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Documento BOE-A-2006-16641

Resolución de 16 de agosto de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Presidencia de la Ciudad de Ceuta sobre atención a menores extranjeros no acompañados.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 2006, páginas 33454 a 33455 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-16641

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Presidencia de la Ciudad de Ceuta, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 16 de agosto de 2006.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Presidencia de la Ciudad de Ceuta sobre atención a menores extranjeros no acompañados

En Madrid, a 14 de julio de 2006.

REUNIDOS

De una parte, D. Jesús Caldera Sánchez Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado número 94, de 18 de abril) en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (Boletín Oficial del Estado número 12), sobre competencias para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

De otra parte, D. José Luis Morales Montero, Consejero de Presidencia de la Ciudad de Ceuta, nombrado por Decreto de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta de 29 de marzo del 2004 (BOCCE de 31 de marzo del 2004), debidamente facultado para este acto. Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar el presente Convenio de colaboración a tal efecto,

EXPONEN

Primero: La Constitución española enumera los principios rectores de la política social y económica haciendo mención a la obligación de los Poderes Públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y, en especial, de los menores de edad.

El desarrollo normativo, en este ámbito de protección de menores, de acuerdo con la Convención de Derechos del Niño, aprobada por Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y ratificada por España en 1990, se ha materializado en el ámbito estatal con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es de aplicación a todos los menores de 18 años que se encuentren en territorio español y que establece, en su artículo 10, que los menores tienen derecho a recibir de las Administraciones públicas, la asistencia adecuada para el efectivo ejercicio de sus derechos, lo que asimismo, viene recogido en el artículo 11 de la misma norma como principio rector de la acción administrativa en lo que hace a protección jurídica del menor. El artículo 2 de la misma Ley establece que, en aplicación de la misma, primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Por otra parte, España ha firmado y ratificado diversos Convenios Internacionales en materia de protección del menor, en particular la Convención sobre los derechos del niño. Segundo: El artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003, establece que, en los supuestos en que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado localicen a menores indocumentados, además de dárseles la atención inmediata que precisen por los servicios competentes de protección de menores, se pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal, que pondrá a esos menores a disposición de los servicios competentes de protección de menores. Asimismo, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social establece en su art. 92.4 que la Administración General del Estado, teniendo en cuenta el interés superior del menor, resolverá sobre la conveniencia de su repatriación o de su permanencia en España bajo la tutela de los Servicios de Protección de Menores competentes. Tercero: El artículo 21 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/95, establece, en su punto 1.18, que la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre «Asistencia social», comprendiendo esas competencias, según el punto 2 del mismo artículo, las facultades de administración, inspección y sanción, y, en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria. Así, por Real Decreto 30/1999, de 15 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de asistencia social, se traspasan, entre otras funciones y servicios, la protección y la tutela de menores, la ejecución de las medidas dictadas por los jueces de menores, incluyendo la dirección, inspección, vigilancia, promoción, fomento y coordinación de los organismos, servicios y centros de protección y reforma de menores. También se traspasan las funciones correspondientes al Departamento de Menores y las que desarrollan los centros y establecimientos que se relacionan en la norma. Cuarto: La llegada y permanencia de menores extranjeros no acompañados a su territorio, no sólo los que se encuentran ya tutelados por la Ciudad sino también los que, de manera periódica y constante, acceden a ella por cortos periodos de tiempo, requiere la disponibilidad de unos recursos que den respuesta a sus necesidades específicas y que no pueden ser satisfechas por los medios regulares. Quinto: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recoge, en su Título I, los principios de colaboración entre las Administraciones Públicas, entre los que se señala el de prestar la cooperación y la asistencia activa que las Administraciones pudieran recabar mutuamente para el eficaz ejercicio de las competencias.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio de colaboración tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos a los que se ajustará la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta para mejorar la atención a los menores extranjeros no acompañados que se encuentre en territorio de esa Ciudad.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. Es obligación de la Ciudad de Ceuta prestar una atención adecuada a los menores extranjeros no acompañados que se encuentren en su territorio, ya estén sujetos o no a la tutela de la Ciudad, comprometiéndose a poner en marcha las siguientes actuaciones: La atención inmediata y acogida de los menores extranjeros no acompañados o a aquellos cuya minoría de edad no pueda ser establecida en el momento de su llegada al territorio de la Ciudad de Ceuta, a través de la provisión de servicios de alojamiento y de atención adecuados a las características y necesidades específicas de los menores.

