En cumplimiento de lo dispuesto sobre revisión anual del censo, en el apartado 2 de la norma undécima del artículo 1, de la Orden de 12 de junio de 1981, por la que se ordena la actividad de las flotas de altura que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC). Teniendo en cuenta el Real Decreto 1596/2004 de 2 de julio, por el que se regula la transmisión de posibilidades de pesca entre los buques pertenecientes al Censo de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos del Atlántico Nordeste. Considerando que para el año 2006 se ha constituido una nueva Asociación a la que pertenecen buques del Censo de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores de 100 TRB, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste y que procede, en consecuencia, reagrupar los buques de acuerdo con su pertenencia a las diferentes asociaciones existentes. Ha sido consultado el sector afectado. En su virtud, resuelvo:
Primero.-Publicar como anexo I de la presente Resolución, el censo de buques pesqueros de altura, gran altura y palangreros mayores de 100 T.R.B., ordenados por Asociación a la que pertenecen, que tienen derecho a pescar durante el año 2006 en aguas de otros Estados Miembros de la Unión Europea, excepto Portugal, dentro de los límites geográficos de la NEAFC.
Junto a cada buque pesquero, se indican las posibilidades de pesca y coeficiente de esfuerzo, a 1 de enero de 2006, para cada una de las zonas del Consejo Internacional de Exploración del Mar (CIEM) que figuran en dicho anexo. Segundo.-Publicar como anexo II el número de buques, posibilidades de pesca y coeficiente de esfuerzo por zona, de cada Asociación.
Tercero.-Los datos relativos a posibilidades de pesca y coeficiente de esfuerzo que se incluyen en el anexo I de esta Resolución podrán ser modificados previa demostración fehaciente de la titularidad de los mismos.
Madrid, 13 de enero de 2006.-El Secretario general, Juan Carlos Martín Fragueiro.
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ANEXO II |
|||||||
Asociación |
Número de buques |
Posibilidades de pesca por zonas |
Coeficiente de esfuerzo por zonas |
||||
Zona VI |
Zona VII |
Zona VIII |
Zona VI |
ZVII/Zsensible |
Zona VIII |
||
NORPESC |
6 |
0,09001 |
0,00045 |
3,18366 |
0,45387 |
0 |
5,98475 |
ANASOL |
76 |
6,17818 |
34,41274 |
6,12818 |
31,09271 |
45,83615 |
10,64617 |
ARPESCO |
22 |
1,90945 |
7,72093 |
5,36692 |
11,48477 |
12,85623 |
9,61208 |
CELEIRO |
37 |
4,58183 |
17,46966 |
8,25093 |
26,07462 |
25,91416 |
14,82186 |
OPP-LUGO |
6 |
0,35305 |
1,5245 |
2,05952 |
1,60584 |
1,95035 |
3,21367 |
OPPAO |
38 |
4,39243 |
6,9213 |
26,40918 |
26,37559 |
12,43625 |
46,86557 |
OPECA |
6 |
0,49584 |
0,8748 |
5,70475 |
1,91144 |
1,00558 |
8,8555 |
Totales |
191 |
18,00079 |
69,92438 |
57,10314 |
100 |
100 |
100 |
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