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Documento BOE-A-2006-17564

Resolución de 29 de junio de 2006, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se acuerda incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del castillo y murallas de Castellnovo (Castellón).

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 2006, páginas 34920 a 34923 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2006-17564

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, considera bienes de interés cultural todos los bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en sus disposiciones adicionales primera y segunda de esta última norma. El denominado castillo y murallas de Castellnovo (Castellón) constituye pues por ministerio de la Ley un bien de interés cultural con la categoría de monumento.

En consonancia con esta atribución «ex lege» de la condición monumental la resolución adoptada en fecha 20 de junio de 2001 por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales acordó inscribir el castillo y murallas de Castellnovo en el Registro General de Bienes de Interés Cultural con la categoría de monumento, dotándole del correspondiente código identificativo. Visto lo que dispone la disposición transitoria primera, párrafo segundo, de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, que permite a la Consellería de Cultura, Educación y Deporte complementar las declaraciones de bienes de interés cultural producidas antes de la entrada en vigor de la referida Ley a fin de adaptar su contenido a los requisitos que en ésta se establecen. Considerando lo que disponen los artículos 27 y 28 de la Ley de 11 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, y visto el informe emitido por el Servicio del Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental de esta Dirección General, favorable a la incoación de expediente para la delimitación del entorno de protección del castillo y murallas de Castellnovo y determinación de la normativa protectora del mismo, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, ha resuelto:

Primero.-Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del castillo y murallas de Castellnovo y determinación de la normativa protectora del mismo.

Los anexos que se adjuntan a la presente resolución delimitan literal y gráficamente el entorno de protección y establecen la normativa protectora del mismo. Segundo.-En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano notificar esta resolución al Ayuntamiento de Castellnovo y a los posibles interesados y hacerles saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos 35 y 36 en relación con el 27.4 de la Ley, la realización de cualquier intervención, tanto en el monumento como en su entorno, deberá ser autorizada preceptivamente por esta Dirección General con carácter previo a su realización y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva. Tercero.-La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al inmueble y su entorno de protección, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan, igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas, suspensión cuyos efectos y, de conformidad con la limitación temporal contenida en el párrafo segundo del artículo 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se resolverán tras la declaración. No obstante la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que manifiestamente no perjudican los valores del bien que motivan la incoación, así como las obras que por causa mayor o interés general hubieran de realizarse inaplazablemente, según lo dispuesto en el párrafo primero del referido artículo. Cuarto.-Que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Quinto.-Que la presente Resolución con sus anexos se publique en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Valencia, 29 de junio de 2006.-El Director General de Patrimonio Cultural Valenciano, Manuel Muñoz Ibáñez.

ANEXO I Delimitación literal

Justificación de la delimitación propuesta

La delimitación de su entorno de protección se establece en función de los siguientes criterios: Topográficos y paisajísticos, con la inclusión del cerro en el que se halla situado el castillo y los caminos más próximos desde donde es posible su contemplación.

Arqueológicos, incorporando las laderas en torno al castillo en base a la previsible sucesión de asentamientos de población previos o ligados al castillo. Edificaciones o cualquier elemento del paisaje urbano o no urbanizable que aún no teniendo una situación de inmediatez con el Bien de Interés Cultural afecten de forma fundamental a la percepción del mismo.

Se incorporan en el entorno:

Parcelas que limitan directamente con la que ocupa el Bien de interés cultural, pudiendo afectar al mismo, tanto visual como físicamente cualquier intervención que se realice sobre ellas.

Parcelas recayentes al mismo espacio público que el Bien de interés cultural y que constituyen el entorno visual y ambiental inmediato y en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción del mismo o del carácter del espacio urbano. Espacios públicos en contacto directo con el Bien de interés cultural y las parcelas enumeradas anteriormente y que constituyen parte de su ambiente urbano inmediato. Edificaciones o cualquier elemento del paisaje urbano que aún no teniendo una situación de inmediatez con el Bien de interés cultural afecten de forma fundamental a la percepción del mismo.

Delimitación del entorno de protección

Línea delimitadora exterior: Origen: Intersección de la calle Extramuros con la calle perpendicular a ésta del mismo nombre, punto A.

Sentido: Horario. Línea delimitadora: Desde el origen, la línea delimitadora recorre la calle Extramuros en dirección norte hasta cruzar la calle Calvario. Incorpora las fachadas de las manzanas números 75587, 75586 y 76587 recayentes a las calles Calvario y Sierra Espadán hasta la parcela 17 de esta última manzana. Gira a sur y atraviesa la manzana 77573 entre las parcelas 26 y 01. Atraviesa la manzana 77571 por las traseras de las parcelas 04 y 05 y la 77578 entre las parcelas 5 y 6 e incorpora las fachadas de las manzanas 77577 y 77576 recayentes a la calle de la iglesia. Incorpora la manzana 77561 y continua por la fachada este de la manzana 77559, por la que prosigue y continúa incorporando el camino que bordea el castillo en el polígono catastral 11 para girar por el linde norte de la parcela 69 de este polígono. Gira a sur por los lindes oeste de las parcelas 69 y 70, cruza el camino y recorre los lindes sur de las parcelas 627, 620, 606, 604, 603 y 602. Cruza el camino, incorporándolo, y continua por los lindes este de las parcelas 594, 677, 676, 675 y 674. Continua por las fachadas recayentes a la calle Morajet, incluyéndolas, cruza la manzana 74577 entre las parcelas 8 y 9 y atraviesa la manzana 74579 por las traseras de las parcelas recayentes a la calle Extramuros hasta el punto de origen.

Línea delimitadora interior:

Origen: Intersección de los ejes de las calles San Antonio con Comandante Pérez, punto B.

