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Documento BOE-A-2006-1668

Resolución de 16 de enero de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revoca la autorización definitiva de Elyo Gymsa Ibérica, S. A., para la comercialización de energía eléctrica y se cancela su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2006, páginas 4138 a 4138 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-1668

TEXTO ORIGINAL

Vistos los escritos presentados por Elyo Gymsa Ibérica, S. A., de fechas Registro de entrada en este Ministerio 18 de octubre y 24 de noviembre de 2005 por los que solicita «la baja de la actividad de comercialización», Vista la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 25 de septiembre de 2003, por la que se autoriza definitivamente a Elyo Gymsa Ibérica, S. A., a ejercer la actividad de comercialización, y se procede a su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, Vistos los artículos 44.2 y 45.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como el Capítulo I del Título V y el Capítulo III del Título VIII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Considerando el artículo 167 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Proceder a revocar la autorización definitiva de Elyo Gymsa Ibérica, S. A., para la comercialización de energía eléctrica y a cancelar su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 16 de enero de 2006.-El Director general, Jorge Sanz Oliva.

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