Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-15483

Resolución de 22 de agosto de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas a universidades para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en másteres oficiales para el curso académico 2006-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 5 de septiembre de 2006, páginas 31733 a 31737 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-15483

TEXTO ORIGINAL

La movilidad de profesores universitarios e investigadores españoles o extranjeros y de estudiantes, es una línea prioritaria del Ministerio de Educación y Ciencia, que viene desarrollando a través de diferentes programas de actuación, para cumplir el objetivo de favorecer la promoción, la internacionalización, la calidad y la excelencia de los recursos humanos en materia de docencia universitaria e investigación. Tales actuaciones deben contribuir a la creación del Espacio Europeo de Educación Superior e Investigación. Para facilitar el impulso de estos objetivos, el Ministerio de Educación y Ciencia considera oportuno apoyar para el curso académico 2006/2007, los másteres oficiales mediante ayudas a las universidades para financiar la movilidad de profesores visitantes y estudiantes hacia las universidades españolas. Tales ayudas, que se iniciaron con aplicación exclusiva para movilidad de profesores para el ejercicio 2006, se amplían en la presente convocatoria para movilidad de estudiantes, todo ello como un instrumento eficaz para fomentar la calidad y diversidad de las enseñanzas, así como un factor de integración y cohesión del sistema universitario en el Espacio Europeo. La movilidad y la participación de profesores, investigadores y expertos de reconocido prestigio, como línea prioritaria de actuación en la política del Departamento, supone un elemento de primer orden para la mejora de los estudios de máster y la cooperación con otras instituciones de nuestro entorno. Por otra parte, las ayudas fomentarán el desarrollo de actividades formativas que permitan una mejor conexión con centros, instituciones y empresas que desarrollan procesos de I+D+i. En cuanto a la movilidad de estudiantes, la presente convocatoria se dirige a las originadas para la realización de actividades docentes de másteres oficiales, que se desarrollan en sede diferente a la de la universidad de matrícula e implica necesariamente un cambio de provincia o, en su caso, en otros de países integrados en el Espacio Europeo de Educación Superior. Tal es el caso particular de muchas de las actividades de los másteres interuniversitarios, para los que las universidades españolas suscriben el correspondiente convenio en el queda fijado el alcance de la colaboración. Las ayudas que se convocan, quedan reservadas a los másteres integrados en los programas oficiales de posgrado, cuya implantación desde el curso 2006-2007 ha sido acordada por las distintas Comunidades Autónomas, así como por el Ministerio de Educación y Ciencia, para las universidades de su competencia, cuya relación ha sido publicada en el anexo de la resolución de 22 de junio de 2006 (B.O.E. de 3 de julio), de la Secretaria General del Consejo de Coordinación Universitaria. Es por ello que en el uso de sus atribuciones y previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación ha resuelto publicar la presente convocatoria de ayudas para favorecer durante el curso 2006/2007 la movilidad de profesores y de estudiantes en másteres universitarios, que se ajustará a lo siguiente:

Normas de aplicación general

1. Objeto y modalidades de la convocatoria

1.1 Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la participación de las universidades españolas públicas y privadas, a la creación del Espacio Europeo de Educación Superior, mediante la concesión de ayudas a las universidades que permitan incrementar en el curso 2006-2007, la movilidad de profesores visitantes y de los estudiantes en másteres oficiales.

1.2 Las ayudas estarán destinadas exclusivamente a los Másteres oficiales cuya implantación haya sido acordada por la correspondiente Comunidad Autónoma y por el Ministerio de Educación y Ciencia para las universidades de su competencia, dentro de los programas oficiales de posgrado, cuya relación ha sido publicada por Resolución de 22 de junio de 2006 (BOE de 3 de julio). 1.3 Las ayudas de movilidad para el curso académico curso 2006-2007, se referirán a alguna de las modalidades siguientes:

A. Ayudas de movilidad para profesores visitantes en másteres oficiales, en los términos definidos en el Anexo I de la presente convocatoria.

B. Ayudas de movilidad de estudiantes en másteres oficiales, en los términos definidos en el Anexo II de la presente convocatoria.