Sentido: Horario. Línea delimitadora: Desde el origen, la línea delimitadora recorre los ejes de las calles San Antonio y calle Muro. Atraviesa la manzana 75573 por el límite norte de la parcela 06 continuando por el eje de las calles Platería, atraviesa la manzana 76575 entre las parcelas 07 y 01 y continua por el eje de la calle Pastora. Atraviesa la manzana 76562 entre las parcelas 11 y 13, gira para atravesar la plaza Ricardo Soriano y continuar por los ejes de las calles Del Molino, Abajo y Comandante Pérez hasta el punto de origen.

Normativa de protección del monumento y su entorno Monumento

Artículo primero.

Se atenderá a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del Capítulo III de la Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, aplicable a la categoría de Monumento.

Artículo segundo.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Entorno de protección

Artículo tercero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda abordarse en el entorno de protección del monumento, requerirá de la previa autorización de la Consellería competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa, y en lo no contemplado en la misma, mediante al aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la citada Ley. La presente normativa regirá con carácter provisional hasta que se redacte el Plan Especial de protección del monumento y su entorno y éste alcance validación patrimonial.

Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizatorio, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Artículo cuarto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mediante sopesado informe técnico municipal, se podrá derivar la no necesidad de trámite autorizatorio previo en actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la mera conservación, reparación y decoración interior de los inmuebles.

En estos casos, el Ayuntamiento comunicará a esta administración en el plazo de 10 días la concesión de licencia municipal, adjuntando como mínimo el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su falta de trascendencia patrimonial.

Artículo quinto.

La contravención de lo previsto en los artículos anteriores, determinará la responsabilidad del Ayuntamiento en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo sexto.

A fin de preservar el paisaje histórico del castillo, salvo en las manzanas recogidas en el plano adjunto, no se autorizará edificación alguna para cualquier uso, quedando expresamente prohibidos los movimientos de tierras y excavaciones, salvo las necesarias para su estudio y conservación, señalizaciones de tipo publicitario, tala de árboles y vertido de residuos.

Artículo séptimo. Criterios de intervención en el suelo urbano.

1. Se mantendrán las pautas de la parcelación histórica del entorno.

2. Serán mantenidas las alineaciones históricas de la edificación conservadas hasta la actualidad. 3. Los edificios tradicionales del conjunto, por su alto valor ambiental y testimonial de una arquitectura y tipología que caracteriza al mismo, deberán mantener las fachadas visibles desde la vía pública, preservando y restaurando los caracteres originarios de las mismas. 4. El número de plantas permitidas es de tres alturas (planta baja más dos), quedando prohibidos los semisótanos. Los edificios que superen este número de plantas se regirán por el régimen Fuera de ordenación. A tal efecto en los supuestos de que concluya su vida útil, se pretendan obras de reforma de trascendencia equiparable a la reedificación, una remodelación con eliminación de las plantas superiores, o una sustitución voluntaria de los mismos le serán de aplicación las ordenanzas de protección de esta normativa. Todo ello sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 21 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano a estos inmuebles. 5. La altura de cornisa máxima es de 10,00 m para tres plantas y 7, 00 para dos plantas y 4,00 m para una planta. 6. Las cubiertas, de acuerdo con la tipología de la zona, serán en el cuerpo principal del edificio, cuya profundidad edificable oscilará entre 8 y 11 metros, inclinadas, de teja árabe, con pendiente comprendida entre 18 % y 40 %, a dos aguas y cumbrera de altura máxima 2,25 m respecto de la línea de cornisa. Este requisito únicamente podrá ser dispensado, con carácter excepcional, en aquellos casos en los que se acredite la existencia de una singular justificación histórico-contextual. 7. Las nuevas edificaciones o las remodelaciones de las no tradicionales se adecuarán con carácter estético a la tipología y acabados tradicionales de Castellnovo atendiendo la fachada a las siguientes disposiciones:

Aleros con longitud máxima de vuelo de 35 cm.

Impostas, molduras, recercados, cinchos, remates ornamentales y demás elementos compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm. Huecos de fachada de proporción vertical, con la posible excepción de plantas bajas o cambras según la tipología compositiva del municipio. Balcones de barandilla metálica, con anchura máxima de vuelo de 40 cm, 15 cm de canto y longitud máxima de 1.80 m. Se prohiben los miradores. Las carpinterías serán de madera en las fachadas recayentes a vía pública.

8. El uso permitido en esta zona será el Residencial. Se admitirán los siguientes usos, siempre que muestren su compatibilidad con las arquitecturas tradicionales de la zona:

a) Almacenes.

b) Locales industriales ubicados en planta baja. c) Locales de oficina. d) Uso comercial o de servicios.

Artículo octavo.

Todas las actuaciones que puedan tener incidencia sobre la correcta percepción y la dignidad en el aprecio de la escena o paisaje urbano del monumento y su entorno, como sería el caso de la afección de los espacios libres por actuaciones de reurbanización, ajardinamiento o arbolado, provisión de mobiliario urbano, asignación de uso y ocupaciones de la vía pública, etc., o como podría serlo también la afección de la imagen arquitectónica de las edificaciones por tratamiento de color, implantación de rótulos, marquesinas, toldos, instalaciones vistas, antenas, etc., o cualesquiera otros de similar corte y consecuencias, deberán someterse a autorización de la Consellería competente en materia de Cultura, que resolverá con arreglo a las determinaciones de la ley y los criterios de percepción y dignidad antes aludidos.

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior a los planos de fachada de los edificios que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena urbana, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado solicite y obtenga autorización expresa.

Artículo noveno.

En cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o su entorno de protección, resultará de aplicación el régimen tutelar establecido en el artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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