La atención se dispensará respetando el vigente marco normativo aplicable a los menores extranjeros no acompañados y, en particular, lo establecido al efecto por la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; por la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003; por el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como por los Convenios Internacionales en materia de protección del menor firmados por España. La información, orientación y apoyo psicosocial del menor, su escolarización y/o su inserción profesional, disponiendo para ello del personal debidamente cualificado. La aportación de información y datos relativos a los menores extranjeros no acompañados que residan en su territorio y sobre las actuaciones llevadas a cabo al amparo del presente Convenio, en el marco de lo previsto por los artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración se compromete a:

Colaborar con la Ciudad de Ceuta en la acogida y atención a los menores extranjeros no acompañados.

Prestar la asistencia técnica que la ejecución del Convenio requiera, facilitando para ello la información necesaria y apoyando las actuaciones llevadas a cabo por la Ciudad de Ceuta. Promover el intercambio y difusión de cuanta información, conocimientos y experiencias se posea para la mejor atención a esos menores y la adecuación de los recursos a las necesidades de cada momento.

Tercera. Financiación.-A la firma del convenio, y con el objeto de financiar la atención a menores extranjeros no acompañados, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales transferirá a la Ciudad de Ceuta la cantidad de 1.700.000 euros (un millon setecientos mil euros), con cargo al programa 231B, concepto 45501 del presupuesto de gastos de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración.

Cuarta. Justificación del empleo de fondos.-La Ciudad de Ceuta se compromete a destinar todos los fondos sujetos al desarrollo de este convenio y aportados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a las actuaciones indicadas en la cláusula segunda. La Ciudad de Ceuta entregará en el plazo de un mes tras la conclusión de la vigencia del presente convenio una memoria final relativa a las actuaciones llevadas a cabo y deberá realizar una certificación del gasto con indicación de los correspondientes conceptos de gasto. Quinta. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2006. Sexta. Comisión de Seguimiento.-Para la vigilancia y control de lo pactado en el Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento que resolverá los problemas de interpretación del presente convenio y realizará el seguimiento, coordinación, control y evaluación de las actuaciones llevadas a cabo a su amparo. Esta Comisión estará integrada por dos representantes de la Ciudad y dos de la Administración General del Estado, uno de ellos será designado por la Delegación del Gobierno en la Ciudad. Esta Comisión de Seguimiento tendrá el carácter de órgano mixto colegiado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.3 y 22 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptima. Resolución del Convenio.-Será causa de resolución del Convenio el incumplimiento grave acreditado de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes. El incumplimiento de las obligaciones, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, determinará para éste el pago de los daños y perjuicios que, por tal causa, se imputen a la otra parte. El incumplimiento de las obligaciones, por parte de la. Consejería de Presidencia de la Ciudad de Ceuta, determinará para ésta la obligación de restituir al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actuaciones referidas. En el supuesto de resolución por incumplimiento de lo conveniado, las actuaciones que se hallen en curso se llevarán a término, no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha de denuncia del Convenio. Octava. Naturaleza del Convenio.-El presente convenio queda excluido de la aplicación de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.1.c) texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aplicándose los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las controversias que pudieran surgir, que no queden resueltas en el seno de la Comisión a que se refiere la cláusula Cuarta de este convenio, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y la fecha indicados. Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: María Consuelo Rumí Ibáñez, Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración (P. D. Orden Comunicada de 7 de junio de 2006). Por la Ciudad de Ceuta: José Luis Morales Montero, Consejero de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta.

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