Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-1605

Resolución de 9 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña para la realización de proyectos de programas de intervención social integral para erradicación de la pobreza.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2006, páginas 4026 a 4028 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-1605

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar y Familia de la Comunidad Autónoma de Cataluña para la realización de programas de intervención social integral para la erradicación de la pobreza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 9 de enero de 2006.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar y Familia de la Comunidad Autónoma de Cataluña para la realización de programas de intervención social integral para erradicación de la pobreza

En Madrid, a 21 de noviembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Jesús Caldera Sánchez‑Capitán, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 94, del 18), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 12, del 14), sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas.

Y de otra, la Honorable señora doña Anna Simó i Castelló como Consejera de Bienestar y Familia, nombrada por Decreto 298/2003, de 20 de diciembre (DOGC número 4035, de 22 de diciembre), en nombre y representación de la Generalidad de Cataluña, en uso de las competencias que le son atribuidas en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.-Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña para financiar conjuntamente proyectos de intervención social integral para personas en situación de exclusión social.

Segundo.-Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución, el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de creación, el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, de reestructuración de los departamentos ministeriales y la Comunidad Autónoma de Cataluña, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (BOE del 22) que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencia en materia de asistencia y servicios sociales. Tercero.-Que de acuerdo con lo establecido en el apartado uno del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, es procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración. Cuarto.-Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.231F.453.02 a comunidades autónomas para proyectos propios o concertados con las corporaciones locales para erradicación de la pobreza. Quinto.-Que la Comunidad Autónoma de Cataluña dispone, asimismo, de dotaciones presupuestarias para similares fines. Sexto.-Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las comunidades autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, fueron aprobados por Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 18 de febrero de 2005 (BOE número 70, de 23 de marzo). Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con lo anteriormente manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto de este Convenio la cooperación entre ambas partes y la regulación del contenido y condiciones de la subvención para la realización de proyectos de intervención social integral para erradicación de la pobreza y la exclusión, que se relacionan en el anexo.

Segunda. Aportaciones económicas de las partes.-La aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para los fines del presente Convenio, es de cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y un euros con cuarenta céntimos (439.491,40 €), que se hará con cargo al presupuesto consignado para tal fin en el presente año. La Comunidad Autónoma de Cataluña, directamente, o con la cooperación de las corporaciones locales participantes en el desarrollo de los proyectos, se compromete a aportar la cantidad de cuatrocientas treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y un euros con cuarenta céntimos (439.491,40 €) según el Anexo que se acompaña, cantidad que es, al menos la misma que aporta el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la financiación de estos proyectos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 18 de febrero de 2005, anteriormente citado. Tercera. Pago y justificación de la subvención.-Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Cataluña la cantidad que le corresponde de acuerdo con los proyectos seleccionados y la normativa vigente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2 regla sexta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Comunidad Autónoma de Cataluña, finalizado el ejercicio económico y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente y en todo caso con anterioridad a la correspondiente celebración de la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, deberá remitir un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de crédito, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito. La información así obtenida será puesta en conocimiento de la Conferencia Sectorial y tenida en cuenta en la adopción de los acuerdos de distribución de fondos. Asimismo, se presentará Memoria de Evaluación cumplimentada en modelo consensuado y homologado por el Ministerio y la Comunidad Autónoma de Cataluña en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima. Cuarta. Modificaciones en el desarrollo del proyecto.-La Comunidad Autónoma deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos. La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión. Quinta. Publicidad.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos proyectos, se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña. Sexta. Información.-La Comunidad Autónoma de Cataluña remitirá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales los datos que sean precisos para el seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones que se financien en base a este Convenio. Séptima. Seguimiento de los proyectos.-Para el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de la Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia y un representante de cada una de las comunidades autónomas firmantes, que hará sus propuestas a los respectivos centros directivos o a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su caso. La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones, velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos. Los representantes del Ministerio serán designados por el Director General de Servicios Sociales y Dependencia y el representante de la Comunidad Autónoma por el/la Director/a General competente. Octava. Duración del Convenio.-La duración del Convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 2005. La extinción de este Convenio por causa distinta de la terminación del plazo de vigencia establecido en esta cláusula dará lugar a la liquidación correspondiente.

Novena. Cuestiones litigiosas.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de colaboración en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden Comunicada de 7 de marzo de 2005), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce García.-La Consejera de Bienestar y Familia, Anna Simó i Castelló.

ANEXO

Crédito 19.04.231F.453.02 Programa para erradicación de la pobreza

Comunidad Autónoma de Cataluña

Relación de proyectos cofinanciados. Ejercicio 2005

N.º Proy.

Provincia

Municipio y asentamiento

Entidad gestora

Denominación del proyecto

Usuarios estimados

Financiación (en euros)

H

M

Total

MTAS

C.A.

CC.LL.

Subtotal

Total

1

Barcelona.

Badalona, Barcelona, Cervera, Cornella, Gavá, Flix, L'Hospitalet de Llobregat, Igualada, Manresa, Mataró, Montcada i Reixach, Rubí, Sabadell, Sant Boi de Llobregat, Salt, Santa Coloma de Gramanet, Terrassa, Vilassar de Mar.

Comunidad Autónoma.

Planes de Desarrollo Comunitario.

421.023

521.477

942.500

439.491,40

439.491,40

0,00

439.491,40

878.982,80

Tarragona.

Reus, Tarragona.

Lleida.

Lleida.

Girona.

Banyoles, Olot.

421.023

521.477

942.500

439.491,40

439.491,40

0,00

439.491,40

878.982,80

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid