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Documento BOE-A-2006-15905

Resolución de 30 de agosto de 2006, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se ordena la publicación del Convenio de cooperación transfronteriza suscrito entre la Diputación Provincial de Pontevedra y la Comunidad Intermunicipal del Valle del Miño (Portugal), para la constitución de la «Asociación del Valle del Miño Transfronterizo-Unimiño».

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 12 de septiembre de 2006, páginas 32255 a 32261 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2006-15905

TEXTO ORIGINAL

Suscrito en su día el convenio de cooperación transfronteriza entre entre la Diputación Provincial de Pontevedra (España) y la Comunidad Intermunicipal del Valle del Miño (Portugal), para la constitución de la «Asociación del Valle del Miño transfronterizo-Unimiño», la Diputación Provincial de Pontevedra ha interesado que el requisito de su publicación oficial sea cumplimentado a través de esta Secretaría de Estado de Cooperación Territorial del Ministerio de Administraciones Públicas. Dicho trámite se realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y Entidades Locales con Entidades Territoriales extranjeras, así como en el apartado quinto del Acuerdo de la Comisión Nacional de Administración Local relativo al procedimiento para cumplir lo establecido en dicho Real Decreto.

De acuerdo con todo ello, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio expresado, así como de los Estatutos de la Asociación, cuyos textos figuran tras esta Resolución.

Madrid, 30 de agosto de 2006.-La Secretaria de Estado de Cooperación Territorial, Ana Leiva Díez.

CONVENIO DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA ENTRE LA COMUNIDADE INTERMUNICIPAL DO VALE DO MINHO Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

La Comunidade Intermunicipal do Vale do Minho, representada por el Presidente del Conselho Directivo y la Diputación de Pontevedra, representada por su Presidente, Teniendo en cuenta la necesidad de crear un marco jurídico regulador de las actividades de cooperación transfronteriza que tradicionalmente y de modo informal vienen siendo desarrolladas por los pueblos que habitan el territorio de cada una de las entidades firmantes, institucionalizando así esa cooperación. Considerando que esa cooperación, por tener como finalidad dominante la realización de obras y la gestión de servicios públicos, así como la candidatura a programas comunitarios o de otra naturaleza que permitan la (co-)financiación de esas acciones, sólo podrá ser plenamente perseguida por un organismo de cooperación con personalidad jurídica, del tipo Associação Pública o Consorcio, Con respeto a las normas y principios contenidos en el Tratado Luso-Español sobre Cooperación Transfronteriza entre Instancias y Entidades Territoriales, de 3 de octubre de 2002, concretamente lo dispuesto en el artículo 4.º y en el apartado a) del n.º 3 del artículo 9.º y en el artículo 11.º de ese Tratado, y en el ámbito de las respectivas circunscripciones territoriales, Con vistas a promover la cooperación transfronteriza en los ámbitos de la cultura, deporte, ocio, patrimonio, turismo aprovechamiento conjunto y protección del río Miño, medio ambiente y recursos naturales, Acuerdan otorgar el presente Convenio de Cooperación Transfronteriza para constituir un organismo con personalidad jurídica, bajo la forma de Associação de Direito Público, regulado por el derecho portugués, que tenga como finalidad perseguir esa cooperación a través de la realización de obras públicas, de la gestión de equipamientos sociales-concretamente culturales, deportivos, recreativos, artísticos-propiedad de las entidades firmantes en este convenio, gestión de servicios públicos comunes o de interés común a ambas entidades firmantes, candidaturas a programas o instrumentos comunitarios en cualquier área de actividad cuya intervención no esté prohibida o excluida por ley interna de las entidades firmantes, derecho aplicable o por el Tratado Luso-Español sobre Cooperación Transfronteriza, de 3 de octubre de 2002, y que se regirá por las siguientes cláusulas:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Primera. Constitución de un Organismo de Cooperación Transfronteriza con Personalidad Jurídica.

1. La Comunidade Intermunicipal do Vale do Minho y la Diputación Provincial de Pontevedra, de conformidad con lo dispuesto en el aparta-do a) del n.º 3 del artículo 9.º y en el artículo 11.º del Tratado Luso-Español sobre Cooperación Transfronteriza, de 3 de octubre de 2002, y en el ámbito de las respectivas circunscripciones territoriales, acuerdan constituir, por un período de ocho años, prorrogable por iguales períodos de tiempo, un organismo de cooperación transfronteriza con personalidad jurídica bajo la forma de Associação de Direito Público, que se regirá por las normas del derecho portugués aplicables a las Associações de Direito Público.

2. El período de ocho años arriba referido se cuenta la partir de la fecha de publicación oficial de este Convenio, y su prórroga será hecha a través de instrumento apropiado que, a efectos de lo establecido en el derecho interno español y portugués, tenga el valor de convenio de cooperación transfronteriza. 3. No está permitida la admisión de nuevos miembros en la Unimiño.

Segunda. Denominación y Sede.

1. La Associação de Direito Público aquí creada se denomina Uniminho-Associação do Vale do Minho Tansfronteiriço (Unimiño-Asociación del Valle del Miño Transfronterizo), a partir de ahora designada Unimiño, y tiene su sede en la Avenida Miguel Dantas, n.º 69, 4930-678 Valença do Minho, Portugal.

2. La Asociación Transfronteriza tendrá obligatoriamente una delegación en la Provincia de Pontevedra, en local elegido por la Asamblea General, bajo propuesta del Conselho Directivo, pudiendo ser creadas otras delegaciones.

Tercera. Finalidades de la Unimiño.

La Unimiño, con respeto a las atribuciones y competencias que el respectivo derecho interno le confiere, así como por lo establecido en el artículo 11.º del Tratado Luso-Español sobre Cooperación Transfronteriza, de 3 de octubre de 2002, tiene como finalidades realizar obras públicas, gestionar equipamientos y servicios comunes a las entidades e instancias firmantes en el presente Convenio y desarrollar acciones que le permitan beneficiarse del programa de la Iniciativa Comunitaria o de cualesquiera otros programas e instrumentos comunitarios aplicables a las entidades firmantes o a entidades por ellas creadas.

Cuarta. Dominios de la cooperación.

La Unimiño, con respeto al derecho interno de cada una de las entidades firmantes, por sus atribuciones y competencias, y de las finalidades consagradas en la cláusula tercera de este Convenio, desarrollará su actividad de cooperación transfronteriza en el campo de las obras públicas, la gestión de equipamientos sociales-concretamente culturales, deportivos, recreativos, artísticos-propiedad de las entidades firmantes en este convenio, la gestión de servicios públicos comunes o de interés común a ambas entidades firmantes, candidaturas a programas o instrumentos comunitarios en cualquier área de actividad cuya intervención no esté prohibida o excluida por ley interna de las entidades firmantes, por el derecho aplicable o por el Tratado Luso-Español sobre Cooperación Transfronteriza, de 3 de octubre de 2002.

Quinta. Ámbito geográfico.

La Unimiño desarrollará sus actividades en la zona geográfica que en Portugal corresponde al territorio de la Comunidade Intermunicipal do Vale do Minho-municipios de Melgaço, Monçao, Paredes de Coura, Valença y de Vila Nova da Cerveira-y en España a los municipios de la provincia de Pontevedra, con prioridad para los de Arbo, A Cañiza, O Covelo, Crecente, A Guarda, As Neves, Mondariz, Mondariz-Balneario, Oia, Ponteareas, O Porriño, O Rosal, Salceda de Caselas, Salvaterra do Miño, Tomiño, y Tui.

CAPÍTULO II

Disposiciones diversas

Sexta. Patrimonio y Régimen de Financiación.

La Unimiño tiene patrimonio y fondos propios en la forma establecida en los Estatutos.

Séptima. Ámbito y límite de la responsabilidad de los miembros.

1. Cada una de las Entidades territoriales asociadas será responsable de los perjuicios que cause a la Unimiño por el cumplimiento de las obligaciones financieras asumidas en estos estatutos, concretamente la mora de las contribuciones que en los términos de estos Estatutos se obliga a entregar o de cualesquiera ingresos o dotaciones financieras que voluntariamente haya asumido el compromiso de entregar a la Unimiño para la persecución de sus actividades.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el número 1 de este artículo, las entidades territoriales asociadas responderán, solidariamente y en igual proporción, ante terceros perjudicados por los actos practicados por la Unimiño o por contratos por esta otorgados para la regular persecución de sus fines, pero solamente después de ejecutados judicialmente todos los bienes de esta Asociación.

Octava. Solución de controversias.

1. Las controversias entre las entidades firmantes que integran la Unimiño deberán ser solucionadas por la Comisión Luso-Española para la Cooperación Transfronteriza, conforme a lo dispuesto en los apartados c) y e) del n.º 2 del art. 8 del Tratado Luso-Español sobre Cooperación Transfronteriza de 2002.

2. Si, transcurridos seis meses desde la fecha de presentación del caso a la Comisión Luso-Española para la Cooperación Transfronteriza, no fuese presentada ninguna solución por ésta, o si una de las entidades firmantes rechazase por escrito dirigido a la otra la solución ofrecida por la referida Comisión, cualquiera de las entidades firmantes podrá recurrir a la vía judicial, quedando desde ya estipulado que el fuero competente es el de la Comarca de Valença do Minho o cualquier otro tribunal portugués competente por razón de jerarquía, materia o territorio.

Novena. Modificación de los estatutos de la Unimiño.

1. La modificación de los Estatutos de la Unimiño tendrá que ser discutida y aprobada por consenso de las entidades firmantes que la integran, en Asamblea General de la Unimiño.

2. La extinción y liquidación del patrimonio de la Unimiño estarán regidas por el derecho interno portugués aplicable a las Associações de Direito Público y por los estatutos de esa Asociación.

Décima. Estructura orgánica.

La estructura orgánica, las competencias, los regímenes de funcionamiento, presupuesto, balance y fiscalización de cuentas, ámbito y límites de las responsabilidades de sus miembros, la liquidación y reglas relativas al estatuto y gestión del personal son las definidas en los estatutos de la Unimiño.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Undécima. Cumplimiento de los compromisos adquiridos y derecho subsidiario.

1. Las instancias y entidades territoriales firmantes del presente Convenio están obligadas, desde su celebración, a cumplir los compromisos que en él se determinan.