2. Entidades beneficiarias

2.1 Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente convocatoria las universidades españolas públicas y privadas, sin ánimo de lucro, en las que se impartan másteres oficiales en el curso 2006-2007. En el caso de los másteres interuniversitarios, la universidad beneficiaria será la coordinadora del mismo.

2.2 No podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las universidades o personas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Características, número y dotación de las ayudas

3.1 Las ayudas de movilidad concedidas en esta convocatoria se destinarán a sufragar los gastos de participación de profesores visitantes o de los estudiantes en actividades de másteres oficiales durante el curso académico 2006-2007.

3.2 El número de ayudas, equivalentes a semanas de estancia de movilidad y la dotación de las mismas, son las que figuran en los anexos I y II de la presente resolución, para cada una de las modalidades a las que se refiere el punto 1.2 anterior.

4. Formalización de solicitudes y plazo de presentación

4.1 Podrán presentar solicitudes las universidades españolas públicas y privadas sin ánimo de lucro que en las que se imparta un máster oficial en el curso 2006-2007. En el caso de másteres interuniversitarios, la solicitud tendrá carácter único y deberá ser presentada por la universidad coordinadora. En todos los casos, la solicitud deberá firmarla el Vicerrector responsable de los estudios de máster.

4.2 El plazo de presentación de solicitudes es el que figura para cada modalidad de ayuda en el Anexo correspondiente. 4.3 Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades, se cumplimentarán en el programa informático descargable establecido para cada modalidad de ayuda, que estará disponible en la siguiente dirección de Internet: http://www.mec.es/univ. 4.4 Las solicitudes se remitirán por Internet y, una vez impresas, también se presentarán directamente en el Registro de la Dirección General de Universidades (c/ Serrano n.º 150. 28071 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de las Universidades no tendrán validez en cuanto al cumplimiento del los plazos de la convocatoria. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación. 4.5 La solicitud deberá acompañarse con la documentación correspondiente a la modalidad para la que se solicita ayuda y que se indica en los anexos I y II de esta convocatoria. 4.6 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en esta resolución, la universidad solicitante será requerida para que, en el plazo de 10 días, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el Art. 71.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. El escrito de requerimiento será enviado por medios telemáticos, dirigido al Vicerrector firmante de la solicitud como representante legal de la universidad, todo ello de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. Instrucción y resolución del procedimiento

5.1 La instrucción del procedimiento, que se iniciará el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes señalado en cada modalidad de ayuda, corresponde a la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado.

5.2 La resolución de concesión o denegación de las ayudas, que se llevará a cabo dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se efectuará por el Director General de Universidades, en virtud de la delegación de competencias efectuada por Orden ECI/87/2005, de 14 de enero (Boletín Oficial del Estado de 28 de enero). 5.3 Contra la referida resolución de concesión o denegación de las ayudas, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que, en su caso, el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. 5.4 En el caso de no llevarse a cabo la resolución de concesión en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes. 5.5 La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes que no aparezcan en dicha resolución deben considerarse desestimadas. 5.6 Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Estado. Pasado dicho plazo, las solicitudes no reclamadas serán destruidas.

6. Evaluación y selección

6.1 La evaluación de las solicitudes se realizará conforme a los criterios que se establecen para cada modalidad en los anexos I y II de la presente convocatoria, y será efectuada por una Comisión de expertos de los ámbitos del conocimiento de humanidades, ciencias sociales y jurídicas, ciencias de la salud, ciencias experimentales y enseñanzas técnicas, designada por la Dirección General de Universidades, cuya composición vendrá determinada por el número de solicitudes presentadas en las diferentes áreas.

6.2 La selección de las propuestas la realizará una Comisión de Selección, nombrada por el Director General de Universidades y compuesta por el Presidente, que será el responsable de la unidad instructora del procedimiento, un Secretario nombrado entre los funcionarios de la unidad instructora y al menos cinco miembros que incluirá a expertos de universidades o centros públicos de investigación representantes de los ámbitos del conocimiento indicados en el punto anterior. 6.3 La selección será realizada en concurrencia competitiva con procedimiento único y de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria; para ello, se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6.4 La Comisión de Selección elaborará la propuesta teniendo en cuenta los resultados de la evaluación de las solicitudes de conformidad con el baremo que se indica para cada modalidad, el interés de la misma para la política de fomento de la calidad del sistema de enseñanza superior en España, el fomento de la cohesión universitaria y el equilibrio interregional e interuniversitario.

