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Documento BOE-A-2006-16785

Ley 5/2006, de 5 de julio, de transferencia de créditos para la financiación a cuenta de las retribuciones complementarias que correspondan al personal al servicio de la Administración de Justicia y de consignación y modificación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 26 de septiembre de 2006, páginas 33646 a 33651 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2006-16785
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/2006/07/05/5

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 5/2006, de 5 de julio, de Transferencia de créditos para la financiación a cuenta de las retribuciones complementarias que correspondan al personal al servicio de la Administración de Justicia y de consignación y modificación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos años se viene realizando desde todas las instancias implicadas un importante esfuerzo por modernizar la Administración de Justicia y adaptarla a las demandas y necesidades de los ciudadanos. Para ello resultaba y resulta necesario abordar importantes reformas en la organización y funcionamiento de los juzgados y tribunales y en las diferentes leyes sustantivas y procesales que regulan la actividad jurisdiccional. El grado de acuerdo acerca de la conveniencia de afrontar ese cúmulo de reformas hizo posible el llamado Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia del año 2001, que ha sido el germen de un conjunto de reformas normativas aún no culminado.

Precisamente, una de esas modificaciones aún no completadas es la que afecta al Estatuto del Personal al Servicio de la Administración de Justicia y al nuevo modelo de oficina judicial. La tarea es desde luego compleja, entre otras cosas, porque exige conciliar o coordinar diversos procesos distintos pero necesariamente convergentes. Por un lado, es preciso aprobar el conjunto de normas y reglamentos que van a regular ese nuevo estatuto del personal y de la oficina judicial. Por otro, el Ministerio de Justicia o, en su caso, las Comunidades Autónomas deben abordar, de acuerdo con las peculiaridades de cada territorio, el diseño de su oficina judicial. Y, además, es fundamental abrir un proceso negociador con los representantes sindicales de los trabajadores acerca de múltiples aspectos cruciales para el buen funcionamiento del nuevo marco, como la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo. Los acuerdos alcanzados con los sindicatos del sector de Justicia en abril del presente año en materia de establecimiento de un complemento específico transitorio y de acción social implican un importante esfuerzo por establecer las bases para un escenario de paz social en el sector, en tanto se aborda el desarrollo de las importantes reformas a las que anteriormente se hizo referencia y que vienen impuestas por la última modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El personal al servicio de la Administración de Justicia tiene un estatuto jurídico peculiar, puesto que para determinadas cuestiones dependen del Ministerio de Justicia y para otras de las Comunidades Autónomas. Se trata de funcionarios que se integran en cuerpos nacionales y gran parte del régimen jurídico al que están sometidos viene regulado directamente en la Ley Orgánica del Poder Judicial, incluido su sistema de retribuciones, que, sin embargo, deben abonar las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, como es el caso de Canarias. Uno de los aspectos fundamentales de los acuerdos del Gobierno de Canarias con los sindicatos del sector está relacionado con las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia y, en concreto, con uno de los pocos aspectos de dicho régimen sobre los que tiene competencia la Comunidad Autónoma de Canarias: el complemento específico. La Ley Orgánica reguladora del Poder Judicial establece en su artículo 519 que la cuantía de las retribuciones básicas será igual para cada uno de los cuerpos, con independencia del lugar de prestación de los servicios o del puesto