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Documento BOE-A-2006-15471

Resolución de 16 de agosto de 2006, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Gobierno de Cantabria, para la sustitución del sistema de videograbación en los órganos judiciales del orden civil del Partido Judicial de Santander y la implantación de un sistema de videoconferencia en órganos judiciales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 5 de septiembre de 2006, páginas 31718 a 31719 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2006-15471

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de julio de 2006, se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Gobierno de Cantabria para la sustitución del sistema de videograbación en los órganos judiciales del orden civil del Partido Judicial de Santander y la implantación de un sistema de videoconferencia en órganos judiciales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 16 de agosto de 2006.-El Secretario de Estado de Justicia, Luis López Guerra.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Gobierno de Cantabria para la sustitución del sistema de videograbación en los órganos judiciales del orden civil del partido judicial de Santander y la implantacion de un sistema de videoconferencia en órganos judiciales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En Santander a 26 de julio de 2006

REUNIDOS

El Ministro de Justicia, don Juan Fernando López Aguilar, de acuerdo con el Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, don José Vicente Mediavilla Cabo, en representación del Gobierno de Cantabria, facultado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de abril de 2006 Los comparecientes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para la suscripción del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

El artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española atribuye al Estado «competencia exclusiva sobre las siguientes materias: (...) Administración de Justicia» en línea con lo que dispone también el artículo 122.1 de nuestra Carta Magna cuando dice que «la ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único y del personal al servicio de la Administración de Justicia», atribución competencial que, sin embargo, no ha de entenderse en un sentido literal, sino en la forma y medida en que la configura la Sentencia del Tribunal Constitucional 56/1990, que viene a distinguir entre una competencia exclusiva del Estado constituida por la Administración de Justicia entendida como Poder Judicial, lo que equivale a decir que corresponde al Estado como competencia exclusiva el ejercicio de la función jurisdiccional, así como de todo aquello que supone una exigencia absoluta para que dicha función se cumpla de manera independiente, tal y como establece el artículo 117.1 de la Constitución Española, por una parte y, junto a ese núcleo irreductible que constituye la competencia del artículo 149.1.5.ª, pero por otra parte, de un concepto más amplio de «Administración de Justicia» en el que se incluye todo lo relacionado con los medios personales y materiales que sirven de ayuda o auxilio para el ejercicio de la función jurisdiccional, pero que no forma parte de ese núcleo irreductible, entendiendo, además, que el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española no alcanza a esta materia, denominada «administración de la Administración de Justicia».

De acuerdo con dicha interpretación del Supremo Intérprete Constitucional, dicha «administración de la Administración de Justicia», se ha podido asumir por los Estatutos de Autonomía en virtud del juego de la cláusula residual del artículo 149.3 de la Constitución Española que prevé la conocida cláusula subrogatoria a cuyo tenor «las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución, podrán corresponder a las Comunidades Autónomas en virtud de sus respectivos Estatutos» y así lo prevé, en concreto para nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 44.1 de su Estatuto de Autonomía, que establece que «en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la Militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado». La Comunidad Autónoma de Cantabria se encuentra, en este momento, inmersa en el proceso que culminará con la asunción de las competencias sobre medios materiales y personales al servicio de la Administración de Justicia teniendo interés en la mejora de las condiciones en que el Poder Judicial, tercer poder en que se institucionaliza un Estado de Derecho, desarrolla su alta función en el territorio de dicha Comunidad Autónoma. El Ministerio de Justicia cuenta con medios personales y materiales para la prestación del servicio público «Administración de Justicia», siendo además el competente sobre los mismos. Ambas partes comparecientes están interesadas en colaborar para conseguir la mejora en la prestación del servicio público «Administración de Justicia», en base a la potenciación, adecuación y mejora de los medios humanos y materiales disponibles, por lo que han considerado la conveniencia de formalizar el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente convenio tiene por objeto la colaboración de las Administraciones Estatal y Autonómica en la prestación del servicio público «Administración de Justicia» en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria mediante la cesión al Ministerio de Justicia del uso de equipos de grabación en DVD de los actos que se celebren en Salas de Vistas y de videoconferencia. Los equipos de grabación digital tendrán las siguientes características técnicas:

Un mezclador autoamplificado de 2x30W.

Cuatro entradas micrófono «Phantom», 2 auxiliares. Cuatro micrófonos conexión «Phantom» de condensador con base de mesa e interruptor/pulsador. Dos cajas acústicas 30/50W. Un micrófono dinámico con pie de suelo y línea. Un cámara de vídeo de 480 líneas, con alimentador a 220 V salida CVBS. Cuatro tomas de corriente 230 V-16 A. Grabadora de soportes: CD / DVD

Los equipos de videoconferencia serán compatibles con los ya instalados en Cantabria por el Ministerio de Justicia, siendo recomendable que los equipos cumplan las siguientes características: Marcación automática H.320 / H.323.

Ancho de banda: H.323 hasta 768 kbps. H.320 hasta 128 kbps. Normas de vídeo: H.261, H.263, H.263+, H.264. Entradas de vídeo: RCA / Phono, compuesto; XGA. Salidas de vídeo: MiniDin, S-vídeo; 1 RCA / Phono, compuesto; XGA Formato de vídeo: NTSC, PAL, VGA, SVGA o XGA. Normas de audio: G.711, G.722, G.722.1, G.728. Entradas de audio: micrófonos phantom, conector XLR; RCA. Salida de audio (1 salida): RCA / Phono. Encriptación incorporada: H.320 y H.323 Interfaces de red: 3 x RDSI; Ethernet (RJ-45); tarjeta LAN inalámbrica. Lan inalámbrica: IEEE 802.11b. Encriptación WEP 64/128 bits.

Segunda. Obligaciones del Gobierno de Cantabria.-El Gobierno de Cantabria se compromete a ceder al Ministerio de Justicia el uso de los equipos de grabación en DVD y de videoconferencia, los cuales se encontrarán en perfecto estado de funcionamiento en el momento de la entrega.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Justicia.-El Ministerio de Justicia se compromete a:

Instalar los equipos de grabación digital y videoconferencia

Mantener en perfecto estado de uso y conservación los equipos de grabación en DVD y de videoconferencia recibidos. Permitir al Gobierno de Cantabria, en cualquier momento en que éste lo requiera, siempre que no se perjudique el funcionamiento de los órganos judiciales, la supervisión del estado de conservación y funcionamiento de los equipos. A tal fin podrán realizarse simulacros, pruebas y demás actividades que fueren pertinentes, avisando de la actuación con una antelación no inferior a 48 horas y coordinando la actuación con la Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia. Proporcionar y mantener actualizada la formación adecuada para los funcionarios o personal encargados del manejo de tales aparatos. Disponer, de forma permanente, de personal preparado para utilizar los equipos. Informar con carácter periódico de cualquier situación que origine la no funcionalidad de los equipos. Devolver al Gobierno de Cantabria los equipos en perfecto estado de funcionamiento, siempre que se dé alguna de las circunstancias previstas en la cláusula quinta del presente convenio y se lo requiera el Gobierno de Cantabria.

Cuarta. Obligaciones conjuntas del Ministerio de Justicia y el Gobierno de Cantabria.-El Ministerio de Justicia y el Gobierno de Cantabria se comprometen, en el seno de la Comisión de Valoración de Oportunidades y Seguimiento regulada en la siguiente cláusula, a determinar las prioridades de las necesidades a atender y elaborar un plan de actuación consecuente.

Quinta. Comisión de valoración de oportunidades y seguimiento. Para impulsar las actuaciones previstas en este convenio y garantizar su desarrollo integral, se crea una Comisión de Valoración de Oportunidades y Seguimiento que estará integrada por un representante designado por el Ministerio de Justicia, otro designado por el Gobierno de Cantabria y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma. En el seno de la Comisión de Valoración de Oportunidades y Seguimiento se creará un Grupo de Trabajo a los efectos del cumplimiento de las obligaciones asumidas conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Gobierno de Cantabria, en la cláusula cuarta del presente convenio. La Comisión de Valoración de Oportunidades y Seguimiento se reunirá, al menos, con carácter semestral. Sexta. Financiación.-El acto de la cesión tiene carácter gratuito y el Ministerio de Justicia deberá hacer frente a los gastos de personal y mantenimiento de los equipos y, en general, todos aquellos gastos que sean precisos para la prestación del servicio durante la ejecución del convenio. Séptima. Plazo de vigencia.-El plazo de vigencia del presente Convenio es de tres años contados desde el día de su firma o hasta el día de la asunción de las transferencias de competencias en materia de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia por la Comunidad Autónoma de Cantabria, si ésta fuera anterior. El convenio podrá prorrogarse por un plazo igual al inicial, siempre que así lo acuerden las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción. Podrá declararse finalizada la vigencia del convenio en cualquier momento por el mutuo acuerdo de las partes intervinientes. Asimismo, el Gobierno de Cantabria podrá acordar de forma unilateral la resolución del convenio cuando se produzca por el Ministerio de Justicia un incumplimiento grave acreditado de las obligaciones asumidas en la cláusula tercera. No obstante, una vez resuelto el convenio deberá permitir el uso de los equipos durante cuatro meses antes de proceder a su retirada, de modo que la Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia disponga de plazo para la instalación de nuevos sistemas. Octava. Sometimiento a la jurisdicción-contenciosa.-Las partes, en caso de conflicto, se comprometen a buscar una solución consensuada que satisfaga a ambas y que no suponga incumplimiento de lo pactado en el presente convenio. Si no es posible llegar a una solución al conflicto, las partes se someten a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Y estando de acuerdo las partes en el contenido del presente documento, y en prueba de conformidad, firman el mismo por duplicado, en la fecha y lugar señalados..-El Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar.-El Consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, José Vicente Mediavilla Cabo.

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