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Documento BOE-A-2006-1608

Resolución de 9 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Valenciana para la realización de proyectos de programas de intervención social integral para erradicación de la pobreza.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2006, páginas 4032 a 4034 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-1608

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Valenciana para la realización de programas de intervención social integral para la erradicación de la pobreza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 9 de enero de 2006.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalitat Valenciana para la realización de programas de intervención social integral para erradicación de la pobreza

En Madrid, a 28 de noviembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Excelentísimo Señor Don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado nº 94, del 18), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado n.º 12, del 14), sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas.

Y de otra, la Honorable Señora Consellera de Bienestar Social Dª Alicia de Miguel García, nombrada por Decreto 5/2003, de 20 de junio (DOGV n.º 4527 de 21 de junio de 2003), del Presidente de la Generalitat Valenciana, en nombre y representación de la Generalitat Valenciana, autorizada para este acto por acuerdo del Gobierno Valenciano 11 de noviembre de 2005, en nombre y representación de la Generalitat Valenciana. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y convenir y

MANIFIESTAN

I. Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalitat Valenciana, para financiar conjuntamente proyectos de intervención social integral para personas en situación de exclusión social.

II. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución, el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo de creación, el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, de reestructuración de los departamentos ministeriales y la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1982 de 1 de julio y 5/1994 de 24 de marzo que aprueba y reforma respectivamente el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencia en materia de asistencia y servicios sociales. III. Que de acuerdo con lo establecido en el apartado uno del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, es procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración. IV. Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.231F.453.02 a comunidades autónomas para proyectos propios o concertados con las corporaciones locales para erradicación de la pobreza. V. Que la Generalitat Valenciana dispone, asimismo, de dotaciones presupuestarias para similares fines. VI. Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las comunidades autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, fueron aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 18 de febrero de 2005 (BOE n.º 70, de 23 de marzo). Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con lo anteriormente manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto de este Convenio la cooperación entre ambas partes y la regulación del contenido y condiciones de la subvención para la realización de proyectos de intervención social integral para erradicación de la pobreza y la exclusión, que se relacionan en el Anexo.

Segunda. Aportaciones económicas de las partes.-La aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para los fines del presente Convenio, es de trescientos siete mil quinientos cuarenta y ocho euros con diecinueve céntimos (307.548,19 €), que se hará con cargo al presupuesto consignado para tal fin en el presente año. La Generalitat Valenciana, directamente o con la cooperación de las corporaciones locales participantes en el desarrollo de los proyectos, se compromete a aportar la cantidad de trescientos siete mil quinientos cuarenta y ocho euros con diecinueve céntimos (307.548,19 €) con cargo a la aplicación económica 16.02.02.313.10.4 línea T0228 del presupuesto para el 2005, según el Anexo que se acompaña, cantidad que es la misma que aporta el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la financiación de estos proyectos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 18 de febrero de 2005, anteriormente citado. Tercera. Pago y justificación de la subvención.-Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Generalitat Valenciana la cantidad que le corresponde de acuerdo con los proyectos seleccionados y la normativa vigente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2 regla sexta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Generalitat Valenciana, finalizado el ejercicio económico y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente y en todo caso con anterioridad a la correspondiente celebración de la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, deberá remitir un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de crédito, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito. La información así obtenida será puesta en conocimiento de la Conferencia Sectorial y tenida en cuenta en la adopción de los acuerdos de distribución de fondos. Asimismo, se presentará Memoria de Evaluación cumplimentada en modelo consensuado y homologado por el Ministerio y la Generalitat Valenciana en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima. Cuarta. Modificaciones en el desarrollo del proyecto.-La Comunidad Autónoma deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos. La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión. Quinta. Publicidad.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos proyectos, se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalitat Valenciana. Sexta. Información.-La Generalitat Valenciana remitirá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales los datos que sean precisos para el seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones que se financien en base a este Convenio. Séptima.-Seguimiento de los proyectos.-Para el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de la Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia y un representante de cada una de las comunidades autónomas firmantes, que hará sus propuestas a los respectivos centros directivos o a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su caso. La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones, velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos. Los representantes del Ministerio serán designados por el Director General de Servicios Sociales y Dependencia y el representante de la Comunidad Autónoma por el/la Director/a General competente. Octava. Duración del Convenio.-La duración del Convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 2005. La extinción de este Convenio por causa distinta de la terminación del plazo de vigencia establecido en esta cláusula, dará lugar a la liquidación correspondiente. Novena. Cuestiones litigiosas.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de colaboración en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden Comunicada de 7 de marzo de 2005), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce García.-La Consellera de Bienestar Social, Alicia de Miguel García.

ANEXO

Crédito 19.04.231F.453.02 Programa para erradicación de la pobreza

Comunidad Autónoma Valenciana

Relación de proyectos cofinanciados. Ejercicio 2005

N.º Proy.

Provincia

Municipio y asentamiento

Entidad gestora

Denominación del proyecto

Usuarios estimados

Financiación (en euros)

H

M

Total

MTAS

C.A.

CC.LL.

Subtotal

Total

1

Valencia.

Valencia (Ciutat Vella).

Consellería de Bienestar Social. Dirección Gral. de Servicios Sociales.

Atención social a personas sin techo.

4.975

1.675

6.650

153.773,19

153.773,19

0,00

153.773,19

307.546,38

2

Castellón.

Vall d'Uixo.

Consellería de Bienestar Social. Dirección Gral. de Servicios Sociales.

Erradicación pobreza.

60

120

180

46.132,50

46.132,50

0,00

46.132,50

92.265,00

3

Alicante.

Alicante, Elx, Elda.

Consellería de Bienestar Social. Dirección Gral. de Servicios Sociales.

Erradicación de la pobreza.

1.887

1.174

3.061

107.642,50

107.642,50

0,00

107.642,50

215.285,00

6.922

2.969

9.891

307.548,19

107.642,50

0,00

307.548,19

615.096,38

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