7. Pago de las ayudas

7.1 El importe de las ayudas se librará a favor de las universidades que obtengan financiación de esta convocatoria para su inclusión en sus presupuestos y a las que se exime de la constitución de garantías. Las ayudas se abonaran en función de las semanas de movilidad concedidas en cada modalidad.

7.2 Las universidades, como entidades beneficiarias de las ayudas, remitirán a la Dirección General de Universidades la certificación de la incorporación de los importes de las mismas a su contabilidad. 7.3 Las entidades beneficiarias deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de percibir la ayuda.

8. Obligaciones de la universidad beneficiaria

8.1 La aceptación de la ayuda por parte de la universidad beneficiaria, implicará la aceptación de las normas establecidas en esta resolución, así como cualquier otra que la Dirección General de Universidades pueda adoptar para la verificación del cumplimiento de los fines para los que se concede la ayuda.

8.2 Los másteres que obtengan ayudas financiadas por esta convocatoria deberán hacer constar en su publicidad que han obtenido financiación de la Dirección General de Universidades, Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, Ministerio de Educación y Ciencia.

9. Seguimiento y justificación

9.1 El seguimiento de las ayudas concedidas es competencia de la Dirección General de Universidades, que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las ayudas.

9.2 La Dirección General de Universidades podrá solicitar a las universidades, la información complementaria que se considere necesaria para el seguimiento. 9.3 Las universidades, como beneficiarias de las ayudas, estarán sujetas a las actuaciones de control que lleven a cabo los organismos e instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones. 9.4 Las universidades deberán justificar la ayuda recibida de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El plazo para la justificación final de las ayudas y la documentación necesaria para su acreditación es el indicado para cada modalidad de ayuda en el anexo correspondiente.

10. Incumplimientos

El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presentes bases y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia de la parte interesada, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones.

11. Régimen jurídico

Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las establecidas en la Orden de 20 de abril de 2005 (Boletín Oficial del Estado de 12 de mayo), del Ministerio de Educación y Ciencia, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Asimismo, esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero).

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, («Boletín Oficial del Estado» del día 27). Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado « del día 18). Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre). La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre) El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado («Boletín Oficial del Estado» de 25 de enero). El Real Decreto 1497/1987, sobre obtención y homologación de títulos universitarios («Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre), modificado parcialmente en el párrafo segundo del apartado uno 5 del anexo I, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto. El Real Decreto 1553/2004, de 24 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia («Boletín Oficial del Estado» de 26 de junio). La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 28 de enero), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia. Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

12. Financiación

La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781, de los Presupuestos Generales del Estado de 2006, con un gasto máximo de 7.440.000 €.

13. Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que, en su caso, el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 22 de agosto de 2006.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Angel Quintanilla Fisac.

ANEXO I Modalidad A. Ayudas para la movilidad de profesores visitantes

A.1 Objeto de la modalidad

A.1.1 Esta modalidad de la convocatoria, pretende contribuir a impulsar la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior e incrementar las posibilidades formativas, promoviendo la movilidad de profesores visitantes para que participen en actividades docentes de los másteres oficiales que lleven cabo las universidades españolas, públicas y privadas, sin fin de lucro, durante el curso académico 2006-2007.

A.1.2 A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por profesor visitante al que tenga vinculación contractual con otra universidad, centro de investigación o empresa española o extranjera y que figure en la programación de la actividad docente del máster.

A.2 Características, número y condiciones de las ayudas

A.2.1 Las ayudas para la movilidad de profesores visitantes se destinarán a cubrir los gastos generados por su participación docente, así como de desplazamiento y estancia y, en caso de que proceda, del seguro de accidentes y asistencia sanitaria. En ningún caso, las ayudas se podrán utilizar para remunerar al profesorado que pertenezca a la universidad en la que se desarrolla la actividad docente en la que participa.

