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Documento BOE-A-2006-16486

Resolución de 7 de junio de 2006, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se da publicidad al acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que se delimita la zona afectada por la declaración de bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, de El Castro de la Ventosa en Cacabelos y Villafranca del Bierzo (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 20 de septiembre de 2006, páginas 33076 a 33076 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2006-16486

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 1 de junio de 2006, acuerda adecuar como zona arqueológica y delimita la zona afectada por la declaración de bien de interés cultural de «El Castro de la Ventosa» en Cacabelos y Villafranca del Bierzo (León). En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 13 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo que figura con anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valladolid, 7 de junio de 2006.-El Secretario General de la Consejería de Cultura y Turismo, José Rodríguez Sanz-Pastor.

ANEXO

Acuerdo 83/2006, de 1 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se adecua como zona arqueológica y se delimita la zona afectada por la declaración de bien de interés cultural de «El Castro de la Ventosa», en los municipios de Cacabelos y Villafranca del Bierzo (León)

El yacimiento de Castro Ventosa se sitúa en un altozano, con una altitud de 638 m, situado en la margen izquierda del río Cúa, lo que le permite una posición dominante sobre el entorno. El yacimiento se caracteriza por la presencia de una potente muralla que circunvala la superficie y en él se documenta una secuencia de ocupación desde la Edad del Hierro hasta la Edad Media. Fue declarado monumento por Decreto de 4 de julio de 1931. La Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales, por resolución de 16 de febrero de 2005, acordó incoar expediente para la adecuación como zona arqueológica y delimitación de la zona afectada por la declaración de bien de interés cultural, de «EL Castro de la Ventosa», en los municipios de Cacabelos y Villafranca del Bierzo (León). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, las Universidades de León y Salamanca informaron favorablemente la pretendida declaración. Cumplidos los tramites preceptivos de información Pública y Tramite de Audiencia, dentro del plazo concedido al efecto no se presentan alegaciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto adecuar como Zona arqueológica y delimitar la zona afectada por la declaración de bien de interés cultural de dicho inmueble, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de junio de 2006 ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.-Se adecua como zona arqueológica y se delimita la zona afectada por la declaración de bien de interés cultural de «El Castro de la Ventosa», en los municipios de Cacabelos y Villafranca del Bierzo (León)

Segundo.-Los límites del área de delimitación:

En la zona norte, por la carretera nacional VI

En la zona oeste, por la carretera que une la N-VI con la localidad de Valtuille de Abajo hasta el Camino del Barredo, que parte del sur de Valtuille de Abajo, excluyendo el casco urbano en su totalidad. En la zona sur, se tomaría como límite el camino anteriormente citado hasta el punto en el que el límite administrativo de Villafranca del Bierzo, Villadecanes y Cacabelos coinciden. En la zona este, el límite lo marcaría en primer lugar, la divisoria del término municipal de Cacabelos y Villadecanes, y en segundo, el Camino de Villadecanes hasta unirse con el camino de acceso al castro desde la carretera nacional VI.

La documentación complementaria del bien a que se refiere el presente Acuerdo, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquel.

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