tercero.-El punto 4.1 del Anexo de la citada Orden de 28 de diciembre de 1988 establece que los sistemas de medida montados sobre camiones cisterna considerados en los puntos 2.2 y 2.4 pueden obtener una aprobación de modelo o, en su caso, una aprobación de modelo CEE a partir únicamente del estudio de la documentación presentada, si están de acuerdo con uno de los esquemas del punto 4.2 y satisfacen determinadas condiciones.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados y a propuesta del Servicio de Promoción y Apoyo al Sector Industrial, resuelvo:

Primero.-Conceder aprobación de modelo del sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad (viscosidad ≤ 20 mPa·s) y almacenados a la presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios, marca De Pablos, modelo DPEV, a favor de la Entidad «Calderería de Pablos, S. A.», inscrita en el Registro de Control Metrológico con el número 17-H-004.

Las denominaciones y características son:

Marca: De Pablos.

Modelo: DPEV. Versiones: DPEV 250, DPEV 500 y DPEV 750.

Características metrológicas:

Versión

DPEV 250.

DPEV 500.

DPEV 750.

Subsistemas de medida

MES o MEL.

MES o MEL.

MES o MEL.

Cámara de medida

SM-5 o M-5.

SM-7 o M-7.

SM-15 o M-15.

Caudal máx.

250 l/min.

500 l/min.

750 l/min.

Caudal mín.

25 l/min.

50 l/min.

100 l/min.

Suministro mín.

50 litros.

100 litros.

100 litros.

Presión máx.

4 bar.

6 bar.

Líquidos a medir.

Gasolinas y gasóleos*.

Margen Temp.

-10º C a +50º C

* Con viscosidad ≤ 20 mPa·s.

Segundo.-El signo de aprobación de modelo asignado será:

17

H-004

06002

Tercero.-Los sistemas de medida correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere la presente Resolución llevarán, como mínimo, de manera visible e indeleble, las siguientes inscripciones de identificación: Nombre y anagrama del fabricante.

Denominación del modelo y versión. Número de serie y año de fabricación. Caudal máximo en l/min. Caudal mínimo en l/min. Suministro mínimo en litros. Presión máxima de funcionamiento, en bar. Clase de líquidos a medir. Margen de temperatura de funcionamiento, en grados centígrados. Signo de aprobación de modelo. Indicación del esquema adoptado.

Cuarto.-Previo a su comercialización, los sistemas de medida objeto de la presente Resolución tendrán que superar el control de verificación primitiva realizado por un laboratorio oficialmente autorizado, justificando el mismo mediante la colocación de los precintos de garantía y las etiquetas identificativas según se describe y representa en los planos contenidos en el Anexo Técnico del Certificado de Aprobación de Modelo.

Quinto.-Los sistemas correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el Anexo Técnico del Certificado de Aprobación de Modelo. Sexto.-De conformidad con lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la presente aprobación de modelo tiene validez de diez años, pudiendo ser prorrogado por períodos sucesivos que no podrán exceder de diez años, previa petición del titular. La validez de la aprobación de modelo del sistema de medida queda condicionada a la validez de la aprobación tanto del contador volumétrico como del subsistema de medida que lo integra.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Economía en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Valladolid, 12 de septiembre de 2006.-El Director General de Industria e Innovación Tecnológica, Juan Casado Canales.

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