Se excluye expresamente la solicitud de movilidad para impartir docencia en estudios de doctorado. A.2.2 El 50 % del los profesores visitantes para los que la universidad solicite la ayuda, deberá proceder de instituciones no españolas de países que hayan suscrito los acuerdos para la creación del Espacio Europeo de Educación Superior. A.2.3 Para el curso académico 2006-2007, las ayudas convocadas para movilidad de profesores visitantes se estima en 3.200 semanas de estancia. A.2.4 El importe máximo de la ayuda será de 1.000 € por semana de estancia, incluidos los gastos de desplazamiento.

A.3 Requisitos de los profesores visitantes

A.3.1 Los profesores visitantes para los que se solicite ayuda de movilidad deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser profesor o investigador de una universidad o centro de investigación, o experto de centros y empresas del ámbito profesional del máster.

b) El centro al que se encuentre vinculado del profesor visitante deberá ser extranjero o situado en una provincia diferente en la que desarrolle la actividad docente en la que participa.

A.3.2 La estancia de los profesores visitantes tendrá una duración mínima de una semana y máxima de ocho. El profesor visitante deberá desarrollar una actividad docente mínima de 20 horas a la semana, de las cuales, al menos 10, serán lectivas.

A.3.3 La actividad docente de los profesores visitantes debe desarrollarse durante el curso académico 2006-2007.

A.4 Formalización de solicitudes y plazo de presentación

A.4.1 Las solicitudes se presentarán por las universidades, acompañadas de los siguientes documentos referidos a cada uno de los másteres para los que se solicite ayuda:

a) Memoria sobre la organización y la participación de profesores en el máster para el que se solicita ayuda de movilidad de profesores, con información de la sede o sedes en las que se impartirá, así como el número de profesores que intervendrán en las actividades docentes. Así mismo se incluirá el precio de matrícula en el máster.

b) Relación de los profesores visitantes para los que se solicita ayuda de movilidad, especificando la actividad docente que impartirá, número de créditos ECTS de los que se responsabilizaran, el período de estancia en semanas y el importe de la ayuda solicitada para cada profesor. c) Memoria de la actividad docente a desarrollar durante la estancia por cada uno de los profesores visitantes y justificación de su participación en el máster. d) Informe, por cada profesor visitante, de la actividad científica mas destacable de los años 2001 a 2005 y la actividad docente desempeñada en ese mismo periodo y que esté relacionada con su participación en el máster. e) Cartas de aceptación de los profesores visitantes. f) En el caso de los másteres interuniversitarios copia del convenio que, firmado por todos los Rectores de las universidades participantes, regula el funcionamiento del máster universitario de acuerdo con el articulo 7.3 del RD 56/2005.

A.4.2 El plazo de presentación de solicitudes será del 10 al 30 de septiembre de 2006.

A.5 Evaluación y selección

A.5.1 La evaluación de las solicitudes de ayuda para la movilidad de profesores será realizada de conformidad con los siguientes criterios y baremos:

a) Justificación de la propuesta de movilidad, hasta 4 puntos.

b) Adecuación de los currícula de los profesores visitantes a la actividad docente a desarrollar, hasta 4 puntos. c) Precio de la matrícula del máster, tomando como referencia para su valoración máxima los precios públicos establecidos por la Comunidad Autónoma correspondiente, hasta 2 puntos.

A.6 Compatibilidad de las ayudas

A.6.1 La percepción de una ayuda de esta convocatoria para la movilidad de profesores visitantes, es compatible con otras ayudas o subvenciones para la realización de la misma actividad académica, financiada con fondos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el conjunto de las subvenciones y recursos aportados no supere el coste total de la actividad. No obstante, no serán compatibles con las ayudas concedidas al amparo de la convocatoria publicada por Resolución de 25 de septiembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, de ayudas para favorecer la movilidad de profesores e incrementar las posibilidades formativas de los estudios universitarios de posgrado oficiales para el año 2006.

A.7 Modificaciones y justificación

A.7.1 Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas de movilidad de profesores, deberá ser autorizada por la Dirección General de Universidades, previa solicitud y presentación de la documentación adicional que justifique la modificación.

