Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-1502

Resolución de 16 de enero de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se determina la Anualidad correspondiente a 2005 y el Importe Pendiente de Compensación, a 31 de diciembre de 2005, de los proyectos de centrales nucleares paralizados definitivamente por la disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de 30 de Diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional (LOSEN), sustituida por la Ley 54/1997, de 27 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2006, páginas 3797 a 3797 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-1502

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2202/1995, de 28 de Diciembre, por el que se dictan determinadas normas en desarrollo de la Disposición Adicional Octava de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, (sustituida por la Ley 54/1997, de 27 de diciembre, del Sector Eléctrico) en su artículo 27, establece que la Dirección General de la Energía (hoy Dirección General de Política Energética y Minas) determinará la anualidad necesaria para satisfacer la compensación y el importe pendiente de compensación, por proyectos y titulares, de los proyectos nucleares definitivamente paralizados, con efectos a 31 de diciembre de cada año, previo cálculo y posterior comunicación por parte de la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional (hoy Comisión Nacional de Energía, CNE). Por Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 27 de junio de 1996 se autorizaron las condiciones de cesión del derecho de compensación y se estableció como único cesionario de la totalidad del derecho de compensación reconocido a las compañías Iberdrola, S.A. Compañía Sevillana de Electricidad, S.A. Unión Eléctrica Fenosa, S.A. y Empresa Nacional de Electricidad, S.A., en su condición de titulares de los proyectos de construcción de las centrales nucleares de Lemóniz, Valdecaballeros y unidad II de Trillo, al «Fondo de Titulización de Activos Resultantes de la Moratoria Nuclear» constituido en virtud de escritura pública de fecha 29 de abril de 1996, en Madrid, todo ello con fecha de efectividad de 4 de julio de 1996. Por otra parte, el artículo 32 del Real Decreto citado anteriormente establece que la Dirección General de la Energía dictará una resolución en la que se determinen, previa auditoría por una compañía de prestigio y las comprobaciones oportunas, separadamente respecto de cada proyecto de construcción y a efectos del cálculo del Importe Pendiente de Compensación a 31 de diciembre del año que se trate, las cantidades que deban ser tenidas en cuenta en virtud de las desinversiones y enajenaciones, así como de los gastos incurridos como consecuencia de los programas de mantenimiento, desmantelamiento y cierre de las instalaciones de las centrales nucleares paralizadas. En cumplimiento del mismo, con fecha 19 de diciembre de 2005, esta Dirección General dictó resolución en la que se establecían las citadas cantidades, que serán tenidas en cuenta en los cálculos correspondientes. Como consecuencia de lo que antecede, y teniendo en cuenta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la CNE, de fecha 12 de enero de 2006, esta Dirección General ha resuelto determinar la Anualidad correspondiente a 2005 y el Importe Pendiente de Compensación, a 31 de diciembre de 2005, de los proyectos de centrales nucleares paralizados definitivamente por la disposición adicional octava de la LOSEN, que son los siguientes:

Anualidad:

C.N. Lemóniz

308.839.620,24 €.

C.N. Valdecaballeros

275.043.424,19 €.

C.N. Trillo II

8.946.812,95 €.

Total

592.829.857,38 €.

Importe Pendiente de Compensación:

C.N. Lemóniz

408.186.292,74 €.

C.N. Valdecaballeros

363.428.396,30 €.

C.N. Trillo II

11.824.798,91 €.

Total

592.829.857,38 €.

El titular único del derecho de compensación es el «Fondo de Titulización de Activos Resultantes de la Moratoria Nuclear».

Según se establece en los artículos. 107.1 y 114 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada su redacción por la Ley 4/99, se le comunica que contra esta resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes a contar desde su notificación, así como cualquier otro recurso que considere conveniente a su derecho.

Madrid, 16 de enero de 2006.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

Sra. Presidenta de la Comisión Nacional de Energía. Sra. Directora General del Tesoro y Política Financiera.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid