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Documento BOE-A-2006-17223

Resolución de 13 de septiembre de 2006, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Sanidad de la Junta de Galicia, para el desarrollo de actividades relativas a la realización de estudios técnicos y ensayos en productos alimenticios, en el marco del control oficial de productos alimenticios procedentes de terceros países.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 2 de octubre de 2006, páginas 34390 a 34392 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2006-17223

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 13 de septiembre de 2006, Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Conselleria de Sanidade de la Xunta de Galicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 13 de septiembre de 2006.-El Secretario General de Sanidad, José Martínez Olmos.

ANEXO Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Conselleria de Sanidade de la Xunta de Galicia para el desarrollo de actividades relativas a la realización de estudios técnicos y ensayos en productos alimenticios, en el marco del control oficial de productos alimenticios procedentes de terceros países

En Madrid, a 13 de septiembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. D.ª Elena Salgado Méndez, Ministra de Sanidad y Consumo, con C.I.F.: S-2827001-E, nombrada por el Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (B.O.E. de 18 de abril de 2004), quien actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y conforme a la Orden APU/516/2005, de 3 de marzo, por la que se aprueba el Código de Buen Gobierno.

De otra parte, la Sra. D.ª María José Rubio Vidal, Conselleira de Sanidade, nombrada por el Decreto 213/2005, de 3 de agosto (D.O.G. de 4 de abril), de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y teniendo en cuenta lo establecido en el acuerdo de la Xunta de Galicia del 27 de marzo de 1991, hecho público mediante resolución de 8 de abril de 1991 de la Consellería de Economía e Facenda, Intervienen en función de sus respectivos cargos que han quedado expresados y en el ejercicio de sus mutuas facultades, que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar este convenio, y por ello,

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Sanidad y Consumo a través de la Subdirección General de Sanidad Exterior, dependiente de la Dirección General de Salud Pública, tiene atribuidas, en virtud del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de Sanidad Exterior, competencias sobre el control y vigilancia higiénico-sanitaria en el tráfico internacional de productos alimenticios y alimentarios.

Segundo.-Que la Subdirección General de Sanidad Exterior, dependiente de la Dirección General de Salud Pública, precisa disponer del apoyo técnico de Instituciones y Organismos Públicos y/o Privados, capacitados para prestar asesoramiento científico y técnico en las tareas de Control Oficial de Productos Alimenticios de importación, Tercero.-Que la Consellería de Sanidade, a través de la Dirección Xeral de Saúde Pública y por medio del Laboratorio de Salud Pública de la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad de Lugo, cuenta con instalaciones, medios materiales y humanos, y competencia técnica adecuada para llevar a cabo ensayos en el área de evaluación de la conformidad de los productos alimenticios con la legislación vigente, tal como lo avala la acreditación otorgada por ENAC n.º 131/LE324 Anexo Técnico rev 8 de fecha 25/01/05, conforme a la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2000, lo que le permite, de acuerdo con la Legislación Comunitaria y Española correspondiente, participar en el Control Oficial de Productos Alimenticios. Cuarto.-Que la Subdirección General de Sanidad Exterior, dependiente de la Dirección General de Salud Pública, y el Laboratorio de Salud Pública de la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad de Lugo, están interesados en coordinar y promover actuaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sanidad, que contribuyan a mejorar la protección de la población frente a los riesgos que implica la importación de productos alimenticios que incumplen las disposiciones vigentes. Quinto.-Que por las contribuciones que ambas partes pueden hacer a los sistemas y programas de control de estos productos, parece conveniente establecer mecanismos de trabajo común que optimicen un mejor aprovechamiento y coordinación de los recursos de que disponen o puedan disponer ambos organismos, tanto personales como materiales, mediante una colaboración estable.

Por cuanto antecede, ambas partes tienen a bien suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.-El Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia, colaborarán en la realización de ensayos sobre alimentos procedentes de terceros países para evaluar su conformidad con la legislación vigente, así como en cualquier actividad que se considere necesaria para el desarrollo de actividades encaminadas al control sanitario de productos alimenticios procedentes de terceros países.

Segunda. Obligaciones de las partes.-Por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo:

Los Servicios de Inspección de Sanidad Exterior de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, realizarán la toma de muestras y remitirán las mismas al Laboratorio de Salud Pública de la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad de Lugo, previa autorización de la Subdirección General de Sanidad Exterior para cada envío de muestras. Por parte de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia: El Laboratorio de Salud Pública de la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad de Lugo, realizará los ensayos que se mencionan en el anexo programático.