A.7.2 Las modificaciones que se soliciten no supondrán, en ningún caso, incremento de la cuantía de la subvención o su aplicación a fines distintos para los que fue concedida. A.7.3 El plazo para la justificación final de las ayudas de movilidad de profesores visitantes por las universidades beneficiarias, será hasta el 20 de diciembre de 2007, mediante la presentación de una memoria sobre las actividades desarrolladas. Dicha memoria irá acompañada de un certificado de la Gerencia o servicio de contabilidad de la universidad en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados y los perceptores. Junto con el informe se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

ANEXO II Modalidad B. Ayudas para movilidad de estudiantes

B.1 Objeto de la modalidad

B.1.1 Estas ayudas tienen por objeto facilitar la realización de estancias de movilidad de los estudiantes matriculados en el curso 2006-2007 en másteres oficiales de las universidades españolas, para la realización de aquellas actividades académicas del máster que se desarrollan en una provincia diferente a la de la sede de la universidad de matrícula o, en su caso, en otros de países del Espacio Europeo de Educación Superior, implicando un cambio de residencia del alumno.

B.1.2 A los efectos de la presente convocatoria, los elementos básicos que definen un máster interuniversitario son:

a) La constitución de una red de universidades que fija los términos de la colaboración mediante un convenio.

b) La existencia de acciones de movilidad de estudiantes y profesores dentro de la red. c) El reconocimiento automático de los créditos cursados por todos los estudiantes en todas las universidades de la red.

B.2 Características, número y dotación de las ayudas

B.2.1 La movilidad de los estudiantes se referirá a la actividad docente realizada en el curso académico 2006-2007 en los estudios de máster en los que se encuentren matriculados.

Se excluye expresamente la solicitud de movilidad para realizar estudios de doctorado. B.2.2 Para el curso académico 2006-2007 se convocan ayudas para movilidad de estudiantes estimadas en 21.200 semanas de estancia. El período mínimo de duración de la estancia será de 1 semana y el máximo de 30 semanas. B.2.3 Las ayudas tendrán una dotación de 200 euros por semana de estancia. La ayuda se destinará exclusivamente para la actividad lectiva que se desarrolle en una provincia distinta a la de la universidad donde se encuentre matriculado y que requiera cambio de domicilio por el total del periodo de duración de la misma. Las ayudas referidas a la movilidad desde o hacia las Illes Balears, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, será de 215 € semanales. Igualmente, la cuantía de las ayudas para movilidad a países integrados en el Espacio Europeo de Educación Superior será de 230 € semanales. B.2.4 La percepción por parte de los estudiantes de una ayuda de movilidad de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados destinada a la realización de estudios de máster y que incluya movilidad con residencia. Serán compatibles con las ayudas o becas compensatorias, las de desplazamiento, de libros y la exención o abono de los precios correspondientes a la matrícula.

B.3 Procedimiento para la propuesta de estudiantes candidatos a las ayudas de movilidad

B.3.1 Una vez finalizado el plazo de matrícula en los estudios de máster, el Vicerrectorado responsable de éstos en cada universidad establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de estancias de movilidad para los estudiantes matriculados en los estudios de máster, asegurando la debida difusión del procedimiento de concurrencia competitiva.

B.3.2 Los estudiantes interesados presentarán la solicitud de ayuda de movilidad en el centro docente indicado por la universidad donde vayan a seguir los estudios de Máster, acompañada de la documentación que ésta le requiera de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria a efectos cumplimiento de los requisitos y para la evaluación. B.3.3 Los estudiantes candidatos a las ayudas de movilidad deberán reunir los siguientes requisitos:

a) De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residentes, quedando excluidos de concurrir a las ayudas que se convocan por la presente resolución quienes se encuentren en situación de estancia.

b) Contar con un expediente académico con una nota media igual o superior a 1,50 puntos en los estudios previos por los que acceda al máster, obtenida por la aplicación del baremo siguiente: Aprobado (5 a 6,9) = 1, Notable (7 a 8,9) = 2, Sobresaliente (9 a 10) = 3, Matrícula de Honor (sobresaliente con mención de matrícula de honor) = 4. El cálculo de la nota media se realizará conforme a lo establecido en el Real Decreto 1497/1987 modificado parcialmente en el párrafo segundo del apartado uno 5 del anexo I, por el Real decreto 1044/2003, de 1 de agosto. c) Que la actividad docente para la que solicita ayuda de movilidad se desarrolle en distinta provincia de la universidad de matrícula, implicando un cambio efectivo de residencia habitual del alumno. La actividad docente para la que podrá solicitarse ayuda será exclusivamente la establecida en la programación académica del máster. d) No ser beneficiario de otras ayudas o becas declaradas incompatibles en el apartado B.2.4 del presente Anexo II. e) En el caso de las ayudas de movilidad a países integrados en el Espacio Europeo de Educación Superior, tener suscrito un convenio de colaboración que recoja los requisitos enunciados en el punto B.1.2 de este anexo.

