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Documento BOE-A-2006-16990

Orden ECI/2964/2006, de 31 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Pneuma-Socalpar Fundación Castellano Leonesa y Cántabra de Patología Respiratoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 2006, páginas 33966 a 33967 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-16990

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Ramón Agüero Balbín, solicitando la inscripción de Pneuma-Socalpar Fundación Castellano Leonesa y Cántabra de Patología Respiratoria en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Sociedad Castellano Leonesa y Cántabra de Patología Respiratoria (SOCALPAR), en Valladolid, el 17 de abril de 2006, según consta en la escritura pública número quinientos veinte otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valladolid, don Fernando Rubio Martínez, subsanada en las escrituras números setecientos catorce, y ochocientos noventa y dos, autorizadas el 29 de mayo y el 6 de julio de 2006 por el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en calle Pasión, n.º 13, 47001 Valladolid, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta y un mil euros (31.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: El desarrollo de la investigación, docencia, tratamiento y curación de todas las manifestaciones de la Patología Respiratoria, la prevención de las enfermedades neurológicas y la educación sanitaria de la población, todo ello con carácter altruista y exento de todo fin lucrativo. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Ramón Agüero Balbín, Vicepresidente: Don Jesús de los Reyes Hernández Hernández, Secretario: Don Luis Carlos Rodríguez Pascual. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de Pneuma-Socalpar Fundación Castellano Leonesa y Cántabra de Patología Respiratoria en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, resuelvo:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Pneuma-Socalpar Fundación Castellano Leonesa y Cántabra de Patología Respiratoria, de ámbito estatal, con domicilio en calle Pasión, n.º 13, 47001 Valladolid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 31 de julio de 2006.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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