Tercera. Infraestructura y recursos humanos.-El Laboratorio de Salud Pública de la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad de Lugo destinará la infraestructura, así como los recursos humanos y materiales necesarios para la realización y el cumplimiento de los fines de este convenio.

Cuarta. Coordinación del proyecto.-La coordinación del proyecto, estará a cargo de la Jefa de Servicio del Laboratorio de Salud Pública de la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad en Lugo, la Sra. D.ª Oliva Cadahía Mariz, o persona cualificada en quien delegue, que emitirá informes sobre las actividades que se vayan desarrollando, a petición de la Subdirección General de Sanidad Exterior, así como la Memoria final de actividades efectuadas, que se entregará antes del 20 de diciembre de 2006. Quinta. Financiación.-En el anexo programático quedan especificados los precios unitarios de cada tipo de ensayo que se aplicarán a efectos del presente convenio. El Ministerio de Sanidad y Consumo se compromete a financiar a la Dirección General de Salud Pública, dependiente de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia, la cantidad máxima de 80.000 euros, (ochenta mil euros), para la realización de los ensayos que se recogen en el anexo programático. La aportación económica que la ejecución del presente Convenio exige, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.313B.226.10. El pago se realizará de una sola vez tras la presentación de la memoria final de actividades realizadas, a la cuenta del Banco de España n.º 90000022100350000022. El Director General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo dará la conformidad a los trabajos presentados. El Laboratorio de Salud Pública de la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad en Lugo autoriza al Ministerio de Sanidad y Consumo para reproducir o difundir, en cualquier instancia oficial, los informes de ensayo o los trabajos que realice en aplicación de este Convenio, siempre que los documentos se reproduzcan íntegramente. Sexta. Seguimiento.-Se establecerá una Comisión de seguimiento de carácter paritario del presente Convenio, formado, por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo, por el Subdirector General de Sanidad Exterior, o persona en quien delegue, y por parte de la Consellería de Sanidade, por el Subdirector Xeral de Programas de Control de Riscos Ambientais para a Saúde, o persona en quien delegue. Esta Comisión se reunirá periódicamente, evaluará e impulsará el desarrollo del Convenio y resolverá las dudas o problemas que puedan surgir de la interpretación o aplicación del Convenio. Su funcionamiento se ajustará al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados previsto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Según se vaya desarrollando el Convenio a lo largo del presente año, y ante la posible sobrevenida de nuevas emergencias sanitarias o ante la desaparición de las existentes, la Comisión evaluará la conveniencia de incluir nuevas colaboraciones o de modificar las existentes. Séptima. Confidencialidad.-Cualquier uso de la información contenida en el marco del presente Convenio deberá contar con la aprobación expresa del Ministerio de Sanidad y Consumo. Octava. Vigencia.-El presente Convenio extenderá su vigencia, desde su firma, hasta el 20 de diciembre de 2006. Novena. Causas de resolución.-Será causa de la resolución del presente acuerdo:

El incumplimiento total o parcial de alguna de las cláusulas o alteración esencial de su contenido sin el consentimiento de ambas partes.

El mutuo acuerdo entre las partes.

En cualquier caso, ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas que garanticen la finalización de los trabajos que se hubiesen iniciado.

Décima. Naturaleza jurídica del Convenio.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según se recoge en el artículo 3.1 c) del texto refundido de la misma, sin perjuicio de los criterios y principios en él contenidos para resolver lagunas que pudieran suscitarse, y también se regirá por lo previsto en el Titulo I los artículos 6 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en materia de interpretación, modificación, efecto y extinción del Convenio serán competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Undécima. Firma del Convenio.-La firma del presente Convenio, en ningún modo alterará la titularidad de las competencias propias de cada una de las Administraciones Públicas firmantes, ni tampoco las relaciones laborales de las mismas con el personal, laboral o funcionarial, a su servicio.

En prueba de conformidad ambas partes ratifican y firman el presente documento, por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto en fecha ud-supra.-Por el Ministerio de Sanidad y Consumo, la Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado Méndez.-Por la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia, la Conselleira de Sanidade, María José Rubio Vidal.

