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Documento BOE-A-2006-17537

Resolución de 1 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la utilización de las instalaciones del Aula de la Naturaleza «Mar Menor» de Los Urrutias.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 2006, páginas 34898 a 34899 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-17537

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia han suscrito un Convenio de colaboración para la utilización de las instalaciones del Aula de la Naturaleza «Mar Menor» de Los Urrutias, en el programa de integración Aulas de la Naturaleza, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 1 de septiembre de 2006.-La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, M.ª Antonia Ozcariz Rubio.

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia, y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Educación y Cultura, para la utilización de las instalaciones del Aula de Naturaleza «Mar Menor» de los Urrutias, en el programa de integración Aulas de la Naturaleza.

REUNIDOS

De una parte, doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, en virtud del Real Decreto 464/2006, de 10 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra, el Excmo. Sr. D. Ramón Luis Valcárcel Siso, Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la representación que ostenta en virtud del artículo 3.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, especialmente autorizado para la suscripción de este convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de abril de 2006, y en el uso de las facultades que le confiere la legislación vigente. Ambos con capacidad legal suficiente para otorgar el presente Convenio de Colaboración

MANIFIESTAN

Primero.-Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio y reformado por Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo y 1/1998, de 15 de junio, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al artículo 81 de la misma lo desarrollen.

Segundo.-Que transferidas las competencias en materia de enseñanza no universitaria a la Región de Murcia, mediante Real Decreto 938/1999, de 4 de junio y ampliadas mediante Real Decreto 512/2001, de 11 de mayo, la Consejería de Educación y Cultura, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 81/2005, de 8 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, es el Departamento de la Comunidad Autónoma de Murcia, encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Regional en materia de Educación, correspondiéndole, en el ámbito de las atribuciones de la Región de Murcia, las competencias de educación en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. Tercero.-Que durante los últimos años, el Ministerio de Educación y Ciencia ha venido organizando, en colaboración con las Comunidades Autónomas y dentro de los Programas de Cooperación Territorial, el denominado «Aulas de la Naturaleza». Cuarto.-Que el mencionado Programa está dirigido a alumnos con necesidades educativas específicas, de edades comprendidas entre 10 y 16 años, y de régimen ordinario de enseñanza escolarizados en los niveles de 5º y 6º de Primaria y 1º de E.S.O. Quinto.-Que el entorno e instalaciones del Aula de Naturaleza «Mar Menor» de Los Urrutias, ofrecen unas adecuadas condiciones para la realización de las actividades de estas Aulas de la Naturaleza, cuyo fin es fomentar la integración educativa y los valores de tolerancia, respeto, comprensión y colaboración, así como los procesos de normalización escolar. Sexto.-Que la mencionada aula, gestionada por el Centro de Profesores y Recursos de Cartagena - La Unión, depende de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia. Séptimo.-Que el Ministerio de Educación y Ciencia está interesado en utilizar este Centro para el desarrollo de la actividad en el verano de 2006. Octavo. Que siendo necesaria y conveniente la colaboración de las Administraciones públicas, para asuntos de interés común, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el registro general de convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia, se estima conveniente suscribir el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la utilización de las instalaciones del Aula de Naturaleza «Mar Menor» de los Urrutias, que se citan en este Convenio, dentro de las actividades del Programa de Integración Aulas de la Naturaleza, durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 14 de agosto de 2006, organizado en cuatro turnos, de doce días cada uno.

Segunda. Obligaciones de las partes.-Corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Educación y Cultura:

1. La cesión, para la utilización por los alumnos del Programa, de las instalaciones siguientes: 1.1 Pabellones para dormitorios de alumnos y monitores.

1.2 Comedor. 1.3 Aulas educativas, instalaciones deportivas y cualquier espacio común que pueda resultar de interés para la realización de las actividades del Programa.

2. La prestación de los siguientes servicios, financiados por el Ministerio de y Ciencia (cláusula Tercera) y derivados de la estancia de los participantes en el Programa en el período comprendido entre el 1 de julio y el 14 de agosto de 2006:

2.1 Alojamiento. Cambio de ropa de cama sujeto a la periodicidad que requiera el caso.

2.2 Manutención, consistente en dieta que incluya desayuno, comida, merienda y cena. 2.3 Limpieza diaria de habitaciones, baños y aseos. 2.4 Servicio de lavandería para ropa de uso personal, una vez por turno. 2.5 Mantenimiento de las instalaciones durante la estancia de los participantes en el Programa. 2.6 Prestar la asistencia necesaria para garantizar el bienestar de los participantes.

Corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia:

1. La selección de un máximo de 52 alumnos, para cada uno de los cuatro turnos.

2. La organización de las actividades educativas de los alumnos participantes en los cuatro turnos. 3. El material pedagógico y el soporte necesario para la realización de las actividades que se programen en cada uno de los turnos. 4. El equipo de personal encargado de llevar a cabo las actividades. 5. La supervisión de las actividades que se desarrollen en el Programa. 6. La inclusión en los Seguros de Accidentes y de Responsabilidad Civil, para todos los participantes en el Programa, incluyéndose en este apartado la reparación de los daños materiales que pudieran producirse en las instalaciones.

Tercera. Financiación.

1. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, corresponde asimismo al Ministerio de Educación y Ciencia la financiación del Programa «Aulas de la Naturaleza» durante el período especificado en la Cláusula Primera del presente Convenio de Colaboración, tanto en lo referente a la organización y coordinación de las actividades educativas, como en lo que respecta a los gastos de alojamiento, manutención y el resto de los servicios necesarios para la estancia de los alumnos participantes y que se especifican en la cláusula segunda.

2. El importe máximo del presente Convenio de Colaboración asciende a la cantidad de cuarenta y ocho mil quinientos veintesiete euros (48.527,00 €) con cargo al crédito 18.11.324N.482 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, y se abonará mediante libramiento «en firme» al Centro de Profesores y Recursos de Cartagena-La Unión, que actuará como entidad colaboradora de esta subvención de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente sobre subvenciones públicas y en las bases de la correspondiente convocatoria de estas ayudas. El libramiento se realizará una vez resuelta la convocatoria establecida por la Orden ECI/228/2006, de 11 de enero, por la que se convocan ayudas para participar en el programa de integración «Aulas de la Naturaleza» durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 14 de agosto de 2006, (BOE de 7 de febrero de 2006). 3. El Director del Centro de Recursos deberá justificar que la cantidad recibida se ha destinado al cumplimiento de los compromisos adquiridos y relacionados en la Cláusula Segunda del presente Convenio antes del fin del ejercicio económico, para que los alumnos, beneficiarios últimos de esta subvención, realicen la actividad en las condiciones convenidas.

Cuarta. Comisión de seguimiento.-Para la aplicación y cumplimiento del presente Convenio de Colaboración se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará formada por los siguientes miembros:

La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección del Ministerio de Educación y Ciencia, o persona en quien delegue.

El Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Murcia o persona en quien delegue. Un Técnico de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa a propuesta del titular de la misma. El Director del Área de Alta Inspección de Educación de la Delegación de Gobierno en la Región de Murcia. Dicha Comisión se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite y tendrá las siguientes funciones: Velar por el cumplimiento de todos los aspectos recogidos en el presente Convenio. Efectuar el seguimiento de las actividades recogidas en el presente convenio y proponer, en su caso, las mejoras oportunas. Interpretar los términos establecidos en el ámbito del Convenio y aportar propuestas de solución a las dificultades que surjan en la ejecución del mismo.

Quinto. Vigencia.-El presente Convenio de Colaboración extenderá su vigencia durante el año 2006, pudiendo ser renovado, con carácter expreso, mediante documento al efecto.

Sexta. Extinción del convenio.-Será causa de extinción de este Convenio:

a) El mutuo consentimiento

b) La denuncia del mismo por una de las partes, formulada con un mes de antelación a la fecha de vencimiento c) La celebración de un nuevo Convenio entre las partes que sustituyan al anterior.

Séptima. Régimen jurídico.- Las controversias que pudieran suscitarse en la aplicación del presente Convenio de Colaboración, se someterán, para su solución, a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En prueba de conformidad, se firma el presente Convenio por triplicado ejemplar en Madrid, a treinta de junio de dos mil seis.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Ramón Luis Valcárcel Siso.

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