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Documento BOE-A-2006-1675

Orden CUL/169/2006, de 9 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Antena 3.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2006, páginas 4143 a 4144 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-1675

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Luis Gayo del Pozo, solicitando la inscripción de la Fundación Antena 3, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como la delegación de facultades otorgadas a don José Manuel Lara Bosch y don Mauricio Carlotti y el otorgamiento de poderes conferidos a don Silvio J. González Moreno, don Luis Gayo del Pozo, don Antonio Manso Marcos, don Manuel Gálvez Díaz Rubio y doña Carmen Bieger Morales.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.-La fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Antena 3 de Televisión, S. A., en Madrid, el 25 de noviembre de 2005, según consta en la escritura pública número mil novecientos treinta y cinco, otorgada ante la Notario del Ilustre Colegio de Madrid doña Isabel Estapé Tous.

Asimismo, los miembros del Patronato, en la reunión de 30 de noviembre de 2005, acordaron la delegación de facultades a favor de don José Manuel Lara Bosch y don Mauricio Carlotti y el otorgamiento de poderes conferidos a don Silvio J. González Moreno, don Luis Gayo del Pozo, don Antonio Manso Marcos, don Manuel Gálvez Díaz Rubio y doña Carmen Bieger Morales. Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.-El domicilio de la fundación quedó establecido en San Sebastián de los Reyes (Madrid), avenida Isla Graciosa, número 13, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de trescientos mil euros (300.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la fundación.-En los Estatutos que han de regir la fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1. Contribuir en la mejora y enriquecimiento de la relación entre los menores y el medio televisivo, de modo que éste sea una herramienta de comunicación al servicio de su desarrollo personal y cívico. 2. Impulsar la creación de residencias gratuitas, especialmente concebidas para atender las necesidades de los familiares que acompañan a menores enfermos cuyo tratamiento médico exige prolongados periodos de hospitalización. 3. Promover los valores y principios éticos que contribuyan a la protección de los niños y los jóvenes y a su formación como ciudadanos. 4. Fomentar y facilitar la preparación y capacitación de profesionales vinculados a estas actividades. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José Manuel Lara Bosch; Vocales: Don Mauricio Carlotti; don Nicolás Abel Bellet de Tavernost; don José Miguel Abad Silvestre; don José Creuheras Margenat; don José Luis Díaz Fernández; don Marco Drago; don Joan David Grimá Terré; don José Luis López de Garayo Gallardo; don Pedro Antonio Martín Marín; don Thomas Rabe y don Pedro Ramón y Cajal Agüeras, y Secretario, no patrono: Don Luis Gayo del Pozo. En la escritura número dos mil ochenta y cuatro, otorgada el 20 de diciembre de 2005, por la notario de Madrid, doña Isabel Estapé Tous, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en la Secretaria General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002, y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones, y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Antena 3 en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Antena 3, de ámbito estatal, con domicilio en San Sebastián de los Reyes (Madrid), avenida Isla Graciosa, número 13, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir las facultades delegadas a don José Manuel Lara Bosch y a don Mauricio Carlotti, en los términos que constan en la escritura número dos mil ochenta y cuatro, autorizada el 20 de diciembre de 2005, ante la notario doña Isabel Estapé Tous. Tercero.-Inscribir el otorgamiento de poderes a favor de don Silvio J. González Moreno, don Luis Gayo del Pozo, don Antonio Manso Marcos, don Manuel Gálvez Díaz Rubio, y doña Carmen Bieger Morales, en los términos que constan en las escrituras números dos mil ochenta y cinco y dos mil ochenta y seis, autorizadas el 20 de diciembre de 2005, ante la Notario doña Isabel Estapé Tous.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 9 de enero de 2006.-P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

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