2. El derecho aplicable a las obligaciones estipuladas en el presente Convenio, a las cuestiones relativas al funcionamiento de la Unimiño no específicamente reguladas en él, es el de la entidad firmante correspondiente a la instancia o entidad territorial donde se localiza la sede de la Asociación. 3. Las dudas de interpretación o de aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Convenio serán sometidas a la consulta de la Comisión Luso-Española para la Cooperación Transfronteriza, conforme a lo dispuesto en los apartados c) y e) del n.º 2 del art. 8 del Tratado Luso-Español sobre Cooperación Transfronteriza de 2002.

Duodécima. Ámbito de aplicación.

1. El presente Convenio y las decisiones tomadas con base en el mismo vinculan exclusivamente a las instancias y entidades territoriales firmantes, y en ningún caso producirán efectos en la esfera jurídica de otras instancias o entidades territoriales.

2. España y Portugal no quedan obligados por las estipulaciones o por los efectos resultantes de la ejecución del presente Convenio.

Decimotercera. Vigencia.

La Asociación aquí constituida tiene una vigencia de ocho años, contados a partir de la fecha de publicación oficial del presente Convenio y sus Estatutos, pudiendo ser prorrogado por igual período a través de instrumento apropiado que, a efectos de lo establecido en el derecho interno español y portugués, tenga el valor de convenio de cooperación transfronteriza.

Decimocuarta. Aprobación y Publicación.

La aprobación del presente Convenio por las instancias y entidades territoriales participantes, está sujeta, en los términos del n.º 4 del ar-tículo 4.º del Tratado Luso-Español sobre Cooperación Transfronteriza de 2002, a las reglas procesales y de control establecidas para tal efecto en el respectivo derecho interno, debiendo ser objeto de publicación oficial en Portugal y en España, conforme lo dispuesto en el respectivo ordenamiento jurídico.

Decimoquinta. Modificación.

La modificación del presente Convenio deberá ser hecha por consenso en los términos de lo dispuesto en el n.º 8 del artículo 11.º del Tratado Luso-Español sobre Cooperación Transfronteriza de 2002, y en reunión especialmente convocada al efecto por cualquiera de las entidades firmantes, debiendo la que pretenda promoverla, enviar a la otra la respectiva propuesta con una antelación de, al menos, treinta días.

Decimosexta. Denuncia y Cesación de Vigencia.

1. Cualquier otorgante puede denunciar anticipadamente el presente Convenio, en lo que a él respecta, siempre que comunique a la otra entidad firmante su intención de hacerlo, con una antelación mínima de seis meses.

2. La cesación de vigencia del presente Convenio no afectará a las medidas de cooperación fronteriza ya adoptadas y ejecutadas o que estén en ejecución, debiendo constituirse, en este último caso, un Comité Paritario, designado por la Comisión Luso-Española para la Cooperación Transfronteriza, con la finalidad de asegurar la conclusión de la ejecución de tales medidas, de acuerdo con el calendario y demás condiciones en ellas previstas.

Decimoséptima. Extinción de la Unimiño.

1. Extinto el presente convenio por transcurso del plazo, denuncia o por cualquier otra forma legalmente admitida, se extingue automáticamente la Unimiño por él creada.

2. Extinta la Unimiño, las entidades firmantes quedan obligadas a regularizar sus débitos para con ella necesarios a la persecución hasta el final de los trabajos o de las actividades en curso a la fecha de la extinción, siendo también aplicable la disposición del número 18 del artículo 11.º del Tratado Luso-Español sobre Cooperación Transfronteriza entre Instancias y Entidades Territoriales, de 3 de octubre 2002. 3. La decisión de extinción no podrá perjudicar la concreción de proyectos y obras comunes que, de acuerdo con programas anteriormente aprobados, hayan sido iniciados y que aún no estén concluidos a fecha de la decisión.

Decimoctava. Legislación aplicable.

1. Será de aplicación al presente convenio el Tratado entre la República Portuguesa y el Reino de España sobre Cooperación Transfronteriza entre Instancias y Entidades Territoriales, de 3 de octubre de 2002.

2. En todo lo no dispuesto en el Tratado en cuanto al régimen jurídico de los convenios de cooperación transfronteriza, serán de aplicación, respectivamente, los principios generales del derecho administrativo portugués y español así como:

a) En Portugal, las normas que regulan los contratos de derecho público con las adaptaciones necesarias;

b) En España, las normas que regulan los convenios de colaboración entre administraciones públicas, así como las normas españolas que tienen el carácter de derecho supletorio en relación con las anteriores, tanto los principios generales de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas como las normas de derecho privado.

Decimonovena. Anexo al Convenio.

En los términos de lo dispuesto en el número 7 del artículo 11.º del Tratado Luso-Español sobre Cooperación Transfronteriza de 2002, queda anexo a este Convenio los Estatutos de la Uniminho-Associação do Vale do Minho Transfronteiriço (Unimiño-Asociación del Valle del Miño Transfronterizo).

Como expresión de su libre consentimiento, las entidades e instancias territoriales intervinientes otorgan el presente Convenio en Valença, a 8 de mayo de 2006, celebrado en un acto único, en tres ejemplares, en las lenguas portuguesa, española y gallega, haciendo los tres textos igualmente fe.-Por la Comunidade Intermunicipal do Vale do Minho, el Presidente de la Comunidade Intermunicipal do Vale do Minho, António Rui Esteves Solheiro.-Por la provincia de Pontevedra, el Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, Rafael Louzán Abal.

ESTATUTOS DE LA «UNIMIÑO-ASOCIACIÓN DEL VALLE DEL MIÑO TRANSFRONTERIZO»

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Denominación y naturaleza.

