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Documento BOE-A-2006-17612

Resolución de 22 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la elaboración del Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español en posesión de instituciones eclesiásticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 9 de octubre de 2006, páginas 34970 a 34971 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-17612

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Galicia han suscrito un Convenio de Colaboración para la elaboración del Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español en posesión de instituciones eclesiásticas, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de septiembre de 2006.-El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, Carlos Alberdi Alonso.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Xunta de Galicia para la realización del Inventario General de Bienes Muebles en posesión de instituciones eclesiásticas

En Madrid, a 25 de agosto de 2006.

REUNIDOS

De una parte: la Excma. Sra. D.ª Carmen Calvo Poyato, Ministra de Cultura, en nombre y representación del citado departamento ministerial, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y conforme al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

De otra parte: La Excma. Sra. D.ª Ánxela Bugallo Rodríguez, actuando en representación de la Consellería de Cultura e Deporte de la Xunta de Galicia en virtud de su cargo de Conselleira, para el que fue nombrada por Decreto 213/2005, de 3 de agosto (DOG n.º 149), en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente.

EXPONEN

Su voluntad de colaborar en la mejor protección del Patrimonio Histórico situado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El ámbito de esta colaboración se centrará en la recogida de datos que permita elaborar el Inventario General de Bienes Muebles en posesión de instituciones eclesiásticas, situados en la Comunidad Autónoma, a los efectos del artículo 26 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. La celebración de este Convenio, cuyo fundamento legal se contiene en el artículo 26 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en la medida en que afectan a bienes en posesión de instituciones eclesiásticas, debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo XV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 3 de enero de 1979, que prevé la participación de la Iglesia en las labores de catalogación de sus bienes. En consecuencia, acuerdan el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Es objeto del presente Convenio la realización del Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español en posesión de instituciones eclesiásticas y tiene por objeto la realización de la cumplimentación de las fichas procesadas que el Ministerio de Cultura ha elaborado para la realización del Inventario General de Bienes Muebles. Las fichas cumplimentadas se referirán a objetos en los que concurran las características señaladas en el apartado 1.º del artículo 26 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.

Segunda.-La Xunta de Galicia se comprometerá a cumplimentar las fichas a tenor de lo previsto en las normas específicas elaboradas a tal fin por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. Las fichas en cuestión se referirán a todos los objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico de singular relevancia que se encuentren en los inmuebles cuya relación se acompaña, y que ha sido proporcionada por la Xunta de Galicia. Tercera.-La Xunta de Galicia se obliga a que el número de fichas informatizadas a entregar a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales sea de 2.800. Estas fichas serán remitidas en los CDs necesarios para contener la información, a ser posible, en la aplicación informática proporcionada por dicha Dirección General. Cada una de las fichas se enviará con su documentación gráfica asociada, digitalizada, en color, formato jpg, con una mínima resolución de 3 megapixels. Aparte de estos CDs, se enviará una copia en papel de cada una de las fichas con su documentación gráfica (en color). Al titular del bien se le entregará una copia impresa en papel de cada una de las fichas e de las imágenes en papel fotográfico, tamaño 10 × 15 cms, y una copia digital de las fichas y de las imágenes asociadas a cada ficha. Cuarta.-La aportación del Ministerio de Cultura a la Xunta de Galicia por cada ficha cumplimentada, incluidos sus duplicados y las fotografías y negativos, así como copia sobre soporte informático, será de 33,06 €, lo que constituye una aportación global al proyecto de noventa y dos mil quinientos sesenta y ocho euros (92.568 €) a transferir por el Ministerio de Cultura con cargo al concepto presupuestario 620, del Programa 337 C, en una única entrega a partir de la firma del presente convenio. Será la Xunta de Galicia, mediante convenio de colaboración con entes locales, la encargada de la realización del objeto del presente Convenio. Quinta.-La Xunta de Galicia se obliga a presentar las copias en papel, dentro de archivadores de dimensiones aproximadas de 35 × 25 × 10 cms. Cada archivador debe contener, además, una relación en la que se recojan las fichas que contiene, con el número asignado por la Xunta de Galicia a cada una de ellas, haciendo mención a los bienes muebles catalogados en las mismas, así como el año de la campaña a que correspondan. Los CDs se entregarán en cajas independientes de los archivadores y con una relación de contenido por cada CD. En cada fotografía digitalizada y en sus copias en papel fotográfico, y en cada ficha informatizada, así como en sus correspondientes copias impresas en papel, deberá figurar el número asignado por la Comunidad Autónoma, indicando al mismo tiempo las siglas de la Xunta de Galicia. Sexta.-El presente convenio estará vigente desde la firma del mismo hasta el 31 de diciembre de 2006, fecha en la que la Xunta de Galicia se obliga a la entrega de la ficha debidamente cumplimentada. Este plazo se podrá prorrogar por cuatro meses, previo acuerdo de ambas partes, antes de la finalización del convenio. Para una mejor realización del objeto del Convenio, las partes, de mutuo acuerdo, podrán modificarlo. Séptima.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer las cuestiones que surjan entre ambas partes. Octava.-Para el seguimiento y control de la ejecución de los compromisos adoptados por las partes del presente convenio, así como para la resolución de cuestiones relativas a la interpretación del mismo, se constituirá una comisión de seguimiento integrada por dos representantes nombrados por cada una de las partes. Novena.-El presente convenio se resolverá por el incumplimiento, total o parcial, de cualquiera de las cláusulas que lo regulan.

En prueba de conformidad, lo firman las partes en el lugar y fecha arriba indicados, por duplicado, rubricando cada una de las hojas de que consta.-Por el Ministerio de Cultura, Carmen Calvo Poyato.-Por la Consellería de Cultura e Deporte, Ánxela Bugallo Rodríguez.

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