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Documento BOE-A-2006-16898

Orden FOM/2942/2006, de 11 de septiembre, por la que se adjudica la concesión administrativa para la construcción y explotación de la autopista de Málaga, tramo: Alto de las Pedrizas-Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 27 de septiembre de 2006, páginas 33803 a 33805 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-16898

TEXTO ORIGINAL

El Boletín Oficial del Estado del 12 de agosto de 2005 publicó el anuncio: «44.556/05. Resolución de la Ministra de Fomento por la que se anuncia la licitación de un contrato de concesión para la construcción de un tramo de la Autopista de Málaga, por el procedimiento abierto y forma de adjudicación de concurso», que fue modificado por el «49.766/05. Resolución de la Ministra de Fomento por la que se anuncia la modificación de las fechas de obtención de documentos y presentación de las ofertas del contrato de concesión para la construcción de un tramo de la autopista de Málaga», publicado en el Boletín Oficial del Estado del 29 de septiembre de 2005. La cláusula X del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el concurso para la adjudicación de la concesión administrativa para la construcción y explotación de la autopista de Málaga, tramo: Alto de las Pedrizas-Málaga, establece que, para la valoración de las proposiciones admitidas, la Mesa de Contratación, integrada por representantes del Ministerio de Fomento y del Ministerio de Economía y Hacienda, dispondrá de un plazo de cuatro meses, prorrogables otros dos meses, contados desde el acto de apertura de las proposiciones. Por otra parte la cláusula XI de dicho pliego de cláusulas administrativas particulares establece que la adjudicación de la concesión se efectuará mediante Orden Ministerial a propuesta de la Mesa de Contratación, y previa autorización del Consejo de Ministros, en el plazo de seis meses ampliable por un plazo no superior a tres meses, a contar desde el acto de apertura de las proposiciones. Dado el elevado número de variantes que contienen las ofertas presentadas y la complejidad de las mismas, la Mesa de Contratación ha considerado necesario hacer uso de la prórroga del plazo para la valoración de las proposiciones que figura en la cláusula X del pliego de cláusulas administrativas particulares, desde el 1 de julio de 2006 hasta el 31 de los mismos mes y año, circunstancia que, a su vez, motiva también la utilización de la prórroga para la adjudicación prevista en la cláusula XI del mismo pliego, desde el 1 de septiembre de 2006 hasta el 30 de septiembre del mismo año. Dicha Mesa de Contratación, previo estudio y valoración de las proposiciones presentadas y admitidas, de acuerdo con los criterios establecidos en la cláusula XII del pliego de cláusulas administrativas particulares para el concurso, ha determinado la oferta más ventajosa, por unanimidad. De conformidad con el acuerdo adoptado por la citada Mesa de Contratación respecto de las proposiciones presentadas, y según lo establecido en la cláusula XI del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el concurso y en la disposición adicional séptima, apartado 2, de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, previa autorización del Consejo de Ministros, otorgada en la reunión del día 1 de septiembre de 2006, dispongo:

Artículo 1. Adjudicación.

Se adjudica la concesión administrativa para la construcción y explotación de la autopista de Málaga, tramo: Alto de las Pedrizas-Málaga, a la agrupación constituida por «Itinere Infraestructuras, S.A.», «Gea 21, S.A.» y «Sacyr S.A.U», en los términos contenidos en la solución variante 2 de su oferta.

Artículo 2. Constitución de la sociedad concesionaria.

En el plazo máximo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden de adjudicación, el adjudicatario deberá constituir una sociedad anónima con la que se formalizará el contrato, ateniéndose a lo que al respecto establece la cláusula XV del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el concurso y el pliego de cláusulas generales, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero.

Artículo 3. Formalización del contrato.

En el plazo de tres meses, contados desde la aprobación de la Orden de adjudicación, una vez constituida la sociedad, se procederá a la formalización del contrato entre las representaciones legales de la Administración General del Estado y de la sociedad concesionaria, mediante escritura pública, que habrá de otorgarse ante el notario que designe el Colegio Notarial de Madrid.

Artículo 4. Constitución de la garantía.

Previamente al otorgamiento del contrato a que se alude en el artículo anterior, la sociedad concesionaria, de acuerdo con lo establecido en la cláusula XIX del pliego de cláusulas administrativas particulares, deberá constituir la garantía definitiva de construcción de la autopista de Málaga, tramo: Alto de las Pedrizas-Málaga, por valor de catorce millones seiscientos ochenta y cinco mil seiscientos ochenta y un euros con sesenta y cuatro céntimos (14.685.681,64 €).