B.3.4 A efectos de evaluación por parte de la comisión académica de selección de la universidad, los candidatos deberán presentar junto a la solicitud su currículum vitae.

B.3.5 La selección de estudiantes y la propuesta de semanas de movilidad para cada uno de ellos, será realizada en el seno de cada máster por una comisión académica de selección nombrada por el Vicerrector responsable de los estudios de máster y constituida por cinco miembros. B.3.6 La comisión académica de selección comprobará que las solicitudes presentadas cumplen los requisitos generales y académicos exigibles, denegando las solicitudes que nos la reúnan o acrediten. En la propuesta de denegación se hará constar la causa que la motiva. B.3.7 La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios y baremos:

a) Expediente académico del alumno, hasta 4 puntos.

b) Currículum vitae del solicitante, hasta 2 puntos. c) Número de créditos ECTS a cursar por el alumno, hasta 1 puntos, tomando como referencia para el máximo 60 créditos para todo el curso académico 2006-2007.

B.3.8 La Comisión académica de selección de la universidad, considerando los resultados de la evaluación de los criterios recogidos en el punto B.3.7, elaborará la propuesta de concesión de las semanas de movilidad a conceder a los candidatos que reúnan los requisitos establecidos en el punto B.3.3 anterior, ordenados de mayor a menor puntuación obtenida por la aplicación de los criterios de evaluación.

B.3.9 Dicha Comisión levantará acta de la propuesta de concesión que contendrá los datos identificativos de los solicitantes y las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios señalados en el punto B.3.7.

B.4 Formalización de solicitudes y plazo de presentación

B.4.1 Las solicitudes se presentarán por las universidades, acompañadas de los siguientes documentos referidos a cada uno de los másteres para los que se solicite ayuda:

a) Memoria de los estudiantes matriculados en el máster, con información sobre la matrícula total y la procedencia de los estudiantes.

b) Memoria de la movilidad de los estudiantes para los que se propone ayuda, expresando la sede o sedes en las que se desarrollará la actividad docente, los créditos correspondientes a cada una de las actividades docentes que se desarrollen en cada una de ellas, las semanas de movilidad que se proponen para cada candidato e importe. c) Acta de la propuesta de la Comisión académica de selección con los datos identificativos de los solicitantes y las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios establecidos en el punto. B.3.7. d) En el caso de los máster interuniversitarios, copia del convenio que, firmado por todos los Rectores de las universidades participantes, incluidas las extranjeras de países integrados en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior, que regula el funcionamiento del máster interuniversitario de acuerdo con el articulo 7.3 del RD 56/2005. No será necesario presentar este documento cuando figure en la solicitud de ayudas de movilidad para profesores visitantes.

B.4.2 El plazo de presentación de solicitudes será del 2 al 22 de octubre de 2006.

B.5 Evaluación y propuesta de estancias de movilidad al máster

B.5.1 La evaluación de las solicitudes presentadas por cada máster será realizada de conformidad con los siguientes criterios y baremos:

a) Evaluación de la memoria a la que se refiere el apartado B.4.1 a) anterior, relativa a las necesidades objetivas de movilidad de estudiantes en el máster, hasta 3 puntos.

b) Adecuación de la movilidad solicitada a la actividad docente y duración de la estancia de los estudiantes, hasta 4 puntos. c) Componente de la participación internacional del máster: hasta 1 punto.

B.5.2 La Comisión de Selección teniendo en cuenta la evaluación así como la financiación disponible, la puntuación y la prioridad otorgada a los estudiantes por la Comisión académica de selección del máster, elaborará la propuesta de concesión de ayudas.

La propuesta de concesión contendrá el número de semanas de estancias de movilidad que se asigna a cada máster solicitante y los estudiantes a los que van destinadas.

