La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en Sentencia, de 23 de marzo de 2005, dictada en el recurso de casación interpuesto contra la pronunciada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha 1 de abril de 2004, condenó al Inspector del Cuerpo Nacional de Policía don Antonio Miguel Gallardo Juan, con D.N.I. 05.151.493, adscrito a la plantilla de Valencia, actualmente en situación de suspenso provisional de funciones, como autor de un delito de falsedad en documento público, en concurso ideal con otro de detención ilegal, a las penas de siete años y nueve meses de prisión y once años de inhabilitación absoluta, la cual según testimonio de liquidación practicado por la citada Audiencia Provincial, quedará extinguida el día 8 de agosto de 2013. Y como quiera que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.d.) del Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, según redacción dada por el artículo 105, uno, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, «la condición de funcionario se pierde cuando recaiga pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta». Esta Secretaría de Estado dispone:
1.º Declarar la pérdida de la condición de funcionario de don Antonio Miguel Gallardo Juan, Inspector del Cuerpo Nacional de Policía, así como la incapacidad de obtenerla antes del día 8 de agosto de 2013.
2.º El cese en la situación de suspensión provisional de funciones en que ahora se encuentra.
Madrid, 18 de enero de 2006.-El Secretario de Estado, Antonio Camacho Vizcaíno.
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