1. La Comunidade Intermunicipal do Vale do Minho y la Diputación de Pontevedra constituyen la «Uniminho-Associação do Vale do Minho Transfronteiriço» (Unimiño-Asociación del Valle del Miño Transfronterizo)», en adelante designada abreviadamente UNIMIÑO, Asociación de derecho público portugués, que se regirá por el Tratado Luso-Español sobre Cooperación Transfronteriza entre Instancias y Entidades Territoriales, de 3 de octubre de 2002, por la legislación portuguesa aplicable a esas Asociaciones públicas, concretamente por la Ley n.º 11/2003, de 13 de Mayo, y por los presentes Estatutos.

2. No está permitida la admisión de nuevos miembros en la Unimiño.

Artículo 2. Vigencia.

La Unimiño está constituida por un período de ocho años, contados a partir de la fecha de la publicación oficial del Convenio de Cooperación Transfronteriza entre las instancias y entidades territoriales asociadas, pudiendo ser prorrogado por iguales períodos a través de instrumento apropiado que, a efectos de lo establecido en el derecho interno español y portugués, tenga el valor de convenio de cooperación transfronteriza.

Artículo 3. Sede y delegaciones.

1. La Unimiño tiene su sede en la Avenida Miguel Dantas, n.º 69, 4930-678. Valença do Minho.

2. La Unimiño tiene obligatoriamente una delegación en la provincia de Pontevedra, en local elegido por la Asamblea General bajo propuesta del Conselho Directivo, pudiendo ser creadas otras delegaciones en el área geográfica de Unimiño.

Artículo 4. Ámbito geográfico.

La Unimiño desarrollará sus actividades en la zona geográfica que en Portugal corresponde al territorio de la Comunidade Intermunicipal do Vale do Minho: municipios de Melgaço, Monção, Paredes de Coura, Valença y Vila Nova de Cerveira, y en España, al área de circunscripción de la Diputación de Pontevedra, preferentemente los municipios de Arbo, A Cañiza, O Covelo, Crecente, A Guarda, As Neves, Mondariz, Mondariz Balneario, Oia, Ponteareas, O Porriño, O Rosal, Salceda de Caselas, Salvaterra do Miño, Tomiño y Tui.

Artículo 5. Finalidades y Dominios.

1. La Unimiño, con respeto por las atribuciones y competencias que el respectivo derecho interno le confiere, así como por lo establecido en el artículo 11.º del Tratado Luso-Español sobre Cooperación Transfronteriza, de 3 de octubre de 2002, y exclusivamente en el dominio de la cooperación transfronteriza entre las instancias y entidades territoriales asociadas, tiene como finalidades: a) Realizar obras públicas;

b) Gestionar equipamientos y servicios comunes a las entidades e instancias en los presentes estatutos; c) Desarrollar acciones que le permitan beneficiarse del programa de la Iniciativa Comunitaria, o cualesquiera otros programas e instrumentos comunitarios aplicables a las entidades e instancias territoriales o a entidades por ellas creadas; d) Realizar cualesquiera intereses de las entidades territoriales asociadas en los dominios de la cooperación transfronteriza que, por su naturaleza, no sean prohibidos por tratado o por la Ley.

2. La Unimiño persigue sus finalidades con vistas a realizar la cooperación transfronteriza en los dominios:

a) Agricultura, pesca y desarrollo económico;

b) Medio ambiente, recursos naturales y ordenación del territorio; c) Salud y asuntos sociales; d) Uso, aprovechamiento conjunto y protección del río Miño; e) Administración autárquica; f) Educación, formación y empleo; g) Cultura, deporte, ocio, patrimonio y turismo; h) Infraestructuras de saneamiento básico y de abastecimiento público; i) Defensa del río Miño y su respectiva cuenca hidrográfica; j) Cualesquiera otras materias conexas a las indicadas en los apartados a) a i) de este número.

Artículo 6. Objeto.

La Unimiño tiene por objeto la persecución de sus finalidades indicadas en el artículo 5.º de este Estatuto en los dominios ahí referidos.

Artículo 7. Relaciones con Autoridades Superiores y de Control y con Terceros.

1. Las relaciones de la Unimiño con las autoridades de control (tutela) estarán reguladas por el derecho interno portugués.

2. Las relaciones entre la Unimiño y terceras personas públicas o privadas estarán reguladas por contratos, convenios, protocolos u otros instrumentos legalmente admitidos donde se definirán los derechos y deberes recíprocos.

Artículo 8. Derechos de los asociados.

Constituyen derechos de las instancias y entidades territoriales asociadas: a) Elegir y ser electo para todos los órganos sociales, en los términos establecidos en el Tratado Luso-Español de 3 de octubre de 2002 y en estos Estatutos;

b) Ejercer los poderes y las facultades previstas en el Tratado Luso-Español de 3 de octubre de 2002, en la Ley y en estos Estatutos; c) Participar en todas las actividades de la Unimiño; d) Proponer la elaboración de proyectos, de programas de actividades y la realización de obras de conformidad con las finalidades y objeto de la Unimiño; e) Solicitar y obtener informaciones, documentos y publicaciones de la Unimiño.

Artículo 9. Deberes de los asociados.

Constituyen deberes de los asociados: a) Respetar y hacer respetar los presentes Estatutos;

b) Colaborar en la programación y en la ejecución de las actividades de la Unimiño; c) Defender los intereses, el prestigio y la reputación de la Unimiño; d) Contribuir a la realización de los objetivos estatutarios, en armonía con las orientaciones y directivas emanadas de los órganos sociales; e) Ejercer los cargos para los que fuese elegido; f) En cada ejercicio y en los plazos establecidos a tal efecto, entregar a la Unimiño contribuciones a ella destinadas que hubiesen sido incluidas en los respectivos presupuestos, previa aprobación de éstos; g) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias concernientes a la Unimiño, así como los estatutos y las deliberaciones de los órganos de la misma; h) Solicitar siempre y en primer lugar a la Unimiño la prestación de servicios o la ejecución de tareas que pueden ser realizados por ella y utilizar preferentemente sus bienes y equipamientos; i) Pagar a la Unimiño las cuantías a ésta debidas por la prestación de servicios, de la realización de obras o de cualquier otra tarea; j) Prestar a la Unimiño la colaboración necesaria para la integral realización de sus finalidades, absteniéndose de practicar actos incompatibles con sus fines y objeto o de que puedan resultar obstáculos o impedimentos para la persecución de esas finalidades; k) Pagar, en el plazo máximo de 60 días a contar desde la fecha de vencimiento de la obligación, las cuantías debidas a la Unimiño por servicios por ésta prestados, por la realización de tareas o por la utilización de bienes o equipamientos suyos.

Artículo 10. Patrimonio y finanzas.

1. La Unimiño tendrá patrimonio y recursos propios, constituidos por los bienes y derechos a ella transferidos o adquiridos por cualquier título, concretamente las dotaciones, contribuciones e ingresos que le fuesen concedidos por las instancias y entidades territoriales asociadas, los montantes de co-financiaciones comunitarias o de otros orígenes que legalmente le sean atribuidos, y además: a) Por cualesquiera otras donaciones, ingresos o coparticipaciones de que pueda beneficiarse;

b) Por las tasas recibidas por los servicios prestados, por la gestión de servicios, por la utilización de bienes y equipamientos suyos, así como por la realización de tareas; c) Por otros rendimientos de bienes propios, del producto de su enajenación o de la atribución de derechos sobre ellos; d) Por las herencias y legados que le hayan sido dejadas, así como las donaciones que le hayan sido hechas; e) Por los bienes o patrimonio que, a título gratuito u oneroso, le sean atribuidos por ley, contrato o por cualquier otro acto jurídico; f) Por cualesquiera otros ingresos permitidos por la Ley.

Artículo 11. Régimen de financiación.

1. La financiación de la Unimiño está asegurada por las contribuciones de las instancias y entidades territoriales asociadas incluidas en el respectivo presupuesto, por ingresos u otras dotaciones financieras que éstas le concedan, así como por los productos e ingresos referidos en los apartados a) a f) del artículo anterior.

2. La Unimiño, en los términos de las reglas sobre financiación aplicables a las entidades de derecho público portugués, puede además financiarse a través de préstamos que a corto, medio y largo plazo podrá contraer con cualesquiera instituciones autorizadas por Ley a conceder crédito. 3. La Unimiño no puede contratar préstamos a favor de cualquiera de las instancias y entidades territoriales asociadas.

Artículo 12. Régimen de contratación.

El régimen jurídico de contratación de obras públicas y de alquiler y adquisición de bienes muebles y servicios será el establecido por la legislación portuguesa para las asociaciones de municipios.

Artículo 13. Ámbito y límite de la responsabilidad de los miembros.

1. Cada una de las Entidades territoriales asociadas será responsable de los perjuicios que cause a la Unimiño por el cumplimiento de las obligaciones financieras asumidas en estos Estatutos, concretamente la mora de las contribuciones que en los términos de estos Estatutos se obliga a entregar o de cualesquiera ingresos o dotaciones financieras que voluntariamente haya asumido el compromiso de entregar a la Unimiño para la persecución de sus actividades.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el número 1 de este artículo, las entidades territoriales asociadas responderán, solidariamente y en igual proporción, ante terceros perjudicados por los actos practicados por la Unimiño o por contratos por ésta otorgados para la regular persecución de sus fines, mas solamente después de ejecutados judicialmente todos los bienes de esta Asociación.

CAPÍTULO II

Estructura Orgánica y Funcionamiento

Sección I. Órganos

Artículo 14. Órganos de la Unimiño.

1. Son órganos de la Unimiño: a) Asamblea General;

b) Conselho Directivo.

Sección II. De la Asamblea General

Artículo 15. Naturaleza y composición.

1. La Asamblea General es el órgano deliberativo de la Unimiño.

2. La Asamblea General está constituida por las instancias y entidades territoriales asociadas, que en ella estarán representadas por una delegación de 17 miembros por cada una, competiendo su indicación a los respectivos presidentes.

Artículo 16. Funcionamiento de la Asamblea General.

1. La Asamblea General está dirigida por una Mesa constituida por un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios, a elegir de entre sus miembros y de acuerdo con las reglas de paridad.

2. El Presidente será sustituido, en sus faltas o impedimentos, por el Vicepresidente, siendo éste sustituido, en sus faltas o impedimentos, por uno de los Secretarios. 3. En la primera reunión hasta la elección de la mesa de la asamblea general, la Presidencia será ejercida conjuntamente por los presidentes de la Diputación Provincial de Pontevedra y del Conselho Directivo de la Comunidade Intermunicipal do Vale do Minho, que indicarán dos Secretarios a su elección de entre los miembros y de acuerdo con las reglas de paridad.

Artículo 17. Reuniones.

1. La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año, una durante el mes de abril y otra durante el mes de octubre.

2. La Asamblea General se reunirá extraordinariamente siempre que sea necesario, mediante convocatoria del presidente de la mesa, por iniciativa propia o por requerimiento de cualquiera de las partes asociadas. 3. Las reuniones, ordinarias o extraordinarias, se realizarán en la sede de la Unimiño o en la de su delegación de Pontevedra, según la presidencia de su Conselho Directivo estuviese atribuida al presidente do Conselho Directivo da Comunidade Intermunicipal do Vale do Minho o al presidente de la Diputación de Pontevedra, salvo si la Asamblea hubiera deliberado de forma distinta en sesión anterior. 4. La Asamblea puede deliberar en términos distintos a la regla consagrada en el número anterior, siempre que así se justifique y sea aprobado por consenso.

Artículo 18. Competencias de la Asamblea General.

1. Compete a la asamblea general: a) Elegir la mesa de la asamblea;

b) Fijar anualmente en la reunión de abril, bajo propuesta del Conselho Directivo, los montantes mínimos y los máximos de las contribuciones de las instancias y entidades territoriales asociadas para el ejercicio siguiente, y en la reunión de octubre deliberar sobre el concreto montante de la contribución de cada instancia y entidad territorial para ser inscrito en el presupuesto de la Unimiño; c) Apreciar y votar en la reunión ordinaria de abril los documentos de presentación de cuentas y apreciar el cumplimiento del plan de actividades, la calidad de la gestión, de la prestación de servicios y de las tareas realizadas; d) Deliberar y votar, en la reunión ordinaria de octubre, el plan de actividades para el año siguiente, la propuesta de presupuesto presentados por el Conselho Directivo, así como apreciar el inventario de todos los bienes, derechos y obligaciones patrimoniales y la calidad y eficiencia de la gestión de la Asociación; e) Aprobar, bajo propuesta del Conselho Directivo, la celebración de protocolos, convenios o contratos con entidades terceras; f) Fijar, bajo propuesta del Conselho Directivo, los precios de prestación de servicios y de tareas, concretamente de la gestión de servicios públicos comunes, en los términos de la Ley; g) Aprobar su reglamentación; h) Autorizar, bajo propuesta del Conselho Directivo, la creación y extinción de delegaciones de la Asociación con carácter permanente o temporal, con excepción de la delegación permanente en la provincia de Pontevedra; i) Deliberar sobre la disolución de la Unimiño y la liquidación de su patrimonio; j) Autorizar al Conselho Directivo a adquirir, enajenar o gravar bienes inmuebles, fijando las respectivas condiciones generales, pudiendo determinar, expresamente, el recurso a subasta pública; k) Autorizar al Conselho Directivo a negociar y contraer préstamos, a corto, medio y largo plazo; l) Fijar la remuneración del personal dirigente, administrativo y técnico; m) Ejercer los demás poderes que le sean conferidos por ley, por los presentes estatutos o por su reglamentación.

Artículo 19. Formas de adopción de decisiones.

La adopción de decisiones por la Asamblea General debe ser por consenso con respeto al principio de paridad, en los términos de lo dispuesto en el n.º 11 del artículo 11.º del Tratado Luso-Español sobre Cooperación Transfronteriza de 2002, a excepción de la materia prevista en el n.º 13 del artículo 11.º del mismo Tratado en que la decisión debe ser tomada por unanimidad.

Artículo 20. Lenguas Oficiales.

Las lenguas oficiales adoptadas por la Unimiño serán el portugués, el castellano y el gallego. Las deliberaciones tomadas por los órganos deberán ser siempre redactadas en las tres lenguas oficiales.

Artículo 21. Competencias del Presidente de la Asamblea General.

Compete al Presidente de la mesa de la Asamblea General: a) Convocar la Asamblea General para las reuniones ordinarias y extraordinarias;

b) Dirigir los trabajos de la Asamblea; c) Ejercer los demás poderes que le sean conferidos por la Ley, por los Estatutos, o por el reglamento de la Asamblea.

Sección III. Del Conselho Directivo

Artículo 22. Naturaleza y composición.

1. El Conselho Directivo es el órgano ejecutivo de la Unimiño y está compuesto por cuatro miembros, Presidente, Vicepresidente y dos vo-cales.

2. El Presidente del Conselho Directivo es, por inherencia de funciones, el Presidente del Conselho Directivo de la Comunidade Intermunicipal do Vale do Minho y el Presidente de la Diputación de Pontevedra, alternadamente y por períodos de dos años. 3. Cuando el presidente del Conselho Directivo de la Asociación fuese el presidente del Conselho Directivo de la Comunidade Intermunicipal do Vale do Minho, será Vice-Presidente el Presidente de la Diputación de Pontevedra y así, alternadamente. 4. Los dos vocales serán nombrados por los presidentes de las instancias e entidades territoriales. 5. El Conselho Directivo será coadyuvado técnicamente por un Secretario, contratado para ese efecto, y que no tendrá derecho a voto. 6. El Secretario tendrá las funciones que le fuesen encomendadas por la reglamentación del Conselho y todas aquéllas que le fuesen delegadas por el Presidente del Conselho, en materia puramente ejecutiva. 7. Compete además al Secretario dirigir los servicios administrativos y presentar al Conselho Directivo, en los meses de junio y diciembre, una memoria sobre la gestión de la Unimiño y sobre la ejecución de los planos, proyecto, tareas y demás actividades programadas. 8. La adopción de decisiones del Conselho Directivo debe ser por consenso y con respeto por el principio de paridad, en los términos de lo dispuesto en el n.º 11 del artículo 11 del Tratado Luso-Español sobre Cooperación Transfronteriza de 2002.

Artículo 23. Competencias del Conselho Directivo.

1. Compete al Conselho Directivo en el ámbito de la organización y funcionamiento: a) Asegurar el cumplimiento de las deliberaciones de la Asamblea;

b) Representar, a través de su Presidente, a la Asociación en juicio y fuera de él en todos los actos y contratos; c) Dirigir las actividades y los servicios técnicos y administrativos de la Unimiño, de acuerdo con sus finalidades y objeto; d) Elaborar y someter a aprobación de la Asamblea General el plan de actividad y la propuesta de presupuesto; e) Ejecutar el presupuesto y el plan, los proyectos y los programas de inversión y desarrollo transfronterizo, así como el plano de actividad para cada ejercicio; f) Proponer anualmente a la Asamblea General en su reunión de abril los montantes mínimos y máximos de las contribuciones de las instancias e entidades territoriales asociadas para el ejercicio siguiente; g) Presentar a la Asamblea General propuestas concretas de protocolos, convenios o contratos que pretenda celebrar con terceros y requiera autorización para la celebración de esos instrumentos; h) Proponer a la Asamblea General, para su fijación, los precios de prestación de servicios y de tareas, concretamente de la gestión de servicios públicos comunes, en los términos de la Ley; i) Proponer a la Asamblea General la creación y extinción de delegaciones de la Asociación con carácter permanente o temporal, con excepción de la delegación permanente en la provincia de Pontevedra; j) Solicitar a la Asamblea General autorización para adquirir, enajenar o gravar bienes inmuebles, y para fijar las respectivas condiciones generales; k) Presentar, a la Asamblea General, para aprobación y autorización, propuesta de negociación de préstamos, a corto, medio y largo plazo que pretenda contraer; l) Presentar a la Asamblea General propuesta de remuneración del personal dirigente, administrativo y técnico; m) Elaborar y aprobar normas de control interno, así como el inventario de todos los bienes, derechos y obligaciones patrimoniales y respectiva evaluación y, además, los documentos de presentación de cuentas, a someter a la apreciación y votación de la Asamblea; n) Velar por la calidad de los servicios prestados por la Unimiño y acompañar la realización de los planes y actividades programadas y en ejecución; o) Elaborar y presentar candidaturas a programas comunitarios portugueses o españoles o de cualquier otra entidad de financiación o de co-financiación de las actividades desarrolladas por la Asociación.

2. Compete además al Conselho Directivo:

a) Sin perjuicio de los poderes conferidos a las respectivas entidades concesionarias, coordinar y gestionar las redes de abastecimiento de agua, saneamiento básico, gestión de los residuos sólidos urbanos, industriales y hospitalarios transfronterizos;

b) Concebir, coordinar y apoyar programas integrados de gestión de infraestructuras y equipamientos culturales, deportivos, de recreo y ocio transfronterizos; c) Gestionar equipamientos colectivos comunes destinados a la protección civil, lucha contra incendios, de higiene y limpieza urbanas, equipamientos culturales, museológicos, deportivos, de recreo, turísticos o de ocio de ámbito transfronterizo.

3. El Conselho Directivo podrá delegar en su Presidente las competencias previstas en el presente artículo que, por su naturaleza, no deban ser ejercidas colegiadamente.

Artículo 24. Competencia del Presidente del Conselho Directivo.

1. Compete al Presidente del Conselho Directivo: a) Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias y dirigir los respectivos trabajos;

b) Ejecutar las deliberaciones del Conselho Directivo y coordinar la respectiva actividad; c) Autorizar el pago de los gastos presupuestados; d) Firmar y visar la correspondencia del Conselho Directivo con destino a cualesquiera entidades u organismos públicos; e) Representar a la Unimiño en juicio y fuera de él; f) Ejercer los demás poderes que le sean conferidos por tratado, ley, por estos Estatutos o por deliberación del Conselho Directivo.

2. El Presidente del Conselho Directivo puede delegar o subdelegar el ejercicio de sus competencias en los demás miembros del Conselho.

Artículo 25. Autorización para la práctica de actos en caso de excepcional y justificada urgencia y sujeción de esos actos a ratificación.

El Presidente del Conselho Directivo puede practicar cualesquiera actos de la competencia del Conselho, siempre que lo exijan circunstancias excepcionales, y que no sea posible reunirlo extraordinariamente en tiempo útil, quedando, no obstante, los actos practicados sujetos a la subsecuente ratificación por el Conselho en su inmediata reunión.

Artículo 26. Competencia del Vicepresidente y de los Vocales.

El Vicepresidente y los Vocales tendrán las competencias que les fuesen conferidas por Tratado, Ley o por estos Estatutos y las que les fuesen delegadas por el Conselho Directivo o por el Presidente.

Artículo 27. Reuniones.

El Conselho Directivo se reúne, ordinariamente, una vez al mes y, extraordinariamente, siempre que sea necesario, por iniciativa de cualquiera de sus miembros.

CAPÍTULO III

Personal

Artículo 28. Servicios de apoyo técnico y administrativo.

1. La Unimiño está dotada de servicios de apoyo técnico y administrativo, destinados a recoger y sistematizar la información y para elaborar los estudios necesarios para la preparación de las decisiones, así como promover la respectiva ejecución.

2. La naturaleza, la estructura y el funcionamiento de los servicios previstos en el número anterior serán definidos en un reglamento aprobado por la Asamblea General, bajo propuesta del Conselho Directivo.

Artículo 29. Régimen de personal.

1. La Unimiño dispondrá de cuadro de personal propio, aprobado por la Asamblea General, mediante propuesta del Conselho Directivo, debiendo prever en su presupuesto las necesarias dotaciones para el pago de las remuneraciones y demás encargos.

2. El cuadro a que se refiere el número anterior será completado por concurso público, que se regirá, en la parte aplicable al reclutamiento y la selección de personal, por las disposiciones de la Lei n.º 23/2004, de 22 de Junho, siendo el personal contratado por contrato individual de trabajo regulado por el Código de Trabajo en vigor en Portugal.

Artículo 30. Remuneraciones y demás encargos con el personal.

Las remuneraciones y demás encargos con el personal serán soportados exclusivamente por el presupuesto de la Unimiño.

CAPÍTULO IV

Gestión financiera y patrimonial

Artículo 31. Régimen de contabilidad.

En la elaboración del presupuesto de la Unimiño serán observados, con las necesarias adaptaciones, los principios y las reglas legalmente establecidos para la contabilidad de las Asociaciones Públicas del derecho portugués.

Artículo 32. Documentos de presentación de cuentas.

1. El Conselho Directivo elaborará, con referencia de 31 de diciembre de cada año, y presentará a la Asamblea General, en el mes de abril del año siguiente, los documentos de presentación de cuentas, para apreciación y aprobación.

2. En la memoria de actividades, el Conselho Directivo expondrá y justificará la acción desarrollada, demostrará la regularidad presupuestaria de la realización de los gastos y discriminación de las financiaciones obtenidas con el mapa de origen y aplicación de fondos y prestará todas las aclaraciones necesarias para la interpretación de las cuentas presen-tadas.

Artículo 33. Fiscalización de cuentas.

1. Las cuentas de la Unimiño están sujetas a la apreciación y juicio consagradas por la Orden Jurídica portuguesa para las Asociaciones Públicas.

2. Las cuentas deben ser enviadas por el Conselho Directivo a la entidad fiscalizadora competente, dentro de los plazos legalmente establecidos. 3. Las cuentas deberán además ser enviadas a la Asamblea General, en el plazo de un mes después de la deliberación de aprobación por el Conselho Directivo.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 34. Alteraciones estatutarias.

Los Estatutos pueden ser modificados por acuerdo de las entidades e instancias territoriales asociadas y con respeto a lo establecido en el n.º 8 del artículo 11.º del Tratado Luso-Español.

Artículo 35. Extinción de la Unimiño.

1. Acabado el período de ocho años, la Unimiño se extingue, por transcurso del plazo si, por acuerdo de las instancias y entidades territoriales asociadas, no fuese prorrogado el plazo de vigencia del Convenio que la constituyó.

2. En caso de extinción de la Unimiño se procederá a la liquidación de su patrimonio. 3. Las instancias y entidades territoriales quedan obligadas a regularizar sus débitos para con la Unimiño necesarios para la consecución hasta el final de los trabajos o de las actividades en curso a fecha de la extinción, siendo además aplicable la disposición del número 18 del ar-tículo 11.º del Tratado Luso-Español sobre Cooperación Transfronteriza entre Instancias y Entidades Territoriales, de 3 de octubre de 2002. 4. La decisión de extinción no podrá perjudicar la concreción de proyectos y obras comunes que, de acuerdo con programas anteriormente aprobados, hayan sido iniciadas y que aún no estén concluidas en la fecha de la decisión.

Artículo 36. Liquidación.

1. Deliberada la liquidación de la Unimiño, ésta mantiene su personalidad jurídica a efectos de liquidación y hasta la aprobación final de las cuentas por los liquidadores.

2. Puede ser liquidador el Conselho Directivo, si así fuese deliberado por la Asamblea General. 3. El patrimonio de la Unimiño será repartido, sin perjuicio de terceros, entre las instancias e entidades territoriales asociadas en la proporción de la respectiva contribución para su constitución.

Artículo 37. Fuero competente.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 11 n.º 17 del Tratado Luso-Español sobre Cooperación Transfronteriza entre Instancias y Entidades Territoriales, de 3 de octubre de 2002, el fuero competente para la resolución de todos los litigios entre las instancias y entidades territoriales asociadas surgidos de la aplicación o interpretación de estos Estatutos o entre la Asociación y cualquiera de las entidades e instancias territoriales o terceros, es el Tribunal de la Comarca de Valença o cualquier otro tribunal portugués que, por razón de la jerarquía, materia o territorio, sea competente en los términos de la legislación portuguesa.

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