ANEXO PROGRAMÁTICO

1.º La toma de muestras de productos alimenticios sobre los que se realizarán las determinaciones acordadas y recogidas en la tabla anexa, será llevada a cabo por los Servicios de Inspección de Sanidad Exterior de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, según la normativa que aplica al Control Oficial de Productos Alimenticios, y en particular, el Real Decreto 50/1993, el Real Decreto 1945/1983, y la Circular 1/2003, de la Subdirección General de Sanidad Exterior. 2.º Las muestras tomadas por los Servicios de Inspección de Sanidad Exterior, acompañadas del Acta de Toma de Muestras en la que figurarán los ensayos solicitados, serán enviadas con la mayor celeridad posible al Laboratorio de Salud Pública de la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad en Lugo, en condiciones adecuadas para su conservación. 3.º El Laboratorio de Salud Pública de la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad en Lugo realizará los ensayos que le sean solicitados por la inspección de Sanidad Exterior, y emitirá los informes de ensayo correspondientes, conteniendo los datos necesarios para el posterior dictamen sanitario por parte del inspector. La información sobre los resultados obtenidos de los ensayos realizados será notificada (fax o correo electrónico), al servicio de inspección actuante, en un plazo de tiempo no superior a las 24 horas tras haber sido emitido el informe de ensayo. Posteriormente serán remitidos por correo certificado. 4.º En su caso, y previa petición expresa del Servicio de Inspección solicitante, el Laboratorio de Salud Pública de la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad en Lugo practicará en un mismo acto los análisis Inicial, Contradictorio y Dirimente. 5.º Apoyo a nuevas tecnologías: La Consellería de Sanidade se compromete a apoyar y promover la implantación y/o acreditación de nuevas técnicas analíticas en el Laboratorio de Salud Pública de la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad en Lugo, para el control de la calidad sanitaria de los productos analizados que supongan un avance de efectividad demostrada en este campo. 6.º El tipo y número de muestras a ensayar y los precios aplicables se recogen en la siguiente tabla.

Parámetros

Matriz

Técnica analítica

N.º máximo de muestras/año

Precio/ensayo

(Euros)

Químicos:

Ocratoxina A.

Café tostado en grano o sus productos.

HPLC-FL.

46

33

Pasas.

Plaguicidas organoclorados.

Grasa.

CG-MS.

180

32

Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos.

Alimentos.

HPLC-FL.

75

33

Cloranfenicol.

Carne frescas, productos cárnicos y preparados cárnicos de aves de corral.

ELISA.

LC-MS-MS.

300

60

Filetes de pollo congelados.

Gambas, langostinos y camarones.

Productos de la acuicultura.

Nitrofuranos.

Crustáceos, langostinos, gambas, camarones, ovoproductos y salmón.

HPLC.

50

33

Metabolitos de Nitrofuranos.

Carnes frescas, preparados cárnicos y productos cárnicos de aves de corral.

LC-MS-MS.

50

60

Langostinos, gambas y camarones.

Preparados de surimi.

Productos pesqueros.

Maduramicina.

Carnes.

LC-MS-MS.

50

60

Quinolonas.

Surimi y preparados de surimi.

HPLC-DAD.

100

33

Productos de la acuicultura.

Sulfamidas.

Carnes, leche y pescado.

HPLC-DAD.

100

33

Tetraciclinas.

Carnes y leche.

HPLC-DAD.

100

33

Verde Malaquita y Verde Leucomalaquita, Cristal Violeta y Verde Brillante.

Salmón.

LC-MS-MS.

100

60

Pescados de acuicultura.

Microbiológicos (*):

I. Campylobacter.

Carnes, productos cárnicos y derivados cárnicos..

Vidas+cultivo.

6

41

R. Coliformes fecales y E. coli.

Carnes, productos cárnicos y derivados cárnicos.

Cultivo.

6

14

R. Clostridium Perfringens.

Carnes, productos cárnicos y derivados cárnicos.

Cultivo.

6

18

R. Clostridium sulfito-reductores.

Carnes, productos cárnicos y derivados cárnicos.

Cultivo.

6

18

I. E. coli y E.coli O157.

Carnes, productos cárnicos y derivados cárnicos.

Vidas+cultivo.

6

18

R. Stafilococo Aureus.

Carnes, productos cárnicos y derivados cárnicos.

Cultivo.

5

20

R. Enterobacteriaceas.

Carnes, productos cárnicos y derivados cárnicos.

Cultivo.

5

4

I. y R. Listeria monocytogenes.

Carnes, productos cárnicos y derivados cárnicos.

Vidas+cultivo.

10

41

I. Salmonella.

Carnes, productos cárnicos y derivados cárnicos.

Cultivo.

10

18

I. y R. Stafilococo aureus.

Carnes, productos cárnicos y derivados cárnicos.

Cultivo.

10

20

(*) Durante los meses de julio y agosto, el laboratorio no recogerá muestras para análisis microbiológico.

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