B.6 Pagos de las ayudas a los estudiantes

B.6.1 Previamente al abono del importe de las estancias de movilidad a los estudiantes, las universidades les requerirán una declaración de no incurrir en incompatibilidad para la percepción de la ayuda, ejerciendo un riguroso control de que se cumple lo establecido en el punto B.2.4 de este Anexo sobre la incompatibilidad para la percepción de esta ayuda.

B.6.2 Para el abono de las ayudas a los estudiantes, las universidades podrán optar por alguno de los siguientes procedimientos:

a) Abono una vez realizada cada estancia de movilidad, debiendo quedar acreditado la participación en la misma.

b) Abono de la ayuda con carácter previo a su realización, debiendo justificarse con posterioridad la participación en la estancia.

B.6.3 El pago de las ayudas no eximirá a los estudiantes del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el apartado B.8.

B.7 Obligaciones de la Universidad

B.7.1 Las universidades que reciban las ayudas de movilidad de estudiantes quedan obligadas al cumplimiento de las normas establecidas en esta resolución, así como cualquier otra que la Dirección General de Universidades pueda adoptar para la verificación del aprovechamiento académico del beneficiario, por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que obren en poder de cualquier otro órgano de las administraciones públicas.

En tal sentido, las universidades en las que se encuentren matriculados los estudiantes solicitantes de las ayudas de movilidad, comprobarán que los candidatos cumplen los requisitos y con posterioridad, que han destinado las ayudas a la finalidad para las que le fue concedida. Se entenderá que no han destinado la ayuda a la finalidad para la que fue concedida en el caso de que se den alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber anulado la matrícula

b) No haberse presentado a examen de, al menos, dos tercios de los créditos matriculados en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.

B.8 Obligaciones de los estudiantes

B.8.1 Los estudiantes a los que se otorgue ayuda de movilidad están obligados a:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede y realizar su labor en la universidad y cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación y, en particular, asistir a las actividades lectivas, así como presentarse a las pruebas y exámenes que correspondan a su programación académica.

b) Acreditar ante la universidad de matrícula el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda. c) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda. d) Comunicar a la universidad la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales.

B.9 Incumplimientos

B.9.1 En caso de no existir aprovechamiento académico por parte del alumno, valorado por el responsable del máster, la universidad le requerirá la devolución de la ayuda concedida.

Si para el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso en concreto, se apreciara la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda o de ocultación de circunstancias que hayan determinado la concesión, se procederá a modificar la resolución de concesión y acordar su reintegro según el procedimiento previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones. B.9.2 En los casos en los que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, proceda la anulación de la concesión de la ayuda, las universidades lo notificarán a los estudiantes beneficiarios para que proceda a la devolución de la cantidad indebidamente percibida en el plazo de dos meses. De no efectuarse la devolución en el plazo indicado, se iniciará el oportuno expediente de reintegro conforme a lo previsto en el apartado 1.i) del artículo 37 de la mencionada Ley General de Subvenciones y aplicando el procedimiento siguiente:

a) En los casos de que de la instrucción del expediente y a la vista de las alegaciones formuladas por el interesado, se constate que proceden las ayudas concedidas, las propias universidades acordarán la conclusión del expediente con el sobreseimiento de las actuaciones.

b) Cuando, por el contrario, proceda el reintegro parcial o total de las ayudas concedidas, dichos órganos propondrán a la Dirección General de Universidades, en un plazo no superior a cinco meses contados desde la fecha de inicio del expediente, que proceda a dictar la oportuna resolución. c) A la vista de la propuesta efectuada, la Dirección General de Universidades, resolverá el expediente, notificándolo al beneficiario y comunicándolo a la Delegación Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente al domicilio del interesado, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 23 de julio de 1996 sobre atribución de competencias en materia de reintegros de ayudas y subvenciones.

B.10 Justificación

B.10.1 El plazo para la justificación final de las ayudas por parte de las universidades beneficiarias, será hasta el 20 de diciembre de 2007, mediante la presentación de una memoria sobre las actividades desarrolladas. Dicha memoria irá acompañada de un certificado del responsable del máster que acredite el aprovechamiento académico por parte de los alumnos a los que se ha concedido semanas de movilidad y un certificado de la Gerencia de la universidad en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. Junto con el informe se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid