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Documento BOE-A-2006-1762

Orden MAM/190/2006, de 20 de enero, por la que se modifica la Orden MAM/960/2005, de 30 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos medioambientales de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2006, páginas 4311 a 4313 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-1762
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/01/20/mam190

TEXTO ORIGINAL

La Orden MAM/960/2005, de 30 de marzo, estableció las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones de proyectos de I+D+i ambiental. Se trata de una norma que adapta una joven convocatoria a la Ley General de Subvenciones que entró en vigor en 2004. En este tiempo breve el número de solicitudes se ha duplicado y, sobre todo, se ha ido acumulando experiencia en la gestión administrativa. Ambos elementos, cuantitativo y cualitativo, han mostrado puntos en los que la mejora del procedimiento puede y debe producirse. En unos casos se trata de aspectos que es preciso aclarar a los solicitantes y que han aflorado tras la evaluación del servicio prestado por el órgano instructor, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Así, por una parte, el concepto de entidad pública que se aplica a estas convocatorias se ha aclarado y, por otra, se ajusta la documentación exigible a algunos solicitantes. En otros, razones de agilidad y flexibilidad en la ordenación del procedimiento, recurriendo allí donde la Ley General de Subvenciones lo permite a las Resoluciones de convocatoria para el establecimiento de la composición de la Comisión de Valoración, aconsejaban dicha modificación. Desde el punto de vista cualitativo, cabe hacer referencia a la reforma del diseño de la fase de evaluación de los proyectos, de acuerdo con los órganos de este Departamento que han emitido informe preceptivo. En la modificación del apartado sexto de las bases se regulan dos momentos sucesivos y eliminatorios: en primer lugar, se valorará la excelencia científico-técnica y, en segundo, se tendrán en cuenta unos criterios de oportunidad exclusivamente de aquellos proyectos que hayan superado la fase anterior. En este segundo caso, se trata de corregir las desigualdades o desventajas de colectivos como las mujeres, los jóvenes menores de 30 años (de acuerdo con el criterio del Instituto de la Juventud) o las comunidades autónomas desfavorecidas, de acuerdo con la programación estructural de la Unión Europea. En las bases reguladoras anteriores se primaba únicamente la participación de mujeres en los equipos investigadores, sin esta distinción previa de la «excelencia». Fruto de la intensa cooperación en la Administración General del Estado y del floreciente proceso de seguimiento y evaluación del Plan Nacional de I+D+i 2004-2007, en el que participan activamente diversos representantes de este Ministerio, parece aconsejable diseñar un procedimiento de evaluación algo más complejo, pero que desemboque en una propuesta de concesión más completa. Además, se han ponderado cada una de las fases y sus correspondientes criterios, de manera que su consideración sea más objetiva. La I+D+i ambiental, sus proyectos y las circunstancias de oportunidad en su génesis son complejas, por lo que su enjuiciamiento debe ajustarse a esa complejidad. Asimismo se modifican y aclaran algunos aspectos relativos a la justificación de las ayudas concedidas, de manera que se dota a este procedimiento de mayor solidez. En el caso de las PYMES y a las entidades sin ánimo de lucro las medidas de garantía exigibles son ahora más sencillas. Esta decisión persigue la finalidad de fomentar su participación en la actividad investigadora. Se trata de un estímulo a los proyectos en cooperación que unan sector público y privado, PYMES y grandes empresas. De este modo, se potenciará la aparición de consorcios, creando una red de investigación e innovación ambiental que produzca sinergias para el sistema de ciencia-tecnología-empresa. En su virtud, previo informe de la Secretaría General Técnica, del Servicio Jurídico del Departamento y de la Intervención Delegada, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden MAM/960/2005, de 30 de marzo, por la que se establecen las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos medioambientales de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

La Orden MAM/960/2005, de 30 de marzo, por la que se establecen las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos medioambientales de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, queda modificada como sigue: Uno. El párrafo segundo del apartado segundo «Los solicitantes» queda redactado del siguiente modo: «Entidad pública: Administraciones Públicas, los Organismos Autónomos, los Entes Públicos Empresariales, las Universidades Públicas, los Organismos Públicos de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación y los consorcios, mancomunidades y cualquier entidad de derecho público con personalidad jurídica propia formados, exclusivamente, por administraciones o entes públicos.»

Dos. El punto 5 del apartado cuarto «Forma y plazo de presentación de solicitudes» queda redactado del siguiente modo:

«5. La solicitud contendrá una declaración responsable de cada beneficiario de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este apartado no será aplicable a las entidades públicas recogidas en el párrafo segundo del apartado segundo.» Tres. El punto 3 del apartado quinto «Procedimiento de concesión de la subvención» queda redactado del siguiente modo: «3. El procedimiento de evaluación y selección de las solicitudes se atendrá a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación científico-técnica de la investigación y constará de dos fases: 1.ª Por el Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) y la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), según el punto 1.1.1.º del apartado sexto de estas bases reguladoras.

2.ª Por una Comisión de Valoración, cuya composición se determinará en las convocatorias, de acuerdo con los puntos 1.1 y 1.2 del apartado sexto de estas bases reguladoras.

Dicha Comisión podrá recabar los informes técnicos que estime necesarios para que le asistan en la evaluación de las solicitudes.

El régimen de funcionamiento de esta Comisión se regulará por los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sobre Órganos Colegiados.»

Cuatro. El apartado sexto «Criterios objetivos de otorgamiento» queda redactado del siguiente modo: «1. Las fases de la evaluación y selección de las solicitudes seguirán los siguientes momentos: 1) Criterios de excelencia científico-técnica. 1.º La evaluación por parte del CDTI y de la ANEP se realizará de acuerdo con los siguientes criterios: a) Relevancia y grado de innovación científica o tecnológica de los objetivos. Este criterio se ponderará en un 30 % del total.

b) Adecuación de la metodología y del plan de trabajo a los objetivos. Este criterio se ponderará en un 15 % del total. c) Adecuación y capacidad de los grupos de investigación o de las empresas para la realización de las actividades propuestas. Este criterio se ponderará en un 25 % del total. d) Adecuación del presupuesto solicitado a las actividades propuestas. Este criterio se ponderará en un 15 % del total. e) Mercado potencial, capacidad comercial de la empresa y análisis de la competencia. Este criterio se ponderará en un 15 % del total.

2.º La Comisión de Valoración, teniendo en cuenta los informes de evaluación externa elaborados por el CDTI y por la ANEP valorará, además, los siguientes aspectos:

a) Adecuación de la propuesta a los objetivos de la convocatoria. Este criterio se ponderará en un 30 % del total.

b) Actividad previa que los grupos de investigación o las empresas hayan desarrollado en el ámbito temático de la propuesta. Grado de complementariedad de la propuesta con otros proyectos que los grupos de investigación o las empresas han obtenido en otras convocatorias congruentes. Este criterio se ponderará en un 15 % del total. c) Posibilidad de que los resultados del proyecto reporten los beneficios esperados. Grado de definición de la previsión de explotación de resultados. Este criterio se ponderará en un 25 % del total. d) Participación en el Programa Marco de I+D+i de la Unión Europea, o en otros programas internacionales, en relación con el tema del proyecto. Este criterio se ponderará en un 20 % del total. e) En su caso, grado de coordinación, complementariedad e interdisciplinariedad entre los grupos de investigación participantes. Este criterio se ponderará en un 10 % del total.

3.º Esta primera fase de la evaluación se superará por los proyectos que hayan sido considerados «aceptables» por la ANEP y el CDTI y hayan recibido una puntuación igual o superior a 5 por la Comisión de Valoración.

2) Criterios de oportunidad.

1.º Únicamente los proyectos que hayan superado la fase de evaluación de la excelencia científico-técnica conforme al apartado anterior, serán sometidos a una segunda fase de la evaluación que tiene por objeto paliar ciertas desigualdades. Estas se configuran por razón de la participación de mujeres y jóvenes menores de 30 años en el equipo de investigación, tanto como investigadores principales como participantes, o por que se desarrollen en Comunidades Autónomas desfavorecidas, de acuerdo con la Programación Estructural de la Unión Europea. Los proyectos que presenten en la fase de excelencia científico-técnica algunos de estos criterios recibirán 0,25 puntos adicionales por cada uno de ellos, hasta un máximo de 0,75.

2.º Estos criterios se concretarán en las Resoluciones de convocatoria anual mediante el establecimiento de los correspondientes criterios de valoración de los proyectos. 3.º De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, según los programas presupuestarios.»

Cinco. Se añade un punto 3 al apartado octavo «Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento» que queda redactado del siguiente modo:

«3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de la subvención será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.» Seis. Los puntos 1 y 5 del apartado noveno «Obligaciones y justificación» quedan redactados del siguiente modo: «1. El beneficiario de la subvención deberá cumplir con las obligaciones del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.» «5. La justificación económica del presupuesto aprobado como financiable, por su parte, de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida en la Resolución de concesión revestirá la forma de cuenta justificativa. La cuenta justificativa se compondrá de fichas justificativas normalizadas, donde se recogerá mediante relación detallada la descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto y de su pago, fecha de los mismos, lugar de custodia y órgano responsable de la misma,etcétera.» Siete. Se añade un punto 3 al apartado décimo «Actuaciones de comprobación y control» que queda redactado del siguiente modo: «3. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de reintegro de acuerdo con lo establecido en el capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.» Ocho. Se añade un punto 3 al apartado undécimo «Medidas de garantía» que queda redactado del siguiente modo: «3. Las correspondientes convocatorias podrán exonerar de la obligación de presentar garantías a las PYMES y las entidades sin ánimo de lucro cuando se den especiales condiciones de solvencia que se acreditarán de la manera que establezcan dichas convocatorias.»

Nueve. El apartado decimoquinto «Criterios de graduación de incumplimientos» queda redactado del siguiente modo:

«El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad: a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos, para los que se aprobó el proyecto, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas del proyecto conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas. c) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas. d) La demora en más de dos meses, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento anuales o final, tanto técnico-científicos como económicos, conllevará la devolución de las cantidades percibidas.

Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, referente a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será aplicable a las convocatorias que se efectúen a partir de dicha fecha. Las convocatorias publicadas con anterioridad a su vigencia se regirán por la normativa anterior.

Madrid, 20 de enero de 2006.

NARBONA RUIZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/01/2006
  • Fecha de publicación: 03/02/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 04/02/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 2, 4, 5, 6, 8 a 11 y 15 de la Orden MAM/960/2005, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2005-6017).
Materias
  • Ayudas
  • Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
  • Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Políticas de medio ambiente
  • Subvenciones

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