Visto el expediente de indulto de don Rubén San Miguel Romero, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, sección primera, de Burgos, en sentencia de 24 de mayo de 2004, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 119,79 euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2002, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de agosto de 2006,
Vengo en conmutar a don Rubén San Miguel Romero la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Palma de Mallorca, el 28 de agosto de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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