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Documento BOE-A-2006-16564

Resolución de 5 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Recursos Pesqueros, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agricultura y Agua, relativo al uso compartido de la embarcación Las Galeras.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 21 de septiembre de 2006, páginas 33163 a 33164 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-16564

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez suscrito el día 3 de julio de 2006, del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agricultura y Agua, relativo al uso compartido de la embarcación Las Galeras.

Madrid, 5 de septiembre de 2006.-El Director General de Recursos Pesqueros, Fernando Curcio Ruigómez.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Agricultura y Agua, relativo al uso compartido de la embarcación «Las Galeras»

En Madrid, a 3 de julio de 2006.

REUNIDOS

De una parte, D.ª Elena Espinosa Mangana, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 55/2004, de 17 de abril, por el que se dispone su nombramiento (B.O.E. n.º 94, de 18 de abril de 2004), actuando de acuerdo con las facultades que le atribuye el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, sobre competencias para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. Antonio Cerdá Cerdá, Consejero de Agricultura y Agua actuando en el ejercicio del cargo que desempeña para el que fue nombrado mediante Decreto de la Presidencia n.º 25/2004, de veintiocho de junio (BORM n.º 148, de 29 de junio de 2004), especialmente facultado para este acto en virtud de Decreto de Presidencia n.º 11/06, de 19 de mayo., actuando en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y previa autorización del Consejo de Gobierno mediante acuerdo de 21 de abril de 2006. Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de este documento,

EXPONEN

Primero.-Que el Estado, de conformidad con lo establecido en el ar-tículo 149.1.19 de la Constitución, tiene atribuida competencia exclusiva en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en materia de ordenación del sector pesquero se atribuyan a las Comunidades Autónomas.

Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 10.9 de su Estatuto, aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por la Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, tiene asignada la competencia exclusiva para la pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura y alguicultura, así como para el desarrollo de cualquier forma de cultivo industrial, y protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades. Tercero.-Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante el M.A.P.A.), dispone de la embarcación Las Galeras, con base en Cabo de Palos (Murcia), para el control de actividades pesqueras en el Mediterráneo, con especial atención a la reserva marina de interés pesquero del entorno de Cabo de Palos-Islas Hormigas (Murcia). Cuarto.-Que la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante C.A. y A.), está interesada en poder emplear dichas embarcaciones para el control de actividades pesqueras en las aguas interiores de la Región de Murcia.

En consecuencia, con la finalidad de hacer una utilización plena de las posibilidades operativas de la embarcación Las Galeras, para el control de actividades pesqueras, además de su utilización para la vigilancia y control de la reserva Marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas, ambas partes suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto establecer las actuaciones de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el uso compartido de la embarcación Las Galeras para el control de actividades pesqueras en las aguas de la Región de Murcia.

Segunda. Ámbito de aplicación.-El presente Convenio se aplicará al uso compartido de la embarcación Las Galeras para el control de actividades pesqueras en aguas de la Región de Murcia. Tercera. Actuaciones de las partes.-Para el cumplimiento del presente Convenio, ambas partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones:

Por parte del M.A.P.A.: 1. Permitir a la Comunidad Autónoma de Murcia el uso compartido de la embarcación Las Galeras para cumplir el objeto del presente convenio, así como realizar las acciones necesarias para su mantenimiento en estado operativo.

Por parte de la Consejería de Agricultura y Agua:

1. Proporcionar la tripulación, los consumos y el atraque cuando la embarcación opere fuera de la reserva marina de interés pesquero del entorno de Cabo de Palos-Islas Hormigas.

2. Facilitar el embarque de Inspectores de Pesca del M.A.P.A. durante las operaciones que las embarcaciones realicen fuera de la citada reserva marina.

Ambas Administraciones participarán de forma conjunta y coordinada en las operaciones que el barco haga fuera de la citada reserva marina.

Cuarta. Órganos responsables de la ejecución de las actuaciones.

1. Por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Dirección General de Recursos Pesqueros, de conformidad con el artícu-lo 11.c) del Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Por parte de la Consejería de Agricultura y Agua, la Dirección General de Ganadería y Pesca, de conformidad con el Decreto 20/2005, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de a Consejería de Agricultura y Agua.

Quinta. Tramitación y ejecución.-Las actuaciones objeto del presente Convenio serán realizados por cada Administración de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa aplicable en cada una de ellas.

Sexta. Seguimiento del Convenio.-Al objeto de articular el seguimiento de la ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio, se faculta a la Comisión de Seguimiento de la Reserva Marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas, para:

Seguimiento de la ejecución y cumplimiento del Convenio.

Elaboración de informes y propuestas a los representantes de ambas partes en relación con las actuaciones objeto del presente Convenio. Propuesta de planes específicos de actuación conjunta, independientemente del reparto de las obligaciones establecidas en la cláusula tercera, y siempre respetando el límite máximo de gastos de financiación comprometido en la cláusula quinta del presente Convenio. Interpretación del texto del Convenio y resolución de dudas y lagunas que pudieran producirse, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Duración y prórroga.-El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años.

No obstante, podrá ser prorrogado, por otros cuatro años, por mutuo acuerdo de las partes, mediante suscripción del correspondiente Acuerdo de Prórroga, que deberá formalizarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración. Octava. Resolución.-Serán causa de resolución del presente Convenio el mutuo acuerdo entre las partes y la decisión motivada de una de ellas, en consideración al incumplimiento por la otra de los compromisos asumidos, que deberá comunicarse a ésta, previa audiencia de la misma y, al menos, con un mes de antelación a la fecha prevista de resolución del convenio. Asimismo, y por razones de interés público, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá revocar unilateralmente, sin derecho a indemnización, el presente Convenio. Novena. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-El presente Convenio tiene la consideración de los previstos en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse. En cuanto a su naturaleza, efectos y régimen jurídico, se estará a lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir como consecuencia de la interpretación, modificación o resolución del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, serán sometidas la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

En prueba de conformidad y para debida constancia de cuanto queda convenido, ambas partes suscriben el presente Convenio específico, en triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.-El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, P. D. (Decreto de Presidencia n.º 11/06, de 19 de mayo), el Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá.

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