Artículo 5. Plan de realización de las obras.

El plan de realización de las obras es el siguiente: a) Plazo para la presentación de los proyectos de trazado: Seis meses desde la fecha de publicación de esta Orden de adjudicación en el Boletín Oficial del Estado.

b) Plazo para la presentación de los proyectos de construcción: Doce meses desde la fecha de publicación de esta Orden de adjudicación en el Boletín Oficial del Estado. c) Plazo para la iniciación de las obras: Cuatro meses desde la fecha de aprobación del proyecto de construcción. d) Plazo para la apertura al tráfico: La totalidad de las obras deberán estar terminadas y en condiciones de entrar en servicio antes del 31 de diciembre de 2009, según lo establecido en el apartado 7 de la cláusula XIV del pliego de cláusulas administrativas particulares.

Artículo 6. Porcentaje de capital social.

El porcentaje de capital social, a los efectos prevenidos en la cláusula XV, apartado 3, del pliego de cláusulas administrativas particulares, se establece en el 12 por 100 de la inversión total.

Artículo 7. Porcentaje mínimo de recursos desembolsados por los accionistas.

De conformidad con la cláusula XV, apartado 4, del pliego de cláusulas administrativas particulares, se establece el porcentaje mínimo que respecto del total de recursos han de representar los recursos desembolsados por los accionistas, en el 21,20 por 100 del total de los recursos movilizados. La cláusula 29 del pliego de cláusulas generales se interpretará de acuerdo con lo establecido en dicho apartado.

Artículo 8. No exigencia del pago de tasa.

No se exigirá el pago de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público estatal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, según establece la cláusula XVII del pliego de cláusulas administrativas particulares.

Artículo 9. Sistema de peaje.

El sistema de peaje adoptado es de tipo abierto, con una única barrera troncal.

Las tarifas iniciales por kilómetro, expresadas en euros de 31 de diciembre de 2004, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), son las que se indican a continuación:

Clase de vehículo

Temporada Baja

Temporada Alta

1. Ligeros

0,0650

0,0990

2. Pesados 1

0,0900

0,1140

3. Pesados 2

0,1300

0,1700

Siendo: 1. Ligeros: Motocicletas con o sin sidecar.

Vehículos de turismo sin remolque o con remolque, sin rueda gemela (doble neumático). Furgones y furgonetas de dos ejes, cuatro ruedas. Microbuses de dos ejes, cuatro ruedas.

2. Pesados 1: Camiones de dos ejes.

Camiones de dos ejes y con remolque de un eje. Camiones de tres ejes. Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas) con remolque de un eje con rueda gemela (doble neumático). Autocares de dos ejes. Autocares de dos ejes y con remolque de un eje. Autocares de tres ejes.

3. Pesados 2: Camiones con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas), con remolque de dos o más ejes y, al menos, un eje con rueda gemela (doble neumático). Autocares con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

La tarifa Temporada Baja se aplicará durante los meses de enero a mayo y de octubre a diciembre, menos 17 días desde el Viernes de Dolores hasta el domingo siguiente al Domingo de Resurrección; entre las 6 y las 24 horas a los vehículos «Ligeros», y entre las 8 y las 22 horas a los vehículos «Pesados 1» y «Pesados 2».

La tarifa Temporada Alta se aplicará durante los meses de junio a septiembre y 17 días desde el Viernes de Dolores hasta el domingo siguiente al Domingo de Resurrección, entre las 6 y las 24 horas para los vehículos «Ligeros», y entre las 8 y las 22 horas a los vehículos «Pesados 1» y «Pesados 2». Durante todos los días del año, la utilización de la autopista será gratuita para los vehículos «Ligeros», entre las 0 y las 6 horas, y para los vehículos «Pesados 1» y «Pesados 2», entre las 22 y las 8 horas del día siguiente. Por lo que se refiere a la política de descuentos tendente a la fidelización de los clientes y a incentivar el uso de la autopista a los usuarios habituales, se establecen los siguientes descuentos:

- Descuentos por habitualidad según la tabla siguiente:

N.º de tránsitos al mes

Descuento (%)

Del 1 al 9

0

Del 10 al 19

5

Del 20 al 29

10

Del 30 al 39

15

Del 40 en adelante

20

- Descuento de un 5% en cualquier periodo para los viajes de ida y vuelta en menos de 48 horas.

- Descuento de un 5% en cualquier periodo para usuarios mayores de 65 años y conductores de movilidad reducida. - Descuento de un 5% en cualquier periodo para usuarios en continuidad con otros tramos concesionados en el mismo corredor.

Estos descuentos irán asociados al pago del peaje mediante un dispositivo de peaje dinámico.

Artículo 10. Periodo de otorgamiento de la concesión.

La concesión se otorga por un período de treinta y seis años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden de adjudicación en el Boletín Oficial del Estado.

El concesionario podrá disfrutar de tres años más de concesión si cumple los criterios de calidad enunciados en la cláusula XX.7 del pliego de cláusulas administrativas particulares del concurso, referentes a: gestión del tráfico, accidentalidad, congestión de la vía, tiempo de espera en los puestos de peaje y estado del firme; y otro año más, si cumple las condiciones sociales a que se refieren las cláusulas XIX.8 y XX.8 del referido pliego, durante la construcción y explotación de la autopista, respectivamente.

Artículo 11. Efectos de las obras sobre el turismo, el paisaje y los monumentos.

La sociedad concesionaria queda obligada, en los términos contenidos en su proposición, a adoptar las medidas propuestas en relación con los efectos derivados de la concesión sobre la red global de tráfico, el interés turístico de la zona y la valoración de monumentos de interés histórico o artístico, así como los referentes a la conservación y mantenimiento del paisaje y la defensa de la naturaleza, todo ello con independencia del cumplimiento de la regulación vigente para estas materias.

Artículo 12. Prohibición de superar el nivel de servicio D.

La sociedad concesionaria queda obligada a que, en ningún punto de la autopista, se supere, con la intensidad correspondiente a la hora 100, el nivel de servicio D (medido tal y como especifica el Manual de Capacidad para este tipo de vías), debiendo llevar a cabo a sus expensas, y con la antelación suficiente, las ampliaciones de la autopista que resulten pertinentes.

Artículo 13. Mantenimiento y explotación de la autopista de acuerdo con la normativa en vigor en cada momento.

El concesionario está obligado a mantener la obra pública de conformidad con lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación de barreras y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la cláusula XX.9 del pliego de cláusulas administrativas particulares.

Artículo 14. Descuento en las tarifas de peaje si se superan ciertos importes del valor actual neto de los flujos de caja.

La parte excedentaria de los importes de los flujos de caja cuyos valores actuales netos, a 31 de diciembre de 2004, descontados a una tasa del 4 por 100, superen a los fijados en la oferta para los 10,15,20,25 y 30 años del periodo de explotación, deberán revertir en los usuarios de la autopista, en forma de un descuento en las tarifas de peaje, expresado en tanto por uno, del menor de los siguientes valores: a) Di = (VAN ri-VAN pi) / (VAN concesión-VAN pi)

b) Di = 0,70

Donde: Di = Descuento a aplicar sobre las tarifas a partir de la fecha de cálculo i y hasta la siguiente fecha de cálculo.

i = Fecha de cálculo (años 10, 15, 20, 25 y 30 de explotación). VAN ri = Valor actual neto de los flujos de caja reales del proyecto a 31 de diciembre de 2004, descontados a una tasa del 4 por 100, obtenidos hasta la fecha de cálculo. VAN pi = Valor actual neto de los flujos de caja del proyecto a 31 de diciembre de 2004, ofertados para el reequilibrio en la fecha de cálculo. VAN concesión = Valor actual neto de los flujos de caja del proyecto ofertado para todo el periodo concesional.

Artículo 15. Vinculación de la sociedad concesionaria frente a la Administración.

La sociedad concesionaria queda vinculada frente a la Administración General del Estado en los términos contenidos en la solución variante 2 de su propuesta, en toda su integridad. En aquellos puntos no señalados específicamente en esta Orden de adjudicación, serán de aplicación las disposiciones del título V del libro II de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, de acuerdo con la modificación realizada por la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas); la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión; el resto de disposiciones de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; las prescripciones del pliego de cláusulas administrativas particulares del concurso; las del pliego de cláusulas generales, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, en lo que no resulte válidamente modificado por el anterior, y el Real Decreto 657/1986, de 7 de marzo, sobre organización y funcionamiento de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

Disposición final única.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de septiembre de 2006.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.

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