que desempeñe, y vendrán determinadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, en función de la especialidad de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. Por lo que se refiere a la cuantía individualizada del complemento específico, la ley dispone que ésta se fijará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de Justicia, previa negociación con las organizaciones sindicales al elaborar las relaciones de puestos de trabajo en función de la valoración de las condiciones particulares de los mismos. El acuerdo alcanzado con los sindicatos parte de la consideración de que, en tanto se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, es conveniente arbitrar fórmulas provisionales que permitan un proceso de convergencia hacia la nueva situación, tal y como se ha hecho ya en otras Comunidades Autónomas. Por ello, y ante la dificultad que entraña el proceder por primera vez a valorar una relación de puestos de trabajo tan novedosa y compleja como la que responde al nuevo modelo de oficina judicial diseñada en la última modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que además requiere la participación de todos los implicados en este proceso en un foro de consenso, parece oportuno fijar un anticipo transitorio a cuenta del complemento específico, hasta la aprobación de la relación de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en Canarias, tal y como se recoge en la presente ley. Con este anticipo transitorio se pretende, por tanto, promover un proceso de convergencia hacia el nuevo escenario retributivo, en el que el nivel de retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia en Canarias debe situarse en el nivel de la media del Estado, en atención a que los funcionarios de este colectivo se integran en cuerpos estatales cuyo régimen estatutario y retributivo escapa en gran medida a las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. El otro aspecto fundamental de los acuerdos con los sindicatos está relacionado con la cobertura presupuestaria del sistema de acción social del personal al servicio de la Administración de Justicia y, en concreto, con la conveniencia de ajustar la misma al nivel de la media del Estado. En síntesis, los acuerdos alcanzados en el mes de abril de 2006, suponen un incremento retributivo no previsto en la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, y un coste superior al inicialmente consignado para tal finalidad, en los citados presupuestos. El coste de los acuerdos para el ejercicio 2006 alcanza el importe de 7.744.047,36 euros, y de 9.932.701,34 euros para el año 2007. De un análisis sobre la disponibilidad de créditos de la misma naturaleza jurídica, en la Sección 08 «Consejería de Presidencia y Justicia», incluidos en el Estado de Gastos de la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006, resulta manifiesto la existencia de insuficiencia de créditos por importe de 2.263.882,89 euros para dar cobertura a la realización, en este ejercicio, de los gastos que ocasionan los compromisos adquiridos, y que, en todo caso, no pudieron ser previstos por tener su origen en circunstancias sobrevenidas con posterioridad a la aprobación de la citada Ley 9/2005. Teniendo en cuenta la necesidad urgente y extraordinaria de solventar las insuficiencias presupuestarias manifestadas, el esfuerzo financiero que supone para la Comunidad Autónoma de Canarias la puesta en práctica de los acuerdos alcanzados y la necesidad de establecimiento del complemento específico y transitorio, todo ello, implica canalizar su contenido a través de la presente, por excederse del marco competencial atribuido al Gobierno, establecido en la Ley 9/2005, de Presupuestos para el presente año y en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Por último y precisamente, la entidad del esfuerzo que para el erario público va a suponer el incremento retributivo previsto en esta ley ha determinado que una parte del mismo se haya vinculado a objetivos relacionados con la productividad y la mejora del servicio que reciben los ciudadanos.

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto el establecimiento y cobertura presupuestaria de un anticipo transitorio a cuenta del complemento específico para el personal al servicio de la Administración de Justicia en Canarias, así como la regulación de los términos y condiciones del incremento de la cobertura presupuestaria del programa de acción social para dicho personal.

Artículo 2. Anticipo transitorio a cuenta del complemento específico.

1. Se establece un anticipo transitorio a cuenta del complemento específico, con carácter lineal y percepción periódica mensual, para todos los puestos de trabajo de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial, de la Administración de Justicia en Canarias, hasta tanto se elaboren y aprueben las relaciones de puestos de trabajo, en función de sus condiciones particulares. El anticipo transitorio a cuenta del complemento específico se devengará a partir del 1 de enero de 2006 hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo.

2. El importe de este anticipo transitorio, que tiene la consideración de importe mínimo en la elaboración de la relación de puestos de trabajo, se considera percibido a cuenta de las cantidades que finalmente se fijen como complemento específico tras la oportuna aprobación de la relación de puestos de trabajo en el ámbito de la Administración de Justicia.

Artículo 3. Complemento de productividad.

1. Durante el periodo transitorio previsto en el artículo anterior, el complemento retributivo variable, vinculado a productividad, se devengará a partir de la puesta en marcha del «Programa de mejora de la prestación del Servicio Público de la Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias».

2. El complemento retributivo variable no se percibirá en caso de incumplimiento de las medidas incluidas en el Programa de mejora de la prestación del Servicio Público de la Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. 3. A partir del 1 de enero de 2008, las cantidades vinculadas a productividad pasarán a integrarse en el complemento específico.

Artículo 4. Complementos en el ámbito de la Administración de Justicia.

De conformidad con el Acuerdo Administración-Sindicatos en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y hasta tanto se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se consignarán en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias: a) En concepto de complemento específico, previsto en la Ley Orgánica 19/2003, de Modificación de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la cantidad de 5.379.447,36 euros en el ejercicio 2006, para todos los puestos reservados a los cuerpos de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial.

b) En concepto de complemento retributivo variable, unido al cumplimiento de las medidas del «Programa de Mejora de la Prestación del Servicio Público de la Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias», la cantidad de 2.364.600 euros.

Artículo 5. Acción Social.

1. A partir del 1 de enero de 2007, el importe del crédito presupuestario correspondiente al Fondo de Acción Social del personal al servicio de la Administración de Justicia se ajustará a la cantidad de 224.555,78 euros.

2. Si a lo largo del presente año 2006 los gastos destinados a la sustitución de personal en situación de incapacidad temporal incluidos en el capítulo I «Gastos de Personal» no se incrementan en más de un 2%, el importe del crédito presupuestario correspondiente al Fondo de Acción Social del personal al servicio de la Administración de Justicia se ajustará, en el ejercicio 2007, a la cantidad de 280.649,72 euros. 3. Si durante el presente año 2006 los gastos destinados a la sustitución de personal en situación de incapacidad temporal incluidos en el capítulo I «Gastos de Personal» disminuyen en más de un 2%, el importe del crédito presupuestario correspondiente al Fondo de Acción Social del personal al servicio de la Administración de Justicia se ajustará, en el ejercicio 2007, a la cantidad de 336.833,66 euros.

Artículo 6. Modificación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Existiendo crédito en el capítulo I del presupuesto asignado a la Consejería de Presidencia y Justicia, por importe de 5.480.164,47 euros, a fin de completar la dotación para el ejercicio 2006, se aprueba la transferencia de créditos en el presupuesto de la Comunidad Autónoma por la cuantía de 2.263.882,89 euros, según se detalla en el anexo I de esta ley.

Disposición adicional primera.

Para el colectivo de médicos forenses, las cantidades a que se refieren los artículos anteriores se percibirán como Programa de Productividad, vinculado al cumplimiento de objetivos. Dichos objetivos se establecerán en el Plan Estratégico de los Institutos de Medicina Legal, que será aprobado por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Los efectos económicos se devengarán a partir de la aprobación de dicho Plan.

Disposición adicional segunda.

Las cantidades que se hubieran abonado en el presente año 2006 a cada trabajador en concepto del Plan de Actuación, publicado por Orden de la Consejería de Presidencia de fecha 20 de diciembre de 2000, se descontarán del importe a satisfacer por la aplicación de lo dispuesto en la presente ley. En ningún caso podrán acumularse las cantidades previstas en ambos acuerdos.

Disposición final primera.

Se autoriza al Gobierno de Canarias para que dicte las disposiciones reglamentarias que precise para el desarrollo y aplicación de la presente ley.

Disposición final segunda.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Por lo tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, 5 de julio de 2006.-El Presidente, Adán Martín Menis.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» n.º 136, de 14 de julio de 2006)

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 05/07/2006
  • Fecha de publicación: 26/09/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 15/07/2006
  • Publicada en el BOC núm. 136, de 14 de julio de 2006.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Ley 7/1984, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-9804).
    • art. 12.8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20821).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Canarias
  • Créditos Presupuestarios
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Oficina judicial
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Retribuciones

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